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Publicada porInés Morales Herrera Modificado hace 5 años
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“APOYANDO Y CONSOLIDANDO LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA Y GENERANDO OPORTUNIDADES DE IGUALDAD EN LA INSERCIÓN LABORAL DE LA MUJER EN LAS ZONAS RURALES" PRORGAN/17/VA/0062 Asociación VinDuero-VinDouro Plaza Egido s/n TRABANCA (Salamanca) Tel Fax ·
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¿Cómo poner en marcha una empresa?
PASOS Idea de empresa. Valoración sobre la posibilidad real de desarrollo de la idea y sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto (¿es factible la idea?, ¿es novedosa o necesaria?, ¿su rentabilidad va a justificar los esfuerzos para ponerla en marcha?). Confianza del emprendedor en la empresa (entusiasmo e ilusión en la idea). Elaboración de un Plan de Empresa.
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¿Qué es un Plan de Empresa?
Documento en el que se refleja el contenido del proyecto empresarial. Abarca desde la determinación de la idea hasta la forma de ponerla en marcha: Mercado al que se dirige. Estrategias a utilizar para incorporarse al mismo. Competencia con la que se va a encontrar. Objetivos a alcanzar. Medios a emplear para alcanzarlos. Recursos financieros necesarios (sobre todo en los primeros años). Fuentes a las que se va a recurrir para cubrirlos. Instalaciones necesarias. Equipos técnicos, el personal necesario…
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Fuentes de financiación
Financiación propia: Recursos monetarios del emprendedor. Recursos aportados por terceros, sin exigencia de ser devueltos: subvenciones. Financiación externa: Recursos aportados por terceros con exigencia de devolución (créditos, microcréditos…).
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Financiación externa Recursos monetarios aportados por terceros.
Requisitos: Duración limitada. Exigencia de devolución. Pago de intereses (caso de microcréditos, créditos oficiales y privados...)
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Líneas de financiación para emprendedores
De la Junta de Castilla y León. Del Ministerio de Economía y Competitividad. Instituto de Crédito Oficial (ICO). Grupos de Acción Local: ADATA, ADERISA… Microcréditos de entidades bancarias. Capitalización por desempleo.
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De la Junta de Castilla y León
Subvenciones a la inversión: ADE, Agencia de Innovación y Financiación Empresarial. Subvenciones para Subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por CUENTA PROPIA.
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Subvenciones a la inversión
¿Quién lo puede solicitar? .-Autónomos y pymes emprendedoras, y realicen un proyecto de inversión valorado como subvencionable entre y €. .-Las micropymes cuando el importe de la inversión valorada como subvencionable por la ADE sea superior a € e inferior a €. .-Las pequeñas y medianas empresas cuando el importe de la inversión valorada como subvencionable por la ADE sea superior a € e inferior a €. .- Otras con características especiales como empresas innovadoras y/o de base tecnológica y Pymes y grandes empresas en el caso de adquisición de establecimientos en situación de cierre.
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Requisitos Ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental Al menos el 25% de la inversión subvencionable debe estar financiada con fondos propios fijados por la ADE. Excepciones: no se exige este requisito cuando el beneficiario sea una Pyme emprendedora o una persona física) 25% de la financiación de la inversión subvencionable no ha de contar con ninguna ayuda pública. La solicitud: antes del comienzo de la inversión, sin ser necesario esperar a la resolución para ejecutar la inversión. Las inversiones deben mantenerse en el establecimiento al menos durante cinco años desde su finalización. La inversión represente una parte significativa del inmovilizado material del activo no corriente del establecimiento y no consista en la mera sustitución del mismo. La inversión suponga un incremento sensible de la productividad o de la producción. La inversión implique la adquisición de equipamiento tecnológicamente avanzado.
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Sectores preferentes Industrias extractivas y manufactureras que apliquen tecnologías medias y avanzadas. Servicios de apoyo industrial. Establecimientos de alojamiento hotelero. Actividades de turismo activo. Comercio minorista, con excepciones. Centros de enseñanza e español para extranjeros.
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Cuantía Emprendedores: subvención a fondo perdido del 50% del presupuesto aprobado con el límite de € y un 75 % de los gastos de constitución y primer establecimiento. Otros importes: Para Empresas de Base Tecnológica. Para Pymes.
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Subvenciones establecimiento por cuenta propia
Serán financiables aquellas solicitudes de trabajadores por cuenta propia cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido desde el día 1 de enero de 2018 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes: 17/10/2018.
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Programa I: Subvención para el establecimiento por cuenta propia.
Solicitantes: Personas físicas que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia en el período establecido, siempre que cumplan los requisitos. Cuantía: La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos será de €, y se calculará, en función la acreditación de la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables.
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Requisitos de solicitud.
Requisitos: .-Darse de alta en el RETA: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en el RETA. .-Excepcionalmente, si en la fecha de alta en el RETA el solicitante no cumple el requisito de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, se tendrá en cuenta como fecha de referencia, únicamente a efectos del cumplimiento de ese requisito, la que figure como fecha de registro de entrada en el documento de solicitud de alta en el RETA . .-En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. .-Haberse dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.
