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Publicada porEncarnación Agüero Modificado hace 5 años
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Delitos sexuales. Javiera Canales Aguilera, Abogada
Delitos sexuales. Javiera Canales Aguilera, Abogada. Coordinadora área legal.
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¿Qué es la violencia sexual?
La Organización Mundial de la Salud OMS la define como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”
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Comprende una amplia gamas de actos:
Penetración del pene en la vagina, ano, boca o incluso introducción de objetos y/o animales ya sea de forma intentada o forzada. Obligar a una mujer o a una niña o niño a participar o presencia un acto sexual sin su consentimiento, comentarios sexuales no deseados, tocaciones en distintas partes del cuerpo, mutilación genital. Acoso sexual en distintos espacios, como el laboral, estudiantil, con amistades, etc. La iniciación sexual forzada, prostitución y explotación sexual de NNA y la trata de personas con fines sexuales
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Violencia sexual como delito
“Violación” “Abuso sexual” “Abuso sexual agravado” “Estupro” “Actos de significación sexual” “Producción de material pornografico con menores de edad” “Facilitación a la explotación sexual” “Sodomía en menores de edad” Las mujeres que llegan al Techo son más masculinas, somos “brígidas” porque se valora la dimensión más masculina de nuestras personalidades, pero cuando aparece “lo femenino” te tildan de histérica, densa, descompensada, cálmate. Se habla de que “las mujeres tienen que domesticarse en Techo” No se puede hablar desde los sentimientos, llegando a decir “no te escucho cuando hablas así”. Aquí se exige ser contenido, concreto, cuadrado, estructurado → “lo masculino”. Si uno no logra estructurar sus ideas en esa lógica no se toman en cuenta.
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Violación Definición del tipo penal: acceso carnal vía anal, vaginal o bucal. Clasificación: propia e impropia Fuerza o intimidación Incapacidad para oponerse Enajenación mental Prescripción: el delito nunca prescribe, lo que se vence es el plazo para la interposición de la acción en contra del agresor. 10 años. 26 de agosto de 2007 Pena: 5 años y 1 día a 15 años de presidio efectivo/ excepción: Rapa Nui. muchos estudios muestran que hombres y mujeres tienen puntajes y rendimientos virtualmente iguales en el trabajo, sea esto tecnico o menos especializado. lo que cambia es la manera en la cual perciben a ellos mismos: mientras que los hombres tienen la tendencia a sobrevalorar su rendimiento y a imputar sus éxitos a razones internas ( “tuve éxito porque soy competente”), las mujeres hacen el opuesto.
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Abuso sexual Definición del tipo penal: cualquier acto de significación y relevancia sexual mediante el contacto corporal con la víctima o que haya afectado los genitales, boca o ano, respecto de estos últimos, lo serán incluso cuando no exista contacto corporal. Clasificación: propia e impropia Prescripción: el delito nunca prescribe, lo que se vence es el plazo para la interposición de la acción en contra del agresor. 05 años. 26 de agosto de 2007 Pena: 3 años y 1 día a 5 años
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Abuso sexual agravado Definición del tipo penal: consiste en la introducción de objetos en el ano, pene y/o boca. Se entenderá por objeto cualquier material, tales como dedos o incluso animales. Pena: 5 años y 1 día a 15 años. (ser a la vanguardia ya que el cambio es inevitable)
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Estupro Definición del tipo penal: Consiste en el acceso carnal por vía anal, vaginal o bucal de un/a adolescente mayor de 14 y menor de 18 años, actuando desde el vicio del consentimiento de la víctima. Circunstancias: Cuando se abusa de la anomalía o perturbación mental no sea constitutiva de enajenación o trastorno. Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima: custodia, educación cuidado, relación laboral. Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima. Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual. Prescripción: el delito nunca prescribe, lo que se vence es el plazo para la interposición de la acción en contra del agresor. 05 años. 26 de agosto de 2007 Pena: 3 años y 1 día a 5 años de presidio efectivo
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Ruta de la denuncia Si has sido víctima de estos hechos y quieres realizar la denuncia debes considerar la temporalidad del caso ocurrido. La ruta de tu denuncia será diferente si el hecho a denunciar ha ocurrido recientemente o si ha ocurrido con anterioridad
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Ruta de la denuncia/ caso reciente.
No te bañes, guarda tus prendas y entrégalas a las autoridades pertinentes. Dirígete inmediatamente al Servicio Médico Legal ubicado en Av. La Paz N°1012, comuna de Santiago. Es importante que el examen médico se realice las primeras 24 horas desde la agresión para obtener mejores resultados de las pericias sexológicas. Luego de las pericias físicas, exige la píldora del día después para evitar un embarazo, lo antiretrovirales para evitar el contagio de VIH SIDA y antibióticos para evitar ITS Luego de 3 meses, exige los exámenes para verificar tu condición de salud. Posterior a la denuncia comenzará la investigación por parte del Ministerio Público.
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Ruta de la denuncia/ caso no reciente.
El inicio de la investigación puede comenzar por denuncia o querella. La denuncia se puede realizar en el Ministerio Público, Carabineros y PDI Existe actualmente una brigada especializada de delitos sexuales (BRISEXME)
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¡GRACIAS!
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