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DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO DERECHO TRIBUTARIO ANÁLISIS DE LA PRIMERA PARTE DEL CÓDIGO TRIBUTARIO INTEGRANTES: GARZÓN.

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Presentación del tema: "DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO DERECHO TRIBUTARIO ANÁLISIS DE LA PRIMERA PARTE DEL CÓDIGO TRIBUTARIO INTEGRANTES: GARZÓN."— Transcripción de la presentación:

1 DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO DERECHO TRIBUTARIO ANÁLISIS DE LA PRIMERA PARTE DEL CÓDIGO TRIBUTARIO INTEGRANTES: GARZÓN GRACE VIVIANA GRIJALVA LANDAZURI BRIGEATH MISHELL SUNTAXI PROFESOR:

2 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DISPOSICONES GENERALES Es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley

3 HECHO GENERADOR Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. El criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas

4 NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.

5 Regirán las siguientes normas: a)liquidación deba efectuarla el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva. b)mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación

6 Estipulaciones con terceros Las estipulaciones contractuales del sujeto pasivo con terceros, no pueden modificar la obligación tributaria ni el sujeto de la misma.

7 INTERESES Intereses a cargo del sujeto pasivo.- no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del sujeto activo, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción

8 Intereses a cargo del sujeto activo.- Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el mismo interés señalado en el artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago

9 Sujeto Activo Estado, percibe a través del SRI Facultad cobrar sujeto pasivo Sujeto Pasivo Personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades extranjeras o nacionales Ingresos mayores a la base imponible ¿Quienes intervienen? Sujetos pasivos, las sociedades domiciliadas en paraísos fiscales

10 RESPONSABLES Personas que sin tener carácter de contribuyente deben cumplir las obligaciones atribuidas a este.

11 RESPONSABLES POR REPRESENTACIÓN Representantes legales de menores no emancipados. Directores, presidentes, gerentes o representantes de personas jurídicas Dirijan, administren o tengan la disponibilidad de bienes de entes colectivos. Mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios. Síndicos de quiebras, representantes, depositarios juridiciales y administradores de bienes ajenos.

12 RESPONSABLES COMO ADQUIRIENTE O SUCESOR Adquirientes de bienes raíces.Adquirientes de negocios o empresas.Sociedades que sustituyan a otras.Sucesores a título universal.Donatarios y sucesores a título singular.

13 OTROS RESPONSABLES. Agentes de retención Herederos y el albacea. Agentes de percepción Sustitutos del contribuyente

14 ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD La responsabilidad de los agentes de retención o de percepción Solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo Serán responsables ante el contribuyente por valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias


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