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SESION 1 - LA T.S.H. : LA NUEVA ESCLAVITUD DEL S.XXI Distinción Trata-Tráfico de personas Pilares básicos en la lucha contra la trata FORMADOR INVESTIGACIÓN.

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1 SESION 1 - LA T.S.H. : LA NUEVA ESCLAVITUD DEL S.XXI Distinción Trata-Tráfico de personas Pilares básicos en la lucha contra la trata FORMADOR INVESTIGACIÓN JUDICIAL ESPECIALISTA EN DELITOS DE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS PLAN DE APOYO A LA ESTRATEGÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA REDUCCIÓN DE CULTIVOS EXCEDENTARIOS DE COCA Y DELITOS CONEXOS

2 I. INTRODUCCION – EL FENOMENO DE LA T.S.H. I. INTRODUCCION – EL FENOMENO DE LA T.S.H. II. PILARES DE LA LUCHA CONTRA LA T.S.H III. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE TRATA Y TRÁFICO DE SERES HUMANOS – Especial referencia al delito de Trafico de Personas SUMARIO SUMARIO

3 I. INTRODUCCION – El fenómeno de la TSH - ¿Qué es la Trata de Seres Humanos?- I. INTRODUCCION – El fenómeno de la TSH - ¿Qué es la Trata de Seres Humanos?- La trata de seres humanos es un fenómeno que consiste básicamente en arrancar a una persona de su entorno, del lugar al que pertenece, desvinculándole de sus raíces (personales, familiares, culturales, idiomáticas, religiosas…), empleando un modo violento, coercitivo, engañoso o abusivo, para trasladarla a otro lugar, donde se aprovecha la vulnerabilidad provocada por las circunstancias descritas, para explotarla con diferentes finalidades ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI

4 - Factores Influyentes y determinantes - - Factores Influyentes y determinantes - POBREZA Y DESIGUALDAD - Pobreza económica /pobreza humana - En términos absolutos / en términos relativos Proceso de globalización económica y extensión del modelo capitalista neoliberal Aumento desigualdades y del empobrecimiento de las clases más pobres

5 - Factores Influyentes y determinantes - - Factores Influyentes y determinantes - Aumento progresivo de la movilidad humana - Incremento de la población mundial- - - telecomunicaciones disponibles – - - medios y rutas de transportes asequibles – - - desigualdades económicas – - - En 2015 – 244 millones de migrantes internacionales (< 40% desde 2000) - - 740 millones de migrantes internos - Mas de 65 millones de personas fueron desplazadas por la fuerza (persecuciones, conflictos, violencia o violaciones de derechos humanos) - Deseo de los migrantes de mejorar sus vidas en otros países o zonas más ricas de su propio país –situación aprovechada por los tratantes para la explotación.

6 - Factores Influyentes y determinantes - - Factores Influyentes y determinantes - La guerra y los conflictos bélicos pueden exacerbar la trata de personas Quienes escapan de la violencia recurren a los traficantes esperando encontrar refugio seguros Los grupos armados también explotan a las víctimas con diversos fines en las zonas de conflicto

7 - «La TSH es el tercer negocio ilícito mas lucrativo del mundo» -

8 - 4,5 MILLONES DE PERSONAS SON VICTIMAS DE TRATA CADA AÑO, Entre un 85 y un 95% son mujeres y niñas -

9 Ningún País Queda Inmune a la Trata Ningún País Queda Inmune a la Trata Las víctimas son tratadas a lo largo de una multitud de flujos de tráfico - Dentro de los países / entre países vecinos / entre diferentes continentes - Entre 2012-2014 se detectaron más de 500 flujos de trata - Los países de Europa occidental y meridional detectaron víctimas de más de 147 nacionalidades diferentes El número de países con un estatuto que penaliza la mayoría de las formas de trata de personas, ha aumentado vertiginosamente en los últimos años El número de países con un estatuto que penaliza la mayoría de las formas de trata de personas, ha aumentado vertiginosamente en los últimos años, (consecuencia: aumento de víctimas asistidas y traficantes encarcelados) - Legislaciones aún demasiado recientes (últimos 10 años)- nº condenas escaso - Necesario que los países cuenten con un legislación integral. - Se requiere tiempo y recursos específicos para que un sistema penal adquiera los conocimientos suficientes para detectar, investigar y enjuiciar estos casos - La gran discrepancia entre nº de víctimas detectadas-delincuentes condenados (5/1) indica que muchos delitos de trata de personas siguen sin castigo. - No suficiente legislar – imprescindible educar.

