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Integración de Salarios, Clasificación de Seguros y Pensiones

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Presentación del tema: "Integración de Salarios, Clasificación de Seguros y Pensiones"— Transcripción de la presentación:

1 Integración de Salarios, Clasificación de Seguros y Pensiones

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3 Artículo 15. Los patrones están obligados a:
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal, Fracción reformada DOF , Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; Fracción reformada DOF

4 CAPITULO V Salario Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

5 CUOTAS OBRERO PATRONALES
Una de las disposiciones más invocadas de la L.S.S. la constituye el artículo 27 en virtud de que excluye del salario base de cotización a una serie de prestaciones en dinero que desde el punto de vista laboral, en general, integran el salario. Es evidente que no todo lo que se menciona en el artículo 27 es, en la perspectiva laboral, salario. Por ejemplo el caso, de los instrumentos de trabajo y de los premio por asistencia y puntualidad. Los instrumentos son medios para realizar el trabajo y los premios de asistencia y puntualidad no se cubren a cambio del trabajo. En esa virtud, no cumplen los requisitos de los artículos 82 y 84 de la LFT. En cierto modo el artículo 27 propicia que sobre el salario en efectivo por cuota diaria, se incorporen prestaciones que mejoran la condición de los trabajadores con ahorro de las cuotas del Seguro Social. La fracción I, en ocasiones, los trabajadores aportan sus propias herramientas pero si las proporciona el empleador resulta evidente que no son salario sino instrumentos de trabajo.

6 CUOTAS OBRERO PATRONALES
En la fracción II, se excluye el fondo de ahorro de ser considerado parte integrante de las cuotas, cumpliendo con lo siguiente: si se integra con una aportación semanaria, quincenal o mensual “igual del trabajador y de la empresa”. Ahora bien: si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrara salario por el exceso del Patrón. La fracción III excluye de la naturaleza salarial a las aportaciones adicionales que el patrón convenga en otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

7 DEL REGIMEN OBLIGATORIO DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Párrafo reformado DOF

8 Salario Base de Cotización
LSS Artículo 27 Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Los instrumentos de trabajo II. El ahorro Cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical (excepciones) III. Las aportaciones adicionales por concepto de cuotas de RCV IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón las aportaciones al INFONAVIT, y la PTU

9 Salario Base de Cotización
LSS Artículo 27 Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: V. La alimentación y la habitación (excepciones) VI. Las despensas en especie o en dinero (excepciones) VII. Los premios por asistencia y puntualidad (excepciones) VIII. Fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT. (excepciones)

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11 Topes de Salario Articulo 28 LSS •LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 25 VECES EL (S.M.D.F.) U.M.A.* $ * 25 = $ 2,015 (Despensa Nueva exención)

12 Limites del Salario Base de Cotización

13 Periodos de Cotizaciones
Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

14 DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN (RACERF) DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 45. Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el Instituto en los términos que señala la Ley. Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el aviso respectivo.

15 CLASIFICACION DE LOS SEGUROS,PRESTACIONES Y DERECHOS

16 SEGURO SOCIAL REGIMEN OBLIGATORIO REGIMEN VOLUNTARIO
(TRABAJADORES ) ( art 56,57 especie ; 58 al 67 dinero) REGIMEN VOLUNTARIO (PERSONAS SIN RELACION LABORAL)

17 Prestaciones del Régimen obligatorio del Seguro Social
Prestaciones del Régimen obligatorio del Seguro Social. (limitadas, ilimitadas)

18 Accidentes y Enfermedades de Trabajo
Cuando se presentan producen: A) Incapacidad Temporal B) Incapacidad Permanente Parcial C) Incapacidad Permanente Total D) Muerte La Incapacidad Temporal, como su nombre lo indica, es temporal y puede durar hasta 52 semanas donde el IMSS lo atiende.

19 Accidentes y Enfermedades de Trabajo
La I.P.P. es aquella lesión física o mental ocasionada por el accidente o enfermedad profesional (de trabajo),que disminuye permanentemente la capacidad para el trabajo, esta incapacidad puede valuarse en tres grados: *hasta 25% *del 25% al 50% *mas del 50%

20 Accidentes y Enfermedades de Trabajo
La I.P.T. es la perdida de facultades o aptitudes de una persona, que lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, puede valuarse del 50% al 100%. Para este caso NO se requieren semanas cotizadas, solamente demostrar la existencia de la relación laboral. Se requiere certificar el ultimo salario registrado ante el IMSS para efectos de determinar la pensión.

