La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

LEY PENAL TRIBUTARIO E INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN PERSONAS NATURALES DRA. ROCIO LAINES CHAVIGURI.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "LEY PENAL TRIBUTARIO E INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN PERSONAS NATURALES DRA. ROCIO LAINES CHAVIGURI."— Transcripción de la presentación:

1 LEY PENAL TRIBUTARIO E INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN PERSONAS NATURALES DRA. ROCIO LAINES CHAVIGURI

2 LA LEY PENAL TRIBUTARIA OBJETIVO SE IDENTIFICARAN LOS SUPUESTOS EN LOS CUALES SE GENERAN LOS DELITOS TRIBUTARIOS, LA PENA APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS. SE EXPLICARA EL PAPEL QUE EJERCE EL MINISTERIO PUBLICO Y LA SUNAT CUANDO SE INICIA LA ACCIÓN PENAL A TRAVÉS DE LA DENUNCIA.

3 EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO Derecho Penal Tributario como parte del Derecho Tributario “Giuliani Fonrouge afirma que concibe al derecho tributario como un todo orgánico con aspectos diversos, pero interconectados y no separados, estimando que las infracciones y sanciones pertenecen a una misma categoría jurídica ilícito – fiscal. En consecuencia, todo lo relativo a infracciones y sanciones no deriva sino del propio poder tributario estatal (…) no obstante el carácter punitivo de las sanciones fiscales y su vinculación con los principios generales del derecho criminal, su singularidad no permite aplicarle las disposiciones del Código Penal, salvo cuando la ley tributaria remita expresamente a sus normas.” Derecho Penal Tributario como parte del Derecho Penal “Existe identidad sustancial entre la infracción criminal y la infracción tributaria. La única diferencia entre las infracciones contenidas en el Código Penal y las contenidas en las otras leyes es de tipo formal, ya que no hay una línea divisoria sustancial entre una y otra (..) sentada la idea de unidad del derecho penal hay que reconocer que el derecho penal tributario no es sino una parte del derecho penal”

4 LEY PENAL TRIBUTARIO 20 DE ABRIL DE 1996 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 813, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ LA “LEY PENAL TRIBUTARIA” TITULO IV: CONSECUENCIAS ACCESORIAS TITULO III: CAUCIÓN TITULO II: ACCIÓN PENAL TITULO I: DELITO TRIBUTARIO - DEFRAUDACIÓN

5 DELITOS TRIBUTARIOS Constituye toda acción u omisión dolosa por parte del deudor tributario, es decir tener conciencia y voluntad orientada a violar la norma penal tributaria, con el correspondiente perjuicio al patrimonio fiscal e indirectamente a la colectividad. Acto Doloso Ley Perjuicio

6 DELITOS TRIBUTARIOSNATURALEZA JURÍDICA TEORÍA PENALISTA El ilícito tributario y sus sanciones son compatibles con los principios y normas del Derecho Penal Común. TEORÍA ADMINISTRATIVISTA El ilícito penal tributario es una contravención administrativa que tiene por bien jurídico tutelado a la administración por lo que la conducta administrativa que la lesiona no se dirige contra una “declaración” de voluntad sino contra una “actuación de voluntad”. En cambio en los delitos de derecho penal común, el bien jurídico protegido, es el orden jurídico, trátase de bienes jurídicos individuales o sociales. TEORÍA TRIBUTARISTA El ilícito tributario y sus sanciones corresponden a una naturaleza específica, de carácter especial; considerado como el aspecto positivo del derecho que no puede dejar de estar integrado por el aspecto sancionatorio propio de toda norma jurídica. El ilícito tributario se rige por normas propias, específicas, distintas de las del resto del Derecho y admiten solamente la aplicación de los propios del Derecho Penal Común (no del derecho administrativo) cuando la ley omite regular un aspecto o efecto en orden sancionatorio.

