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TRATAMIENTO INTEGRAL DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE.

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1 TRATAMIENTO INTEGRAL DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE.
Dr. Fidel Reyes Loera.

2 TEMARIO. Costo fiscal de un gasto de viaje no deducible, efecto en patrón y trabajador. Requisitos para deducir gastos de viaje. Datos que deben contener los comprobantes para que sean deducibles los gastos de viaje. Limitaciones para la deducción de los gastos de viaje. Formas de pago permitidas en gastos de viaje. Relación de gastos de viaje. Consecuencias fiscales por deducir gastos de viaje o viáticos, sin cumplir todos los requisitos. Políticas de gastos de viaje.

3 OBJETIVO. “Llevar a cabo un análisis exhaustivo y profundo de las disposiciones fiscales para dar a conocer a los asistentes cuales son los requisitos que deben cumplirse para que los gastos de viaje puedan ser deducibles para el patrón y exentos para el trabajador; así como proporcionar elementos para que, si se estima conveniente en función de las disposiciones fiscales, se definan las “políticas corporativas de los gastos de viaje” que deben adoptar las empresas para un fácil manejo fiscal, contable y administrativo.

4 COSTO FISCAL DE UN GASTO DE VIAJE NO DEDUCIBLE, EFECTOS EN PATRÓN Y TRABAJADOR.

5 Costo fiscal de un gasto no deducible.
$ 1,000.- Cuando no es deducible, a la empresa le cuesta $ 1,400.- P.T.U. 10% $ ISR 30% 300.- Cuando es deducible $ P.T.U 10% (- $ ) (- $ ) Nota: Si el gasto de viaje no es deducible y causa IVA, tiene un costo adicional del 16%.

6 I.1 Efecto en declaración anual para la empresa.
B C Contable Fiscal Ingresos Acumulables 1,000 Deducciones Autorizadas (800) (600) (500) Resultado Fiscal 200 400 500 30% ISR (60) (120) (150) 10% PTU (20) (40) (50) Utilidad (pérdida) para socios 120 40 C O N C L U S I Ó N Como no son deducibles 200 300 Se tiene que pagar ISR del 30% 60 90 Participación de utilidades del 10% 20 30 IVA no Acreditable del 16% 32 48 Costo total Máximo 56% 112 168

7 2. Efecto para el viajero. ¿ Qué se considera Ingresos por la Prestación de un servicio personal subordinado? - Los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. P. T. U. Prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Art. 94 LISR.

8 I. 3 ¿ Aparecen los viáticos?
N O ¿ Entonces por qué el Artículo 93 considera a los viáticos como ingresos exentos? Art No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos: XVII.- Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.

9 I. 4. Ingreso acumulable para el trabajador.
Interpretando a contrario sensu la disposición anterior, en caso de que no compruebe el trabajador con comprobantes fiscales, entonces será un ingreso acumulable y deberá pagar ISR, el que será retenido por el patrón. ISR a cargo del trabajador que paga el patrón. De conformidad con el segundo párrafo de la fracción II del artículo 6º de CFF, el patrón debe efectuar la retención del ISR correspondiente al viático no deducible que se convierte en ingreso gravado, aunque podría absorberlo, pero sería no deducible, según los artículos 28, fracción I y 148, fracción I, ambos de la Ley del ISR.

10 5 Facilidad del Reglamento de ISR.
Art ( Antes 128-A). Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $ 15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos, siempre que se cumpla con los requisitos del Artículo 28 fracción V.

11 6. ¿ Los viáticos percibidos deben declararse?
Art LISR……………………………………………………………………………………… En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $ 500,000, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma. DE ACUERDO A LEY ¡ si !

12 Caso en que se pierde la exención. Art. 93 Antepenúltimo párrafo LISR.
Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello. - Viáticos. - Enajenación de casa habitación. - Herencia o legados. ¡ Cuidado ! De exento se convierte en gravado.