10 II. PILARES EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA II. PILARES EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA Prevención -Prevención -Persecución penal coherente -Protección de la víctima

11 II.I. PRIMER PILAR: Prevención del Delito INFORMACION, FORMACION Y SENSIBILIZACION – CONCIENCIACION COOPERACION Y AYUDA A LOS PAISES DE ORIGEN CONTROL DE PASOS FRONTERIZOS Y DOCUMENTACION FORMACION ESPECIALIZADA DE LOS RESPONSABLES ESTATALES COORDINACION ESTATAL INTERNA COOPERACION INTERNACIONAL

12 - La Prevención en la Ley integral contra la Trata y Tráfico de personas (nº 263)- El art. 3.1. - Incluye la prevención entre los FINES DE LA LEY El art. 3.1. - Incluye la prevención entre los FINES DE LA LEY…”establecer medidas de prevención de delito de trata y tráfico de personas y delitos conexos” Cap.II – “MECANISMOS DE PREVENCIÓN” Cap.II – “MECANISMOS DE PREVENCIÓN” – Arts. 19-27 Secc.I – “Políticas y Estrategias en el Ámbito Educativo (formal y no formal)” - Diseño y aplicación de programas y campañas educativas en todos los niveles de la formación académica (Mº Educación) - Investigaciones y campañas desde las universidades - Obligación de diferentes Escuelas, Universidades e Institutos de incorporar a sus temarios el tema de la Trata y el Tráfico - Obligación de Escuelas de Jueces y Fiscales de diseñar y ejecutar cursos de capacitación - Desarrollo de mecanismos de información y sensibilización dirigidos a la ciudadania – (coordinación entre diferentes Entidades pcas y privadas y Ministerios, a nivel estatal y regional) - Procesos de capacitación. Información, sensibilización y concienciación dirigidos a servidores/as pcos. – (diferentes Entidades y Ministerios, a nivel estatal y regional)

13 Cap.II – “MECANISMOS DE PREVENCIÓN” Cap.II – “MECANISMOS DE PREVENCIÓN” Secc.II – “Políticas y Estrategias en el Ámbito Comunicacional Diseño e implementación de una estrategia comunicacional intercultural para informar, sensibilizar y concienciar sobre los riesgos, causas, consecuencias y modalidades de esos fenómenos delictivos (Mº de comunicación, entidades territoriales autónomas, proveedores servicios telecomunicaciones pcos y privados) Obligaciones Medios de Comunicación Social: - Campañas de prevención - Prohibición de difundir mensajes que promuevan estos delitos -Deber de información sobre medidas de protección y atención, (franjas horarias) -Difusión gratuita espacios informativos sobre desaparecidos -Control, supervisión y límites en los avisos de oferta sexual

14 Cap.II – “MECANISMOS DE PREVENCIÓN” Cap.II – “MECANISMOS DE PREVENCIÓN” Secc.III – “Políticas y estrategias en el Ámbito Laboral “ -Complementar obligatoriamente la Normativa con preceptos de prevención contra estos delito (Mº Trabajo, servicios de intermediación laboral pcos) -Intermediación laboral para trabajos en el extranjero – necesaria autorización y registro por el Mº de Trabajo. -Obligación de las entidades privadas que contra- ten servicios de extranjeros de registrar los contratos en le Mº -Prohibición a las Agencias privadas de cobro de comisiones, retención de documentos de identi- dad o viaje, suscripción de acuerdos de exclusi- vidad, y de otorgar pagos anticipados.

