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Nociones Generales sobre Impuestos Nacionales

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Presentación del tema: "Nociones Generales sobre Impuestos Nacionales"— Transcripción de la presentación:

1 Nociones Generales sobre Impuestos Nacionales
6/25/ :04 AM Nociones Generales sobre Impuestos Nacionales Módulo I Vocabulario Impositivo © 2007 Microsoft Corporation. Todos los derechos reservados. Microsoft, Windows, Windows Vista y otros nombres de productos son o podrían ser marcas registradas o marcas comerciales en los EE.UU. u otros países. La información incluida aquí solo tiene fines informativos y representa la vista actual de Microsoft Corporation a fecha de esta presentación. Ya que Microsoft debe responder ante los cambios en el mercado, no debe considerarse responsabilidad suya el hecho de garantizar la precisión de la información facilitada después de la fecha de esta presentación. MICROSOFT NO FACILITA GARANTÍAS EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTORIAS EN RELACIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTA PRESENTACIÓN.

2 Módulo I - Vocabulario Tributario
El vocabulario es el conjunto de palabras que domina una persona y que utiliza en sus conversaciones cotidianas, en determinados ámbitos como el “impositivo”, donde se aplican términos con significado propio. Recordemos que la Ley de Procedimientos Fiscales (to en 1998 y sus modif.) ha dispuesto que las normas impositivas deben interpretarse en función de la significación económica y jurídica que el legislador plasmó en su texto, lo que nos lleva a interpretar las leyes de impuestos conforme su “literalidad”. Además, las leyes impositivas están sujetas al principio constitucional de “legalidad” e “igualdad” donde el ciudadano debe conocer sus derechos y obligaciones de la letra de cualquier norma legal, y contribuir todos a la carga pública conforme su capacidad de pago. Por ello, entendemos importante que el participante conozca ciertos conceptos que se van a desarrollar dentro de cada uno de los gravámenes nacionales, en los siguientes módulos.

3 Módulo I - Vocabulario Tributario
OBJETO DEL IMPUESTO: responde a una pregunta ¿Qué grava este impuesto? Generalmente en el primer artículo de la ley del impuesto, definen qué grava o alcanza a determinados hechos o acontecimientos económicos, por ejemplo: En IVA, se grava la venta de cosas muebles y la prestación de servicios en la República Argentina En ganancias, se grava la obtención de utilidades, o ganancias generadas a través del desarrollo de actividades económicas En Bienes Personales, se grava la tenencia o dominio de bienes existentes al 31 de Diciembre de cada año En Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, se grava la tenencia o posesión de un activo empresario que se conforma de bienes muebles, inmuebles y derechos como “deudores por ventas o documentos a cobrar, por ejemplo.”

4 Módulo I - Vocabulario Tributario
HECHO IMPONIBLE: Es el hecho jurídico o actividad económica desarrollada por un sujeto empresa o persona física o sucesión indivisa que conforme la literalidad de una norma, tiene que pagar impuesto (principio de legalidad constitucional) A modo de ejemplo, le presentamos algunos hechos imponibles: la posesión de bienes. la prestación de un servicio a titulo oneroso. la venta de un bien, con el objeto de lucrar. la obtención de una ganancia por venta de bienes o prestación de servicios. Sin embargo hay hechos económicos que no se hallan expresamente gravados por el impuesto, y son los hechos imponibles excluidos del objeto del impuesto, porque no cumple con determinadas condiciones, por ejemplo: La venta del auto particular, por parte de un empleado que trabaja en relación de dependencia, porque no hay habitualidad en estas actividades. La prestación de servicios profesionales a un familiar, como ocurre cuando le ayudamos a hacer el trámite jubilatorio, porque no es oneroso.