13 7 Otra facilidad Reglamentaria.
Art (Antes 238 – B) Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $ 500,000, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado. Límite. Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.

14 Sin obligación de informar viáticos exentos.
C o n c e p t o. A B C A1 Viáticos pagados por el trabajador por cuenta del patrón 426,000 200,000 500,000 A2 Transporte pagado por el patrón 70,000 150,000 Viáticos exentos 496,000 350,000 650,000 Ingresos por salarios y prestaciones 6,000,000 1,000,000 C(A+B) Total de ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado 6,496,000 1,350,000 1,650,000 D Límite porcentual (10% de C) 649,600 135,000 165,000 E Límite en ($) (A>D y/o A>E) ¿Es obligatorio informar viáticos exentos? No Si

15 8 ¿Cómo conoce el trabajador los viáticos percibidos?
Trabajador Recibe constancia De parte del patrón Art Los patrones tendrán las siguientes obligaciones: Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.

16 II. REQUISITOS GENERALES PARA LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE VIAJE.

17 Requisitos Generales para la Deducción de los Gastos de Viaje.
- Hospedaje Catálogo de Gastos de Viaje - Alimentación. o Viáticos Transporte. Art. 28, fracción V. - Uso o goce temporal de automóviles. - Pago de kilometraje.

18 II. 1 Estrictamente indispensable.
Disposiciones de la LISR. Persona Moral. Art. 27, fracción I.- “Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente………………………………………….” Persona Física con Actividad Empresarial. Art. 105, fracción II.- “ Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto C O N C L U S I Ó N: Podemos afirmar que el primero de los requisitos fundamentales para deducir gastos de viaje es que la realización del viaje sea estrictamente indispensable.

19 Resoluciones del Tribunal Fiscal respecto al significado de estrictamente indispensable.
Con objeto de ilustrar los criterios que han sostenido los tribunales en relación con la expresión “estrictamente indispensable” presentamos algunos casos que ha resuelto el entonces Tribunal Fiscal de la Federación, el cual desde 2001 cambió su denominación a “Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”: GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE CARACTERÍSITICAS: “Para que un gasto tenga tales características es indispensable comprobar su necesidad, que hace falta para alcanzar los fines de la empresa y que por lo tanto se hace obligado, sin libertad, por determinación de la naturaleza de las erogaciones, destinadas a mantener o conservar a la unidad de producción o distribución de bienes y servicios, por lo que resulta dicho gasto opuesto al voluntario y espontáneo”. Recurso de revocación Revista Difusión Fiscal. SHCP. Noviembre, 1974.

20 GASTOS DIVERSOS EFECTUADOS POR ESPOSAS DE FUNCIONARIOS DE LAS EMPRESAS
GASTOS DIVERSOS EFECTUADOS POR ESPOSAS DE FUNCIONARIOS DE LAS EMPRESAS. NO SON DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: “los gastos que efectúa una empresa por concepto de comidas, bares, centros nocturnos, viajes en avión y tarjetas de crédito de las esposas de funcionarios, no son gastos normales ni propios del negocio y, por tanto, no están comprendidos dentro de lo que establece el artículo 26 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no pueden ser deducibles de los ingresos acumulables”. R. T. F. Segundo Trimestre de Pág. 256. DEDUCCIÓN DE CUOTAS DE INSCRIPCIÓN DE ESPOSAS DE FUNCIONARIOS A CONVENCIONES BANCARIAS.- Es improcedente, por no ser gasto ordinario o indispensable(1) del negocio. El hecho de que las convenciones bancarias anuales sean de notable relevancia social, política y económica, no es razón suficiente para considerar deducible del impuesto al ingreso global de la empresa, la cuota de inscripción de las esposas de los funcionarios de las instituciones de crédito que asisten a estos eventos, toda vez que este gasto no puede considerarse común, regular o habitual, ni tampoco es indispensable para los fines del negocio, no surtiéndose por ello los presupuestos de la fracción XIII del artículo 20 de la Ley de la materia. Revisión.- Resolución de 27 de junio de 1974, juicio 82/74/3706/73. R. T. F. Segundo Trimestre de Pág. 184.

