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Publicada porMaria Júlia Pinhal Modificado hace 5 años
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CONFERENCIA : NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA.
NIC 2 INVENTARIOS COSTO DE ADQUISICION COSTO DE TRANSFORMACION VALORIZACION MERMAS FORMULAS Y TECNICAS VALOR NETO DE REALIZACION
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IFRS – REGISTER
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IFRS – IASB PROYECTOS DE MODIFICACION
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IFRS – IASB PROYECTOS DE MODIFICACION
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OBJETIVO ALCANCE DEFINICIONES FECHA DE VIGENCIA 01.01.2005
NIC 02 INVENTARIOS OBJETIVO ALCANCE DEFINICIONES MEDICION EN EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO: Costo de inventarios(costo de adquisición, costo de transformación, mermas, VNR) DEROGACION DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS SIC 1 IMPUESTO A LA RENTA diferencias temporales – en costos FECHA DE VIGENCIA
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NIC 02 INVENTARIOS MEDICION
Medición de los inventarios Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor. : Costo de los inventarios El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.
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NIC 2 EXISTENCIAS- MEDICIÓN DE INVENTARIOS
11 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá: el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.
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NIC 2 MEDICIÓN DE INVENTARIOS Costo de adquisición
PRECIO DE COMPRA MATERIALES Y SERVICIOS ARANCELES Y OTROS IMPUESTOS COSTOS ATRIBUIBLES AL INVENTARIO ALMACENAMIENTO TRANSPORTE
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MEDICION DE INVENTARIOS- COSTO INVENTARIABLE
En mercaderías son los costos de adquirir los bienes que se utilizan en la comercialización. Se compra 500 kilo de PVC se requiere saber el costo por kilo
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COSTO DE ADQUISICIÓN Las normas contables profesionales vigentes disponen que para determinar el costo de adquisición se debe considerar el precio que debe pagarse al contado. Por lo tanto, toda diferencia con dicho precio será reconocida como componente financiero implícito y el descuento por pronto pago que se obtuviera significará una reducción del cargo financiero.
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P12 Costos de transformación
Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos,
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NIC 2 DISTRIBUCION DE COSTOS FIJOS
13 El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal.
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NIC 2 DISTRIBUCION DE COSTOS FIJOS
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NIC 2 DISTRIBUCION DE COSTOS FIJOS
Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos. NIC 2 DISTRIBUCION DE COSTOS FIJOS La diferencia de 15mil debe reconocerse como gasto
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NIC 2 DISTRIBUCION DE COSTOS FIJOS
13 . La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. En periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren los inventarios por encima del costo.
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NIC 2 MERMAS Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes: (a) los importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción; (b) los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior; (c) los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales; y (d) los costos de venta
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Mermas TERMINOLOGIA USUALES:
-DAÑO, se refiere a la unidades de producción, no satisfacen las especificaciones requeridas por los clientes -DESPERDICIO, producción inaceptable que se desechan o se venden a precios reducidos. -REPROCESO, unidades inaceptable de producción que posteriormente se reparan y venden como productos terminados aceptables. -DESECHO, material sobrante al fabricar unos productos, venta de precio bajo. -MERMA, perdida de utilidades en termino físico, provocando fluctuación (dif. libro de inventario y la cantidad real) de una empresa..
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TIPOS DE DESPERDICIOS - Normal
-DESPERDICIO NORMAL, es inherente a un proceso particular de producción y surge incluso bajo condiciones operativa eficientes se trata como un elemento de los costos de las unidades buenas fabricadas, la administración toma la decisión de la tasa de desperdicio. Se debe calcular el total de unidades buenas terminadas. . -DESPERDICIO ANORMAL, surgen bajo condiciones operativas ineficientes. se cancelan como pérdidas del periodo contable, se considera como evitable y controlable, se mantiene en una cuenta por separado denominada pérdida proveniente de desperdicio anormal. NORMAL ANORMAL
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ACUMULACION POR PROCESO Y DESPERDICIOS
-Las unidades de desperdicio anormal se deben contar y registrar por separado. -el enfoque A conduce a costos de productos más exactos, porque hace visible los costos relacionados con el desperdicio normal y los distribuye entre las unidades buenas. -el enfoque b es menos exacto, porque distribuye los costos de desperdicio normal entre todas las unidades.
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LA MERMA - REDUCCION DE DESPERDICIOS AL MINIMO
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RECONOCIMIETO DEL DESECHO AL MOMENTO DE SU PRODUCCIÓN
La contabilidad para los desperdicios bajo el costeo por procesos, es como la contabilidad bajo el costeo por órdenes, cuando los desperdicios son comunes a todos los trabajos ; porque los desperdicios en el costeo por proceso son comunes a la fabricación de masas de unidades idénticas o similares.
