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CODIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DECRETO LEGISLATIVO Nº1348.

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1 CODIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DECRETO LEGISLATIVO Nº1348

2 MARCO NORMATIVO ▪DECRETO LEGISLATIVO Nº1348 ▪DECRETO SUPREMO N° 004-2018-JUS ▪CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989) Ppio. de interés superior del adolescente Ppio. pro adolescente Ppio. educativo Ppio. de justicia especializada Ppio. de mínima intervención Ppio. de proporcionalidad y racionalidad Principio de legalidad Principio de confidencialidad y reserva del proceso CODIGO DEL NIÑO Y ADLESCENTE PRINCIPIOS RESPONSABILIDAD PENAL ESPECIAL

3 CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE ENFOQUES DE APLICACIÓN De género, durante el proceso y la ejecución de medidas socioeducativas se prohíbe la discriminación. Enfoque de derecho, reconoce al adolescente como sujeto de derecho. Interculturalidad, respetar la identidad étnica. Restaurativo, promueve la participación de la victima para lograr su reparación adecuada, y la aceptación de responsabilidad del adolescente.

4 ¿A QUIEN SE APLICA? ¿QUIENES INTERVIENEN? MIN PUBLICO POLICIA ESPECIALIZADA ADOLESCENTE Y DEFENSA LEGAL JUEZ RESPENSABLE DEL MENOR LA VICTIMA O AGRAVIADO

5 DETENCION ▪ Plazo de la detención ▪46.1 La detención policial de oficio o la detención preliminar, no puede exceder de las veinticuatro horas. “El Comité de los Derechos del Niño ha establecido que: Todo menor detenido y privado de libertad deberá ser puesto a disposición de una autoridad competente en un plazo de 24 horas para que se examine la legalidad de su privación de libertad o de la continuación de ésta”. (Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 10, Los derechos del niño en la justicia de menores, CRC/C/GC/10, 25 de abril de 2007, párr. 83. ) 4 meses Prorrogable hasta 2 meses INTERNACION PREVENTIVA ART 209 Adolescente interno será de 50 días y, en calidad de Citado, de 60 días (...)”. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ART. 221°

6 EXCEPCIONALIDAD DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD ▪ La privación de libertad tiene carácter excepcional ▪Debe ser sustentada ▪Aplicada en ultimo recurso 1. La excepcionalidad 2. La variabilidad: previa evaluación del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil. Duración: No más de ciento veinte (120) días. Procesos complejos, el plazo límite no excede de ciento cincuenta (150) días. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIDA INTERNACIÓN PREVENTIVA

7 INTERNAMIENTO POSITIVO Suficientes elementos probatorios Riesgo razonable de que el adolescente eludirá el proceso Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas

8 INVESTIGACION PREPARATORIA Diligencias preliminares, 30 días Investigación preparatoria, 60 días prorroga 30 días Investigaciones complejas, en al plazo de la investigación preparatoria es de noventa 90 días naturales ETAPA INTERMEDIA 5 días después de concluida la investigación preparatoria Audiencia de control de sobreseimiento o acusación ESTAPA DE JUICIO ORAL En el plazo de 48 horas determina la absolución o responsabilidad del adolescente Si es responsable en el plazo 24 horas para debatir y determinar la medida socioeducativa a aplicarse, así como a reparación civil

9 ▪INFRACCIONES GRAVES ▪Parricidio ▪Homicidio calificado ▪Feminicidio ▪ Lesiones graves (segundo y tercer párrafo) ▪ Lesiones graves cuando la víctima es menor de edad, de la tercera edad o persona con discapacidad ▪ Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar ▪ Instigación o participación en pandillaje pernicioso ▪Secuestro ▪Trata de personas ▪Formas agravadas de la trata de personas ▪Violación sexual ▪Robo agravado ▪Extorsión ▪Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros ▪Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.

10 MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Amonestación Libertad asistida Prestación de servicio a la comunidad PRIVATIVA DE LIBERTAD La internación en un centro juvenil ACCESORIA Fijar un lugar de residencia No frecuentar a determinadas personas No frecuentar, bares discotecas u otras

11 AMONESTACION, consiste en la recriminación al adolescente o a sus responsables PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en realización de tareas acordes a la aptitud del adolescente (sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo) LIBERTAD ASISTIDA LIBERTAD RESTRINGIDA, asistencia y participación al programa dirigido a su educación y reinserción INTERNACION EN ESTABLECIMIENTO PARA TRATAMIENTO, la internación es una medida privativa de libertad

12 FINALIDAD DEL PROCESO Establecer la comisión de una infracción penal, quien es su autor o participe y ordenar la aplicación de las medidas correctivas. Permitir al adolescente comprender el daño ocasionado por la comisión del hecho punible y los motivos que lo han llevado a realizar la infracción, haciéndolo responsable por sus actos. Lograr la reinserción del adolescente en su familia y en la sociedad. Instar al uso de medidas alternativas, así como el mecanismo restaurativo.