7 DELITOS TRIBUTARIOS: Marco legal vigente EL DECRETO LEGISLATIVO 813 (DELITOS TRIBUTARIOS TIPIFICA LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EL DELITO CONTABLE LA LEY 28008. (DELITO ADUANERO) TIPIFICA LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA EL CÓDIGO PENAL TIPIFICA EL DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS GRABADOS SUJETOS A CONTROL FISCAL (ART. 271 Y 272)

8 MODALIDADES DE DELITOS CONTABLES TRIBUTARIOS-ART. 5 SUJETO QUE ESTA OBLIGADO POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS A LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INCUMPLA TOTALMENTE DICHA OBLIGACIÓN DESTRUYA U OCULTE TOTAL O PARCIALMENTE LOS LIBROS Y/O REGISTROS CONTABLES O LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA TRIBUTACIÓN REALICE ANOTACIONES DE CUENTAS, ASIENTOS, CANTIDADES, NOMBRES Y DATOS FALSOS EN LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES NO HUBIERA ANOTADO ACTOS, OPERACIONES, INGRESOS EN LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES. SERA REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE 2 NI MAYOR DE 5 AÑOS Y CON 180 A 365 DÍAS DE MULTA

9 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN LA DOCTRINA EXISTEN 2 POSICIONES TESIS PATRIMONIALISTA. ESTABLECE QUE ESTE BIEN ES LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA HACIENDA PUBLICA (FISCO NACIONAL) TESIS FUNCIONALISTA. ALEGA QUE ESTE BIEN ES EL SISTEMA O FUNCIONAMIENTO DE LA HACIENDA PUBLICA AL RESPECTO, LUIS M. REYNA ALFARO, SEÑALA QUE “SEGÚN QUIENES SE ADHIEREN A LA TESIS “PATRIMONIALISTA” LA PROTECCIÓN SE DIRIGE AL PATRIMONIO DE LA “HACIENDA PUBLICA”. POR EL CONTRARIO, PARA QUIENES SE ALIENAN A FAVOR DE LAS POSICIÓN “FUNCIONALISTA” EL BIEN JURÍDICO SE IDENTIFICA CON EL SISTEMA O FUNCIONAMIENTO DE LA “HACIENDA PUBLICA”

10 LEGITIMADOS PARA DENUNCIAR UN DELITO TRIBUTARIO CUALQUIER PERSONA QUE CONOZCA DE ACTOS QUE PRESUMIBLEMENTE CONSTITUYAN DELITOS TRIBUTARIOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA LA AUTORIDAD POLICIAL MINISTERIO PUBLICO EL PODER JUDICIAL

11 INVESTIGACIÓN DEL HECHO DENUNCIADO UNA VEZ QUE EL HECHO ESTA DENUNCIADO ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, LA MISMA REALZARA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA CUNADO PRESUMA LA COMISIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO; ELABORARA UN INFORME MOTIVADO SOBRE LO HECHOS, REMITIDO AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMALICE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.

12 Una de las causas por las cuales se produce la defraudación tributaria es la evasión, entendida esta como “toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales”. Los Delitos Tributarios VILLEGAS, Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Tomo único. 7ma edición. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 2001. Página 382.

13 Esta modalidad de delito se encuentra regulada en el Título I de la Ley Penal Tributaria, en el art.1º y es considerado, en términos del Derecho Penal como como el tipo base, ya que reúne los elementos de la descripción de la conducta que se pretende sancionar. El delito de defraudación tributaria El tipo base

14 DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA ES EL INCUMPLIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN TRIBUTARIA QUE TIENE TODO CIUDADANO EN SU CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE, COMO SABEMOS TODOS LOS CIUDADANOS TENEMOS CAPACIDAD TRIBUTARIA; SOLO QUE EL EJERCICIO DE LA MISMA SE ENCUENTRA LIMITADO A PERSONAS CON CAPACIDAD DE EJERCICIO, PERO PESE A ELLO, NADIE PUEDE INCUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. “Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días-multa”. Nótese que en el presente precepto normativo se hace mención a dos tipos de sanciones, una relacionada con la (i) pena privativa de la libertad que estaría representada con el confinamiento de una persona en la cárcel; y la otra sanción que sería de tipo pecuniaria, como son los llamados (ii) días-multa. El art. 41° del Código Penal, determina que la pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días-multa.