15 Cap.II – “MECANISMOS DE PREVENCIÓN” Cap.II – “MECANISMOS DE PREVENCIÓN” Secc.III – “Políticas y estrategias en el Ámbito de la Seguridad Ciudadana“ - Creación de un sistema de información y estadísticas que permita el registro de datos sobre estos delitos (Mº Gobierno – I.N. Estadistica) - Seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas e indicadores de estos delitos (Observatorio de Seguridad Ciudadana) - Controles migratorios: - Diseño e implementación de protocolos de actuación para detección temprana de situaciones de trata, tráfico y delitos conexos. - Denuncia inmediata ante autoridades competentes de hechos que pudieran ser constitutivos de esos delitos - Coordinación con las entidades pcas que atienden y protegen a víctimas

16 II.II. 2º PILAR – PERSECUCION PENAL COHERENTE - - Principales Convenios Internacionales en Materia de T.S.H.- I. En el ámbito de Naciones Unidas: “Convencion contra la delincuencia organizada transnacional” – Nueva York de 5 de noviembre de 2000 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños – PROTOCOLO DE PALERMO Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. En el ámbito Europeo Convenio del Consejo de Europa para la Lucha contra el Tráfico de Seres Humanos de Varsovia (16/05/2005) Directiva 2011/36/UE - - DIRECTIVA 2011/36/UE

17 - Regulación Legal Boliviana en materia de TSH y delitos conexos- - Regulación Legal Boliviana en materia de TSH y delitos conexos- Código Penal de Bolivia Código Penal de Bolivia Ley nº 263 – “Ley Integral Contra la Trata y el Tráfico de Personas” – de 31 de julio de 2012 Ley nº 263 – “Ley Integral Contra la Trata y el Tráfico de Personas” – de 31 de julio de 2012

18 - Porque son merecedoras de protección por el inconmensurable -daño sufrido. -Porque las sociedades y los ciudadanos son responsables de generar la demanda que propicia la trata de personas- “no es necesario que una persona esté directamente involucrada en el mercado de la explotación para considerar que forma parte de la demanda de la trata” Cualquier investigación debe decaer ante la posibilidad de la existencia de un víctima en situación inminente de riesgo - - Cualquier investigación debe decaer ante la posibilidad de la existencia de un víctima en situación inminente de riesgo - - Necesidad de legislaciones y Protocolos que garanticen los Derechos, la Protección y la Reinserción de la Victima desde la Primera Detección- ) (Protocolo Unico de Atención especializada a víctimas de trata y tráfico/ Ns, protocolos y Procedimientos para la atención integral de violencia sexual/ Ley Integral para garantizar a las Mujeres un Vida Libre de Violencia) - Derecho al resarcimiento - II.III. TERCER PILAR – PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS II.III. TERCER PILAR – PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS

19 III.I. Definición Favorecimiento de la Inmigración ilegal/ Tráfico de Migrantes (Protocolo para la Prevención y Represión del Tráfico de Migrantes) Facilitar, favorecer o promover de forma intencionada la entrada ilegal de una persona en un Estado, del que dicha persona no sea ni nacional ni residente legal, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio de orden material Protocolo para la Prevención y represión del Tráfico de Migrantes III. TRAFICO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS.

