Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
SECRETARÍA DE GRADUADOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES CICLO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y PREVISIONAL AÑO 2014 Facultad de Ciencias Económicas (UBA) Fecha de realización: DR. JOSE MARÍA CARUSO
2
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
TEMAS DE ESPECIAL INTERES Factura Electrónica – Recordatorio de Nuevas actividades alcanzadas. Vigencia. Vigencia de nuevo valor de aporte de “Trabajadores Autónomos. (Septeimbre 2014) Modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires – Régimen de Clausura. Proyecto de rebaja de Aportes Patronales (LEY) Derivaciones de la vigencia del Digesto Jurídico Argentina. Fallos relevantes que deben ser tenidos en cuenta. Reunión Consejo Consultivo Impositivo N° /9/2014 Multas del Banco Central por incorrecta liquidación de divisas por exportaciones. Sumarios y Multas DR. JOSE MARÍA CARUSO
3
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
TEMAS DE ESPECIAL INTERES La ausencia de ajustes en la Ley Penal Tributaria Resolución 593/2014 – AGIP - ( ) - Ingresos Brutos - Régimen de Retención a través de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra para la contratación de servicios de suscripción online con acceso a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet. Resolución 594/2014 – AGIP - ( ) Ingresos Brutos Régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por ingresos de actividades culturales y/o artísticas realizadas por personas físicas y/o jurídicas, o por quienes exploten sus derechos comerciales, con domicilio legal en el exterior; o por personas físicas que no tengan residencia en el país o que no registren una residencia de por lo menos 5 años DR. JOSE MARÍA CARUSO
4
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
RG. (AFIP) Nº 3571:Factura Electrónica – Recordatorio de Nuevas actividades alcanzadas. Vigencia. Comprobantes alcanzados: a) Facturas clase "A". b) Notas de crédito y notas de débito clase "A". c) Facturas clase "B". d) Notas de crédito y notas de débito clase "B". 2. Grupo Vigencia: Grupo 1: (actividades de construcción) Grupo 2: (servicios inmobiliarios) Grupo 3: (alquileres de autos, de equipos y maquinarias) Grupo 4: (Investigación y desarrollo) Grupo 5: ( reparación y mantenimiento de maquinarias; consultoría en informática, agencia de noticias, servicios jurídicos y contables, de auditoria, de asesoramiento y dirección empresarial, relacionados con la construcción, arquitectura e ingeniería, de publicidad, estudios de mercado, de seguridad, limpieza, envase y empaque y servicios empresariales N.C.P.) Grupo 6: : Grandes Contribuyentes Individuales dependientes de la DGCN DR. JOSE MARÍA CARUSO
5
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
3. ¿Cómo puedo verificar la validez de un CAEA? Se puede consultar la validez del CAEA ingresando a Impositiva >> Contribuyentes Régimen General >> Consultas >> Facturación / Validez de CAEA. 4. ¿Debo habilitar un nuevo punto de venta? Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos a fin de generar los comprobantes que incorporen el "C.A.E.A." solicitado. Los puntos de venta habilitados deberán ser distintos a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", así como para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto por las RG Nº 100 y Nº 1415, o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados, incluidos los vinculados a la emisión de comprobantes con "C.A.E.". Fuente: Art. 10 RG 2926/10 DR. JOSE MARÍA CARUSO
6
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
APORTE DE “TRABAJADORES AUTÓNOMOS. APORTES AL SIPA. s/pagina AFIP Movilidad: Prevista en artículo 32 de la Ley Nº (Movilidad Previsional) Resolución 449 ANSES ( ): fijó 17,21%. Vigencia: a partir del período Septiembre 2014 (Vencimiento Octubre 2014) Límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIPA: a) Límite mínimo: $ 959,01. (Nuevo estimado $ 1.124,06) b) Límite máximo: $ ,56. (Nuevo estimado $ ) 5. Actualización automática de las multas en materia de Seguridad Social. 6. Parámetros desactualizados: obliga a actualizar la situación fiscal sobre la base de parámetros de honorarios que llevan más de siete años sin ser modificados.El monto total de ingresos del trabajador autónomo durante el año 2013 determina si corresponde modificar la categoría, incrementando así su cuota mensual a cancelar. (valores sin cambios desde el Decreto 1866/06, que prevé montos de entre $ y $ anuales). DR. JOSE MARÍA CARUSO
7
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
NUEVOS VALORES SEGÚN PAGINA AFIP Vigencia: Aportes Septiembre Vencimientos: 3 al • Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº y modificaciones) I ,41 II ,76 III ,82 IV ,90 V ,98 • Límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a) Límite mínimo: $ 1.124,06. b) Límite máximo: $ ,48. Categorías mínimas de revista A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos I ,48 II ,28 III ,98 IV ,36 V ,76 DR. JOSE MARÍA CARUSO
8
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
NUEVOS VALORES SEGÚN PAGINA AFIP Vigencia: Aportes Septiembre Vencimientos: 3 al B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial I’ (I prima) ,69 II’ (II prima) ,97 III’ (III prima) ,38 IV’ (IV prima) 2.098,21 V’ (V prima) ,05 C) Afiliaciones voluntarias: 599,48 D) Menores de 21 años: 599,48 E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma: 505,81 F) Amas de Casa que opten por aporte reducido previsto en Ley Nº : 206,07 DR. JOSE MARÍA CARUSO
9
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BS. AS. “RÉGIMEN DE CLAUSURA”. RN (ARBA) Nº 1/2014 (BO ), reglamenta el Régimen de Clausura previsto en el artículo 78 del Código Fiscal, modificado por la Ley Impositiva del año 2012, Sanción que no admite la legítima defensa previa, a pesar que está dispuesta para casos especialmente graves. 3. Supuestos de sanción: a) Contribuyentes locales no inscriptos como tales (lo menciona el Código Fiscal); b) Sujetos que no se encontraren inscriptos como Agentes de Recaudación en los regímenes generales de retención y/o percepción; c) Contribuyentes no inscriptos al régimen del Convenio Multilateral que ejercen actividades en esta jurisdicción (Pcia. de Bs. As). 4. Antecedentes del Código Fiscal: a) Código Fiscal prevé la posibilidad de clausurar preventivamente (de 3 a 10 días) los establecimientos comerciales de contribuyentes no inscriptos en el IIBB, y en el supuesto de no emisión de ticket y/o factura en dos ocasiones (ex art. 70, actual art.78). b) Ley Impositiva (año 2012), agregó un límite a esta facultad indicando que procede la clausura ante la falta de inscripción sólo cuando se supera un determinado volumen de comercialización y/o producción que sería establecido por la Autoridad de Aplicación. DR. JOSE MARÍA CARUSO
10
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
5. Cuestionamiento: Aplicación de una sanción de las más gravosas, sin defensa previa, sin siquiera ser oídos por las mismas autoridades administrativas y sin revisión judicial posterior. JUSTICIA DECLARÓ INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 78 DEL CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: CAUSA: LABORATORIOS BIOQUÍMICO MAR DEL PLATA Respecto del efecto devolutivo del recurso expone que: “…entiendo que se coloca nuevamente al contribuyente en un estado de indefensión, toda vez que afecta garantías constitucionales, como el derecho a ejercer libremente el comercio, el derecho de propiedad y al igual que en la primera parte del art. 78 del Código Fiscal provincial, el derecho de defensa en juicio y razonabilidad del proceso, causando un perjuicio irreparable…”. Por lo expuesto la juez interviniente resuelve declarando la inconstitucionalidad del art. 78 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires por transgredir lo establecido en los arts. 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo declara la nulidad del procedimiento realizado por los inspectores de ARBA. DR. JOSE MARÍA CARUSO
11
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
PROYECTO DE REBAJA DE APORTES PATRONALES (PRESENTACIÓN REALIZADA EN ABRIL (CONVERTIDA EN LA LEY (PENDIENTE DE REGLAMENTACIÓN) “Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral” Vigencia: desde el Objetivos: - Reducir el costo laboral en empresas con hasta 7 trabajadores - Abaratar las incorporaciones en aquéllas que no superen 80 personas - Prevenir el fraude laboral Régimen permanente de reducción de contribuciones de la seguridad social para micro empleadores (del sector privado) Ahorro se aplica sobre la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) integrada por el SIPA, Asignaciones Familiares, el Fondo Nacional de Empleo, y el Instituto Nacional de Servicios Sociales Jubilados y Pensionados, 1) Contratos de tiempo completo o jornada reducida, el 50% de reducción 2) Para contratos a tiempo parcial ( Art 92 ter de la Ley 20744) un 25% DR. JOSE MARÍA CARUSO
12
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Pueden gozar del beneficio sin necesidad de incorporar personal siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Dotación de hasta 5 trabajadores al momento de la adhesión al beneficio. Limite dado por facturación según determine la reglamentación. Contratos a plazo indeterminado Para personas físicas, sociedades de hecho (omite las irregulares) y S.R.L.; Gozando del beneficio, puede aumentar la dotación hasta 7 personas, sin perder el ahorro de los 5 primeros, pero los nuevos contratos no tendrán el beneficio permanente. Excluidos del beneficio: Reduzcan la dotación, no pudiendo aplicar el ahorro por 12 meses, contados a partir del último despido. Tengan alta siniestralidad. Dejen de cumplir con alguno de los requisitos, por ejemplo si cambian el tipo societario a uno excluido, superen el tope de facturación, o contraten un 8° trabajador. Sean incluidos en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) DR. JOSE MARÍA CARUSO
13
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado Pueden gozar del beneficio las empresas con hasta 80 trabajadores que incorporen personal a partir del período base que fije el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), podrán gozar una reducción de la C.U.S.S. por hasta 24 meses desde el alta, siempre que: Genere un incremento neto de nómina Sea un empleador privado. Aplicación desde la incorporación.(no puede ser retroactiva) El beneficio según la Dotación de personal 1) Empleadores hasta 15 trabajadores Desde el alta hasta el mes 12 inclusive: exento del 100% de las contribuciones; Desde el mes 13 al 24: Ingresa el 25 %. 2) Empleadores entre 16 y 80 trabajadores: hasta el mes 24 exento del 50 %. 3) Para más de 80 trabajadores No tendrán beneficio alguno al incorporar personal. DR. JOSE MARÍA CARUSO
14
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
No podrá aplicarse el beneficio en caso de contratar trabajadores que: Fueron declarados en el régimen general antes del 1/8/14 y hasta la fecha que entro en vigencia y continúen a las órdenes del mismo empleador. Declarados en el régimen general y luego de la extinción del contrato laboral, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de baja, Incorporación antes de que se cumplan 12 meses desde el despido sin causa de un trabajador comprendido en el régimen general de la seguridad social Quedarán excluidos automáticamente los que hagan uso abusivo del beneficio. Encontrase incluido en el REPSAL. Registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL) El REPSAL es una base de datos de acceso público a cargo del Ministerio de Trabajo en el que quedan expuestas las siguientes sanciones firmes aplicadas a empleadores todo tipo de empleador por el Ministerio del Trabajo, la AFIP, la autoridades laborales de cada jurisdicción, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y Superintendencia de Riesgo del Trabajo, DR. JOSE MARÍA CARUSO