15 DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA El artículo 1° de la Ley Penal Tributaria, dispone a la letra que: "El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes". Hecho generador ya ha tomado lugar en el mundo fenoménico. Lo que se está sancionando es el no pago de una deuda de carácter tributario, reconociendo de esta forma su naturaleza pecuniaria (de tributos): presupuesto natural del delito de Defraudación Tributaria. ART. 2 LPT. SON MODALIDADES DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA REPRIMIDOS CON LA PENA DEL ART. 1.  OCULTAR, TOTAL O PARCIAMENTE, BIENES, INGRESOS, RENTAS O CONSIGNAR PASIVOS TOTAL O PARCIALMENTE FALSOS PARA ANULAR O REDUCIR EL TRIBUTO A PAGAR.  NO ENTREGAR AL ACREEDOR TRIBUTARIO EL MONTO DE LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES DE TRIBUTOS QUE SE HUBIEREN EFECTUADO, DENTRO DEL PLAZO QUE PARA HACERLO FIJEN LAS LEYES Y REGLAMENTOS.

16 Si despojamos a la «evasión tributaria», de los medios que el legislador ha definido en el artículo 1° de la LPT: carecemos de una conducta con el desvalor que se necesita para : injusto «penal tributario». Como bien se expone por parte de TIEDEMANN, el fraude de ley tributaria no es punible como tal, sino sólo cuando va acompañado de engaño o junto con la no información contraria al deber; a la Administración tributaria. DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA TIPO OBJETIVOCOMPORTAMIENTO REALIZACIÓN DE ENGAÑO, ASTUCIA, ARDID U OTRO MEDIO FRAUDULENTO, A TRAVÉS DE ACCIONES U OMISIONES

17 TIPO SUBJETIVO SUJETOS GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO CONCURSO DE DELITOS PENA IMPUESTA DOLO ACTIVO Y PASIVO CONSUMACIÓN Y TENTATIVA CUANDO EN UNA SOLA ACCIÓN U OMISIÓN SE INFRINGEN VARIOS TIPOS PENALES NO MENOR DE 5 NI MAYOR DE 8 AÑOS Y CON 365 A 730 DÍAS DE MULTA DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

18 DELITOS DE DEFRAUDACI ÓN TRIBUTARIA Ambas figuras del injusto, se advierte un componente común: medios que emplea el agente para burlarse de los intereses jurídicos del sujeto pasivo; el «fraude, ardid y engaño», así como el desvalor del resultado. El delito de DT, -de común idea- con aquellos injustos penales, que protegen intereses jurídicos colectivos, no es de resultado, sino de peligro. Puede acontecer particulares situaciones tributarias, que hará que el fisco desembolse dinero a favor del contribuyente - artículo 4° de la LPT, entrega al contribuyente, de reintegros, saldos a favor, crédito Fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios

19 ¿CÓMO SE CALCULA LOS DÍAS–MULTA?  El importe del día-multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza.  El texto del artículo 43° del Código Penal precisa que el importe del día-multa no podrá ser menor del 25% ni mayor del 50% del ingreso diario del condenado cuando viva exclusivamente de su trabajo.

20 GRAVEDAD DEL HECHO ILÍCITO ▸ En el caso del delito se aprecia que esta figura jurídica solo se utiliza en caso de comisión de hechos ilícitos que sean calificados como graves. ▸ Por el contrario, en el caso de la infracción tributaria, se aprecia que esta solo debe verificar la comisión de actuaciones que tratan de hechos ilícitos leves, es decir que no sean calificados como graves.

21 GRAVEDAD DEL HECHO ILÍCITO De acuerdo a lo señalado por el texto del artículo 164º del Código Tributario es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el referido Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.

