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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LERMA

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Presentación del tema: "INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LERMA"— Transcripción de la presentación:

1 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LERMA
Tema: 4.13 El consejo de administración. 4.14 El consejo de vigilancia. 4.15 El capital. 4.16 Los fondos sociales. 4.17 Disolución y liquidación. 4.18 Sociedad de Producción rural. 4.19 Sociedad de Solidaridad social. Sociedad micro industrial Equipo: Chan Jesús Eduardo Gustavo Chan Matu Juan Israel Cruz Rosas Rebeca Selene Jiménez García Olga Lidia

2 4.13 El consejo de administración
Artículo 41. Será el órgano ejecutivo de la asamblea general y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social

3 Articulo 42. El nombramiento de los miembros lo hará la Asamblea General.
Tratándose de Ahorro y Préstamo Por un periodo de hasta cinco años, con posibilidad de una sola reelección, aprobado por lo menos las dos terceras partes Art. 43. integrado por lo menos, por un presidente, un secretario y un vocal. 10 o menos socios, bastará con que se designe un administrador. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por no menos de cinco ni más de quince personas, que serán nombrados o removidos, por la Asamblea General.

4 Artículo 43 Bis. los consejeros deberán:
I. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos II. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la Cooperativa III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio IV. No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales V. No haber celebrado con la Cooperativa, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, VI. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista VII. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente general,

5 Artículo 44. Art. 44 Los acuerdos sobre la administración de la sociedad, se tomaran por la mayoría de los miembros del Consejo de Administración

6 4.14 El consejo de vigilancia.
1. integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco con igual número de suplentes Art. 45 Supervisara el funcionamiento interno, cumplimiento de sus estatutos y normatividad aplicable. 2. Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia. 4. integrado por no menos de tres personas ni más de siete, que serán nombradas o removidas por la Asamblea General Art. 45 Ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto 5. Un periodo de hasta cinco años, según sus bases constitutivas, con posibilidad de una sola reelección

7 4.15 El capital. Art Se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde Art. 50 Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo estarán representadas por certificados, indivisibles y de igual valor, que deberán actualizarse anualmente. Art. 51 Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación. Art. 52 Cuando acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación

8 4.16 Los fondos sociales. Art 53
podrán constituir los siguientes fondos sociales: I.- De Reserva; 10 a 20% podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social. podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas con la aprobación del Consejo de Vigilancia II.- De Previsión Social. - Artículo 57. no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales, primas de antigüedad y para cubrir: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. III.- De Educación Cooperativa. Artículo 59.- será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes.

9 4.17 Disolución y liquidación. Art. 66
Se disolverán por las siguientes causas: I.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios II.- Por la disminución de socios a menos de cinco III.- Porque llegue a consumarse su objeto IV.- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, V.- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley.

10 Art 67.- para constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.
Art 69.- En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquidadores presentarán un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa. Artículo 70.- resolverán dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la aprobación del proyecto.

11 4.18 Sociedad de Producción rural
Art. 47 Aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos. Art 28.- Los rendimientos anuales de los balances se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado de cada socio durante el año. (calidad, tiempo, nivel técnico y escolar) Art 29.- La complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una Comisión Técnica.

12 4.19 Sociedad de Solidaridad social.
ART 1.- Se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas mexicanas y ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles

13 ARTICULO 2. tendrán por objeto
I.- creación de fuentes de trabajo. II.-práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología. III.- La explotación racional de los recursos naturales. IV.- La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios. V.- La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales y las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.

14 Articulo 3. La denominación de la sociedad se formará libremente, irá siempre seguida de las palabras "Sociedad de Solidaridad Social" (S. de S. S.) ART 4.- Para la constitución de la sociedad se requiere un mínimo de quince socios.

15 Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los demás casos.

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