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EL REGISTRO CIVIL Y LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Rectificación de Partidas Cambio de nombre Declaración judicial de soltería Jaime David Abanto Torres.

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1 EL REGISTRO CIVIL Y LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Rectificación de Partidas Cambio de nombre Declaración judicial de soltería Jaime David Abanto Torres Juez Titular del 1º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima

2 La partida de nacimiento
Es el documento a través de cual se acredita el hecho del nacimiento y, por ende, la existencia de una persona. Con este asiento registral y sus certificaciones correspondientes en los registros civiles se deja constancia del hecho inicial o determinante de la existencia de una personalidad humana. (EXP N.° PHC/TC, FJ 11)

3 Naturaleza jurídica y trascendencia de la partida de nacimiento
La partida de nacimiento constituye un asiento registral y sus certificaciones instauran probanza legal: Del hecho de la vida. De la generación materna y paterna, salvo las omisiones por legitimidad. Del apellido familiar y del nombre propio. De la edad. Del sexo. De la localidad en que surge a la existencia, que lleva consigo la nacionalidad. De la soltería, mientras no se ponga nota marginal del matrimonio. (EXP N.° PHC/TC, FJ 12)

4 Improcedencia del Habeas Corpus
Artículo 5.- Causales de improcedencia No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado;

5 Improcedencia del Habeas Corpus
Que en este orden de ideas, tenemos que en cuanto a la pretendida rectificación de la partida de nacimiento del favorecido a través del presente proceso constitucional, corresponde rechazar la demanda en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el inciso 1 del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional, toda vez que la presunta afectación del derecho al debido proceso en sede administrativa que se cuestiona no incide de forma directa y negativa en el derecho a la libertad personal, por lo que este extremo de la demanda resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza del hábeas corpus (EXP. N.° PHC/TC, FJ 3).

6 Juez Competente y Vía Procedimental
La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripción y rectificación de partida (CPC, art. 750). Se tramitan en proceso no contencioso los asuntos de inscripción y rectificación de partida (CPC, art. 749 inc. 9)

7 Rectificación de Partida
En la rectificación, se persigue la enmienda de un error material en el que se hubiera podido incurrir al momento de extender el acta de registro civil (mínima falta que puede ser subsanada tras la comprobación del mismo). LEDESMA NARVÁEZ MARIANELLA Comentarios al CPC, Lima, Gaceta Jurídica , Julio 2008, p. 836

8 Juez Competente y Vía Procedimental
El proceso de rectificación de partida por error material es competencia del Juez de Paz Letrado en la vía no contenciosa. (CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL Arequipa, 28 y 29 de marzo de 2008)

9 Supuestos La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de nacimiento, procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el Juez considere atendible el motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia. Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita. (CPC, art. 826)

10 Supuestos 2 Las normas de este Subcapítulo se aplican a la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, no registrados ante autoridad nacional. También es aplicable a la rectificación de partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, registrados ante autoridad nacional. (CPC, art. 826)

11 Legitimidad Activa 1 La solicitud será formulada por:
1. El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de nacimiento. 2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la inscripción o rectificación de la partida de matrimonio. (CPC, art. 827)

12 Legitimidad Activa 2 4. Cualquiera de los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la inscripción o rectificación de la partida de defunción. 5. Por el Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes. En este caso no se requiere de publicación, salvo que la actuación del Ministerio Público se origine a pedido de interesado. (CPC, art. 827)

13 Publicación La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 de este Código en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por Abogado, como requisito para su publicación. (C.P.C., art. 828).

14 Trámite Ordinario Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince días siguientes, bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto por el artículo 758. (…) Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los medios probatorios anexados a la solicitud. (CPC, art. 754)

15 Trámite Especial Las personas cuyos nacimientos se hayan inscrito en los Registros del Estado Civil de las Municipalidades de la República y Consulados del Perú, en cuyas partidas figuren por error entre sus nombres y apellidos la palabra "de" o las letras "y", "i", "e" o "a", u otro error manifiesto de ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento, podrán pedir su rectificación. El Juez, sin observar el trámite del Artículo 754, dispondrá de plano la rectificación correspondiente (C.P.C., art. 829).