22 El tema de la culpabilidad tiene relación con la situación en la cual se encuentra una persona, sobre todo para ver si se le puede calificar como imputable y responsable por los hechos que haya realizado. Culpabilidad

23 CULPABILIDAD “La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intensión, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensión o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito”. MACHICADO, Jorge. La culpabilidad. Apuntes jurídicos. http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/la-culpabilidad.html http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/la-culpabilidad.html

24 CULPABILIDAD 24 Se mata a una persona con un cuchillo para robarle dinero que acaba de retirar del banco. Una persona que maneja un automóvil al dar una curva cerrada trata de adelantar a un bus por lo que invade un carril contrario y atropella a un peatón que terminaba de cruzar la pista. En una pelea en competencia oficial de olimpiadas de karate una patada termina por matar al contrincante. DOL O CULPA CASO FORTUITO

25 INTERÉS PROTEGIDO BIEN JURÍDICAMENTE TUTELADO, el cual sería el “proceso de ingresos y egresos a cargo del Estado, resultando parcialmente válida la postura de algunos autores que consideran que el bien jurídico está representado solamente por la recaudación tributaria”. PAREDES CASTAÑEDA, Enzo Paolo. Los Delitos tributarios en el Perú: Aspectos sustantivos y procesales. Edit. Cultural Cuzco. Lima, 2007. Página 45.

26 INTERÉS PROTEGIDO 26 Delito tributario Ello implica que lo que se pretende proteger es al propio Estado dentro de su actuación en las Finanzas Públicas. Infracción tributaria En cambio, para la infracción tributaria, el interés que se busca proteger es el de la Administración Tributaria.

27 NATURALEZA DE LA SANCIÓN ¿Cuál es la manera en la cual se impondrá la sanción?.

28 En el caso del delito la sanción consiste en una privación de la libertad (pena de cárcel). En cambio, la sanción aplicable a las infracciones tributarias pueden ser de dos tipos: las pecuniarias (multas) y las no pecuniarias (cierre de locales, el comiso de bienes, el internamiento temporal de vehículos y la suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones). ¿ Cuál es la manera en la cual se impondrá la sanción ?.

29 ENTIDAD SANCIONADORA En el caso del delito tributario: La entidad que aplicaría la sanción sería el Poder Judicial en la sentencia condenatoria. En el caso de las infracciones tributarias: La entidad que debe aplicar la sanción será la Administración Tributaria.

30 BASE LEGAL QUE LO SUSTENTA LOS DELITOS INFRACCIONES TRIBUTARIAS En cambio, en el caso de las infracciones tributarias, tanto la infracción como la sanción se encuentran tipificadas en el texto del Código Tributario. En el caso de los delitos, su regulación se encuentra en el texto del Código Penal y las leyes especiales que regulan los ilícitos tributarios.

31 MODALIDADES DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA El art. 2° de la Ley Penal Tributaria regula las modalidades del delito de defraudación tributaria. Allí se determina que son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del art. 41° del Código Penal: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

32 En la Ejecutoria Suprema recaída en el Exp. N° 592-98-Lima, se expone que: "Ocultar ingresos con el propósito de disminuir el monto de los tributos, aprovechándose indebidamente del crédito fiscal, haber utilizado doble juego de comprobantes de pago, haber negado la existencia de documentos de interés tributario que no fueron destruidos en el amago del incendio, constituyen todos actos penalmente relevantes contemplados en la ley penal tributaria". El pago «parcial», producto de una declaración determinativa, donde el contribuyente ha omitido por completo la inclusión de un determinado ingreso puede ingresar al ámbito de la conducta omisiva, pero si lo que se hizo en lo segundo fue bajar la base imponible, manipulando las cifras contables, será la modalidad activa, la incurrida. La DT alcanza su plenitud, señala PEÑA CABRERA en el aprovechamiento ilícito de la evasión tributaria. No es el sujeto pasivo el que realiza desplazamiento patrimonial alguno a favor del autor, sino que es éste último, que mediando actos fraudulentos no entrega al fisco la alícuota de impuesto que debería sufragar. a salvedad, de la posibilidad de que el C (sujeto activo) reciba a su favor un reintegro, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, pero ello conforme artículo 4° de la LPT. EL APROVECHAMIENTO «PARA SI O PARA OTRO» EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Los actos típicos de DT, que efectúa el contribuyente originario, pueden favorecer a este otro, que adquiere la propiedad del bien, sobre el cual se generó la base imponible del tributo; este tercero -beneficiado- no tiene involucramiento alguno en el delito en cuestión. Si éste participó en un acto (jurídico) simulado, el cual precisamente se sirvió el agente para perfeccionar su plan criminal.