21 De la lectura de las tesis anteriores puede apreciarse que el concepto “estrictamente indispensable” puede dar lugar a diversas interpretaciones y enfoques, sin embargo, llevado al caso de gastos de viaje, resulta relativamente fácil demostrar con algunas pruebas documentales que dichas erogaciones se realizan por necesidad de: ventas, compra de mercancías, cobros, convenciones, ferias, cursos de entrenamiento, sólo por mencionar algunos casos. Es conveniente destacar que las referencias legales que se mencionan en las tres tesis transcritas, no corresponden a las contenidas en la nueva LISR, aunque son perfectamente aplicables, ya que las normas jurídicas que las sustentan han permanecido sin cambios en lo sustantivo.

22 2. Viajes fuera de una faja de 50 kilómetros.
El segundo de los requisitos para la deducción de viáticos o gastos de viaje, está contenido para personas morales en el artículo 28 fracción V de la LISR: “Para los efectos de este Título, no serán deducibles: V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente” Al respecto el artículo 57 del RLISR, establece en su primer párrafo: “Para los efectos de la fracción V del artículo 28 de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquél en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación”. - Continúa -

23 Continuación – Lo anterior resulta también aplicable a personas físicas y personas morales no lucrativas, en virtud de los establecido por el artículo 103 de la LISR: “Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley” Como puede advertirse de la lectura de las disposiciones anteriores, los gastos de viaje serán deducibles cuando se lleven a cabo fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento en el que normalmente presta sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación, sean en el país o en el extranjero.

24 II. 3. Beneficiarios de los viáticos.
Disposiciones de la LISR. El tercer requisito consiste en precisar quiénes son las personas que pueden ser beneficiarias de los viáticos, el cual se establece en el artículo 28, fracción V de la LISR, que, en la segunda oración del primer párrafo, dispone lo siguiente: “…Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales”. - Continúa -

25 Criterio no vinculativo del SAT 06/ISR
Continuación – De la disposición transcrita, se establece que para que sean deducibles los viáticos, las personas beneficiarias deben tener relación de trabajo con quien paga los viáticos, en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR o deben prestarle servicios profesionales independientes al prestatario que eroga el viático. También procede la deducción de viáticos o gastos de viaje, a favor de personas físicas, cuando sean contribuyentes que tributen en el Capítulo II del Título IV de la LISR, en la sección primera denominada “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”. Criterio no vinculativo del SAT 06/ISR

26 06/ISR. Gastos a favor de tercero
06/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales. El artículo 27. fracción I de la LISR, establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Por su parte, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR. Indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismo se efectúen en el extranjero. -continúa-

27 -continuación- En este sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraban destinadas a personal proporcionado por empresa tercera. Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.

28 II. 4. Gastos de viaje a favor de socios que no tengan relación de trabajo con la persona moral.
Cuando quien realice el viaje sea socio, por ejemplo de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada, y no tiene relación de trabajo en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, ni tampoco le presta servicios personales independientes, los gastos de viaje no son deducibles, por no ser de las personas que la LISR autoriza. Además el importe de la erogación, se considera dividendo presunto, desde el 1º de enero de 1999, actualmente se contempla en el artículo 140 fracción III de la LISR. - Continúa -

29 Continuación – Monto del gasto de viaje $ 10,000. Dividendo acumulable ISR acreditable (1) $ Así pues, el gasto de viaje a favor del socio cuando no es trabajador, o prestador de servicios personales independientes, no es deducible para quien lo paga, aunque el viaje sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad de la empresa. Por lo anterior, cuando los socios estén prestando servicios, conviene formalizar su relación como en cada caso proceda, para no poner en peligro la deducción de un gasto de viaje que beneficia a la empresa y no al socio, solamente por no tener una relación formalmente remunerada. (1) A diferencia de los dividendos auténticos en este caso, no existe la opción de considerar el ISR acreditable al que se refiere el artículo 140 de la LISR.