15
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Motivos de inclusión en el REPSAL Omitir inscripción como empleador Falta de denuncia de trabajadores Violación a las normas sobre trabajo infantil y trabajo adolescente y también trata de menores y de personas Obstrucción a la inspección de trabajo. El P.E.N. dispone de 90 días desde el 2 de junio pasado, para implementar el REPSAL, y no aplica para empleadores de casas particulares Permanencia en el REPSAL: Depende de las sanciones que reciba el empleador, los plazos a aplicar son en días corridos y en el registro aparecerán todos los datos de la infracción. La sanción quedará por 60 días siempre que regularice su inscripción o el alta del trabajador, antes de la audiencia de descargo, antes del vencimiento del plazo para impugnar, o antes de la notificación del acta de infracción por parte de la AFIP, y pague las multas y sus accesorios, la permanencia en el REPSAL es 60 días. Asumiendo que la infracción es por alguna de las causas del punto anterior pero el empleador no paga las multas antes de la fecha mencionada como límite, permanecerá hasta cancelar las mismas, y además otros 120 días. Si no regulariza su inscripción o la relación de trabajo pero paga las multas y sus accesorios, será incluido en este registro hasta que haya regularizado su inscripción o la relación de trabajo y también 120 días más. Por obstrucción a la labor de los inspectores, será incluido en el REPSAL hasta el pago de la sanción y 180 días más. DR. JOSE MARÍA CARUSO
16
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Derivaciones de la vigencia del Digesto Jurídico Argentina – Ley Agrupa las leyes vigentes e identifica a aquellas que no la están: “Art. 7 - Las leyes que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por categorías con la letra correspondiente de acuerdo a la siguiente enumeración: ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Pública; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) De la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.” DR. JOSE MARÍA CARUSO
17
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Fecha de vigencia y de aplicación: (BO del 16/6/2014) No contiene definición de su vigencia y fecha de aplicación. Resulta de aplicación el artículo 2 del Código Civil (ocho días de su publicación, es decir, a partir del 24/6/2014 ). Actualización de la norma: Se encuentra actualizado al 1/3/2014 El Artículo 20 de la ley, incluido en el Capitulo V establece un periodo de 180 días corridos, que concluyen el 13/12/2014, “…en los cuales la Comisión Bicameral…” creada por el Capítulo III…recibirá las consultas y observaciones fundadas que pudieran efectuarse en relación con el encuadramiento en una categoría, la consolidación del texto o la vigencia de una ley incluida en el Digesto Jurídico Argentino…”. De las consultas y observaciones recibidas, la Comisión Bicameral dará vista a la Dirección de Información Parlamentaria para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, efectúe una recomendación. Vencido el plazo, la Comisión Bicameral adoptará una resolución respecto de la consulta u observación planteada.” Plazo apuntado en el párrafo anterior, se extenderá al 30/12/2014. La gran duda es cuál es la fecha a partir de la cual la norma resultara de aplicación y tendrá efectos DR. JOSE MARÍA CARUSO
18
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Fallos relevantes que deberían ser tenidos en cuenta. “Arfinsa Financiera Argentina SA c/ EN-AFIP Ley s/proceso de conocimiento” – CNACAF – SALA II – 10/06/2014. Procedencia de la aplicación del ajuste por inflación. “ESQUIVEL HUMBERT, Emilio Simeon c/ AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, sentencia del 31 de marzo de Impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. Declaración de inconstitucionalidad. "NEGRI FERNANDO HORACIO C/AFIP- DGI", sentencia del 15 de julio de Impuesto a las ganancias. Procedencia de la repetición de la suma retenida sobre la gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 20 de agosto de 2014, dejó firme el fallo “FDM Management S.R.L.”, que declaró la inconstitucionalidad de la RG 3358/12. En esta sentencia se estableció que la AFIP-DGI no tiene facultades para dar de baja de oficio una CUIT. Fallo del de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el caso Toyota Argentina S.A. Primer fallo de la CSJN en materia de precios de transferencia DR. JOSE MARÍA CARUSO
19
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Reunión Consejo Consultivo Impositivo N° /9/2014 Se detalla a continuación un resumen de los temas más relevantes tratados en la reunión.: (Resumen del Dr. Feliz Rolando para el CGCE-CABA) Anuncio: Aplicación AFIP MOVIL El titular de la AFIP, anunció que la aplicación AFIP Móvil ya cuenta con descargas en tablets y celulares desde el mes de mayo a la fecha. Dicha aplicación les permite a los contribuyentes y profesionales registrarse a sí mismo y a sus clientes, verificar los impuestos en los que se encuentran inscriptos, gestionar y recibir alertas de los vencimientos, cursar notificaciones vía correo electrónico o mensaje de texto, consultar las dependencias AFIP y visualizarlas en el mapa, entre otras acciones. Todo desde cualquier dispositivo móvil que disponga de conexión a Internet. La aplicación ya se encuentra disponible para dispositivos con Sistema Operativo Android e iOS. Si bien la aplicación es muy simple de utilizar, el organismo confeccionó un manual de instrucciones que se puede consultar y bajar desde el sitio oficial AFIP. Más información en DR. JOSE MARÍA CARUSO
20
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Registro de sujetos vinculados – RG 3572 (AFIP) El C.P.C.E.- C.A.B.A., planteó diversos puntos sobre los cuales se solicitaba modificación o precisión. Por ejemplo el concepto de Influencia significativa (sugiriendo que al respecto habría que aplicar la RT Nª 21 de la F.A.C.P.C.E.), si los accionistas y directores debían considerarse sujetos vinculados, etc. Atento a la cantidad de cuestiones cuyo análisis excedía el marco de la reunión, el funcionario de AFIP manifestó que el aludido régimen de información se está evaluando permanentemente y tiene un seguimiento constante, y al respecto propuso sumar al Consejo a la mesa de seguimiento para tratar los temas en particular. Además, analizarán la posibilidad de que la presentación de la D.J. se pueda realizar semestralmente en vez de mensual como es actualmente. DR. JOSE MARÍA CARUSO
21
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Régimen de retención e ingreso del impuesto a las ganancias sobre dividendos y utilidades Se anunció la RG Nª 3674 (B.O. 12/9/14), a través de la cual se estableció la forma y plazo para el ingreso del impuesto del 10% sobre la distribución de dividendos y/o utilidades que fuera instrumentado a partir del 23/9/2013 -a través de las modificaciones dispuestas en el impuesto a las ganancias por la L En tal sentido se establecen los códigos de impuesto y de régimen necesarios para efectuar el ingreso, disponiéndose que para el caso de beneficiarios del país deberá atenderse a los plazos y procedimientos dispuestos en el SICORE, mientras que para beneficiarios del exterior se aplicará el régimen retentivo con carácter de pago único y definitivo dispuesto por la resolución general (AFIP) 739. Asimismo, se establece que cuando exista imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del beneficiario. Se establece expresamente que las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, se consideran ingresadas en término si se efectúan hasta el 30/9/2014, inclusive. DR. JOSE MARÍA CARUSO
22
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Ley Nª de exteriorización voluntaria de moneda extranjera. Situación de las exteriorizaciones realizadas a partir del 1/1/14. El planteo realizado por el C.P.C.E.C.A.B.A. se refirió a la situación que se presentaba respecto a las exteriorizaciones realzadas a partir del 1/1/14, y la necesidad de rectificar las DD.JJ. del impuesto a las ganancias y bienes personales del ejercicio fiscal 2013. Funcionarios del organismo expresaron que dado que la condición de incluir los bienes en la DJ del año 2013 surge de la ley, entienden que debe rectificarse la DJ del año 2013 e incluir los bienes exteriorizados en el 2014. Al respecto se planteó si en estos casos, continúa rigiendo el requisito establecido por AFIP oportunamente, acerca de la presentación de la DJ del 2012 (fecha límite 31/5/13) como requisito para exteriorizar. Los funcionarios expresaron que analizarán “caso por caso”, pero la idea en mantener el beneficio del blanqueo. DR. JOSE MARÍA CARUSO
23
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Aplicativo “Ganancias personas físicas y bienes personales versión 15” – información sobre el tax credit El funcionario de la AFIP planteó que el aplicativo no tiene ningún error respecto al tratamiento de las rentas de fuente extranjera obtenidas por residentes del país en la venta de títulos y acciones, y que la opinión del organismo fiscal (según dictámenes internos) es que dichas rentas están alcanzadas por la escala progresiva (artículo 90) y no por el 15%, según análisis de los artículo 90 y 167 de la ley. Convenio con Luxemburgo El AFIP destacó que próximamente la Argentina comenzará a intercambiar información fiscal con Luxemburgo, pudiendo acceder a información fiscal internacional de las empresas de capitales argentinos con actividad en dicho Estado. Destacó además que en Luxemburgo están radicados los holdings de dos importantes grupo económicos argentinos, uno industrial y otro dedicado a la tecnología y el software. Convenio con Chile El AFIP manifestó que cuando el país vecino termine de instrumentar una reforma tributaria, continuarán las negociaciones para suscribir un nuevo convenio. DR. JOSE MARÍA CARUSO
24
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Régimen de Retención a través de las Entidades Emisoras Resolución Nº 593 – Vigencia: 1º de Noviembre de 2014 Los aspectos destacables son: a) Operaciones alcanzadas: aplicable a la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares. b) Agentes de retención: Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra que intervengan en las citadas operaciones, siempre que los pagos se efectúen a las empresas que brindan los servicios mencionados. c) Alícuota, monto mínimo y carácter del ingreso: la alícuota será del 3%, aplicable sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior, no resultando de aplicación el monto mínimo establecido en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución (AGIP) Nº 939/2013. ($ 300.-) El monto retenido deberá ser declarado con la CUIT genérica del país de origen de la empresa prestadora del servicio, consignando la razón social del sujeto retenido y la misma se deberán considerar como pago único y definitivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. DR. JOSE MARÍA CARUSO
25