16 Problemas Procesales Los Jueces de Paz Letrados declaran improcedentes las demandas de rectificación de Partidas alegando que son competencia del Juez Civil. Los Jueces de Paz Letrados tramitan pretensiones de cambio, adición, o supresión de nombre como rectificacìón de partidas en la vía procedimental no contenciosa.

17 Ejecución Las resoluciones finales que requieran inscribirse, se ejecutarán mediante oficio o partes firmados por el Juez, según corresponda. (CPC, art. 762).

18 Cambio de Nombre Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. (Código Civil, artículo 29)

19 Vía Procedimental Proceso Único conforme al Código de los Niños y Adolescentes

20 Juez Competente “Los Juzgados de Familia conocen: En materia tutelar:
e) Las pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona, contenidas en la Sección Primera del Libro I del Código Civil. (Art. 53 inc. e) LOPJ)

21 Competencia y Vía Procedimental
CONCLUSIONES DEL PLENO: El Pleno adoptó por MAYORÍA lo siguiente: “El proceso de rectificación de partida por error material es competencia del Juez de Paz Letrado en la vía no contenciosa. El caso de Cambio de Nombre, es competente el Juez Especializado Civil en la vía No Contenciosa” (CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL Arequipa, 28 y 29 de marzo de 2008)

22 Rectificación, adición y cambio de nombre
Por otra parte nos encontramos frente a supuestos de hecho diferentes: Rectificación, adición y cambio de nombre. La rectificación, según la Real Academia Española, es corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo ya hecho. Dice la Academia que la adición es la acción y efecto de añadir, ello sirve para los supuestos en que la mujer aumenta el apellido del marido agregando la sílaba “de” y luego el apellido paterno del marido, y por último dicha institución establece que el cambio supone dejar una cosa o situación por otra, que es lo que ha ocurrido en el caso de autos. El Código Procesal Civil señala que sólo proceden las inscripciones o rectificaciones en proceso no contencioso dejando la pretensión del cambio de nombre para el proceso de conocimiento que por su complejidad exige una amplia estación probatoria con defensa y contradicción por la relevancia que supone dicho cambio frente a los terceros. (EXP N.° PHC/TC) Voto singular magistrado Vergara Gotelli

23 Caso El recurrente en base a una “rectificación” de su partida de nacimiento dispuesta por un Juez Civil en procedimiento no contencioso y en trámite irregular en el que rebasó sus atribuciones, pues no se limitó a los dictados de la ley procesal para subsanar o corregir un error material, sino que alteró en la partida, la identidad del titular con el pre nombre de “Karen Mañuca”, siendo el titular Manuel Jesús, que constituye el motivo que lo trae al proceso constitucional, tramita y obtiene en el RENIEC la expedición de un nuevo DNI, sorprendiendo al RENIEC al indicar como sexo el femenino, lo que significa dos documentos distintos para una misma persona. (EXP N.° PHC/TC) Voto singular magistrado Vergara Gotelli

24 Declaración de soltería
Se presenta cuando una persona figura en su DNI como casado siendo soltero. Se señala que al momento de inscribirse por error se indicó que era casado cuando en realidad es soltero. Caso de concubinos o convivientes, personas que solo contrajeron matrimonio religioso, sacerdotes o religiosoas.

25 Casos Cambio de nombre de “Maruja”. Cambio de nombre de “Teodosia”.
Cambio de nombre de una persona que tenía homónimos procesados por terrorismo.

26 Juez competente y vía procedimental
Debe tramitarse como proceso Único ante el Juez de Familia Tutelar.

27 Problemas Procesales La probanza es muy compleja. Se requeriría del informe de los registros civiles de todas las Municipalidades del país. Se solucionará cuando RENIEC asuma los Registros de Estado Civil de todo el Perú.

28 Muchas gracias http://www.justiciayderecho.org


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