5 Módulo I - Vocabulario Tributario
SUJETOS DEL GRAVAMEN: Siguiendo la línea de análisis de los conceptos anteriores, se trata de una persona física, sucesión indivisa o persona jurídica que responde al cumplimiento del pago de un impuesto, cuando la norma legal así lo dispone. La ley de Procedimientos Fiscales (to en 1998 y sus modif.) ha dispuesto que los sujetos obligados a determinar y pagar un determinado impuesto, se clasificarán conforme su grado de responsabilidad, y así tenemos: Responsables del cumplimiento por deuda propia, también llamados “sujetos pasivos o contribuyentes” (art.5°) Responsables del cumplimiento por deuda ajena, o representantes del sujeto pasivo (art.6°) Responsables solidarios, que son aquellos que responderán por la deuda de sus representados, más las sanciones, cuando no han desarrollado eficientemente con la obligación de representación, ante el fisco, como autoridad de control y recaudación (art.8°)

6 Módulo I - Vocabulario Tributario
SUJETOS DEL GRAVAMEN: Responsables sustitutos, son aquellos sujetos que reemplazan al verdadero sujeto pasivo o contribuyente, cuando se presume que actuaron negligentemente, por ejemplo el que compra bienes y el vendedor no se halla inscripto o la factura es falsa, ante el perjuicio del fisco que no puede identificar el verdadero obligado al impuesto (art. 8° inciso h) Responsabilidad por los subordinados, el contribuyente responde por las omisiones o errores de sus empleados, que afecten al cumplimiento tributario (art. 9°) Responsabilidad del consumidor final, por el derecho y obligación de exigir la entrega de facturas o comprobantes de respaldo de sus operaciones, así como su conservación hasta la salida del establecimiento, ya que incumplimiento en operaciones cuyo importe supere los diez pesos, habilita la aplicación de multa formal (art. 10°)

7 Módulo I - Vocabulario Tributario
Responsables por deuda propia o contribuyentes: son aquellos obligados a pagar el impuesto, en tanto se verifique que han desarrollado un hecho imponible alcanzado por el impuesto respectivo. Personas físicas, capaces o incapaces según el código civil, por ello un menor de edad, o un insano declarado judicialmente, serán los titulares del CUIT a pesar de que tengan un tutor, curador o representante para que cumpla con las obligaciones formales Las personas jurídicas, sociedades y asociaciones, así como las entidades que el derecho las reconoce como sujetos de derecho, por ejemplo: empresas unipersonales, sociedades de hecho etc. Entidades y empresas, así patrimonios destinados a un fin determinado mientras sean considerados por leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible, por ejemplo: fideicomisos, fondos comunes de inversión, Uniones transitorias de empresas etc. Sucesiones indivisas, definidas como la continuación del causante a partir del su fallecimiento, por ello no requieren el inicio de juicio sucesorio, y conservan el CUIT y domicilio fiscal, actividad económica etc. mientras no informen la suspensión de actividades económicas El Estado Nacional, Provincial, Municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como sus entidades centralizadas o descentralizadas, y las empresas del estado

8 Módulo I - Vocabulario Tributario
Responsables por deuda ajena o representantes: son aquellos obligados a pagar el impuesto, con los fondos que reciben y administran de terceros en la forma y oportunidad que disponga la norma tributaria El cónyuge que percibe y dispone de los réditos propios de otro, por ejemplo: originados en rentas gananciales, o ante incapacidad del otro cónyuge, Los padres, tutores de menores de edad, y los curadores de los incapaces, Los síndicos y liquidadores de las quiebras, o representantes de sociedades en liquidación, Los administradores judiciales de las sucesiones indivisas, que son designados de oficio por el fisco o por los sucesores y/o el cónyuge supérstite, Los directores de sociedades anónimas, socios gerentes de SRL, y demás representantes de sociedades, asociaciones, fundaciones, y otras personas jurídicas reconocidas como contribuyentes, Los fiduciarios en fideicomisos, las sociedades gerentes en los fondos comunes de inversión, los mandatarios con facultad para recibir dinero, Los agentes de retención y percepción de impuestos, designados a través de resoluciones generales de AFIP, publicadas en boletín oficial.

