Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porbrigeath landazuri Modificado hace 5 años
1
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO DERECHO TRIBUTARIO ANÁLISIS DE LA PRIMERA PARTE DEL CÓDIGO TRIBUTARIO INTEGRANTES: GARZÓN GRACE VIVIANA GRIJALVA LANDAZURI BRIGEATH MISHELL SUNTAXI PROFESOR:
2
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DISPOSICONES GENERALES Es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley
3
HECHO GENERADOR Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. El criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas
4
NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.
5
Regirán las siguientes normas: a)liquidación deba efectuarla el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva. b)mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación
6
Estipulaciones con terceros Las estipulaciones contractuales del sujeto pasivo con terceros, no pueden modificar la obligación tributaria ni el sujeto de la misma.
7
INTERESES Intereses a cargo del sujeto pasivo.- no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del sujeto activo, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción
8
Intereses a cargo del sujeto activo.- Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el mismo interés señalado en el artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago
9
Sujeto Activo Estado, percibe a través del SRI Facultad cobrar sujeto pasivo Sujeto Pasivo Personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades extranjeras o nacionales Ingresos mayores a la base imponible ¿Quienes intervienen? Sujetos pasivos, las sociedades domiciliadas en paraísos fiscales
10
RESPONSABLES Personas que sin tener carácter de contribuyente deben cumplir las obligaciones atribuidas a este.
11
RESPONSABLES POR REPRESENTACIÓN Representantes legales de menores no emancipados. Directores, presidentes, gerentes o representantes de personas jurídicas Dirijan, administren o tengan la disponibilidad de bienes de entes colectivos. Mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios. Síndicos de quiebras, representantes, depositarios juridiciales y administradores de bienes ajenos.
12
RESPONSABLES COMO ADQUIRIENTE O SUCESOR Adquirientes de bienes raíces.Adquirientes de negocios o empresas.Sociedades que sustituyan a otras.Sucesores a título universal.Donatarios y sucesores a título singular.
13
OTROS RESPONSABLES. Agentes de retención Herederos y el albacea. Agentes de percepción Sustitutos del contribuyente
14
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD La responsabilidad de los agentes de retención o de percepción Solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo Serán responsables ante el contribuyente por valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.