33 TIPO AGRAVADO DEL DELITO TRIBUTARIO 33

34 TIPO AGRAVADO DEL DELITO TRIBUTARIO Los agravantes son circunstancias que hacen que la penalidad o sanción de un delito aumente con referencia al tipo base. Aquí normalmente estarían involucrados conceptos como alevosía, premeditación, ventaja, entre otros supuestos.

35 TIPO AGRAVADO DEL DELITO TRIBUTARIO 35 El tipo agravado está regulado en el artículo 4° de la Ley Penal Tributaria, conforme se desarrollan a continuación: El art. 4° precisa que la defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días-multa cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones: a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.

36 SENTENCIA EXP. R.N. N° 960-2016, DE LA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CSJR (AREQUIPA) “La insolvencia patrimonial simulada o provocada, como incapacidad patrimonial permanente para poder hacer frente a obligaciones exigibles, sin que sea necesario que dicha situación de insolvencia implique el sometimiento del contribuyente a un procedimiento concursal. Esta incapacidad patrimonial ha de ser concreta y no debe permitir el cobro de las acreencias por el órgano tributario. Este tipo penal tiene una delimitación temporal para la configuración de la conducta típica. La conducta fraudulenta agravada debe realizarse luego de que se inicia el procedimiento de fiscalización”

37 REVISIÓN DEL ITER CRIMINIS O CAMINO DEL DELITO 37

38 REVISIÓN DEL ITER CRIMINIS O CAMINO DEL DELITO ▸ El hecho punible tiene un proceso que en la doctrina se le conoce como “iter criminis”, y puede ser traducido como “camino del delito”, al igual que “fases del delito”.

39 EL «ITER CRIMINIS» “El iter criminis representa el camino que un sujeto activo (o delincuente) atraviesa desde el momento en que idea llevar a cabo un delito, pasando por la preparación y ejecución de los pasos intermedios del mismos hasta acabar en la consumación del acto criminal. Entender cómo funciona este desarrollo es especialmente importante con el fin de entender cuándo las acciones asociadas a un crimen se convierten en acciones punibles, así como las posibilidades que hay que dar marcha atrás por parte del sujeto activo en alguno de los distintos pasos, y en general las consecuencias que tiene cada una de las acciones que el delincuente lleva a cabo durante el iter criminis” ORREGROSA LÓPEZ, Francisco http://crimina.es/crimipedia/wp-content/uploads/2016/05/Iter-Criminis.pdf

40 EL «ITER CRIMINIS» “el estudio del iter criminis tiene por finalidad determinar cuáles son esas fases, así como las consecuencias jurídicas que se derivan de cada una de ellas. Se trata de determinar si el derecho penal debe intervenir o no en todas y cada una de ellas, y en su caso, cuál debe ser la gravedad y el fundamento de dicha intervención” CASTAÑEDA FERRADAS, Carlos https://www.minjus.gob.pe/defensapublica/contenido/actividades/docs/241_2_diapos_sullana.pdf

41 EL ITER CRIMINIS La ideación La deliberación La resolución o determinación La fase interna Los actos preparatorios Los actos ejecutivos La tentativa La consumación El agotamiento La fase externa

42 LA IDEACIÓN La ideación ocurre dentro de la mente y espíritu del sujeto que tiene la idea de cometer alguna conducta que está prohibida por ley. Recordemos que la comisión de un delito es un acto voluntario, en donde el actor tiene toda la intención de llevar a cabo una conducta que es contraria a Derecho. El iter criminis (FASE INTERNA)

43 EL ITER CRIMINIS (FASE INTERNA) LA IDEACIÓN (ejemplo) «Un empresario al momento de beber una taza de café en su oficina, se le ocurre la posibilidad de dejar de pagar tributos, ya sea a través de algún mecanismo que permita elevar los gastos de la empresa, alterando para ello la contabilidad de los registros o ideando la falsificación de documentos para pedir la devolución de algunos créditos al fisco. Cuando el empresario termina de tomar su café, la idea que imaginó se desvaneció y continúa con su trabajo al interior de su oficina».