13 Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios Equipo técnico interdisciplinario del ministerio publico Equipo técnico interdiscipli nario del centro juvenil Equipo interdisciplinar io del poder judicial

14 REMISION ACUERDO REPARATORIO MECANISMO RESTAURATIVO Reparación Terminación anticipada Remisión Acuerdo reparatorio Terminació n anticipada Juicio oral, sobre el acuerdo reparatorio que será plasmado en la sentencia PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA

15 MECANISMO RESTAURATIVO Es una metodología que la justicia restaurativa que propicia el dialogo entre los/las involucrados/as es una presunta infracción a la ley penal a fin de llegar a un acuerdo. Esta metodología requiere de la intervención de un/a mediador/a conciliador/a o tercero/a autorizado/a por la autoridad fiscal o judicial, cuando corresponda, según el Código. TECNICAS RESTAURATIVAS Son aquellas herramienta y metodologías, cuyo objetivo es propiciar, en los/las adolescentes, situaciones reparadoras, así como ayudarlos a enfrentar y controlar emociones, convertir problemas en oportunidades pedagógicas, reconciliarse consigo mismo y asumir las consecuencias de sus actos. ASPECTOS DEL PROCESO

16 EJECUCIÓN Trámite de la semilibertad. Recibida la solicitud, de considerarla admisible, el/la juez/a dispone la incorporación del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario y convoca a una audiencia dentro de los diez (10) días siguientes, notificando a los sujetos procesales. El/la juez/a, de oficio o a pedido de parte, puede citar a la audiencia a un integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario. Ubicación de el/la adolescente por motivos de seguridad. En los casos que la seguridad personal de el/la adolescente se encuentre en peligro por agresiones de otros adolescentes o por autolesiones, el/la Director/a del Centro Juvenil, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, puede ordenar su ubicación en un ambiente apartado, dentro del Centro Juvenil, el mismo que debe tener las condiciones adecuadas y dignas de habitabilidad.

17 Artículo 8.- “En lo que no se encuentre regulado por esta norma, es de aplicación supletoria las normas del Código Penal, Código Procesal Penal u otra norma que lo sustituya y el Código de Ejecución Penal cuando se trate de los aspectos sustantivos, procesales y de ejecución de la norma, respectivamente; (…) interpretándose sistemáticamente de conformidad con el principio de interés superior del adolescente” APLICACIÓN SUPLETORIA

18 Lograr que el adolescente comprenda y valore las consecuencias que el hecho cometido genero en la víctima Impulsar el dialogo y la participación del adolescente y la victima Generar la voluntad de compromiso y reparación en el adolescente Estimular la apertura de la victima a ser compensada con una reparación No alternado su desarrollo integral OBJETIVOS DEL MECANISMO RESTAURATIVO

19 DERECHO COMPARADO Código del Menor no regula el tema en detalle ni crea un sistema de responsabilidad penal juvenil. Establece la protección legal de los menores imputables que serán sometidos a la legislación ordinaria BOLIVIA Se establece que todas las medidas sean dictadas por tiempo determinado. No existe una estricta limitación de los supuestos que habilitan la medida de privación de libertad, que tiene una duración máxima de cuatro años. ECUADOR El Código para la Protección del Niño, Niña y adolescente define como niños, niñas y adolescentes infractores a aquellos que incurran en hechos sancionados por la ley (artículo 122). Los clasifica en, 124 y 125). infractores leves, graves y habituales. REP. DOMINICANA

20 Exp. 2011-2017-FP-01 HUANUCO El menor de iniciales L.C.T.S fue sentenciado por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo en agravio de Luís Nemesio Rodríguez Aquino.

21 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO DE LOS “NIÑOS DE LA CALLE”- GUATEMALA SENTENCIA DE 19 DE NOVIEMBRE 1999 “En el caso concreto, la Corte consideró probado que Henry Giovanni Contreras, Julio Roberto Caal Sandoval,Jovito Josué Juárez Cifuentes y Federico Clemente Figueroa Túnchez fueron secuestrados por agentes del Estado el día 15 de junio de 1990 (supra, párr. 80). Ellos permanecieron detenidos clandestinamente por varias horas, hasta que fueron muertos, en el transcurso del día siguiente. Con base en lo anterior, la Corte concluye que a estas víctimas se les impidió ejercer, por sí mismas o a través de sus representantes, su derecho a un recurso efectivo ante la instancia nacional competente, consagrado en el artículo 25 de la Convención, debido a que estuvieron detenidos bajo circunstancias de ilegalidad y clandestinidad”


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