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Renta Personas Naturales periodo gravable 2018

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Presentación del tema: "Renta Personas Naturales periodo gravable 2018"— Transcripción de la presentación:

1 Renta Personas Naturales periodo gravable 2018

2 Artículos del Estatuto Tributario
Impuesto de renta Tipo de impuesto Hecho generador Artículos del Estatuto Tributario Renta líquida Grava la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley. 26, 241, 247 Ganancias ocasionales Venta de activos fijos (propiedades, acciones, obras de arte, etc.) poseídos por el contribuyente por más de dos años, herencias, legados, donaciones, loterías, premios, rifas, apuestas. 299 al 317 Dividendos o participacion es recibidos Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales (residentes u no residentes) y sucesiones ilíquidas de causantes (que al momento de su muerte eran residentes o no en el país), provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, o considerada como gravadas 242, 245

3 Declarante del impuesto sobre la renta
Son contribuyentes : PN y SI. Conyugues, cada uno es contribuyente individualmente considerado. PN, nacionales o extranjeras, residentes en el país, y las SI de causantes con residencia en el país al momento de su muerte, están sujetas al impuesto de renta, tanto las rentas universales, como el patrimonio mundial. PN, nacionales o extranjeras, no residentes en el país, y las SI de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto de renta, de las rentas de fuente nacional y deben declarar el patrimonio poseído dentro del país.

4 Obligados a declarar Ingresos totales superiores a UVT $ Patrimonio bruto exceda de UVT $ Consumos TC excedan de UVT $ Valor de las compras superen UVT $ Valor consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras excedan UVT $ Responsables del impuesto sobre las ventas Si cumple uno de los anteriores requisitos, debe declarar renta. Si presenta monotributo, no declara renta.

5 Declaraciones Formulario 110 Personas naturales y asimiladas no residentes. Formulario 210 personas naturales y asimiladas residentes. Formulario 250 Monotributo

6 Residencia El señor LV de nacionalidad Canadiense ha visitado Colombia en tres ocasiones durante el último año, la primera vez fue de julio 7 a septiembre 15 de 2017, la segunda vez de noviembre 15 a diciembre 31 de 2017 y la tercera vez de febrero 7 a abril 15 de 2018. Entrada Salida Días 07/07/2017 15/09/2017 71 15/11/2017 31/12/2017 47 07/02/2018 15/04/2018 68 Total 186 Días periodo 2017 118 Días periodo 2018 De esta manera el señor LV se considera residente a partir del año 2018, debido que en los últimos 365 días (abril 16 de 2017 a abril 15 de 2018) permaneció en el país por más de 183 días calendarios.

7 Renta extranjeros Extranjero residente en Colombia
Obligado a presentar declaración de renta si cumple los requisitos. Debe utilizar el sistema de renta cedular Se aplica el principio de renta mundial, declara la totalidad de los ingresos y gastos (tanto de fuente nacional como de fuente extranjera) y los activos y pasivos tanto los nacionales como los poseidos en el exterior. Aplica declaración de activos en el exterior. Extranjero no residente en Colombia No obligado a presentar declaración de renta en Colombia si sobre sus ingresos le practicaron retención en la fuente. Si se consideran declarantes, unicamente lo haran sobre sus ingresos y gastos de fuente nacional, y sobre los activos y pasivos poseidos en Colombia. No aplica el sistema de renta cedular No se encuentra obligado a presentar la declaración de activos del exterior.

8 Nacionales residentes
Condiciones para ser residente en Colombia para efectos fiscales PN Nacionales fuera del país, pero que cumplan una de las siguientes condiciones: a) Tener cónyuge o compañero(a) permanente, o hijos dependientes menores de edad, con residencia fiscal en el país; o X b) Obtener el 50% o más de sus ingresos de fuente nacional (siempre que el restante 50% no sea de ingresos obtenidos donde tenga su domicilio); o c) Tener el 50% o más de bienes administrados en el país (siempre que el restante 50% no se encuentren localizados donde tenga su domicilio); o d) Tener el 50% o más sus activos poseídos en el país (siempre que el restante 50% no se encuentren localizados donde tenga su domicilio); o e) No acreditar su condición de residente en el exterior. f) Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada como jurisdicción no cooperante.