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por ingresos de actividades culturales y/o artísticas Resolución Nº 594– Vigencia: 1º de Octubre de 2014 Operaciones alcanzadas: ingresos provenientes de actividades culturales o artísticas realizadas por personas físicas o jurídicas, o por quienes exploten sus derechos comerciales, con domicilio legal en el exterior; o por personas físicas que no tengan residencia en el país o que no registren una residencia de por lo menos 5 años. b) Momento en que debe practicarse la retención: momento del pago, entendiéndose la extinción de la obligación, ya sea realizada en forma directa o a través de terceros, mediante entrega de dinero, cheques, pagarés o cualquier otro medio de cancelación, o la acreditación en cuenta con disponibilidad de fondos y con autorización o conformidad expresa o tácita del sujeto pasible de la retención, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma. c) Agentes de retención: a las empresas, compañías, productores o cualquier otra persona física o jurídica o fiscal, que contrate los servicios señalados, d) Alícuota: 3%, (s/artículo 54 de la Ley Tarifaria Nº 4808). e) Inscripción como Agente de Recaudación; Presentación de DDJJ y pago: rigen las normas generales (R. -AGIP- Nº 939/2013). DR. JOSE MARÍA CARUSO
26
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
NORMAS DE IMPUESTOS NACIONALES Resolución – Secretaría de Empleo – BO Promoción de Empleo - Modificación de la Resolución Nº 2.186/2010. Resolución Nº 45/06 “Programa de Inserción Laboral”. Resolución 927/2014 – MTSS – BO Salario Mínimo, Vital y Móvil. Resolución 2115/2014 – Secretaría de Empleo – BO Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Modificación de la Resolución Nº 2.636/2012 de Reglamento del Programa “Construir Empleo”. RG – AFIP – BO – Procedimiento - Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”, Norma modificatoria y complementaria de la RG. Nº 100. RG – AFIP – BO – Procedimiento - Régimen de emisión de comprobantes. Registración de operaciones e información. Norma modificatoria de las RG Nº 1.415 y Nº 2.485. DR. JOSE MARÍA CARUSO
27
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
VI. RG – AFIP – BO Procedimiento - IVA. Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal. Implementación de Régimen informativo. Norma complementaria RG. Nº 74 y Nº 2.485. VII. Ley Nº – PL – BO Sistema Provisional Argentino (SIPA) Régimen de regularización de deudas previsionales. RGC y 533 – AFIP y ANSES – BO Seguridad Social - Ley Nº Régimen de regularización de deudas por aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales fijas de contribuyentes adheridos al Monotributo. RG – AFIP – BO Ganancias - Pago de dividendos o distribución de utilidades. Retención con carácter de pago único y definitivo. Sustitución de la RG Nº 740. RG – AFIP – BO Impuestos a los Servicios de Comunicación Audiovisual. Nueva versión del programa aplicativo. DR. JOSE MARÍA CARUSO
28
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
NORMAS DE IMPUESTOS NACIONALES XI. RG – AFIP – BO Seguridad Social - Servicio “Trabajo en Blanco”. Constancia del Trabajador y Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL). Sustitución de la RG. Nº 2.702. XII. Resolución 1642/14 – MJ – BO Vencimiento Tasa Anual de la Inspección General de Justicia XIII.Resolución General Ley Nº Régimen especial de regularización de deudas (Trabajadores Autónomos y Monotributistas. Plan de facilidades de pago. DR. JOSE MARÍA CARUSO
29
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
I. Resolución – Secretaría de Empleo – BO Promoción de Empleo - Modificación de la Resolución Nº 2.186/2010. Resolución Nº 45/06 “Programa de Inserción Laboral”. Establecido por la Resolución MTEySS 45/06, recientemente modificada por la Resolución MTEySS 753/2014 (B.O. 1/08/2014), que ha ampliado su objeto. La R. SE 2186/10 aprobó el Reglamento del Programa de Inserción Laboral. En virtud de las modificaciones al Programa dispuestas por la R. MTEySS 753/14, la R.SE 1964/14 (B.O. 19/08/14) estableció adecuaciones al Reglamento del Programa y sus instrumentos operativos. Objeto Promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores. Implementación: Mediante líneas de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, en el Sector Público, para trabajadores con discapacidad y para trabajadores que se encuentren en situación de reserva de puesto de trabajo (LCT,artículo 211) DR. JOSE MARÍA CARUSO
30
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Trabajadores Se habilita la participación de trabajadores desocupados mayores de 18 años. Empleadores Los empleadores interesados en participar del programa deberán tramitar su adhesión en una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su domicilio. Las empresas se clasifican, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que integren su planta de personal al momento de su adhesión al Programa, en: Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta 5 trabajadores; 2) Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de 6 a 15 trabajadores; 3) Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de 16 a 80 trabajadores, y 4) Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de 80 trabajadores. DR. JOSE MARÍA CARUSO
31
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Excluidos (no pueden adherir al programa) a) Los empleadores que hayan realizado despidos colectivos dentro de los seis meses previos a la solicitud de adhesión. - Si la planta de personal es de 1 a 6 trabajadores, cuando hubiera despedido al 50% o más de ella; - Si la planta de personal es de 7 a 20 trabajadores, cuando hubiera despedido al 40% ó más de ella. - Si la planta de personal es 21 a 40 trabajadores, cuando hubiera despedido al 30% o más de ella, - Si la planta de personal es de 41 a 200 trabajadores, cuando hubiera despedido al 20% o más de ella y - Si la planta de personal es de más de 200 trabajadores, cuando hubiera despedido al 15% ó más de ella. b) Los empleadores que estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, creado por la Ley 26940; c) Los que incumplan sus obligaciones como empleadores relativas al Sistema de la Seguridad Social. DR. JOSE MARÍA CARUSO
32
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado Se subsidia la contratación laboral de trabajadores desocupados mediante la aplicación de las modalidades reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo, con excepción del contrato de trabajo eventual. En el caso del contrato a plazo fijo, éste deberá tener una duración no inferior a un año, salvo cuando el empleador incorpore a un trabajador que se encuentre en el período de receso de un contrato de temporada celebrado con otro empleador. Plazos de adhesión Los empleadores podrán incorporar trabajadores a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado por un plazo mínimo de un mes y máximo de seis meses. El plazo máximo se extenderá: 1) A 9 meses cuando los empleadores incorporen a trabajadoras mujeres, a trabajadores cuya identidad de género no sea coincidente con sexo asignado al momento de su nacimiento o a trabajadores que tengan 40 o más años, al inicio de la relación laboral. 2) A 12 meses cuando el empleador sea una micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales o que forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el “Plan Estratégico Industrial 20 20”, exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística y venta al consumidor. DR. JOSE MARÍA CARUSO
33
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Subsidio Los trabajadores incorporados percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del MTEySS. El monto de la ayuda económica mensual que percibirán los trabajadores incorporados, varía en función de la modalidad de contratación (a tiempo completo o a tiempo parcial) y según se trate de una microempresa, una pequeña empresa, una mediana empresa o una empresa grande. Microempresa, el monto será de $ cuando la modalidad sea a tiempo completo y $ cuando la modalidad sea a tiempo parcial. Pequeña Empresa; será de $ y $ respectivamente. Mediana Empresa, será de $ y respectivamente. Empresa Grande, será de $ y respectivasmente. La ayuda mensual aumentará a $ para tiempo completo y $ para tiempo parcial, cuando la realice por una micro, pequeña o mediana empresa radicada en parque industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales o forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el “Plan Estratégico Industrial 20 20”, exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística y venta al consumidor. El Programa podrá brindar asistencia económica a los empleadores para adquirir herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad e higiene. El reconocimiento de gastos no podrá exceder $ por trabajador. Cuando se tratare de una trabajadora para tareas tradicionalmente ocupado por trabajadores varones, el monto máximo ascenderá a $ DR. JOSE MARÍA CARUSO
34
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Obligaciones de los empleadores 1.Los empleadores que adhieran podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MT y deberán abonar a los trabajadores contratados, como mínimo la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral del trabajador, según el convenio colectivo que resulte aplicable. El cálculo de aportes y contribuciones deberá incluir la ayuda económica mensual a cargo del MT. 2.Los empleadores deberán mantener como mínimo la cantidad de personal declarada al momento de su adhesión, con las excepciones propias de las actividades de temporada, de la construcción o cuando la reducción obedeciere a la decisión de los trabajadores. Sanciones Los incumplidores deberán reintegrar la suma dineraria equivalente a la erogada por el MT durante su participación en el Programa y serán pasibles de las sanciones que fije la reglamentación. Autoridad de aplicación Será la Secretaría de Empleo DR. JOSE MARÍA CARUSO
35
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
II. Resolución 927/2014 – MTSS – BO Salario Mínimo, Vital y Móvil. Establece el Salario Mínimo, Vital Y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de $ 4.400 a partir del para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley , con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 22 por hora, para los trabajadores jornalizados, y de $ 4.716 y $ 23,58, respectivamente a partir del Se establecen los objetivos de la Comisión de Empleo del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el Observatorio del Empleo. DR. JOSE MARÍA CARUSO
36
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
III. Resolución 2115/2014 – Secretaría de Empleo – BO Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Modificación de la Resolución Nº 2.636/2012 de Reglamento del Programa “Construir Empleo”. Se adecua el Reglamento del Programa “Construir Empleo” con el propósito de incluir a los trabajadores desocupados mayores de 18 años incluidos en el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentino (PROGRESAR), creado por el Decreto Nº 84/14. Asimismo, en orden a las mejoras habidas en los salarios de los trabajadores de la industria de la construcción y a las variaciones de los costos de los rubros financiables por el primero de los programa citados, y a fin de fortalecer esta política de empleo, se procede a adecuar los montos dinerarios previstos por el Reglamento en concepto de asistencia económica para la ejecución de las obras y de incentivos para la incorporación de trabajadores desocupados en su desarrollo. DR. JOSE MARÍA CARUSO
37
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