20 La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el inercambio o transferencia de control sobre la persona, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. (Protocolo de Palermo, 2000) (Protocolo de Palermo, 2000) III.II. Definición Trata de Seres Humanos III.II. Definición Trata de Seres Humanos (Protocolo para la de lucha frente a la Trata de Seres Humanos)

21 III.III. Diferencias y Semejanzas SEMEJANZA: Ambos son delitos de tráfico de personas por cuanto exigen circulación o movimiento territorial. DIFERENCIA: - Trata: Ilicitud del tráfico derivada del uso de determinados medios tendentes a la explotación del ser humano. - Contrabando de migrantes: la ilicitud del tráfico esta vínculada a la introducción ilegal

22 22CONSENTIMIENTOEXPLOTACIÓNTRANSNACIONALIDAD TRÁFICO DE PERSONAS Implica consentimiento Termina con la llegada de los traficados a destino Siempre transnacional TRATA DE PERSONAS No hay consentimiento, o es obtenido mediante coacción, engaño o abuso Posterior explotación de la víctima: Obtención de beneficios económicos Puede producirse entre distintas zonas del mismo país DIFERENCIAS entre TRATA y TRAFICO DE PERSONAS

23 medio Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por si o por tercera persona (acción) realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima con cualquiera de los siguientes fines: 1. Venta u oros actos de disposición del ser humano con o sin fin de lucro 2. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos 3. Reducción a esclavitud o estado análogo 4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre 5. Servidumbre costumbrista 6. Explotación sexual comercial 7. Embarazo forzado 8. Turismo sexual 9. Guarda o adopción 10. Mendicidad forzada 11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil 12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas 13. Empleo en actividades delictivas 14. Realización ilícita de investigaciones biomédicas III. IV. Concepto y Definicion de TSH en el Dº Boliviano

24 - Concepto. Tipo Básico - - Concepto. Tipo Básico - Quien promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio la entrada o salida ilegal de una persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a (10) años. III.V. TRÁFICO DE PERSONAS EN Dº BOLIVIANO (Art. 321 bis)

25 INTERÉS DEL ESTADO EN EL CONTROL DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA DEL MIGRANTE En atención a su situación de especial vulnerabilidad (irregular) situación discriminatoria en relación al residente legal BIEN JURIDICO PROTEGIDO - - BIEN JURIDICO PROTEGIDO -

26 INDUCCIÓN INDUCCIÓN: Instar a otro que carecía de proyecto migratorio a emprender el mismo PROMOCIÓN PROMOCIÓN: provocación, incitación o procurar su consecución FAVORECIMIENTO FAVORECIMIENTO: integrado por cualquier acción de ayuda o apoyo al tráfico ilegal FACILITACIÓN FACILITACIÓN: Se aprecia su concurrencia al momento de remoción de los obstáculos dispuestos para la salvaguarde de fronteras o al momento de facilitar de medios para hacer posible el tráfico de personas (modalidad de favorecimiento) Acción positiva u omisiva prestada al inicio de la acción o durante el desarrollo del intento de cruce ilegítimo de frontera y que de forma inequívoca auxilie a su consecución en condiciones de ilegalidad, se excluyen aquellas acciones que responden a fines puramente humanitarios y altruistas (acogida, manutención, asistencia jurídica) y que no son completamente necesarias para el cruce ilegal o clandestino - Acciones Típicas - - Acciones Típicas -

27 Trafico ilegal de Migrantes -SUBREPTICIA Trafico ilegal de Migrantes -SUBREPTICIA: La entrada no se realiza por los puestos habilitados, o en horas de su cierre, también denominada oculta o secreta Marítima: pateras, cayucos, balsas, motores humanos Terrestre: ocultos en vehículos a motor INMIGRACIÓN CLANDESTINA INMIGRACIÓN CLANDESTINA: Se realiza a través de los puestos fronterizos pero de manera fraudulenta, el individuo se vale de cualquier artificio para ocultar su ilícito propósito de migración Exhibición de documentación falsa o a nombre de otra persona Tramitación fraudulenta de autorizaciones de entrada Recepción, acogida o alojamiento concertada de inmigrantes Organización del viaje, simulación turística (viático, billetes cerrados, resto documentos necesarios). ‘ - Tráfico Ilegal de Migrantes – Inmigración Clandestina -