30 II. 5. Forma de pago de los viáticos.
Art Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: Fracción III.- Estar amparados con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2, se efectúen mediante transferencias electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

31 6. Registro Contable. Reglamento ISR.
Art Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: Fracción IV.- Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. Reglamento ISR. Art Para efectos del artículo, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.

32 7.- IVA trasladado expresamente.
Art Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: Fracción VI.- Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.

33 8. Plazo para reunir requisitos de las deducciones.
Art. 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: Fracción XVIII.- Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración…………………………………………………………………………. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

34 III. DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES PARA QUE SEAN DEDUCIBLES LOS GASTOS DE VIAJE.

35 III. 1. Comprobantes Fiscales Digitales.
Datos que deben contener los comprobantes para que sean deducibles los gastos de viaje. III. 1. Comprobantes Fiscales Digitales. Art CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Cuando sea solicitado por el cliente, se deberá entregar una representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

36 III. 2. Requisitos de los comprobantes fiscales digitales.
Art. 29-A CFF. RFC y Régimen. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio fiscal del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. Folio y sello digital. II. El número de folio y el sello digital del SAT, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. Lugar y fecha. III. El lugar y la fecha de expedición. Clave del RFC. La clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. - Continúa -

37 Continuación – Cantidad, Unidad. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Valor unitario. El valor unitario consignado en número. Importe Total. El importe total consignado en número o letra. Si la contraprestación se pague en una sola exhibición, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación. Cuando no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que éste se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación. - Continúa -

38 Mercancías de importación.
Continuación – Forma de Pago. Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT. Mercancías de importación. Principalmente el número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano. Otros que señale el SAT. Los contenidos en las disposiciones, que sean requeridos y dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general.

39 III. 3. Excepciones señaladas en Resolución Miscelánea para cumplir ciertos requisitos de CFF.

40 Comprobantes fiscales emitidos en el extranjero.
Regla Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29 – A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: Nombre, denominación o rezón social; domicilio, y en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. Lugar y fecha de expedición. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social. - Continúa-

41 Continuación – Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF (cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. ¡ I M P O S I B L E !

42 Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y carga.
Regla Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, expedirán por los ingresos percibidos por dicho concepto el CFDI correspondiente. Cuando dentro de las cantidades que se carguen o cobren al adquirente de dichos servicios de transporte, estén integradas cantidades cobradas por cuenta de terceros con los que tenga una relación jurídica y que no sean atribuibles como ingresos al transportista, estos prestadores de servicios deberán utilizar el complemento que al efecto publique el SAT, en el cual identificarán las cantidades que correspondan a contribuciones federales y a otros cargos o cobros, incluyendo para tales efectos la identificación del tercero mediante el uso del Código IATA (International Air Transport Association).

43 Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI.
Regla Usos mercantiles. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Anexo 20. Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.

44 Cumplimiento del señalamiento del Código Postal Y forma de pago.
Regla Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente: El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el anexo 20 Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “ por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “ Complemento para recepción de pagos”

45 IV. LIMITACIONES PARA LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE VIAJE.

46 Catálogo de Gastos. Como lo establece el primer párrafo de la fracción V del artículo 28 de la LISR, las erogaciones que se lleven a cabo en viajes para que sean deducibles deben destinarse únicamente a cubrir los siguientes conceptos. - Hospedaje. - Alimentación. - Transporte. - Uso o goce temporal de automóviles. - Pago de kilometraje. No son deducibles al 100%, existen limites como a continuación se explica.