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Especial referencia a:
Subvenciones para el fomento del empleo estable por CUENTA AJENA
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PROGRAMA I: Fomento de la contratación indefinida PROGRAMA II: Fomento de la contratación del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia PROGRAMA III: Fomento de la transformación de contratos temporales en indefinidos
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PROGRAMA II: Fomento de la contratación del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia Objeto: Fomentar la contratación del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia establecidos en Castilla y León. Las contrataciones deberán formalizarse con personas que en la fecha de inicio de las mismas se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo. Serán subvencionables las contrataciones que se inicien entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2018.
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NO podrán ser beneficiarios de dicha subvención:
Solicitantes: Trabajadores por cuenta propia establecidos en Castilla y León, que contraten su primer trabajador. NO podrán ser beneficiarios de dicha subvención: Los socios de sociedades mercantiles o civiles. Los miembros de comunidades de bienes. Los trabajadores autónomos colaboradores. Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social, aunque se hallen encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
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Cuantía La cuantía de la subvención por la formalización a jornada completa de la contratación subvencionable será de euros. La cuantía se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando la contratación se concierte a tiempo parcial.
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Requisitos Prestar servicios dentro del territorio de Castilla y León.
Carecer de trabajadores por cuenta ajena en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. Formalizarse de forma indefinida la contratación, a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada completa prevista legalmente. No se subvencionarán las contrataciones iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.
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Del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
LÍNEAS ICO PARA INICIAR UN NEGOCIO Condiciones: Importe de la operación: Hasta el 100% de la inversión hasta un máximo de € Modalidad: Préstamo. Tipo de interés: Variable, Euribor 6 meses más 3,5 %, más: hasta 1% en concepto de coste de aval anual por saldo vivo y más hasta 4% de cuota social mutualista. Amortización y carencia: Para inversión 7 años con 0 o 2 años de carencia y para liquidez 5 años con 0 o 1 año de carencia. Comisiones: Se cobrará una comisión de apertura del 0,5% sobre el importe solicitado, con un mínimo de 60 Euros. Garantías: El ICO realizará un análisis de cada solicitud y en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad, determinará las garantías que considere y la SGR podrá solicitar en su revisión garantías adicionales a las solicitadas por el ICO. Plazo: Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de octubre de Se podrán formalizar préstamos al amparo de la Línea hasta el día 15 de diciembre de 2018.
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Microcréditos de La Caixa
La Asociación Vinduero-Vindouro tuvo acceso a un Convenio de Colaboración para convertirse en entidad certificadora de la viabilidad. Tipos: Proyectos de autoempleo: € (con un máximo del 95% de la inversión). Inicio, consolidación o ampliación de microempresas, negocios autónomos e iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia: € (con un máximo del 80% de la inversión). Interés del préstamo: entre el 7% y el 8% (varía dependiendo de las circunstancias del solicitante).
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Grupos de Acción Local Proyectos subvencionables: los destinados a fomentar las potencialidades endógenas de la zona. También las actividades auxiliables dirigidas a la diversificación de la economía rural y a la mejora de las condiciones y de la calidad de vida rural. Cuantía: 35% del total de la inversión justificada. Límites máximos: 1 trabajador: € como máximo por proyecto. 2 trabajador: € como máximo por proyecto. 3 trabajador: € como máximo por proyecto. 4 trabajador: € como máximo por proyecto. Plazo: Hasta el 31 de octubre de 2018.
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Capitalización por desempleo
Concepto: Percepción en un sólo pago de la prestación por desempleo, con el fin de destinar la cuantía a la realización de una actividad profesional, como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral. Quienes pueden beneficiarse: Discapacitados con minusvalía reconocida igual o superior al 33% que vayan a iniciar una actividad por cuenta propia. Trabajadores sin discapacidad que vayan a darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos con algunas diferencias respecto a los anteriores: en este último caso, el 60% de la prestación irá dirigida al pago de la cuota correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, destinándose únicamente el 40% a financiar la inversión.
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Requisitos de la capitalización por desempleo
La capitalización del paro, también llamada "Pago Único", requiere el cumplimiento de 3 condiciones: Tener derecho a prestación por desempleo. Cuando finaliza el contrato en vigor, no en caso de baja voluntaria del trabajador. Que en el momento de la solicitud de la capitalización resten, al menos, tres meses de paro por cobrar. Que desde que se concede el pago único hasta el alta en la Seguridad Social no transcurra más de un mes.
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Otras cuestiones de interés para el emprendedor Forma Jurídica de la empresa
Se trata de una cuestión eminentemente formal, con influencia, principalmente, en el modo de gestión y en los aspectos fiscales, laborales y jurídicos. La elección de una forma u otra implicará la necesidad de efectuar o no determinados trámites, más o menos complejos.
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Gastos derivados del funcionamiento de la empresa
Pagos resultantes de las obligaciones fiscales. Pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Gastos corrientes (luz, teléfono, agua…). Cuota de alquiler, en su caso. Otros gastos (Seguro de responsabilidad civil, gestoría…).
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Trámites para poner en marcha una empresa
En Ayuntamiento de la localidad en la que se vaya a ubicar el local de negocio el tramitar la solicitud de: La licencia de obras (mayores o menores). La licencia de apertura (si se trata de actividad clasificada, licencia ambiental).
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En la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa se presentará la Declaración Censal de Inicio de Actividad. En la Tesorería General de la Seguridad Social procede: La tramitación del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. (Régimen General-Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). La inscripción de la empresa en la Seguridad Social en el caso de que existan trabajadores asalariados. En la Oficina Territorial de Trabajo (Junta de Castilla y León) debe comunicar la apertura del centro de trabajo.
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