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Publicada porfernanda garrido Modificado hace 6 años
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NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y SUFRAGIO. OBJETIVO : CONOCER LAS CARACTERISTICAS DEL CAPITULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE.
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Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía La nacionalidad se entiende como el vinculo jurídico que une una persona con el Estado. Las personas y el Estado poseen Derechos y Deberes. El Derecho Internacional: La nacionalidad no se impone Toda persona debe tener una nacionalidad. La Constitución limita la doble nacionalidad
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LA NACIONALIDAD SE ADQUIERE DE TRES FORMAS. IUS SOLIS O DERECHO DE SUELO. “Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena”
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IUS SANGUINIS O PARENTESCO. “Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hallándose cualquiera de éstos en actual servicio de la República, quienes se considerarán para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno” “Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el sólo hecho de avecindarse por más de un año en Chile.
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NACIONALIZACIÓN. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
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La nacionalidad chilena se pierde 1º.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero. 2º.- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados; 3º.- Por cancelación de la carta de nacionalización. 4 º.- Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
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CIUDADANÍA Es ciudadano aquel nacional de un Estado que puede participar a plenitud en la vida política del mismo, ejerciendo los deberes y los derechos políticos: a) Sufragio. B) Optar a cargos de elección popular y otros que la constitución y las leyes establecen.
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PARA OBTENER LA CIUDADANÍA. 1. Nacionalidad Chilena. 2. Ser mayor de 18 años. 3. No haber sido condenado a pena aflictiva y por condena de actos terroristas.
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Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. Los nacionalizados tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.
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¿CÓMO SE PIERDE LA CIUDADANÍA? Perdida de la nacionalidad. Condena o pena aflictiva. Condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista.
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El derecho de sufragio se suspende: 1º.- Por interdicción en caso de demencia; 2º.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista. 3º.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del tribunal.
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