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Publicada porMaría del Carmen Ferreyra Modificado hace 5 años
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Diálogo para considerar las modificaciones de las Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría General de la Organización, referente a los mecanismos de contratación contenidos en el capítulo III Grupo de Trabajo de Revisión de los Programas de la OEA Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios Abril 2014
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Premisas para el diálogo
Reuniones para dialogar no para negociar. Documentos de trabajo: CAAP/GT/RVPP-182/13 rev.9; y Propuesta de la Secretaría General y de la Asociación del personal de la OEA (CAAP/GT/RVPP-218/13, add.1 y add.2) El documento CAAP/GT/RVPP-219/13 (tabla a tres columnas), el cual reúne ambas propuestas podría ser considerado para el inicio de los trabajos de negociación
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Premisas para el diálogo
Se incluirá en el proyecto de resolución omnibus de la CAAP una propuesta de texto que prorrogue el mandato y que tenga en consideración el uso de los documentos antes mencionados: Instruir al Consejo Permanente que continúe considerando los documentos de trabajo CAAP/GT/RVPP-182/13 rev.9, CAAP/GT/RVPP-218/13 add.1 y add. 2; y CAAP/GT/RVPP-219/13 en consulta con todas las partes interesadas, y autorizarlo a que apruebe, ad referéndum de la próxima Asamblea General sobre el programa-presupuesto, las modificaciones que sean necesarias al Capítulo III (Del Personal) de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General.
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Elementos para provocar el diálogo
La propuesta de modificación de las Normas Generales considera la reforma de 32 artículos: del art. 17 al 47 Existen coincidencias en los documentos en 22 artículos: 18, 21,22,25-37, 39-42, Las diferencias aparecen en 10 artículos: 17, 19, 20, 20bis, 23, 24, 38, 43, 44 y 47
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Entonces… Los 22 artículos en los cuales hay coincidencia deberían aprobarse sin mayor discusión. Los 10 artículos con “diferencias” podrían negociarse individualmente. Los tres artículos con mayores diferencias son: Art. 17 (eliminar la mención a contratos Serie C); Art. 38 (propuestas distintas); Art. 44 (contiene la mayor cantidad de modificaciones)
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Elementos para provocar el diálogo (Diferencias)
Art. 17: Eliminar contratos de la serie C Eliminar el programa de jóvenes profesionales. Art. 19: Contratación automática “certificar la certeza” Eliminación del requisito de fecha para recibir contrato de la Serie B antes del 01ENE015. Simplificación de los requisitos para indemnización. Actualización de fechas y menciones a otros artículos de las Normas Generales
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Art. 20 (financiamiento FR):
Discrecionalidad en la renovación. “podrá otorgar” u “otorgará”. Actualización de fecha en disposición transitoria y cláusula en caso de demora. Art. 20 bis (financiamiento distinto FR): Eliminar todo lo relacionado a contrato de la Serie C. “podrá otorgar” o “otorgará”. Elección de contrato serie A ó C dependerá de acuerdo con donantes. Sueldos y beneficios no serán cargados al FR.
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Art.23: Secretario General puede otorgar contratos serie B, mediante concurso, por el nivel de dirección requerido por la posición. Art. 24: Se actualiza la mención de art. 20 y 20bis. Art. 38: Versiones totalmente diferentes del art. 38 en los dos documentos de trabajo. Art. 43: Se elimina la mención a la “evaluación psicométrica”.
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Art. 44: Rol del Presidente de la Asociación de Personal
Notificaciones al Departamento de Recursos Humanos (DRH) en vez de al SAF. Variación en la duración de la publicidad de un puesto. DRH determina candidatos que cumplen requisitos, sin diferenciar candidatos internos o externos. Puestos en servicios generales la entrevista será con el Director que solicitó el puesto. El informe del panel va al SAF en el caso de servicios generales y al Comité de Selección en el caso de profesionales. Nombramientos en servicios generales a cargo SAF.
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Art. 44 (cont.) : Se incluye proceso para nombramiento de puestos reclasificados. DRH comprobará el “manejo” y no el “dominio” de idiomas. Mejor candidato no podrá obtener contrato serie B hasta aprobar examen de idiomas. Ofrecen excepciones a esta regla. Mantiénese el contrato Serie B para el miembro del personal que sea seleccionado por concurso para otro puesto dentro de la Secretaría. Art. 47: Registro de personal debe incluir “las vacantes existentes”.
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