IV. RG – AFIP – BO – Procedimiento - Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”, Norma modificatoria y complementaria de la RG. Nº 100. La RG 100 estableció las condiciones para la incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”, Se modifica con fundamento en la necesidad de actualizar las pautas, procedimientos y requisitos, en función de la reingeniería del sistema de control de impresión de facturas (Factuweb), y ampliar el universo de sujetos comprendidos y de comprobantes alcanzados por el nuevo sistema. ASPECTOS DESTACADOS: - Incorporación de comprobantes en la obligatoriedad de pedir CAI (entre ellas: Facturas C – Exentos y Monotributistas y liquidaciones primarias). - Cuando para la impresión de un mismo comprobante intervenga más de un sujeto, todos ellos deberán cumplir con el requisito de inscripción en el “Registro”. -Adecuan los requisitos para la inscripción en el registros de Imprentas y autoimpresores. - Incorporan a sujetos exentos a la posibilidad de ser autimpresores. -Modifican condiciones para acceder como autoimpresores en los casos de inicio de actividad. DR. JOSE MARÍA CARUSO
38
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
- Se deja sin efecto el plazo de 1 año de vigencia para la inscripción como autoimpresores. - Podrán consultarse en el sitio “web” de esta Administración Federal ( las imprentas e importadores para terceros inscriptos en el “Registro”. Asimismo, en el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” previsto por RG , se indicará si el contribuyente se encuentra inscripto en carácter de imprenta o importador para terceros en el “Registro”. Las imprentas e importadores autorizados deberán reimprimir el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” y exhibirlo -Los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el IVA, así como los Monotributistas que deban emitir los comprobantes, deberán: a) Habilitar el o los puntos de venta, que serán específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas de facturación. Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el “Sistema Registral”. b) Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes, seleccionando la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”. DR. JOSE MARÍA CARUSO
39
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
- Tratándose de sujetos que inicien actividades o que adquieran la calidad de exentos, no alcanzados o responsables inscriptos en el IVA, o adhieran al Monotributo, se otorgarán autorizaciones parciales. - Se fijan los plazos de validez de los comprobantes impresos a los que se les hubiera otorgado la autorización correspondiente, Las imprentas y autoimpresores deben cumplir con el régimen de información, Los sujetos adheridos al Monotributo y los exentos o no alcanzados por el IVA, que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad a 01/11/2014 y 01/03/2015 respectivamente, podrán utilizarlos por 60 días corridos contados desde esas fechas, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior. - A partir de la entrada en vigencia de la presente, los responsables inscriptos en el IVA deberán observar lo siguiente: a) Desde el día 1 de noviembre de 2014 y hasta el día 31 de marzo de 2015, ambos inclusive: 1. Continuarán tramitando sus solicitudes de autorización de impresión de comprobantes (procedimiento de RG.100, y podrán continuar utilizando los mismos puntos de venta que tenían habilitados para el sistema de control de impresión de facturas (Factuweb). 2. Ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta. 3. Podrán comenzar a confirmar o rectificar los puntos de venta utilizados según en el mencionado servicio “web”, asociándoles un domicilio previamente habilitado en el “Sistema Registral”. DR. JOSE MARÍA CARUSO
40
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
La regularización y confirmación de los puntos de venta, será requisito excluyente del nuevo procedimiento de solicitud de autorización de comprobantes, desde b) Desde el , las solicitudes de autorización de impresión de comprobantes se tramitarán conforme al nuevo procedimiento, debiendo la numeración de los comprobantes ser consecutiva y correlativa a las autorizaciones anteriores. Los sujetos exentos o no alcanzados por el IVA y Monotributistas, deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta” y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “ ”. Vigencia: a partir del 5/9/2014 y resultarán de aplicación respecto de: a) El “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”: desde el día 1 de noviembre de b) El procedimiento de solicitudes de autorización de impresión de comprobantes, sus correspondientes trabajos de impresión y los regímenes de información vinculados, a partir de la fecha que, para cada sujeto, se detalla seguidamente: 1. Monotributistas: 1 de noviembre de Responsables exentos o no alcanzados por el IVA: 1 de marzo de Responsables Inscriptos en el IVA: de acuerdo con expresado en punto anterior. DR. JOSE MARÍA CARUSO
41
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
V. RG – AFIP – BO – Procedimiento - Régimen de emisión de comprobantes. Registración de operaciones e información. Norma modificatoria de las RG Nº 1.415 y Nº 2.485. Adecuan la RG 1415 a las modificaciones establecidas por la RG 3665, siendo los aspectos más importantes los siguientes: Se deberá poseer comprobantes impresos por imprenta para su utilización cuando se encuentre inoperable el sistema no manual de emisión. Los sujetos responsables inscriptos, los exentos y los no alcanzados en el IVA deberán cumplir con lo establecido por la RG Nº 100, para la impresión, de uno o más datos que corresponda consignar en forma preimpresa y emisión simultánea —mediante sistemas computarizados— de los comprobantes. Se deberá informar a la AFIP el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes, que respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de bienes. Deberá mantenerse actualizado en el “Sistema Registral”, dentro del menú “Registro Tributario” en la opción “F 420/D – Declaración de domicilios”, en “Tipo de Domicilio” campo “Locales y Establecimientos”, el o los domicilios que se vinculen al punto de emisión de los comprobantes en caso que éste sea modificado y/o habilitado. Los comprobantes clase “E” —operaciones de exportación— serán identificados mediante un código asignado e informado, bajo la leyenda “OPERACIONES EXPORTACION”. DR. JOSE MARÍA CARUSO
42
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Los puntos de venta o de emisión de los comprobantes deberán estar vinculados al sistema de facturación mediante el cual se emiten. La habilitación de los puntos de venta se realizará mediante transferencia electrónica ingresando a un nuevo servicio, seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta”. Se utilizará para las novedades o bajas de puntos de venta. Los sujetos que impriman de remitos Clase “X”, para responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en IVA o adheridos al Monotributo, quedan obligados a exigir a los respectivos locatarios la presentación de una nota con los siguientes datos: a) Apellido y nombres, razón social o denominación y domicilio comercial; b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y c) Carácter que reviste en IVA o, en su caso, de sujeto adherido al Monotributo. Hasta que no este en vigencia lo previsto en esta resolución ( 2do y 3er. Párrafos del Artículo 3° de la RG Nº ( controladores Fiscales), podrán emitirse los comprobantes “Tique”, “Tique Factura”, “Tique Nota de Débito” y “Tique Nota de Crédito” a través de los Controladores Fiscales denominados de “Vieja Tecnología” sólo con la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”. DR. JOSE MARÍA CARUSO
43
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
VI. RG – AFIP – BO Procedimiento - IVA. Operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal. Implementación de Régimen informativo. Norma complementaria RG. Nº 74 y Nº 2.485. Se establecen nuevas obligaciones para proveedores de bienes, locaciones o prestaciones de servicios no vinculadas con operaciones gravadas para sus adquirentes. Artículo 12 de la ley del IVA, Cómputo en liquidación del gravamen, de los créditos fiscales provenientes de la adquisición de bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios en la medida en que los mencionados insumos se encuentren vinculados con sus actividades gravadas. 2) “No se considera vinculadas con actividades gravadas”, -aunque si lo fuera-, una serie de locaciones y/o prestaciones, y/o provisión de determinados bienes que la norma legal presume, -sin admitir prueba en contra-, que las mismas no condicen a la actividad gravada del contribuyente (presunción fundada en el hecho de que dichos insumos, por sus características, podrían estar vinculadas con los dueños, socios, accionistas, empleados, u otros sujetos distintos al mencionado contribuyente; y por lo tanto no permite computar dichos créditos, sin perjuicio de que, real y efectivamente tenga una concreta vinculación con la actividad gravada por el mencionado contribuyente. DR. JOSE MARÍA CARUSO
44
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Las locaciones, servicios y bienes involucrados en limitación, son: 1) Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de te, confiterías y en general, por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales,-propios o ajenos, o fuera de ellos. 2) Efectuadas por hoteles, hosterias, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles. 3) Efectuadas por posadas, hoteles o alojamiento por hora. 4) Efectuadas por casa de baño, masajes y similares. 5) Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios. 6) Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares. 7) Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. 8) Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo, y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajados para uso exclusivo en el lugar de trabajo. El artículo 52 del DR, establece que las señaladas restricciones para el computo del crédito fiscal no tendrán lugar (se admite su computo) cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados, o cuando la contratación de estos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad especifica del contratante y en los casos de adquisición de indumentaria no vinculada con “ropa de trabajo”, cuando la misma asume el carácter de “bienes de cambio”. DR. JOSE MARÍA CARUSO
45
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
RG. Nº 3668 Para verificar el cumplimiento de las restricciones señalas, la AFIP dispuso una serie de obligaciones para los proveedores de estos bienes, locaciones o servicios, en la medida en que sus adquirentes exijan la emisión de facturas “A”: Emisión de una DDJJ completada y suscripta por sus compradores, Suscripción del Formulario F (debe ser archivado) b) Cumplimiento de un régimen de información trimestral. Los proveedores en la medida en que sus adquirentes le exijan la emisión de comprobantes “A”, y siempre que el proveedor no deba emitir,-obligatoria o voluntariamente- “Factura Electrónica”, deberá informar trimestralmente a la AFIP todas las operaciones en estas condiciones; utilizando el servicio denominado ”Régimen de Información”, opción “Régimen informativo de comprobantes clase “A”. La información deberá suministrarse por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre respectivo. Vigencia: desde el DR. JOSE MARÍA CARUSO
46
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
VII. Ley Nº – PL – BO Sistema Provisional Argentino (SIPA) Régimen de regularización de deudas provisionales. VIII. RGC y 533 – AFIP y ANSES – BO Seguridad Social - Ley Nº Régimen de regularización de deudas por aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales fijas de contribuyentes adheridos al Monotributo. Autónomos y Monotributistas (Ley 26970), que hayan cumplido la edad jubilatoria a la fecha de entrada en vigencia o la cumplan dentro del plazo de 2 años desde dicha fecha. Dirigido a las personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional. ANSeS realizará evaluaciones sobre el patrimonio y la situación socioecónomica del interesado. El plazo de 2 años para adherir al régimen especial de regularización finalizará el día 18 de septiembre de 2016, inclusive. DR. JOSE MARÍA CARUSO
