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Publicada porJosé Francisco Castilla Modificado hace 5 años
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VI Jornadas Internacionales de Pesca sobre Grandes Migradores - ORPAGU
Posibilidades de un nuevo enfoque de las ayudas europeas para favorecer mejores condiciones de trabajo a bordo VI Jornadas Internacionales de Pesca sobre Grandes Migradores - ORPAGU A Guarda, 26 de Julio de 2019
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El artículo 32 del actual Reglamento 508/2014 (FEMP) prevé:
Con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones a bordo o en equipos individuales, siempre que dichas inversiones superen los requisitos de la normativa de la Unión o nacional
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Ahora bien, siempre limitado por lo dispuesto en el artº11: no puede incrementar la capacidad de pesca de un buque o aumentar la capacidad de un buque de detectar pescado. Ni construir un nuevo buque o importarlo.
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Fundamental: INCREMENTO DE CAPACIDAD DE PESCA
INCEREMENTO DE CAPACIDAD DE DETECTAR PESCADO
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El 18 de Junio se alcanzó un Acuerdo en el Consejo sobre el ENFOQUE GENERAL PARCIAL SOBRE EL NUEVO FEMP. Según el comunicado del propio Consejo “ la posición acordada ampliará el alcance de las operaciones elegibles para incluir aquellas relacionadas con las inversiones en seguridad a bordo, las condiciones laborales y la eficiencia energética”.
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En la práctica lo que supone es permitir que estas operaciones (mejora seguridad a bordo, condiciones de trabajo y eficiencia energética) puedan incrementar la capacidad de pesca o su capacidad para encontrar pescado, SIEMPRE QUE: El buque debe pertenecer a un segmento de flota en equilibrio El aumento de capacidad debe compensarse No se debe aumentar la capacidad máxima de pesca de cada Estado Miembro
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Problemas Desconfianza en Bruselas Definiciones “indefinidas”
Aportación de GT
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MUCHAS GRACIAS
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