21 Riesgos de Trabajo Atención Medica ■ Art. 53 LSS(sin resp. Pat.)
Especie ■ Atención Medica ■ Máximo de ■ Incap hasta 52 Semanas (Art. 58 F.I LSS ) Interrumpe al declararse estar ya capacitado para laborar o o se declare la I.P.P. o I.P.T. Dinero Art. 53 LSS(sin resp. Pat.) Subsidio 100% SBC del día del accidente (Art 58 Fracción I LSS)

22 Riesgos de Trabajo (Pensión)
Especie Atención Medica Dinero (Art.61 inicial prov. de 2 años) 70% SBC que tenia al momento del Accidente (I.P.T.) (Art 58 Fracción II) ENF. TRAB. Prom. 52 ultimas sem S.B.C. y Seg sobrevivencia caso de muerte Pensión por R.T.(Art 58 F.-III) I.P.P.) sup 50 % - De 1% a 25% (indemn) 5 Anualidades - Mayor al 25% y hasta 50% Elige (5.Anualidades o pago Mensual) - Mayor al 50% Pago mensual (ART. Tabla Articulo 514 L.F.T. )

23 Riesgos de Trabajo (Pensión)
Art. 48.- Que pasa si se comprueba que el riesgo fue intencional por el Patron, por si o por medio de terceras personas…………. El Imss otorgara las prestaciones en especie y en dinero al asegurado y el Patron quedara obligado a restituir integramente esas erogaciones

24 Supuesto: Al sufrir un accidente por riesgo de trabajo, deberá acudir al Dpto. de Salud en el Trabajo de la Clínica que le corresponda, donde llenara el formato St.7 ( accidentes de trabajo) o la St-9 ( enfermedad de trabajo). Una vez valorado por el Medico, le asignara un porcentaje en cuanto a la situación que presente, en base a la tabla de valuación de Incap. Perm.( L.F.T.)

25 Supuesto: Continuando con este supuesto, el trabajador, estaba registrado, al momento del accidente, con S.B.C. de $ pesos diarios, el Medico le asigna un 30% de I.P.P. en este ejemplo, derivado de fractura del codo derecho, con conservación del movimiento en posición desfavorable, el calculo seria con los siguientes datos: 1.-Porcentaje de I.P.P.= 30% 2.-Salario Base de C.= $250.00

26 Supuesto: A) $250 x 70% = $175.00 B) $175 x 365 = $63,875.00
C) $63, x 30%=$19,162.50 D) $19, / 12= $1,596.87

27 Enfermedad Atención Medica hasta 52 semanas
Especie: Atención Medica hasta 52 semanas (Art. 91 LSS) Se pueden(atn.med) prorrogar por 52 semanas mas (Art.92) periodos sin interrupción o menor a 8 semanas, de existir, será Nueva Enfermedad. Dinero: Art. 96,97,98 Subsidio 60% SBC a partir del 4to día En la prorroga solo se pagan 26 Semanas mas (Art. 96 LSS )

28 Enfermedad Requisitos Pago de Subsidio (Enf. no Prof.) 4 semanas de
cotización inmediatas anteriores a la enfermedad (art. 97 LSS)

29 ■ Conservación de Derechos (requiere de 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, incl. beneficiarios) ■ Tendrá 8 semanas posteriores a la baja y recibe únicamente atención medica (Art LSS)

30 MATERNIDAD ■ Especie ■ Canastilla ■ Atención medica niño

31 DINERO (maternidad) Subsidio 100% SBC al inicio de la Incapacidad (Art. 101 LSS) 6 Semanas antes de la fecha probable de parto 6 Semanas después de la fecha del parto Reforma a partir Julio “Incapacidad Única” por 84 días

32 REFORMA ( a partir 1º Julio 2016)
Proceso: I.- Atención en el IMSS: El seguimiento será desde la gestación y el medico indicara las fechas y los tramites. II.- Atención con Medico Externo ( ajeno al IMSS): 1.- Dentro de la semana 34 de gestación, deberá acudir a su clínica del IMSS. 2.- El IMSS le expedirá un certificado único de incapacidad hasta por 84 días ( 42 pre y 42 pos ). Deberá presentar IFE, Estudio ultrasonido con antigüedad NO mayor a 5 semanas, Numero de Afiliación Vigente. 3.- Elaborar solicitud, en su caso, de las semanas a transferir Se podrán transferir hasta 4 semanas del periodo prenatal al de posparto.