44 LA DELIBERACIÓN El actor tuvo una motivación interna relacionada con la posibilidad de la violación de una determinada norma por medio de la realización de una conducta contraria a norma. El actor ya cuenta con un mayor conocimiento del hecho y efectúa un análisis en la cual se produce un estudio, evaluación, valoración y cálculo de los motivos que le llevarían a cometer una conducta contraria a Ley. El iter criminis (FASE INTERNA)

45 EL ITER CRIMINIS (FASE INTERNA) LA DELIBERACIÓN (Ejemplo) «El empresario que tomó un café, al escuchar noticias acerca de las dificultades financieras por las que atraviesa el país y al confrontar ese hecho con las bajas ventas que su establecimiento comercial reporta en el último semestre, empieza recordar la tarde que tomó un café y nuevamente se abstrae evocando dicho momento pero en este caso trata de ir un poco más allá al efectuar un análisis más detallado, viendo posibilidades de obtener beneficios. Aquí, el empresario puede empezar a calificar actos como buenos o malos a su real entender, pero todo dentro de su psiquis, sin exteriorizar nada a través de conductas o acciones».

46 LA RESOLUCIÓN O DETERMINACIÓN El actor toma la decisión de poder ejecutar las acciones ligadas a infringir la norma. Ya se realizó un análisis de tipo costo – beneficio, se analizaron los pros y contras, las ventajas y desventajas que se encuentran involucradas, tomando como base los motivos que fueron expuestos en la fase de deliberación. Todo lo antes indicado se encuentra en la psiquis del actor, es decir que no existen aún hechos materiales, sino todo se encuentra en el fuero interno de la persona. El iter criminis (FASE INTERNA)

47 EL ITER CRIMINIS (FASE INTERNA) LA RESOLUCIÓN O DETERMINACIÓN (Ejemplo) «Al llegar a esta etapa, el empresario del ejemplo ya debe haber culminado con su análisis de tipo costo – beneficio, repensado una y otra vez las acciones que le correspondería realizar y las consecuencias que su actuar le acarrearía, con plena convicción de su accionar».

48 LOS ACTOS PREPARATORIOS Actuaciones que se presentan antes de cualquier ejecución de un delito, orientadas a facilitar la comisión del mismo, pero se encuentra alejado de los actos de consumación. Los actos preparatorios, en principio, no se encuentran dentro del ámbito sancionador del derecho penal, con la salvedad que estos actos por sí mismos constituyan un delito. El iter criminis (FASE EXTERNA)

49 EL ITER CRIMINIS (FASE EXTERNA) LOS ACTOS PREPARATORIOS (Ejemplo) ▸ «El caso de la modificación que se realizó a la Ley Penal Tributaria a través de la publicación del Decreto Legislativo N° 1114, por medio del cual se incluyeron nuevos delitos a dicha norma. Estos nuevos delitos califican como delitos autónomos».

50 EL ITER CRIMINIS (FASE EXTERNA) LOS ACTOS EJECUTIVOS Llamados también actos de ejecución, estos manifiestan su aparición en el momento en el cual se exterioriza el pensamiento humano del actor, lo cual se presenta a través de la generación de conductas, las cuales tienen por finalidad llevar a la práctica la comisión de un acto contrario a ley.

51 EL ITER CRIMINIS (FASE EXTERNA) LA TENTATIVA En el caso de la tentativa, ésta forma parte de los actos ejecutivos ya que es la manifestación del inicio de la ejecución del delito, pero por alguna razón se ha interrumpido por alguna causa ajena a la voluntad del agente o actor.