28 La sanción se agravará en la mitad: 1. Las condiciones de transporte pongan en peligro su integridad física y/o psicológica 2. La autora o autor sea servidor o servidora pública 3. La autora o autor sea la persona encargada de proteger los derechos e integridad de las personas en situación vulnerable 4. La autora o autor hubiera sido parte o integrante de una delegación o misión diplomática, en el momento de haberse cometido el delito 5. El delito se cometa contra más de una persona 6. La actividad sea habitual y con fines de lucro 7. La autora o autor sea parte de una organización criminal - Modalidades Agravadas (1) - - Modalidades Agravadas (1) -

29 II. La sanción se agravará en dos tercios cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica o sea una mujer embarazada. III. Quien promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio el ingreso o salida ilegal de una persona de un departamento o municipio a otro del cual dicha persona no sea residente permanente, mediante engaño, violencia, amenaza, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a siete (7) años. IV. Si con el propósito de asegurar el resultado de la acción se somete a la víctima a cualquier forma de violencia o situación de riesgo que tenga como consecuencia su muerte, incluido el suicidio, se impondrá la pena establecida para el delito de asesinato. - Modalidades Agravadas (2) - - Modalidades Agravadas (2) -

30 Si el objetivo perseguido a la realización de los hechos descritos en el apartado I fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate, los hechos no serán punibles por ausencia del elemento subjetivo: Ánimo de lucro Si el objetivo perseguido a la realización de los hechos descritos en el apartado I fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate, los hechos no serán punibles por ausencia del elemento subjetivo: Ánimo de lucro De esta forma quedan perfectamente legitimadas la actuaciones públicas o de particulares con ocasión del rescate o asistencia de migrantes en situación de riesgo - Conductas Atípicas - - Conductas Atípicas -

31 Cualquier conducta que, aunque en sentido amplio, pudiera estar comprendida en el tipo, es patentemente inocua por superflua (responde a razones humanitarias) El que facilita a su hermano el nombre del transportista, siendo esa información de público conocimiento Conducta ingenua, el que pide a los guardias de fronteras que, por favor, le permitan el paso a su acompañante Irrelevante, cuando el cruce del inmigrante transportado se hace por puesto fronterizo sin ocultación y con normalidad … - Otras Acciones Excluidas del Ámbito Penal -

32 Delito de PELIGRO ABSTRACTO en cuanto a los bienes jurídicos protegidos por el tipo del injusto Delito DOLOSO, (intencionadamente …)no admitiendo comisión por imprudencia, el dolo comprende la finalidad perseguida por la conducta de promoción, favorecimiento o facilitación, así como la ilicitud del desplazamiento de las personas a las que afecta El auxilio a la inmigración ilegal SIEMPRE la concurrencia de ánimo de Lucro (beneficio económico), siendo indiferente si el preceptor del abono de los servicio de facilitación es el mismo autor o autora o un tercero - Tipo de delito - - Tipo de delito -

33 No es necesario que la acción afecte a más de una persona para ser típica - UNIDAD O PLURALIDAD DE VÍCTIMAS - - UNIDAD O PLURALIDAD DE VÍCTIMAS - Aunque sean varias las personas afectadas estaremos ante un único delito Aunque sean varias las personas afectadas estaremos ante un único delito Si la actividad se realiza en distintos actos y momentos, sin solución de continuidad y durante un periodo de tiempo, no se puede apreciar la continuidad delictiva Si la actividad se realiza en distintos actos y momentos, sin solución de continuidad y durante un periodo de tiempo, no se puede apreciar la continuidad delictiva

34 DELITO DE MERA ACTIVIDAD DELITO DE MERA ACTIVIDAD – no caben forma imperfectas de ejecución CONSUMACIÓN CONSUMACIÓN, por la realización de los actos de inducción, promoción, favorecimiento o facilitación directa o indirecta del tráfico ilegal o de la inmigración clandestina, no siendo necesario para su perfección que el extranjero haya traspasado efectivamente el control de pasaportes o que haya logrado entrar o salir clandestinamente del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia - PERFECCION DELICTIVA -

35 Código Penal NORMATIVA NACIONAL

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