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SEMINARIO TALLER “JUNTAS ESCOLARES”
NUCLEO: SORACACHI Elaborado: MVZ Horacio Bustillos Soliz
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NÚCLEO EDUCATIVO U. ASOCIADA U. ASOCIADA UNIDAD CENTRAL U. ASOCIADA
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LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN EDUCACION
ANTECEDENTES: La Participación Popular (Ley 1551) La municipalización del país La Planificación participativa El Control Social Ampliación de competencias Ampliación de recursos La transferencia de infraestructura educativa
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NUEVAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
SALUD EDUCACIÓN MICRORIEGO DEPORTES CAMINOS VECINALES DEFENSORIA NIÑO NIÑA ADOLCENTE
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RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL CON LA EDUCACIÓN (Ley 1551)
Mantener, ampliar y construir nuevas infraestructuras Dotar de equipamiento, mobiliario, material didáctico, insumos y suministros Atender con programas de alimentación complementaria Supervisar el desempeño de autoridades educativas, directores y personal docente y proponer la ratificación por buenos servicios o remoción por causal justificada
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RECURSOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
INGRESOS PROPIOS COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA ALIVIO A LA DEUDA EXTERNA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (FPS,FNDR) (HIPC-II) IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS IDH
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De los Organos de Participación Popular
Art. N°1 Las juntas escolares, las juntas de Núcleo y las juntas de Distrito son órganos de base, con directa participación de los interesados en la toma de decisiones sobre la gestión educativa en el nivel correspondiente. Art. N°2 Los Consejos Departamentales de Educación, los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, el Consejo Nacional de educación y el Congreso Nacional de Educación son órganos consultivos, conformados por representantes de distintos sectores de la sociedad boliviana en su ámbito correspondiente. Decreto SupremoN° 23949
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Juntas Escolares Son funciones (Art. N°13) Supervisar el funcionamiento del servicio escolar en su unidad educativa. Participar en la definición del contenido del proyecto educativo de su unidad educativa y supervisar su ejecución. Controlar la asistencia del director, maestros y personal administrativo de la unidad educativa e informar mensualmente a la Dirección General de coordinación funcional del MECyD Evaluar el comportamiento del director, maestros y personal administrativo de la unidad educativa e informar mensualmente a la Dirección Distrital y al Servicio Departamental de Educación sobre irregularidades detectadas. Decreto Supremo N° 25273
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Velar por el mantenimiento y buen uso de la infraestructura y mobiliario existente en la unidad educativa. Controlar la administración de todos los recursos que la unidad educativa reciba. Representar ante las autoridades educativas pertinentes aquellos acuerdos y decisiones que fueren perjudiciales para el funcionamiento de la unidad educativa. Apoyar el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares programadas por el director y maestros de la unidad educativa. Gestionar ante las autoridades del Gobierno Municipal los recursos para cubrir las necesidades de infraestructura y equipamiento de la unidad educativa. Decreto SupremoN°25273
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Requerir el procesamiento del director, maestros y personal administrativo de la unidad educativa por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, tales como: violación, abuso o acoso sexual, maltrato físico, adulteración de notas, documentos e información y otros que estuviesen tipificados como delitos en los códigos y leyes vigentes. Definir el destino de los fondos provenientes de los descuentos a los que se refiere el artículo 15 del presente decreto y asumir la responsabilidad de su administración. Decreto SupremoN°25273
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Apoyar las gestiones que realicen las juntas de núcleo.
Juntas de Distrito Decreto Supremo N° 25273 Son funciones (Art. N°21) Conformar, en coordinación con el Director Distrital, el Tribunal Disciplinario que conocerá las denuncias que se formulen contra asesores pedagógicos, directores de núcleo, de unidad educativa, maestros y personal administrativo de las unidades educativas por faltas graves que fueren cometidas en el ejercicio de sus funciones. El tribunal Disciplinario será presidido por el Director Distrital e integrado por dos padres de familia, preferentemente con formación jurídica. Supervisar el funcionamiento del servicio escolar en el Distrito Educativo. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal y supervisar su ejecución. Apoyar las gestiones que realicen las juntas de núcleo. Requerir el procesamiento del Director Distrital por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, tales como: adulteración de notas, documentos e información y otros que estuviesen tipificados como delitos en los códigos y leyes vigentes.
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RESPONSABILIDADES DE AUTORIDADES MUNICIPALES FRENTE A LA PARTICIPACIÓN POPULAR
Deberán analizar y tomar en cuenta las recomendaciones emanadas de los órganos de participación popular Mantener permanentemente informados a los órganos de participación popular sobre el funcionamiento del sistema educativo Asignar un presupuesto adecuado en el POA del Municipio
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RESPONSABILIDADES DE AUTORIDADES EDUCATIVAS FRENTE A LA PARTICIPACIÓN POPULAR
Deberán analizar y tomar en cuenta las recomendaciones emanadas de los órganos de participación popular Mantener permanentemente informados a los órganos de participación popular sobre el funcionamiento del sistema educativo Las direcciones distritales deberán iniciar procesos administrativos en el plazo máximo de 20 días a los maestros observados por las juntas escolares y de núcleo y tomar las acciones correspondientes
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GRACIAS POR SU ATENCION
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