52 EL ITER CRIMINIS (FASE EXTERNA) LA CONSUMACIÓN El agente ha llegado a cumplir todos los elementos que contiene la fase interna y externa. Además, se verifica que se ha generado un daño al bien jurídico protegido por el Estado, que en el caso de los delitos tributarios, específicamente la defraudación tributaria, se perjudica el sistema de recaudación que el Estado tiene, a través de la presentación por parte del agente de una declaración jurada que contiene información errónea que induce al error al fisco, toda vez que se dejará de pagar los tributos que realmente le hubiera correspondido. El agente ha cumplido con la presentación de una declaración jurada tributaria, elaborada con elementos que buscan el engaño, se aprovechan de la astucia para simular gastos, incrementar deducciones o procurar el otorgamiento de créditos que realmente no le corresponden. En términos prácticos ello se materializa con el envío de la Declaración tributaria por medio de los PDT con el uso de la clave SOL, en donde se demuestre la confirmación del envío.

53 EL ITER CRIMINIS (FASE EXTERNA) EL AGOTAMIENTO En el caso del agotamiento del delito implica necesariamente, que el agenta ha cumplido todos los presupuestos legales señalados en el tipo legal y se han materializado los mismos a través de la fase externa, siguiendo para ello el iter criminis. Lo que finalmente se ha logrado es perjudicar el sistema de recaudación que administra el Estado, impidiéndole contar con los recursos para el cumplimiento de sus fines.

54 DELITOS AUTÓNOMOS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA

55 LOS DELITOS AUTÓNOMOS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA Los delitos autónomos son aquellos que tiene lugar por sí solos y no requieren que exista un delito anterior que constituya un precedente. Mediante el Decreto Legislativo N° 1114 se incorporo en la Ley Penal Tributaria algunos delitos autónomos, los cuales antes de su incorporación eran calificados como actos preparatorios, los cuales no eran penalizados.

56 INCORPORACIÓN DE DELITOS AUTÓNOMOS ▸ ARTÍCULO 5-A (proporcionar información falsa al efectuar inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes – RUC). ▸ ARTÍCULO 5-B (almacenaje de bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de distribución, cuyo valor supere las 50 UIT, en lugares no declarados al fisco como domicilio fiscal o establecimiento anexo). ▸ ARTÍCULO 5-C (confección, obtención, venta o facilitación de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito o guías de remisión). ▸ ARTÍCULO 5-D (agravantes de las conductas delictivas señaladas en los artículos 1° y 2° de la Ley Penal Tributaria).

57 ARTÍCULO 5-A Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, y así obtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito.

58 INFORMACIÓN FALSA (ART. 5 A)

59 ARTÍCULO 5-B Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo almacena bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor total supere las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. Para este efecto se considera: a) Como valor de los bienes, a aquél consignado en el (los) comprobante(s) de pago. Cuando por cualquier causa el valor no sea fehaciente, no esté determinado o no exista comprobante de pago, la valorización se realizará teniendo en cuenta el valor de mercado a la fecha de la inspección realizada por la SUNAT, el cual será determinado conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta. b) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la inspección a que se refiere el literal anterior

60 ALMACÉN NO DECLARADO (ART. 5 B)

61 ARTÍCULO 5-C Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días–multa, el que confeccione, obtenga, venda o facilite, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.

62 FACTURAS FALSAS (ART. 5 C)

63 ARTÍCULO 5-D La pena privativa de libertad será no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa, si en las conductas tipificadas en los artículos 1 (defraudación tributaria) y 2 (modalidades de la Defraudación tributaria ) del presente Decreto Legislativo concurren cualquiera de las siguientes circunstancias agravante:

64 ARTÍCULO 5-D ( AGRAVANTES ) 1) La utilización de una o más personas naturales o jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero deudor tributario. 2) Cuando el monto del tributo o los tributos dejado(s) de pagar supere(n) las 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un periodo de doce (12) meses o un (1) ejercicio gravable. Para este efecto, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar será la vigente al inicio del periodo de doce meses o del ejercicio gravable, según corresponda. 3) Cuando el agente forme parte de una organización delictiva.


Descargar ppt "LEY PENAL TRIBUTARIO E INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN PERSONAS NATURALES DRA. ROCIO LAINES CHAVIGURI."

Presentaciones similares


Anuncios Google