47
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Será condición para la adhesión, que el sujeto interesado: Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite. b) Posea C.U.I.L o, en caso de no contar C.U.I.T. c) Cuente con Clave Fiscal d) Haya obtenido un resultado favorable en la evaluación antes citada Para la evaluación la ANSeS requerirá a la AFIP, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen. En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización. Para acceder al beneficio, el interesado ingresará al sistema de liquidación de deudas denominado “SICAM – Dicho servicio se encontrará disponible a partir del 23 de setiembre de 2014. Confeccionado el correspondiente plan de facilidades de pago, el interesado lo enviará a la AFIP, consignando en forma obligatoria, el código de autorización. Efectuado el envío, el sistema permitirá imprimir el formulario de presentación, el correspondiente Acuse de Recibo y el Volante de Pago para la cancelación de la primera cuota o el pago total, según corresponda. DR. JOSE MARÍA CARUSO
48
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
RG – AFIP – BO Ganancias - Pago de dividendos o distribución de utilidades. Retención con carácter de pago único y definitivo. Sustitución de la RG Nº 740. Se establece la forma y plazo para el ingreso del impuesto del 10% sobre la distribución de dividendos y/o utilidades que fuera instrumentado a partir del 23/9/2013 -a través de las modificaciones dispuestas en el impuesto a las ganancias por la L. En tal sentido se establecen los códigos de impuesto y de régimen necesarios para efectuar el ingreso, disponiéndose que para el caso de beneficiarios del país deberá atenderse a los plazos y procedimientos dispuestos en el SICORE, mientras que para beneficiarios del exterior se aplicará el régimen retentivo con carácter de pago único y definitivo dispuesto por la resolución general (AFIP) 739. Cuando exista imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del beneficiario. Destacamos que las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, se consideran ingresadas en término si se efectúan hasta el 30/9/2014, inclusive. DR. JOSE MARÍA CARUSO
49
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
X. RG – AFIP – BO Impuestos a los Servicios de Comunicación Audiovisual. Nueva versión del programa aplicativo. Se establece que los contribuyentes y responsables alcanzados por el gravamen establecido en el Artículo 94 de la Ley Nº 26.522, incluidos los sujetos que gozan de alguna exención otorgada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual —excepto aquellos contemplados en el inciso e) del Artículo 98 de la citada norma legal—, a los fines de la determinación del impuesto correspondiente al período fiscal enero de 2013 y siguientes, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 3.0”. Asimismo, se determina que dicho programa aplicativo deberá utilizarse para generar las declaraciones juradas de los períodos fiscales junio a diciembre de 2010, ambos inclusive. Los radiodifusores tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios. De la facturación bruta sólo serán deducibles las bonificaciones y descuentos comerciales vigentes en la plaza y que efectivamente se facturen y contabilicen. A los fines de la determinación del gravamen a ingresar se deducirá del monto de la facturación bruta, el impuesto a los ingresos brutos tributados en las Provincias y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- DR. JOSE MARÍA CARUSO
50
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
XI. RG – AFIP – BO Seguridad Social - Servicio “Trabajo en Blanco”. Constancia del Trabajador y Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL). Sustitución de la RG. Nº 2.702. Establece que los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el SIPA, podrán efectuar mediante el servicio “Trabajo en Blanco” disponible en el sitio “web” de la AFIP, las operaciones de consulta de su situación registral —alta, baja y/o modificaciones, de su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación Registral”— e imprimir la “Constancia del Trabajador” y obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es correspondientes a los últimos 6 períodos fiscales mensuales, contados a partir de aquel cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada determinativa mensual (F. 931) haya tenido lugar en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se efectúe la solicitud del certificado. El “CDIL” contará con un código de respuesta rápida (QR), que posibilitará mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, cotejar la validez del certificado, a través de un método alternativo que se establece en esta normativa, accediendo, entre otros, a los datos que se describen en la misma. DR. JOSE MARÍA CARUSO
51
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
XII. Resolución 1642/14 – MJ – BO Vencimiento Tasa Anual de la Inspección General de Justicia Se fija el día 14 de octubre de 2014 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. Vencida la fecha citada, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 Cálculo de la Tasa Anual Es importante tener presente que la citada D.A. Nº 46 establece que las Sociedades ya inscriptas en la IGJ abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables, determinando que a los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo. Sujetos exceptuados de abonar la Tasa Anual De conformidad con lo previsto por el artículo 6º, se encuentran exceptuadas del pago de la tasa anual, las sociedades por acciones que hayan abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución, como consecuencia de haber solicitado su inscripción ante la Inspección General de Justicia. DR. JOSE MARÍA CARUSO
52
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Sanciones por omisiones En el supuesto de que las sociedades por acciones omitieran la presentación de los estados contables a la Inspección General de Justicia, necesarios para la liquidación de la tasa anual, dicho Organismo efectuará una estimación del importe a abonar, en función a los estados contables presentados en alguno de los dos (2) ejercicios económicos inmediatos anteriores. El importe resultante será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad por aplicación de la escala detallada precedentemente. Cuando la sociedad hubiera omitido la presentación de los estados contables correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a dos mil quinientos pesos ($ 2.500). De acuerdo con el artículo 7º de la citada D.A. Nº 46 el incumplimiento de las obligaciones de pago establecidas será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre lo importes omitidos. DR. JOSE MARÍA CARUSO
53
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
XIII. Resolución General Ley Nº Régimen especial de regularización de deudas (Trabajadores Autónomos y Monotributistas. Plan de facilidades de pago. Deuda a regularizar: Los pagos que correspondan a un plan de facilidades vigente, se reformulará a partir de la incorporación de la deuda previsional al presente régimen, y podrá regularizarse la deuda por intereses resarcitorios y/o capitalizables correspondientes a los referidos conceptos. Plan de Facilidades de Pago: a) Un pago único y definitivo, o b) Un plan de facilidades de pago: 1. Máximo de cuotas 60. 2. La tasa de interés de financiamiento del 1,35%) mensual, sobre saldo. 3. Cuotas: la 1ra. sin interés y las siguientes, mensuales y consecutivas con las fórmulas que se consignan en el Anexo forma parte de esta nroma y se adecuarán semestralmente, en la misma medida de las prestaciones previsionales, mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la Ley Nº La adecuación de las cuotas tendrá efectos a partir de aquellas cuyos vencimientos se produzcan en los meses de abril y octubre de cada año. 4. El importe de la cuota no podrá ser inferior a $ 150.-. DR. JOSE MARÍA CARUSO
54
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Adhesión: a) Cumplir las condiciones establecidas por los Artículos 3° a 8° de la norma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES).Es decir, los requisitos de la edad, poseer CUITo CUIL, contar con Clave Fiscal, etc. b) Presentar Plan de Facilidades hasta el c) Consolidar la deuda al 1er. día del mes calendario en el que se formule la adhesión ante AFIP. Pagos efectuados con anterioridad de otros regímenes de regularización: presentados mediante el Sistema “SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS”, se tendrán en cuenta para el cálculo de la deuda. Sistema informático: “SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS”, y se utilizará para: a) Completar la transacción informática con el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones adeudadas. b) Remitir a la AFIP por transferencia electrónica de datos vía “Internet”. c) Generar la DDJJ F. 159 con el detalle de la deuda que se regulariza, la cantidad de cuotas que se solicita y el importe de cada una. Previo a la remisión, el contribuyente deberá consignar —en forma obligatoria— el código de autorización otorgado por la ANSES. d) Imprimir el F. 159, el acuse de recibo y el volante de pago para la cancelación de la primera cuota o del pago único y definitivo. e) Efectuar el ingreso de la primera cuota o del pago único y definitivo, hasta la fecha de vencimiento. DR. JOSE MARÍA CARUSO
55
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Ingreso del importe total de la deuda consolidada o de las cuotas : Vencimiento del pago único y definitivo o de las Cuotas: día 22 de cada mes. Cancelación: a) Pago único y definitivo o primera cuota, mediante: 1. Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, utilizando el volante de pago generado por el “SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS” o el F. 799/E, o 2.Transferencia electrónica de fondos (RG. Nº 1.778). El volante electrónico de pago podrá ser generado por el contribuyente o responsable que posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior o por un tercero que posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal de igual nivel, identificando la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del titular del plan de facilidades. Ingreso fuera de término del pago único y definitivo o de la primera cuota del plan de facilidades de pago, en tanto no produzca su caducidad, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios. Cuotas 2da. y siguientes:El importe de cada cuota se detraerá de la prestación otorgada, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 11 de la norma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES). DR. JOSE MARÍA CARUSO
56
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Causas y efectos de la caducidad: Caducará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de AFIP, por alguna de las causales que se indican seguidamente: La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. b) La falta de pago total o parcial de 1 cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades. Operada la caducidad, la AFIP retomará las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. La caducidad producirá, asimismo, la pérdida de los beneficios establecidos por el Artículo 2° de la Ley Nº DR. JOSE MARÍA CARUSO
57
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