9 Módulo I - Vocabulario Tributario
Responsables solidarios con los deudores del impuesto: son aquellos sujetos enunciados como representantes del cumplimiento de la deuda ajena , y/o terceros que teniendo obligaciones a su cargo no abonaren el impuesto en tiempo y forma, el fisco les requerirá el pago a titulo personal, salvo que puedan probar que sus mandantes o representados les impidieron tal cumplimiento. Los síndicos de concursos preventivos y quiebras, que dentro de los 15 días no informaren al fisco del expediente, para que se presenten a verificar sus créditos, Los agentes de retención y/o percepción de impuestos que omitieron actuar como tales, o que se quedaron con los fondos retenidos o percibidos luego de 15 días siguientes, Los sucesores por el acervo hereditario recibido, a partir de la declaratoria de herederos o cuando se declare válido el testamento en el juicio sucesorio, Los terceros que aún cuando no tuvieren deberes a su cargo, faciliten por culpa o dolo la evasión del tributo, por ejemplo: asesores impositivos, Cualquiera de los integrantes de manera individual, de una Unión Transitoria de Empresas o sociedad de hecho.

10 Módulo I - Vocabulario Tributario
Responsables sustitutos: Aquellos contribuyentes que por sus compras o prestaciones de servicios afectadas a la propia actividad económica, gravada por impuestos nacionales, recibieran documentos falsos o inválidos, como un presupuesto o una factura falsa, tendrán que pagar el impuesto adeudado por el sujeto beneficiario de la renta o utilidad de dicha operación. Esta figura surge de la ley de procedimientos fiscales, frente al perjuicio que sufre la recaudación fiscal, porque si estamos en presencia de un documentos falso, no se puede identificar al correcto contribuyente, y por lo tanto nadie pagará el impuesto a las ganancias, ni el IVA. Frente a esta situación, el legislador ha dispuesto en la ley, que el pagador de dicha operación, o comprador tendrá que pagar el impuesto, los intereses y las multas del tercero oculto, por no haber verificado el documento recibido por esa operación económica.

11 Módulo I - Vocabulario Tributario
DOMICILIO FISCAL: Cada sujeto pasivo se encuentra obligado a denunciar al momento de obtener su CUIT (clave única de identificación tributaria) un domicilio, donde el fisco pueda notificarle o anoticiarlo de cualquier novedad que pueda generarle obligaciones. La Ley de Procedimiento fiscal (to en 1998 y sus modif.) dispone que el domicilio fiscal de la personas físicas, es el real donde la persona reside y tiene el asiento de sus negocios, en caso de no coincidir el domicilio fiscal es el lugar donde efectivamente desarrolla su actividad económica. Para los empleados en relación de dependencia, como jubilados y pensionados el domicilio fiscal coincide con el domicilio legal. Para los sujetos empresas, sociedades o asociaciones el domicilio fiscal es donde se encuentre el asiento de su administración principal, y donde se encuentran los libros y documentos respaldatorios comerciales, impositivos y societarios que correspondan. El domicilio fiscal alternativo, es un domicilio que el fisco registra de oficio cuando toma conocimiento del mismo, a través de información de terceros vinculados con el contribuyente, y que puede coincidir con un depósito o sucursal.

12 Módulo I - Vocabulario Tributario
ÁMBITO DEL TRIBUTO: Es el espacio territorial o geográfico donde el Estado, a través de sus entidades de recaudación puede exigir el pago de los impuestos, por ejemplo: AFIP a nivel nacional o DGR a nivel provincial, o las secretarias de recaudación a nivel municipal. La potestad tributaria supone vínculo jurídico suficiente entre quien la ejerce (estado) y el administrado (contribuyente). No podría el Estado argentino ejercitar su poder tributario respecto de un ciudadano extranjero, residente en el extranjero, por sus actividades desarrolladas también en el extranjero, aún cuando estas actividades configuren objetivamente el hecho imponible definido por alguno de los gravámenes y/o impuestos de nuestra estructura tributaria. La acción del Estado podrá alcanzar, hechos económicos ocurridos o actividades realizadas en su territorio o bienes situados en el mismo sin importar la nacionalidad, domicilio o residencia de las personas involucradas (criterio territorial); Hechos ocurridos, actos o actividades realizadas o bienes situados dentro o fuera de su territorio siempre que los sujetos involucrados se domicilien o residan en el mismo (criterio personal);