47 Documentación de transporte.
IV. 1. Gastos de Hospedaje. Art. 28, fracción V. Extranjero. Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ 3,850 diarios, cuando se eroguen en el extranjero. Nacional. No existe límite si el hospedaje es en territorio nacional. Documentación de transporte. El contribuyente debe acompañar a la documentación comprobatoria del hospedaje, la relativa al transporte (aéreo, terrestre, marítimo)

48 Comprobante de hospedaje y transporte.
Art. 28, fracción V. Como ya se señaló para que pueda ser deducible el hospedaje en el extranjero se debe acompañar el comprobante de transporte. Hospedaje Nacional. Cabe destacar que de la lectura del artículo 28, fracción V, se desprende que tratándose de hospedaje en territorio mexicano, no aplica el requisito de acompañar la documentación relativa al transporte, por lo que pudiera darse el caso de un viaje en territorio mexicano en el que hubiera hospedaje, alimentación y renta de autos y serán deducibles a pesar de no contar con comprobante de transporte.( Es una interpretación que se desprende de la lectura).

49 Deducción de pago de arrendamiento de casa habitación.
Art RISR. Las personas morales que pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente. Guarda de documentación. Una vez presentado el aviso, para efectuar la deducción correspondiente, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo de cinco años la documentación comprobatoria que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble.

50 IV. 2. Gastos de Alimentación. Documentación Adicional.
Art. 28, fracción V. Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos solo serán deducibles por los siguientes montos: Cuando se eroguen en territorio nacional, hasta por un monto que no exceda de $ 750. diarios por cada beneficiario. Cuando se eroguen en el extranjero, hasta por un monto que no exceda de $ 1,500 diarios por cada beneficiario. Documentación Adicional. En ambos casos se debe acompañar el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. - Continúa -

51 Documentación de sólo transporte.
Continuación – Documentación de sólo transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción de la alimentación sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Sin comprobante de hospedaje ni transporte. Si no hay comprobantes de hospedaje, ni de transporte, los comprobantes de los consumos en restaurantes, no serán deducibles, aunque se paguen con tarjeta de crédito y reúnan todos los requisitos fiscales, de acuerdo a la fracción V del artículo 28 de LISR.

52 Ejemplo del Límite. En un viaje del D. F. a Monterrey, una persona erogó en octubre de 2017 $ 1,000 más $ 160 de IVA. El gasto por consumo de alimentos sería deducible y el correspondiente IVA, acreditable, como se indica a continuación. ISR IVA Deducible $ Acreditable $ No Deducible 250.- No acreditable y no deducible $ Total $ 1,000.- $

53 Consumo en Restaurantes.
Art. 28. LISR. Fracción XX………………………………………………………………………. “Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

54 IV. 3. Gastos de transporte.
Aéreo. (Avión, helicoptero, taxi aéreo.) Terrestre (Autobús) (ferrocarril) (taxi). Marítimo (Barco, ferry) Automóvil propio. La Ley es omisa y no establece límites en gastos de transporte, por tanto cada empresa decide quién viaja en avión de primera clase y quien en clase turista; quien en avión y quién en autobús, etc. A continuación ciertas situaciones relacionadas con la transportación. - Continua -

55 Cuotas de peaje en carreteras.
Continuación – Cuotas de peaje en carreteras. Art. 32 RISR. Señala este artículo reglamentario que para efectos del artículo 25, fracción III de la Ley (Deducibilidad de los gastos), para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagados en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el comprobante fiscal y el complemento correspondiente de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.

56 Gastos del automóvil del trabajador.
Art. 58 RISR. Como se señaló con anterioridad, la transportación en general no tiene límite, sin embargo, el artículo 58 del RISR, establece que los contribuyentes del ISR podrán deducir gastos erogados con motivo de viajes de trabajo, tal y como se resume en el cuadro siguiente: Gasto a deducir Deducible Acreditable Comprobante Fiscal Otros Requisitos Gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones de autos propiedad de los trabajadores, consecuencia de un gasto de viaje. $ 0.93 por km. Con un límite de 25,000 kms. Al año. El IVA correspondiente al límite de la deducción Se requiere comprobante fiscal a nombre de la empresa, independiente de los que correspondan a los autos que sí son propios. - Debe ser erogado en territorio nacional. -Requiere acompañarse el comprobante del hospedaje. Monto Máximo