NORMAS DE IMPUESTOS PROVINCIALES PROVINCIA DE BUENOS AIRES RN.55/2014 ( ) - Ingresos Brutos - Implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos. Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14. Se aprueba la tercera etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo Web para la presentación de DDJJ. y pagos por parte de los contribuyentes directos del IIBB -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado por RN. Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al , se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los códigos del Nomenclador de Actividades del IIBB (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria: ; , y correspondientes a venta por menor de combustibles líquidos y/o sólidos, lubricantes y productos farmaceuticos; los que deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las RN Nº 41/13 y 25/14, respectivamente a partir del anticipo correspondiente al mes de septiembre de 2014. DR. JOSE MARÍA CARUSO
58
JURISPRUDENCIA DICTAMENES, RESOLUCIONES Y CONSULTAS
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA JURISPRUDENCIA DICTAMENES, RESOLUCIONES Y CONSULTAS DR. JOSE MARÍA CARUSO
59
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Fideicomiso público. Exclusión de la órbita del impuesto. Dictamen N° 4/13 (DAT). Fecha: 30/1/2013. Si bien los fideicomisos públicos no se encuentran regulados por la Ley N° , se puede afirmar que son todos aquellos en donde el Estado en sus distintos niveles transmite en fiducia la titularidad de bienes de su pertenencia, para realizar un fin lícito de interés público, siendo el propio Estado su beneficiario, requiriendo para su viabilidad de un acto jurídico que lo implemente (ley, decreto) determinando sus objetivos y características y los términos a los que se sujetará la contratación. En la medida que en el fideicomiso público no intervengan sujetos que asuman la calidad de inversores, cofiduciantes o beneficiarios ajenos al Estado Provincial y mientras el mismo no emita títulos valores que lo transformen en un fideicomiso financiero, cabría su tipificación como fideicomiso público. Siempre que mantenga dicho carácter resultará excluido de la órbita del impuesto a la ganancia mínima presunta, por no resultar comprendido en el tipo legal descripto por el inciso f) del Artículo 2° de la ley de dicho gravamen, toda vez que dicha norma grava a los fideicomisos constituidos en el país conforme las disposiciones de la Ley N° DR. JOSE MARÍA CARUSO
60
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Transferencia de marca registrada. Cesión definitiva de derechos. No gravada con el impuesto. Dictamen N° 3/13 (DAT) Fecha: 14/01/13. La cesión de derechos por la cual se transfiere en forma definitiva una marca no se encuentra alcanzada por el gravamen, en tanto no implica una concesión de explotación industrial o comercial. De acuerdo a los términos manifestados en su presentación por la empresa del rubro no se vislumbra la existencia de una concesión de explotación. Por ende, la cesión definitiva de la marca por la cual se consulta no resulta alcanzada por el impuesto al valor agregado, no importando que se encuentre vinculada con prestaciones gravadas tales como las derivadas de contratos de producción, comercialización, servicios administrativos o de distribución. DR. JOSE MARÍA CARUSO
61
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Transferencia de marca registrada. Cesión definitiva de derechos. No gravada con el impuesto. Dictamen N° 3/13 (DAT) Fecha: 14/01/13. Recupero por exportaciones de gas anuladas. Improcedencia recupero de IVA. Dictamen 2/2013 (DI ATEC). Fecha: 11/01/2013. A efectos de analizar la procedencia del recupero del impuesto al valor agregado vinculado con operaciones de exportación de energía eléctrica, corresponde atenerse a lo expresamente dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 971 y (AFIP), debiendo contemplar las cantidades y valores de energía eléctrica efectivamente despachadas que surgen de la documentación que las mismas exigen, validada por el organismo aduanero, conforme al procedimiento que surge del Anexo I de la primera de dichas normas. En esa inteligencia, cabe concluir que el recupero del IVA vinculado tanto con las exportaciones de gas como con el transporte internacional del mismo, únicamente resultará procedente en la medida que se configure la efectiva extracción de gas del territorio aduanero, lo cual deberá constatarse con la documentación aduanera pertinente. En ese orden, las destinaciones de exportación de gas anuladas no dan lugar al aludido reintegro, motivo por el cual no correspondería la emisión de un Manifiesto Internacional de Transporte vinculado a una operación de exportación cuyo permiso de embarque hubiera sido desistido por el declarante y por ende anulado por el servicio aduanero. DR. JOSE MARÍA CARUSO
62
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL Vehículos utilizados por personas con discapacidad. Ley Solicitud de exención del impuesto. Dictamen N° 1/13 (DI ATEC). Fecha: 10/1/2013. Conforme surge de la normativa que regula el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural -establecido por el Título III de la Ley N° (t.o. en 1998 y sus modificaciones)- la misma no prevé exención alguna para el combustible destinado a vehículos de personas discapacitadas, observándose además que ni las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional como así tampoco las previstas para la Administración Federal contemplan dicha posibilidad. En consecuencia, la resolución de la solicitud de exención del gravamen para las transferencias de combustibles destinados a vehículos utilizados por personas discapacitadas, escapa a la competencia de esta Administración Federal, toda vez que el establecimiento de exenciones como la solicitada por el contribuyente del asunto requeriría del dictado de una ley emanada del Congreso Nacional. DR. JOSE MARÍA CARUSO
63
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
MONOTRIBUTO. REGIMEN DE RETENCION RESOLUCION GENERAL 2616. Exclusión del monotributo. Obligación del agente de retención. Resolución General Improcedencia de controlar si su proveedor monotributista se encuentra inscripto en la categoría correcta. Fuente CIT. El propósito del régimen de retención es controlar las operaciones con un mismo sujeto monotributista cuyo monto total acumulado determine la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, considerando el tope anual establecido para la actividad por la que se encuentra adherido al régimen y por la que se determina su categoría. Asimismo, cabe aclarar, que el término "categoría" se refiere a si el aludido sujeto se encuentra adherido al régimen como locador o prestador de servicios o como proveedor de bienes ,ya que según se trate de uno u otro varía el límite a tener en cuenta. DR. JOSE MARÍA CARUSO
64
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
MONOTRIBUTO. REGIMEN DE RETENCION RESOLUCION GENERAL 2616. Situaciones que se pueden presentar al formular la consulta de la constancia de adhesión al monotributo y forma de actuar en cada caso. Fuente CIT a) Que la constancia disponible en el sistema coincida con la categorización que oportunamente acreditara el proveedor y que sirvió de base al agente de retención para determinar el tope de acumulación que se verificó excedido. Practicará la retención RG 2616 b) Que no estuviera disponible la constancia en el sistema para cotejar la acreditación oportunamente realizada y ello no obedeciera a su inscripción en los regímenes generales. Practicará la retención RG 2616 c) Que la indisponibilidad de la constancia de adhesión al monotributo se origine por su inscripción en el régimen general. Practicará retenciones de los regímenes generales correspondientes según lo normado en los mismos. DR. JOSE MARÍA CARUSO
65
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
MONOTRIBUTO. REGIMEN DE RETENCION RESOLUCION GENERAL 2616. Situaciones que se pueden presentar al formular la consulta de la constancia de adhesión al monotributo y forma de actuar en cada caso. Fuente CIT d) Que la constancia disponible en el sistema no coincidiera con la originalmente acreditada ante el agente de retención y el tope anual establecido para la nueva categorización resulte superior a la acumulación verificada (Ejemplo: oportunamente acreditó una categoría correspondiente a servicios y de la consulta resulta que se encuentra adherido por venta de bienes.). No deberá practicar retención alguna, mientras las operaciones acumuladas no excedan el nuevo tope. e) Que la constancia disponible en el sistema no coincidiera con la originalmente acreditada ante el agente de retención y el tope anual establecido para la nueva categorización se encontrara igualmente excedido por la acumulación de operaciones verificadas. Practicará la retención RG 2616. DR. JOSE MARÍA CARUSO
66
JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION DR. JOSE MARÍA CARUSO
67
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
1. Infraccional. Reencuadre de multa de defraudación por omisión. Causa: “Paladini, Juan Carlos C/AFIP-DGI”, Sala “A”, El contribuyente articuló recursos de apelación contra actos administrativos de AFIP-DGI que aplicaron multas por defraudación con sustento en los art. 46, 47, incisos a) y c), y 49 de la la Ley N° El recurrente era socio y accionista de distintas sociedades. La AFIP, detectó, por un lado, saldos acreedores en las cuentas particulares del apelante en las distintas sociedades y que no fueron oportunamente declarados y, por el otro, la falta de exteriorización de un crédito y de una acreencia con el organismo fiscal. El contribuyente, prestó conformidad a los ajustes y presentó las correspondientes DDJJ rectificativas. A juicio del Fisco, configuraba una conducta pasible de multa por defraudación. El Tribunal: 1) Examinó con detenimiento y en forma conjunta los artículos 46, 47 y 13 de la Ley Nº ; 2) Sostuvo que la multa por defraudación, para su procedencia, requería no sólo el elemento objetivo sino también el subjetivo; 3) Citó otros precedentes análogos del mencionado Tribunal (a saber “Cochería Tacuarí de Campos y Compañía SCA C/AFIP” y “Ramazzotti, Raúl Enrique C/AFIP” del y respectivamente); 4) Enfatizó que el Fisco, al aplicar esta sanción, debía probar el dolo en el accionar del particular no bastando que el mismo sea meramente conjetural; 5) Señaló, que el Fisco, no demostró el dolo en el proceder del contribuyente y, el recurrente admitió la diferencia esgrimida por la AFIP; 6) Estimó que en esta hipótesis no se verificó el error excusable del artículo 45 de la Ley Nº El Tribunal reencuadró la multa de defraudación en una de omisión en su mínima expresión normativa. DR. JOSE MARÍA CARUSO
68
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
2. IVA y demás gravámenes. Impugnación de facturas apócrifas. Causa: “Viñas del Campo S.A. C/AFIP-DGI”, Sala “B”, El particular recurrió los actos administrativos de AFIP-DGI que determinaron de oficio el Impuesto a las Ganancias por los años fiscales 2003 a 2006, el IVA y del Impuesto a las Ganancias –salidas no documentadas- por diversas posiciones mensuales de los períodos fiscales 2003, 2004, y 2006 juntamente con sus intereses con más la aplicación de multas establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley N° El recurrente tiene por actividad principal la producción vitivinícola. La AFIP, impugnó la veracidad de las facturas emitidas por ciertos proveedores (Vicente Javier González, Place SRL, Agroglobal SRL y San Joaquín SRL) por distintas razones: 1) La ausencia de la capacidad operativa comercial, industrial, financiera, etcétera, para prestar los servicios y/o vender los bienes facturados; 2) Su falta de localización en sus domicilios; 3) La carencia de personal en relación de dependencia; 4) La no demostración de la contratación de servicios de terceros; 5) La no posesión de las cuentas bancarias ni de bienes registrables a su nombre. DR. JOSE MARÍA CARUSO