9 Determinación del impuesto
Ítem Sistema Ordinario Sistema Presuntivo Ganancia Ocasional Personas naturales residentes Norma legal Art 26 ET Art 330 ET Art 188 ET Art 299 ET Denominación Impuesto de renta por el sistema cedular Renta presuntiva Ganancia ocasional Requisito de ingresos brutos Art 592 a ET Requisito de patrimonio líquido No

10 Renta líquida ordinaria, menos compensaciones = Renta líquida gravable
Ingresos netos: Total de ingresos ordinarios y extraodinarios del periodo (sin incluir ganancias ocasionales) menos las devoluciones, rebajas y descuentos y menos los ingresos no constitutivos de renta. Menos los costos imputables a tales ingresos= Renta bruta Renta bruta, menos las deducciones y gastos procedentes (art. 107 del E.T.) = Renta líquida Renta líquida, menos rentas exentas = Renta líquida ordinaria Renta líquida ordinaria, menos compensaciones = Renta líquida gravable

11 Cedulas Salarios (a través de una relación laboral o legal y reglamentaria); comisiones; Prestaciones sociales legales y extralegales; Viáticos que constituyan salario o valor del servicios; Gastos de representación (rectores y profesores universidades públicas, magistrados); Honorarios, y emolumentos eclesiásticos; Compensaciones por el trabajo asociado cooperativo, Retiro de cesantías Indemnizaciones o bonificaciones por despido injustificado Nota: Siempre que se usen menos de dos trabajadores o contratistas en la labor desempeñada. Cedula de Rentas de Trabajo

12 Cedulas Pensiones de jubilación, Pensjones por invalidez,
Pensones de sobrevivientes, Pensiones sobre riesgos laborales, Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones, Devoluciones de saldos de ahorro pensional. Cedula de Pensiones Intereses, Rendimientos financieros, Arrendamientos, Regalías, (explotación de otros intangibles) Explotación de propiedad intelectual Cedula de Rentas de Capital

13 Cedulas Honorarios y servicios que vinculen por al menos 90 días continuos o no, a dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, Comerciantes, Notarios Agricultores Transportadores de carga Cedula de Rentas no Laborales Dividendos (sociedades por acciones), Participaciones (sociedades por cuotas partes de interes social) Distribuciones procedentes de sociedades extranjeras Cedula de Dividendos y Participaciones

14 Pagos en efectivo Se adelanta para el 2018 la limitación de la deducibilidad (progresividad de la limitación de pagos en efectivo). Pagos individuales mayores a 100 UVT, deben realizarse a través de la bancarización ($ , año 2018) Topes 2018 – el menor entre 85% de lo pagado, y 50% de los costos y deducciones. El GMF sigue al 4*1000 de forma indefinida.

15 INCR en rentas de trabajo
Aportes obligatorios a fondos de pensiones (artículo 55 del E.T.) Aportes obligatorios al fondo de solidaridad pensional (artículo 55 del E.T.) Retiros totales o parciales de las cotizaciones voluntarias de los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) por pensión (artículo 55 del E.T.) Aportes obligatorios a salud (artículo 56 del E.T.) Aportes voluntarios a fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad Apoyos económicos para financiar programas educativos (artículo 46 del E.T.) entregados por el Estado o financiados con recursos públicos Pagos realizados por el trabajador independiente por concepto de aportes al sistema general de riesgos laborales (ver oficio 2126 DIAN de diciembre 3 de 2018) Pagos a terceros por alimentación (artículo del E.T; pagos efectuados por los patronos a terceras personas, por concepto de alimentación al trabajador o a su familia (incluye restaurantes, vales o tiquetes para adquisición de alimentos), siempre que el salario mensual del trabajador no exceda de 310 UVT (por el 2018: $ ), y siempre que el pago mensual a terceros por alimentación no exceda de 41 UVT (por el 2018: $ ).