13 Módulo I - Vocabulario Tributario
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Es una relación de derecho público que produce la obligación fundamental de dar sumas de dinero y otras obligaciones secundarias llamadas deberes formales. El hecho imponible desarrollado por un contribuyente, gravado por impuestos conforme disposiciones normativas de la ley que tendrá que determinar en una fecha determinada, es lo que se conoce como “obligación tributaria” y que calcula el sujeto pasivo de manera individual sin intervención del fisco. Esta obligación tributaria que para el IVA es mensual, y para el impuesto a las ganancias como bienes personales y ganancia mínima presunta es anual, se exterioriza con la presentación de la declaración jurada en una fecha definida por el Fisco, que es lo que se llama “exigibilidad de la obligación tributaria”. El incumplimiento de la obligación tributaria hace pasible al responsable de las sanciones previstas por la ley de Procedimiento Fiscal (to en 1998 y sus modif.) y la ley Penal Tributaria (to en 2011).

14 Módulo I - Vocabulario Tributario
BENEFICIOS FISCALES: Se trata de liberalidades de la ley, que tienen fundamento en situaciones especiales en razón de la naturaleza económica, religiosa, cultural, promocional etc. actuando como herramienta extra-fiscal beneficiando a través de un tratamiento preferencial hechos o personas. Por ejemplo: la ley de promoción industrial que libera de impuestos a tierra del fuego. Dentro de los beneficios fiscales, nos encontramos con las “exenciones” que se hallan detalladas literalmente dentro de cada norma impositiva, y se trata de un hecho imponible que el legislador entiende conveniente dejarlo fuera del gravamen, por ejemplo: las ventas de libros, diarios, revistas y hojas sueltas a consumidores finales se hallan exentos de IVA, para fomentar la lectura. También existe otro concepto, que no es un beneficio fiscal, aunque ejerza el mismo efecto denominado “exclusión” que deja fuera del impuesto a hechos económicos que no cumplen con las condiciones de la ley para pagar impuesto, como el caso de la persona que trabaja en relación de dependencia y vende el auto para cambiar de modelo, no es habitualista en estas actividades económicas.

15 Módulo I - Vocabulario Tributario
BENEFICIOS FISCALES: Las exenciones de impuestos, además de estar en las normas impositivas ya que no puede aplicar por analogía o ante situaciones similares. Se clasifican en objetivas y subjetivas. Una exención objetiva, o también llamada real libera de la carga tributaria a determinados hechos económicos, como los intereses por colocación a plazo fijo en bancos argentinos. Una exención subjetiva o personal eximen del tributo a las personas respecto de las cuales se haya verificado el hecho imponible; por ejemplo en el mismo gravamen están exentas las ganancias que obtengan las instituciones religiosas porque persiguen un fin social. Las exclusiones de impuesto, deben también surgir de la letra de cada impuesto, como ocurre por ejemplo, con los intereses de financiación obtenidos por la venta de acciones, de parte de un sujeto empresa en el IVA.

16 Módulo I - Vocabulario Tributario
BASE IMPONIBLE: Es la valoración o expresión cuantitativa de los hechos imponibles, cuya configuración da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. La determinación de la base imponible resulta de la suma de todos los hechos imponibles desarrollados en un período de tiempo, y que no se hallen exentos o excluidos del gravamen, sobre el cual el contribuyente debe calcular el impuesto determinado a favor del fisco. La base imponible más allá del importe numérico, que me permite determinar el impuesto, incluye el aspecto temporal de la medición, que en el caso de IVA es mensual y en otros gravámenes como impuesto a las ganancias es anual. Sobre el importe de la base imponible, se aplica generalmente un porcentaje o tasa que arroja como resultado el impuesto determinado. Ejemplo de base Imponible en ganancias: Ingresos gravados – Gastos necesarios para la obtención de dicha ganancia = base Imponible x tasa = Impuesto determinado