57 Pago de combustible. Art. 27, LISR. Pagos mayores a $ 2,000 La fracción III señala que las deducciones deben estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico. Gasolina. Tratándose de la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $ 2,000 Liberación. El SAT podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios electrónicos, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

58 4. Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados.
Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

59 Erogaciones a través de terceros.
Art. 41 RISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

60 Pago por erogaciones por cuenta de terceros.
Regla Procedimiento para recuperar las erogaciones realizadas a favor de terceros. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como la clave en el RFC del tercero por quien efectúo la erogación. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna de IVA. El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque, o mediante traspasos, por el total, incluyendo el IVA que en su caso se hubiera trasladado.

61 V. FORMAS DE PAGO PERMITIDAS PARA GASTOS DE VIAJE.

62 V.1.- Forma de pago de los gastos de viaje.
Los gastos de viaje en principio, se pueden pagar de cualquier manera, es decir, En efectivo. Con cheque del contribuyente. Con tarjeta de crédito de quien viaja. Tarjeta de servicio. Transferencia electrónica de fondos. Monedero electrónico. Tarjeta de débito. Tarjeta Empresarial. Regla General. Regla Específica.

63 V. 2. Necesidad de pagar con tarjeta de crédito
Para que sean deducibles los consumos de alimentos en viajes en los que se cuente con comprobante de transporte, pero no de hospedaje, es necesario pagar con tarjetas de crédito de la persona que realiza el viaje o con una tarjeta empresarial o corporativa. Recomendación Se recomienda que los gastos de viaje no se paguen con tarjeta personal, sino con tarjeta empresarial, con la finalidad de evitar colocarse en el supuesto del artículo 91 de la LISR, consistente en la “presunción fiscal” de omisión de ingresos por tener en un ejercicio erogaciones superiores a los ingresos declarados, siendo esta discrepancia en algunos casos delito fiscal.

64 V. 3. Seminarios, convenciones. Art. 28, fracción V, último párrafo.
Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desgloce el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación ( $ ) . La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.

65 VI. RELACIÓN DE GASTOS DE VIAJE

66 VI. 1 Obligación de entregar relación.
Art. 57 RISR. Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en el extranjero, mismos que deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. - Continúa -

67 Continuación – Cuando los viáticos y gastos a que se refiere este artículo, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente (Prestatario). Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para efectos del artículo 18, fracción VIII, (serán ingresos las cantidades recibidas por cuenta de terceros para realizar gastos), se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquél por cuenta de quién se efectúo el gasto.

68 FORMATO DE LA RELACIÓN DE GASTO DE VIAJE.
VER ANEXO 1. Al final.

69 VII. CONSECUENCIAS FISCALES POR NO DEDUCIR GASTOS DE VIAJE O VIÁTICOS, SIN CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS.

70 VII. 1 . Principalmente las siguientes:
Contribuir con un mayor monto en el Impuesto Sobre la Renta (Pagar más). Incrementar el pago de la participación de utilidades a los trabajadores. No poder acreditar el IVA. Tener que retener, en algunos casos, más ISR al trabajador, cuando los gastos no están amparados por comprobantes fiscales, y en consecuencia considerarse viático gravado para el trabajador. - Continúa -

71 Actulizar el ISR e IVA omitidos para pagarlos.
Continuación – Actulizar el ISR e IVA omitidos para pagarlos. Tener que cubrir recargos sobre las contribuciones actualizadas. Incurrir en pago de multas que van desde un 55% hasta un 75%, de acuerdo al artículo 76 del Código Fiscal de la Federación. En caso de utilizar comprobantes falsos, se comete un delito fiscal calificado y pueden proceder penas corporales.