69
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
El Tribunal: 1) Analizó detenidamente la situación particular de cada proveedor cuestionado; 2) Enfatizó que la incorporación de los proveedores a la “base apoc” fue posterior a la fecha de las operaciones impugnadas; 3) Abordó cada proveedor poniendo de relieve los movimientos financieros realizados para cancelar las operaciones; 4) Ponderó la variedad de la prueba producida en la causa haciendo hincapié en testimonios de distintos agentes económicos involucrados con la operatoria, la contestación del Instituto Nacional de Vitivinicultura y una pericia técnica efectuada por enólogos; 5) Emitió consideraciones a la producción vitivinícola del apelante; 6) Precisó que “….aún con las salvedades de algunas inconsistencias, el 99,76% de lo registrado oficialmente y lo facturado coincide con las uvas ingresadas en la bodega…”; 7) Puso de manifiesto la existencia de distintos pronunciamientos en materia penal tributaria, vinculadas a la parte actora y sus proveedores impugnados, donde se comprobó, entre otras cosas, la existencia de los proveedores, la producción de los viñedos y las operaciones objetadas, aspectos éstos controvertidos en la presente causa; 8) Recalcó la incidencia de los pronunciamientos en el fuero penal tributario en discusiones en el Tribunal Fiscal de la Nación (“Almeida, Nora C/AFIP”, ratificado por Tribunal de Alzada el ). El Tribunal revocó los actos administrativos y decidió a favor del contribuyente. DR. JOSE MARÍA CARUSO
70
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
3. IGMP. Improcedencia del pago del tributo por parte de un agente fiduciario. Causa: “Eidico S.A. C/AFIP-DGI”, Sala “A”, El contribuyente apeló la resolución fiscal que determinó de oficio la obligación tributaria correspondiente al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por los años fiscales 1998, 1999 y 2000 juntamente con sus intereses habiéndose diferido la aplicación de una multa con fundamento en el artículo 20 de la Ley N° La actividad principal de la recurrente es la prestación de servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contratación y como actividad secundaria el alquiler de inmuebles propios. El apelante era un agente fiduciario en el marco de un contrato de fideicomiso inmobiliario cuya finalidad era el desarrollo y administración de un emprendimiento inmobiliario consistente, en la transformación de una fracción de tierra en una urbanización con infraestructura siendo los beneficiarios de los mismos los pequeños inversores percibiendo, a tales fines, el fiduciario un honorario por la prestación de tales servicios. En resumen, el foco de la controversia estuvo dado en que el Fisco Nacional cuestionó que el recurrente, en su carácter de fiduciario, no computó el activo fideicomitido en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y, por lo tanto, hizo el ajuste pertinente. DR. JOSE MARÍA CARUSO
71
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
El Tribunal: 1) Examinó, en forma conjunta, la normativa aplicable a saber, las Leyes Nº y ; 2) Puso de relieve que los desarrollos inmobiliarios no computados en el gravamen encuadraban en el concepto de “Barrios Cerrados” ajustándose a la normativa provincial y municipal de propiedad horizontal; 3) Subrayó que el fiduciario resultaba ser un responsable por deuda ajena debiendo cumplir con el pago del tributo con los recursos que disponían, percibían o administraban y, a su vez, los bienes fideicomitidos constituían un patrimonio separado y autónomo con relación al del fiduciario; 4) Destacó una sentencia penal tributaria del que recayó sobre el apelante donde se determinó que los contratos de fideicomiso celebrados por el recurrente no se encontraban gravados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; 5) Citó los precedentes “Hermitage S.A. C/Poder Ejecutivo Nacional” y “Diario Perfil S.A. C/AFIP” del y respectivamente, ambos del Alto Tribunal, para sustentar su posición y, al respecto, señaló que “…no exige, de manera alguna, que deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley –o que no tengan capacidad para hacerlo- sino, simplemente, que esa renta, en el período examinado, no existió…”. En razón de ello, decidió revocar el acto administrativo apelado con costas por su orden. DR. JOSE MARÍA CARUSO
72
JURISPRUDENCIA CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA JURISPRUDENCIA CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DR. JOSE MARÍA CARUSO
73
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
1. IVA. Incremento patrimonial no justificado. La contribuyente no aportó elementos suficientes para controvertir la presunción aplicable. Se avaló la postura fiscal. Causa: “Trinity Snow S.A. C/DGI”, Sala III, El Tribunal inferior revocó las resoluciones fiscales mediante las cuales la demandada había determinado el IVA de distintos períodos, con más sus intereses y aplicado la correspondiente multa, en los términos de los artículos 46 y 47 inciso b) de la Ley N° El Tribunal Fiscal estimó que la inspección no había logrado demostrar la existencia de ventas omitidas razón por la que correspondía revocar este ajuste y la multa aplicada en su consecuencia. El Fisco apeló dicha decisión agraviándose por cuanto el Tribunal había concluido que los incrementos patrimoniales no justificados no respondían a ventas omitidas por el IVA aun cuando ello no había sido debidamente demostrado por la actora. DR. JOSE MARÍA CARUSO
74
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
La Cámara: a) Parecía claro que la decisión del Tribunal Fiscal prescindía -sin dar adecuado fundamento- de la presunción establecida en la normativa aplicable (artículo 18, inciso f, apartado 2° de la Ley N° ) invirtiendo, de tal modo, la carga probatoria al requerir para la operatividad de la conclusión legal del cumplimiento de un deber que quedaba a cargo del contribuyente, quien debía desvirtuarla con la acreditación de extremos en contrario; y b) Por consiguiente, habida cuenta que la actora no había aportado elemento alguno susceptible de controvertir la aludida presunción (de que el incremento se originaba en operaciones gravadas), se mantenía incólume la conclusión establecida por el Fisco sobre la base de la norma aplicable. La Cámara revocó la sentencia apelada en el aspecto tratado y, por lo tanto, se hizo lugar a la pretensión del Fisco al respecto. DR. JOSE MARÍA CARUSO
75
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
2. IVA. Facturas apócrifas. Falta de acreditación fehaciente de existencia de las operaciones realizadas. Se hizo lugar al criterio fiscal. Causa: “Impulsora Metalúrgica del Noroeste S.A. C/DGI”, Sala IV, El Tribunal Fiscal revocó la resolución de AFIP que impugnó DDJJ del IVA de períodos 01 a 12.05, determinándose el monto con intereses. AFIP apeló. La Cámara: a) El Fisco impugnó el crédito fiscal proveniente de operaciones de compra de rezagos de metal (chatarra) con uno de sus proveedores en razón de estimar que habían sido simuladas al cuestionar la veracidad de la documentación de respaldo por considerar al proveedor como emisor de facturas apócrifas dirigidas a reducir la base imponible del IVA; b) El contribuyente debía acreditar fehacientemente la real existencia de las operaciones realizadas y, a su vez, para que se pudiera computar el crédito fiscal, era necesaria la existencia de la generación de un débito fiscal en la etapa anterior para el vendedor, locador pues se suponía que el contribuyente podía tomar en cuenta el crédito así constituido por haber abonado el IVA en la etapa anterior; c) Para computar el crédito fiscal no era suficiente afirmar que existieron las compras ya que no cualquiera daba derecho a dicho cómputo sino sólo aquéllas en las que los sujetos que figuraban en la documentación emitida eran quienes habían realizado las operaciones lo que no surgía fehacientemente en el caso; y d) Tal como señalaba el Fisco, si bien el proveedor en cuestión había sido incluido en la base “Apoc” con posterioridad a la fecha en que habían sido emitidas las facturas observadas, ello había sido consecuencia de una investigación que comprendió períodos anteriores a la fecha de su inclusión. Por lo expuesto, la Cámara revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, se hizo lugar a la pretensión del Fisco. DR. JOSE MARÍA CARUSO
76
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
3. LA AFIP OBLIGADA A PAGAR POR DAÑOS Y PERJUCIOS CUANDO INCURRIÓ EN ERROR. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B, “Olivera Aguirre, María c/AFIP s/ordinario”, Se determinó que la AFIP debe indemnizar el daño económico sufrido por un contribuyente como consecuencia de un embargo efectuado sobre sus cuentas bancarias producto de una ejecución fiscal por deuda tributaria que ya estaba incluida con anterioridad en un plan de pagos vigente. El contribuyente al ser intimada presentó una multinota manifestando que se acogería a un plan de pagos para cancelar lo reclamado, lo cual finalmente se produjo el 13/02/06. A pesar del citado acogimiento, la AFIP con fecha 15/02/06 inicia la ejecución fiscal reclamando los conceptos adeudados, y traba embargo sobre las cuentas el día 25/07/06. La Cámara Federal no aceptó el reclamo por daño moral solicitado por el contribuyente, pero si aceptó el daño material por la pérdida de una seña con sus respectivos intereses desde el 12/06/2006 que la actora había entregado por el contrato suscripto en esa fecha para la adquisición de un vehículo (convenio rescindido por la vendedora al no haber pagado en término las cuotas pactadas, producto del embargo trabado). La Cámara sostuvo que AFIP no podía ignorar el plan suscripto, pues es la que pone en manos de los contribuyentes esta posibilidad de cumplir con su obligación. En definitiva, el incumplimiento del deber de verificar la base de datos, hizo que fuera ilegítimamente ejecutada, generando el embargo de sus cuentas bancarias y posterior pérdida del valor de la seña entregada con sus respectivos intereses. DR. JOSE MARÍA CARUSO
77
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
4. FACTURAS APOCRIFAS CONSIDERADAS COMO SALIDAS NO DOCUMENTADAS. CCAF, Sala B, “Norte Asistencia Empresaria S.A. c/DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, La Cámara consideró que se encuentra configurada la obligación de abonar el impuesto a las ganancias por salidas no documentadas cuando los instrumentos acompañados por el contribuyente no resultaron aptos para determinar las operaciones comerciales realizadas. El TFN había revocado la resolución de la AFIP que determinó la obligación de la actora a abonar el impuesto ya que no había existido una efectiva salida de fondos, atento que el fisco había impugnado la deducción relativa al impuesto a las ganancias en relación a ciertas facturas presuntamente apócrifas, y que esto había sido conformado por el contribuyente. En cambio, la Cámara consideró que al presentarse documentación carente de idoneidad, se ignora cual ha sido la operación económica realmente realizada y quienes y en qué proporción han obtenido beneficios pecuniarios de ella por los que los instrumentos aportado no son aptos para determinar las operaciones comerciales realizadas, y procede la aplicación del art. 37 de la LIG. Este fallo ratifica el criterio de la CSJN, La Cámara permite utilizar el instituto de salidas no documentadas no para asegurar la integra percepción de la renta fiscal ante la falta de individualización de beneficiarios a cuyo cargo debería estar el pago del impuesto percibido, sino para sancionar el accionar del contribuyente que utiliza facturas apócrifas. DR. JOSE MARÍA CARUSO