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VALORIZACION NIC2 FORMULAS DE CALCULO DE COSTOS
23 El costo de los inventarios de productos que no son habitualmente intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, se determinará a través de la identificación específica de sus costos individuales.
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TECNICAS DE MEDICION DE COSTOS METODO COSTOS ESTANDAR
Los costos estándares se establecerán a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad. En este caso, las condiciones de cálculo se revisarán de forma regular y, si es preciso, se cambiarán los estándares siempre y cuando esas condiciones hayan variado.
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NIC 02 INVENTARIOS Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre. Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
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NIC 2 INVENTARIO – Valor Neto Realizable.
28 El costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído. 29 Generalmente, la rebaja hasta alcanzar el valor neto realizable, se calcula para cada partida de los inventarios. En algunas circunstancias, sin embargo, puede resultar apropiado agrupar partidas similares o relacionadas.
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NIC 2 INVENTARIO – Valor Neto Realizable.
30 Las estimaciones del valor neto realizable se basarán en la información más fiable de que se disponga, en el momento de hacerlas, acerca del importe por el que se espera realizar los inventarios. Estas estimaciones tendrán en consideración las fluctuaciones de precios o costos relacionados directamente con los hechos posteriores al cierre, en la medida que esos hechos confirmen condiciones existentes al final del periodo.
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NIC 2 INVENTARIO – Valor Neto Realizable.
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NIC 2 INVENTARIO – Valor Neto Realizable.
31 Al hacer las estimaciones del valor neto realizable, se tendrá en consideración el propósito para el que se mantienen los inventarios. Por ejemplo, el valor neto realizable del importe de inventarios que se tienen para cumplir con los contratos de venta, o de prestación de servicios, se basa en el precio que figura en el contrato. Pueden aparecer provisiones o pasivos contingentes por contratos de venta firmes que excedan las cantidades de productos en existencia,.
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NIC 2 INVENTARIO – Valor Neto Realizable.
32 No se rebajarán las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producción de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo. Sin embargo, cuando una reducción, en el precio de las materias primas, indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia.
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NIC 2 INVENTARIO – Valor Neto Realizable.
33 Se realizará una nueva evaluación del valor neto realizable en cada periodo posterior. Cuando las circunstancias, que previamente causaron la rebaja, hayan dejado de existir, o cuando exista una clara evidencia de un incremento en el valor neto realizable como consecuencia de un cambio en las circunstancias económicas
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NORMAS TRIBUTARIAS SOBRE COSTOS LEY IMPUESTO A LA RENTA- REGLAMENTO
CAPITULO V DE LA RENTA BRUTA Artículo 11º.- COSTO COMPUTABLE J) Normas supletorias Para la determinación del costo computable de los bienes o servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los principios de contabilidad generalmente aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.
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NORMAS TRIBUTARIAS SOBRE COSTOS LEY IMPUESTO A LA RENTA
CAPITULO IX DEL REGIMEN PARA DETERMINAR LA RENTA Artículo 33º.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta..
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NORMAS TRIBUTARIAS SOBRE COSTOS LEY IMPUESTO A LA RENTA
CAPITULO IX DEL REGIMEN PARA DETERMINAR LA RENTA Artículo 33º.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de Las operaciones no originará la pérdida de una deducción.
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NORMAS TRIBUTARIAS SOBRE COSTOS REGLAMENTO IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 35º.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
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NORMAS TRIBUTARIAS SOBRE COSTOS REGLAMENTO IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 35º.- .. Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes….
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NORMAS TRIBUTARIAS SOBRE COSTOS REGLAMENTO IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 35º.- .. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
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NORMAS TRIBUTARIAS SOBRE COSTOS REGLAMENTO IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 35º.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine.
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RIESGOS TRIBUTARIOS AMBIO DE POLITICA CONTABLE
No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine. 19 Aplicación de los cambios en políticas contables (a) la entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una NIIF, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales NIIF, si las hubiera; (b) cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una NIIF que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente. NIC 8 POLÍTICAS CONTABLES
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NORMAS TRIBUTARIAS SOBRE COSTOS REGLAMENTO IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 35º.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución …
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NORMAS TRIBUTARIAS SOBRE COSTOS REGLAMENTO IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 35º.- .. y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 21º del Reglamento . C) Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37º de la Ley, se entiende por: 1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. 2. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
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