72 VIII. POLÍTICAS DE GASTOS DE VIAJE.

73 VIII. 1. cuotas por alimentación.
La empresa cubrirá las cuotas para consumo de alimentos tomando en consideración el puesto que desempeñe la persona que viaje y al lugar que se viaje. A continuación un ejemplo: Puesto desempeñado En México En el extranjero Director general y directores de área Sin límite Subdirectores y gerentes Límite fiscal Subgerentes, jefes de departamento y residente de obra 60% del límite fiscal Auxiliares y asistente A 50% del limite fiscal 50% del límite fiscal Auxiliares y asistentes B 40% del límite fiscal Auxiliares y asistentes C 30% del límite fiscal Mensajeros y cobradores 20% del limite fiscal 20% del límite fiscal Oficial de albañilería y en general personal que labora en la construcción o ejecución de la obra. 15% del límite fiscal 15% Del límite fiscal Personal en general que no se hospede en el lugar al que viaje, o que el viaje se realice de ida y vuelta el mismo día Un salario mínimo general del área geográfica el trabajador Monto máximo autorizado incluyendo IVA o su equivalente

74 VIII. 2. Cuotas por hospedaje.
Igual que en los gastos por alimentación, la empresa cubrirá las cuotas para hospedaje tomando en consideración el puesto que desempeñe la persona que viaje y el lugar en que se viaje. A manera de ejemplo: Puesto desempeñado En México En el extranjero Director general y directores de área Sin límite Subdirectores y gerentes Límite fiscal del extranjero Subgerentes, jefes de departamento y residentes de obra 50% del límite fiscal del extranjero Auxiliares y asistentes A 40% del límite fiscal del extranjero Auxiliares y asistentes B 30% del límite fiscal del extranjero Auxiliares y asistentes C 20% del límite fiscal del extranjero Mensajeros y cobradores $ Oficial de albañilería y en general personal que labore en la construcción o ejecución de la obra 300.00 Personal en general que no necesita hospedarse porque el viaje debe realizarse de ida y vuelta el mismo día. No se autoriza No se autoriza

75 VIII. 3. Cuota por renta de automóviles y gastos relativos.
La empresa tendrá que aplicar los mismos criterios mencionados en los puntos anteriores, un ejemplo puede ser: Puesto desempeñado En México En el extranjero Director general y directores de área Sin límite Subdirectores y gerentes 200% del límite fiscal Subgerentes, jefes de departamento y residentes de obre Límite fiscal Auxiliares y asistentes A. Auxiliares y asistentes B. Auxiliares y asistentes C. Mensajeros y cobradores. Oficial de albañilería y en general personal que labora en la construcción o ejecución de la obra. Personal en general que no se hospede en el lugar al que viaje, o que el viaje se realice de ida y vuelta el mismo día. No autorizado

76 REPORTE DE GASTOS DE VIAJE. No acreditable, No Deducible
En beneficiario del viático es: Empleado Profesionista o Adm. Único o Consejero Nombre: Puesto: Viaje del de de al de de Establecimiento en el que presta normalmente sus servicios: Destino: Los gastos de viaje están hechos Dentro Fuera -----de la faja de 50 kms.que circunda el establecimiento, por lo tanto son o No son deducibles. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL VIAJE (En caso necesario continuar en el reverso): DESCRIPCIÓN DE LO CONSEGUIDO EN EL VIAJE (En caso necesario continuar en el reverso): CONCEPTO DE GASTOS ISR IVA Deducible No Deducible Acreditable No acreditable, No Deducible 01 Alimentación y Hospedaje 02 Boletos de avión, tren o autobús. 03 Casetas. O4 Gasolina 05 Renta de autos Taxis 07 Exceso de equipaje 08 Estacionamiento. 09 Otros. Suma de las erogaciones Menos anticipos para gastos de viaje Menos pagos efectuados con tarjeta de crédito empresarial. Importe a cargo o (favor) del beneficiario del viático


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