Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
Universidad Fermín Toro PARTICIPANTE. BERTHA RAMIREZ R. SAIA 2018 B I (ACARIGUA) MAPA CONCEPTUAL
2
VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICA ESCUELA DE DERECHO / NUCLEO PORTUGUESA SAIA /2018-B (ACARIGUA) ASIGNATURA: DERECHO PROBATORIO/ SAIA 2018 B (ACARIGUA) FACILITADOR: ABG.ESP. EDUARDO MENDOZA PARTICIPANTE. BERTHA RAMIREZ R. SAIA 2018 B I (ACARIGUA) 2019 “MAPA CONCEPTUAL” TEMAS: 1, 2 Y 5
3
2019 “CONTENIDO” Tema 1 : La Prueba General Tema 2 : Objeto dela Prueba Tema 5 : La Carga de la prueba.
4
CONCEPTO DE LA PRUEBA UBICACIÓN DE LA PRUEBA Corriente Civilista Sostenida por quienes niegan la autonomía al Derecho Procesal, afirma que el procedimiento y por tanto la prueba no es mas que una fase del derecho civil Es la actividad de las partes dirigidas a crear en el Juez, la convicción de la verdad o falsedad de los hechos alegados en el proceso CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Capítulos reguladores de los lapsos probatorios, de lmedios de pruebas, promoción y evacuación, y la carga y apreciación de la prueba. FUENTES LEGALES DE LA PRUEBA 1. Juez está obligado solo a considerar los hechos discutidos y que hayan sido alegados e instrumentalizados por las partes.. CÓDIGO CIVIL: En el capitulo relativo a prueba de las Obligaciones. EL JUEZ LOS HECHOS Y EL DERECHO HECHOS CONTROVERTIDOS Son los hechos subsumidos en la norma jurídica la prueba de los hechos y la prueba del derecho OBJETO DE LA PRUEBA Corriente Procesalista Sostiene que la cuestión probatoria es inherente al Derecho Procesal y por tanto su regulación puede corresponder al Derecho Adjetivo Corriente Mixta Los partidarios de la llamada tesis mixta o ecléctica, sostienen que la cuestión probatoria es susceptible de regulación tanto en el Derecho Civil, como en el Derecho Procesal. CÓDIGO DE COMERCIO: Juramento Supletorio art. 43, los Libros de Comercio art.38, 41, 42, 72, 73, 124, 126, 127, 128 2.- El Juez tiene la obligación de conocer la norma jurídica, no podrá eludirla bajo el pretexto de ignorancia o inexistencia de la norma reguladora. CPC Art. 340 (Ord. 5º) como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión” Es el hecho negado o contradicho. Sólo excepcionalmente el silencio de la parte acerca del hecho afirmado por la contraria, es equiparado por la ley a la negación del hecho. HECHOS CONTROVERTIDOS COMO OBJETO DE LA PRUEBA Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones o excepciones de las partes o del efecto jurídico perseguido y que la Ley exige probar por medios autorizados HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA a) Hechos admitidos :. 362 CPC b) Hechos Negativos : Es en realidad un hecho frustrado,. c) Hechos presumidos por la Ley :. 1394 CC Art.. 1397-1398-1399 CC d) Hechos Notorios : (506.CPC) EL DERECHO EXTRANJERO COMO OBJETO DE PRUEBA La Convención de La Habana de 1.928, o Código de Bustamante ( Código de Derecho Internacional Privado), artículos 408 al 411 de obligatorio acatamiento para los jueces de la República. Por mandato del artículo 8 del CPC.
5
TEMA 5.- LA CARGA DE LA PRUEBA CONCEPTO NATURALEZA JURÍDICA DE LA CARGA PROCESAL DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Principios fundamentales en la distribución de la carga Hechos determinantes en la Carga de la Prueba LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL DERECHO VENEZOLANO es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que indica a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez como debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos. Es una facultad procesal encierra la posibilidad de obrar en el campo de la libertad, la pérdida de algún interés o ventaja en el proceso, no constituye propiamente una sanción, sino más bien un efecto que repercute en el resultado o suerte final del litigio. Quien propone una pretensión en juicio, debe probar los hechos que la sustenten; y quien opone por su parte una excepción, debe probar los hechos de que resulta La regla según la cual el actor tiene la carga de probar los fundamentales o constitutivos de su pretensión, puede sufrir una importante excepción cuando el demandado alega a su vez la existencia de otro hechos capaz de impedir, modificar o extinguir la pretensión 1.- Hechos Constitutivos: 2.- Hechos Impeditivos: 3.- Hechos Extintivos: 1.- Si se impusiera toda la carga de la prueba al actor, no tendría ninguna posibilidad de triunfo en la acción 2.- El demandado no es ajeno a la cuestión que se debate teniendo íntima relación con la cuestión debatida., 3.- El principio de la igualdad de las partes en el proceso civil también se inclina por la distribución de la Carga y cada una de ellas debe aportar al proceso y no sea oneroso. 4.- Principio contradictorio, y las partes cuidarán de que del litigio resulte la verdad, a fin de que se obtenga una sentencia justa INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Inversión convencional de la Carga de la Prueba Inversión legal de la Carga de la Prueba la posibilidad de que las partes establezcan en el contrato o convención que las vincula, un régimen de prueba, dando por sentada de antemano la veracidad de ciertos hechos, estableciendo una liberación total o parcial de prueba para alguno de los contratantes o atribuyendo anticipadamente el peso de la prueba a alguno de ellos Artículos 1.354 del código civil y 506 del CPC, donde a los fines del interés público y de la seguridad de las partes, la prueba de las obligaciones o de su extinción se erige en un deber jurídico relativo, Así, quien pide la ejecución de una obligación debe probarla; y quien pretende haber sido liberado de ella, debe probar el hecho extintivo de su obligación. PARTICIPANTE. BERTHA RAMIREZ R. SAIA 2018 B I (ACARIGUA)
6
2019 “El mayor Éxito … la Garantía de la Libertad ¡¡¡” Anónimo. Referencias Código Orgánico Procesal Penal (2012). República Bolivariana de Venezuela Decreto N° 9.042 del 12 de junio de 2012. Pinto, V. (2018). Material de estudio Derecho Procesal Penal I, Unidades II y III. SAIA Universidad Fermín Toro.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.