16 Deducciones en rentas de trabajo
• Intereses pagados sobre préstamos para adquisición de vivienda (con entidades financieras o con terceros sobre hipoteca) o corrección monetaria (artículo 119 y 387 del E.T.). Límite anual UVT ($ año 2018) • Pagos por medicina prepagada a entidades vigiladas por la SNS, seguros de salud a compañías vigiladas por la SFC, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes: pueden deducirse los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador (artículo 387 del E.T.). Límite hasta 192 UVT anuales ($ año 2018). • Dependientes (artículo 387 del E.T.). Hasta 10% de los ingresos brutos de las rentas de trabajo y hasta 384 UVT anuales ($ , año 2018): Hijos de hasta 18 años de edad; Hijos con edad entre 18 y 23 años cuando los padres se encuentren financiando su educación; Hijos mayores a 18 años en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos certificados por medicina legal; Cónyuge o compañero permanentes en situación de dependencia por ausencia de ingresos o ingresos anuales menores a 260 UVT, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos; Padres y hermanos en situación de dependencia, por ausencia de ingresos o ingresos anuales menores a 260 UVT, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos. • 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000).

17 Rentas exentas en r. de trabajo
• Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad (artículo 206 num. 1 del E.T.), • Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad (art. 206 num. 2 del E.T.), • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador (artículo 206 numeral 3 del E.T.), • El auxilio de cesantía e intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores con ingreso mensual promedio en los 6 últimos meses no exceda de 350 UVT. • El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las F.M. y de la P.N. (art. 206 numeral 6 del E.T.); • 50% del salario de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, como gastos de representación (art. 206 numeral 7 del E.T.); • 25% del salario de los Jueces de la República como gastos de representación (art. 206 numeral 7 del E.T.); • 50% del salario de los rectores y profesores de universidades oficiales como gastos de representación (art. 206 num. 7 del E.T.); • El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las F.M. y de la P.N. y de los agentes de ésta última (art. 206 numeral 8 del E.T.); • El 25% del total de pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT (art. 206 num. 10 del E.T.), el cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los INCR, los costos, deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral).

18 Rentas exentas en r. de trabajo
• Para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, son exentas del impuesto sobre la renta, sin el límite establecido en el art. 336 del E.T. (es exento en su totalidad sin observar limites adicionales). • Depósitos en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) o una cuenta de Ahorro Voluntario Contractual (AVC), hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, no exceda del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de UVT por año ($ por el 2018) . • Aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones, aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias realizados por el trabajador, el empleador o los partícipes independientes, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes a las cuentas AFC o AVC, no exceda del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de UVT por año ($ por el 2018) . • Las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales .

19 Rentas por dividendos (343)
1) Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que se consideran INCRNGO. Hasta 600 UVT 0%, 600 a 1000 UVT (div – 600 UVT) * 5%, más de 1000 UVT (div – 1000 UVT)*10% + 20 UVT 2) Una segunda sub cédula con los dividendos y participaciones gravados (35% más el anterior) Dividendos a sociedades nacionales que no constituyen renta ni G.O. (48), siempre que se consideren no gravadas.

20 Renta líquida gravable
Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo y de pensiones. Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas no laborales y en las rentas de capital. Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en la cédula de dividendos y participaciones Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable. El resultado constituirá la renta líquida cedular y se compara con la renta presuntiva para establecer la renta líquida gravable.

21 Ejemplos Renta de trabajo, efectos sobre rentas exentas – hoja RT celda A2. Rentas de capital y no laborales – hoja capital celda A2 Efecto sobre donaciones – hoja capital celda A109 Ejemplo en venta de activos fijos


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