17 Módulo I - Vocabulario Tributario
LIQUIDACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: Primero debíamos conocer el concepto de base imponible, ya que hay determinados hechos imponibles que se encontraran alcanzados por beneficios fiscales que quedarán fuera de este concepto, y otros conceptos propios de cada ley impositiva como son: El mínimo exento, representa la parte de la base imponible que la ley libera del gravamen y constituye el "piso", superado el cual se tributa por todo. Por ejemplo: si el mínimo exento es $ y la base imponible es $ no paga impuesto, mientras que si la base imponible es de $ se calcula el impuesto sobre este importe total, sin restar nada. El mínimo no imponible, representa la parte de la base imponible que la ley libera del gravamen y se resta previamente a determinar el impuesto. Por ejemplo: si el mínimo no imponible es de $ y la base imponible es de $ no paga nada ni genera saldo a favor del contribuyente, pero supongamos que la base imponible es de $ se resta la suma de $ y el impuesto se calcula sobre la diferencia de $

18 Módulo I - Vocabulario Tributario
LIQUIDACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: El impuesto determinado se calcula aplicando una tasa sobre la base imponible, la cual esta definida en el texto de cada norma en particular. El impuesto determinado, representa la suma que el responsable deberá ingresar por el período fiscal de que se trate, y sobre el cual podrá restar pagos a cuenta del mismo, como por ejemplo: anticipos, retenciones y/o percepciones sufridas, o pagos a cuenta. El impuesto a ingresar, es el resultado del cálculo conforme lo expresado en la viñeta anterior que es lo que diferencia los conceptos de “impuesto determinado e impuesto a ingresar o a favor del contribuyente”, cuando hubiere pagado en exceso. Llegado el vencimiento, dispuesto por el fisco recaudador, se produce la exigibilidad de la obligación tributaria, que posee un aspecto formal (presentación de la declaración jurada en formularios oficiales) y un aspecto material (el pago del impuesto en tiempo). El pago extemporáneo genera el cálculo de intereses de forma automática sin necesidad de intimación o constitución en mora.

19 Módulo I - Vocabulario Tributario
Según el Art. 21 de la Ley Nº ( to en 1998 y sus modif) la AFIP podrá exigir, hasta el vencimiento del plazo general o hasta la fecha de presentación de la declaración jurada, el que fuera posterior, "el ingreso de anticipos a cuenta del tributo que se deba abonar". Los anticipos se sustentan en la presunta permanencia de la capacidad contributiva, razón por la cual para el cálculo de los mismos se toma el monto del impuesto determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Es el contribuyente o representante quien "autodetermina" los anticipos a ingresar, al punto de ser consideradas las boletas de depósito como declaraciones juradas La falta de ingreso de los anticipos a su vencimiento faculta a la Administración Federal a requerir su pago por vía judicial y a exigir los intereses resarcitorios por mora.

20 Módulo I - Vocabulario Tributario
Retenciones y Percepciones de impuesto: Constituyen pagos a cuenta del impuesto, que terceros por disposiciones reglamentarias de AFIP publicadas en boletín oficial, deben efectuar en su nombre sobre cada pago u operación económica realizada. El agente de retención, es la persona a quién el sujeto pasivo de la obligación tributaria le vendió un producto, o facilito la prestación de servicios, y que al momento del pago, éste adquirente retira un porcentaje del valor a percibir ingresándolo al fisco. Por ejemplo: Ud. presto servicios profesionales que conforme la factura presentada ascienden a $ cuando la cobra recibe un cheque por valor de $ y un certificado de retención por $ que lo descontara del impuesto determinado al vencimiento del gravamen. El agente de percepción, es la persona que incluye dentro del detalle de la factura por venta de bienes o prestación de servicios, un importe adicional que Ud. podrá tomar como pago a cuenta del gravamen, y al momento de la liquidación de su obligación tributaria. Por ejemplo: Compra un equipo de audio por valor neto de impuestos de $ más percepción por $ y el impuesto por $ 1680 = arroja un total de $ que tendrá que abonar al proveedor.


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