33 Maternidad Requisitos
Especie Vigente Acuerdo 196/2005 establece modalidad de atender aun y que haya sido dada de baja siempre que hubiere cotizado al menos ocho semanas ininterrumpidas Dinero Que haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.

34 Maternidad Requisitos
Dinero El goce por parte de la asegurada del subsidio, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley. Cuando la asegurada no cumpla con los requisitos establecidos para el pago del Subsidio, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

35 Art.101 L.S.S., Art.140 F-IV P.M. Y 143 P.M.F-1
Artículo 140. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo podrá expedirse por el médico tratante o estomatólogo, con carácter inicial, subsecuente, recaída o enlace, entendiéndose por cada uno de estos lo siguiente: I. Inicial. Es el documento que expide el médico al asegurado en la fecha en que se determina por primera vez que su enfermedad lo incapacita temporalmente para el trabajo; II. Subsecuente. Es el documento posterior al certificado inicial, que el médico expide al asegurado dado que continúa incapacitado por el mismo padecimiento; III. Recaída. Es el certificado de incapacidad que se expide a un asegurado que se encuentra imposibilitado de manera temporal para el desempeño de su trabajo después de haber sido dado de alta por riesgo de trabajo, que requiere de atención médica, quirúrgica, rehabilitación o bien un incremento en su incapacidad parcial permanente otorgada por secuelas del riesgo de trabajo sufrido, y IV. Enlace. Es el certificado que se expide cuando el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar días excedentes como continuación de incapacidades originadas por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días.

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37 Pensión por Cesantía y Vejez
Especie Atención Medica Dinero Pensión al Asegurado Pensión de Viudez Pensión de Orfandad

38 Introducción Asamblea General de las Naciones Unidas.
El Articulo 25, inciso 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por esta Asamblea, el 10 de Diciembre de 1948, establece que: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

39 Introducción El Seguro Social.
Como un instrumento básico de la seguridad social (Art. 4 L.S.S.), El Gobierno Federal, garantiza a los trabajadores y sus beneficiarios legales la atención medico-hospitalaria y farmacéutica, las prestaciones económicas por riesgos ocupacionales, por enfermedad y maternidad, los servicios sociales necesarios para el bienestar familiar, pero sobre todo, reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de una pensión digna cuando se le determine una incapacidad permanente parcial o total imputable al desempeño de sus actividades de trabajo, ya sea por accidente o enfermedad profesional; o bien, cuando tras padecer una enfermedad general, incurra en un estado de invalidez que le impida continuar con su relación laboral o finalmente porque concluyo su vida laboral.

40 Introducción El Seguro Social.
Como Órgano encargado de administrar al Instituto, define la pensión como el resultado del esfuerzo de los trabajadores durante la vida laboral, contar con ella ofrece tranquilidad y seguridad para poder disponer mensualmente de una cantidad que permitirá a todo el núcleo familiar, vivir con dignidad y en caso de fallecimiento del pensionado, la viuda y los huérfanos o ascendientes conservaran el derecho a la pensión de vida. Por lo tanto la pensión se puede obtener por: 1.- Incapacidad permanente parcial o total 2.-Invalidez 3.-Cesantia en edad avanzada 4.- Vejez 5.-Orfandad

41 Cesantía en Edad Avanzada (1973)
Para los efectos de la Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad. Para gozar de las prestaciones del seguro de cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado: I. Tenga reconocido en el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales; II. Haya cumplido sesenta años de edad; y III. Quede privado de trabajo remunerado.

42 Seguro Social ( reformas)
Con respecto a las pensiones por Cesantia en edad avanzada o Vejez, desde el 1º. De Julio de 1997 inicio un nuevo sistema de pensiones, donde cada trabajador afiliado al IMSS tiene una cuenta individual donde se depositan los recursos necesarios para obtener una pensión. Al entrar en vigor este nuevo sistema de pensiones, se considero que los cambios afectarían a los asegurados que estuvieran próximos a ejercer una pensión por cesantía o por vejez, por lo que fue necesario fijar algunas disposiciones transitorias para mantener los derechos establecidos en la Ley de 1973.