78
JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DR. JOSE MARÍA CARUSO
79
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
JUZGADO FEDERAL – SEGURIDAD SOCIAL Impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. Declaración de inconstitucionalidad. “ESQUIVEL HUMBERT, Emilio Simeon c/ AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, sentencia del El jubilado promueve demanda contra la AFIP para que se declare la inconstitucionalidad de la ley del Impuesto a las Ganancias (art. 79 inc. c), Ley ), de la RG (AFIP) 2437/2008 y/o de cualquier otra norma análoga por violentar derechos y garantías constitucionales (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 31, 75 inc. 22 y concordantes, Constitución Nacional y Tratados Internacionales). Pide la devolución del gravamen descontado de sus haberes jubilatorios (obtenidos según ley ), más sus intereses. Se funda en el carácter alimentario del beneficio, las pautas del fallo “Sanchez” de la CSJN y la normativa aplicable, alegando que no es ganancia y que existe una doble imposición pues ya había efectuado el pago del gravamen pertinente cuando estaba en actividad. Pide la intervención de la Anses como agente de retención, ofrece prueba y hace reserva del caso federal. DR. JOSE MARÍA CARUSO
80
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
La AFIP, rechaza el planteo y manifiesta que la renta o rédito es la base de imposición más representativa de la capacidad económica en los estados modernos, que grava los beneficios con independencia de los capitales o fuentes generadoras y se adapta a objetivos de justicia social a la vez que es un impuesto de tipo personal, con alícuota progresiva, que tiene en cuenta situaciones especiales del contribuyente. La ley del impuesto toma un concepto global de ganancia, que implica periodicidad y permanencia (art. 2º, inc. 1, ley ) y, en este caso, el actor está incluido en la cuarta categoría por ingresos provenientes del trabajo personal, incluyendo los haberes percibidos en situación de retiro (art. 79 inc. c) ley citada). Aclara que el límite máximo del tributo es del 35% progresivo y que al actor nunca le fue retenida una suma superior al 10%, no habiendo demostrado que exista confiscatoriedad. Se opone a la declaración de inconstitucionalidad por no haber probado la colisión de la ley con la Constitución Nacional, citando fallos en su sustento y el dictamen del Procurador Fiscal en autos “Dejeanne, Oscar Alfredo c/AFIP s/amparo”. DR. JOSE MARÍA CARUSO
81
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Juez Federal, la inconstitucionalidad debe declararse cuando no exista otro medio para salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional (Fallos 312:2315*) y la literalidad de la ley impositiva es suficiente para afirmar que el beneficio jubilatorio es renta imponible. Sin embargo, la Constitución Nacional y los Tratados protegen a los beneficiarios de la seguridad social en base al art. 14 bis de la Ley Suprema que dice que “…El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: El seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”. Por ello, tanto los jueces, los presidentes, los gobernadores –entre otros- deben hacer opciones constitucionales y el desafío es el de hacerlas inteligentemente y, cualquiera sea su naturaleza, deben evaluarse como opciones fundamentales de principios, no como cálculos instrumentales de utilidad o de graduaciones pseudocientíficas de beneficio social contra costo social. DR. JOSE MARÍA CARUSO
82
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
El Juez dice que la situación del actor es contraria a los principios constitucionales de integralidad del monto previsional si se reduce por vías impositivas cuando el impuesto fue abonado en actividad, existiendo una evidente doble imposición sobre el trabajo y su posterior beneficio jubilatorio. La naturaleza integral de la jubilación no debe ser afectado en su monto ni en su desarrollo progresivo, según lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú”, sentencia de 28 de febrero de 2003, al establecer que “….Los derechos económicos, sociales y culturales tienen una dimensión tanto individual como colectiva. Su desarrollo progresivo, sobre el cual ya se ha pronunciado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se debe medir … en función de la creciente cobertura de los derechos económicos, sociales y culturales en general, y del derecho a la seguridad social y a la pensión en particular, sobre el conjunto de la población, teniendo presentes los imperativos de la equidad social…”. En casos como el presente, la manda del art. 14 bis no se limita al legislador sino que también se proyecta a otros órganos estatales para que prevalezca el espíritu constitucional y los jueces tienen a su cargo la interpretación, la aplicación y el control constitucional de las leyes previsionales de tal forma que no se nieguen los fines superiores perseguidos, armonizando con el conjunto de normas en un ensamble que concuerde con las garantías constitucionales. DR. JOSE MARÍA CARUSO
83
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
La Justicia Federal opta por la primacía del art. 14 bis de la Constitución Nacional y descalifica como inconstitucional la norma aplicada al actor (art. 79 inc. c) de la ley del impuesto a las ganancias) por afectar los arts. 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22 y conc. de la Constitución Nacional, art. 26 de la Convención Americana, artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 9 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, basado en destacada doctrina (Bidart Campos, citado por Eduardo Pablo Jiménez en "Las Reglas de Supremacía Constitucional luego de la Reforma Constitucional de Los Tratados sobre Derechos Humanos como pauta interpretativa obligatoria dirigida a los Poderes Públicos" (ED, ), resaltando la indubitable naturaleza alimentaria de la cuestión. En ese sentido, se pronunció la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en “Pagani Pedro José c. ANSES” y sus similares “Castañeira, Darma Emilia c. ANSES s/ ejecución previsional” del 11 de octubre de 2007, y “Galliano, Gregorio c. ANSES” de fecha 4 de abril de 2008 en donde dijo que, por ser una prestación previsional, la jubilación no es ganancia sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época. Así, se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad y, por ende, no puede ser pasible de ninguna imposición tributaria. DR. JOSE MARÍA CARUSO
84
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Para el Juez federal, los art. 16 (igualdad ante la ley y la igualdad como la base del impuesto), 17 (derecho de propiedad) y 28 (principios, garantías y derechos reconocidos) no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio y, al poner en un pie de paridad a todas las personas que accedieron al beneficio jubilatorio, declara la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. “c” ley , en su parte pertinente, es decir, “de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal....”. Ello, así, pues la jubilación es una suma de dinero que se constituyó para subvenir la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida de modo que no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, pues de lo contrario se estaría desnaturalizando su sentido, con afectación del principio de igualdad y el derecho de propiedad. Se hace lugar a la demanda, se declara la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley y normas complementarias y se ordena el cese inmediato de la aplicación del Impuesto sobre la jubilación del actor, mandando abonar la suma retroactiva desde la fecha de inicio de esta demanda, con sus intereses, aplicando la tasa de interés pasiva mensual publicada por el B.C.R.A. desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (“Spitale”; Fallos 325:1185*). Costas por su orden. DR. JOSE MARÍA CARUSO
85
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
Impuesto a las ganancias. Procedencia de la repetición de la suma retenida sobre la gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo. "NEGRI FERNANDO HORACIO C/AFIP- DGI", sentencia del 15 de julio de 2014. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo del Juzgado de Primera Instancia N° 7 que rechazó la demanda interpuesta por el actor por la cual perseguía la repetición de la suma retenida en concepto de impuesto a las ganancias cuando percibió la liquidación final por retiro voluntario, de común acuerdo, pactada con su empleador el 10 de mayo de 2004, calculada sobre el rubro “gratificación por cese laboral”. Para así decidir, la Sala advierte que las partes no discuten que la exención del art. 20 inciso i de la ley del impuesto a las ganancias abarcaba el monto abonado al trabajador por “indemnización por antigüedad” (sobre la cual no se practicó ninguna retención) ni se cuestiona que la “gratificación” fue acordada en el marco de la extinción voluntaria del contrato de trabajo. La Cámara considera que es correcta la sentencia del Juez anterior en cuanto a que el cese laboral involucrado en este caso se produjo por mutuo acuerdo, motivo por el cual la “gratificación” no está exenta del gravamen, según la norma citada. El concepto percibido por el actor como “gratificación por cese laboral” tampoco está fuera del objeto del impuesto (art. 2 inciso 1, ley del tributo) pues la suma aludida tuvo carácter remuneratorio de la respectiva prestación laboral y, por tanto, satisfacía las notas de periodicidad y permanencia en la fuente exigida por el texto legal y ser una renta del trabajo personal en relación de dependencia (art. 79, inciso b, ley del impuesto). DR. JOSE MARÍA CARUSO
86
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UBA - 27.05.13
El actor interpone recurso extraordinario contra el fallo de Cámara, el cual fue concedido por estar en discusión normas federales. Para el quejoso, la Alzada interpretó incorrectamente la normativa aplicable pues el monto percibido está fuera del ámbito del gravamen y la sentencia resulta arbitraria, al atribuirle a la “gratificación” percibida por cese, la naturaleza de un concepto remunerativo, que no fue calificado así por la empleadora ni fue controvertido por la AFIP en momento alguno. Reconoce el actor su contradicción en cuanto a que la relación laboral se extinguió de modo consensuado. El recurso es formalmente procedente por tratarse de un fallo del superior tribunal de la causa y afectar normas de carácter federal (art. 2 y 20 inciso i de la ley ) El Alto Tribunal reitera que aquí no se discute que la gratificación fue convenida y abonada a raíz de un distracto laboral por mutuo acuerdo , con lo cual –para la Corte- queda claro que la suma se pagó por la extinción del vínculo laboral, provocando para el trabajador la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas. Así y según su doctrina sentada en las causas “De Lorenzo, Amalia Beatriz c/DGI” , sentencia 17 de junio de 2009 y “Cuevas” (Fallos 333:2193), concluye que la gratificación por cese carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al impuesto a las ganancias (art. 2 inc. 1 ley del impuesto). La Corte declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada, con costas. DR. JOSE MARÍA CARUSO
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.