43 Así se decreto en los Artículos tercero y cuarto transitorios de la L
Así se decreto en los Artículos tercero y cuarto transitorios de la L.S.S. que los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley de 1997, al cumplir los supuestos legales para disfrutar cualquiera de las pensiones, podrían decidir, o el régimen de 1973 o el esquema de la Nueva Ley del S.S. Se estima que será hasta después del 2020 cuando los ahorros en cuentas individuales serán suficientes para pensionarse con el nuevo esquema.

44 Posteriormente surge una iniciativa promulgada por el Ministro Lic
Posteriormente surge una iniciativa promulgada por el Ministro Lic. Sergio Valls (+) de la SCJN, donde establece lo siguiente: 1.- Al elegir pensión con Ley 73 el tope salarial era de 10 VSMDF. 2.- Al elegir pensión con Ley 97 el tope salarial es de 25 VSMDF 3.- y lo que se recibe de mas?

45 JURISPRUDENCIA El 21 de Marzo del 2014, la SCJN resolvió que las pensiones de los trabajadores deben pagarse en función del salario que realmente tenían y no del que registraban sus papeles. Cuando el trabajador demuestre que su salario es superior al registrado por el Patrón, el IMSS previo recalculo del monto de la pensión a disfrutar, y previo pago hecho por el Patrón, de esta diferencia, vía Capital Constitutivo, se le podrá asignar un nuevo importe de pensión.

46 II. Asistencia médica, en los términos del capítulo VI de este título;
Derecho del asegurado a otorgamiento de las siguientes prestaciones: (una vez pensionado) I. Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del capítulo VI de este título; III. Asignaciones familiares IV. Ayuda asistencial, Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales. El derecho al disfrute de la pensión de vejez comenzará a partir del día en que el asegurado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar. Artículos 138 a 141

47 De la cuantía de las pensiones (1973)
Pension para la Concubina : A falta de esposa tendra derecho a recibir pension (vivir mas de 5 años en concubinato) o haber procreado hijos. La concubina, si establece nuevo concubinario, perdera derecho a pension mensual y recibira un finiquito equivalente a tres anualidades: 1, x 12 (meses) x 3 años= $ 51,408.00

48 Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización.

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55 De la cuantía de las pensiones (1973)

56 EFECTOS EN LA CONTRATACION DE PENSIONADOS
C O N C E P T O D E S C R I P C I O N TIPO DE PENSIÓN RIESGOS DE TRABAJO INVALIDEZ CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ Régimen elegido pensionario Anterior (1973) Actual (1997) Supuestos por los cuales se pierde o se suspende la pensión Ninguno Se pierde cuando el trabajador se rehabilita, y desarrolla la misma actividad que desempeñaba antes de pensionarse, y de la cual obtiene el 50% del ingreso habitual que hubiese percibido de continuar trabajando Se suspende cuando el trabajador desempeña la misma actividad y recibe a cambio el mismo salario que percibía antes de ser declarado en estado de invalidez Se suspende cuando el trabajador desempeña un trabajo en un puesto igual a aquel que desarrollaba al declarársele incapacitado, o cuando se rehabilita Se suspende cuando el trabajador reingresa a laborar antes de cumplir 6 meses de haberse pensionado aun cuando lo haga con un patrón distinto, o transcurrido dicho lapso lo hace con el patrón que tenia al momento de pensionarse Se suspende cuando el pensionado que goza de una pensión garantizada, reingresa a trabajar Ventajas de su contratación Ninguna No se pagan las cuotas del Seguro de Invalidez y Vida No se pagan las cuotas del Seguro de Invalidez y Vida, ni las de los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad Artículos Aplicables 62, segundo párrafo y 151 de la LSS de 1997 123, segundo párrafo de la LSS de 1973 114 y 126, segundo párrafo de la LSS de 1997 123, ultimo párrafo de la LSS de 1973 173, segundo párrafo y 196 de la LSS de 1997

57 De la cuantia de las pensiones
Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir la pensión Cuantía de la pensión expresada en % de la cuantía de la pensión de vejez que le hubiera correspondido al asegurado de haber alcanzado 65 años 60 75% 61 80% 62 85% 63 90% 64 95% Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses.

58 CONSERVACION DE DERECHOS

59 Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio, conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses. Articulo 182

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61 G R A C I A S


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