La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

LEY GENERAL DE SOCIEDADES DERECHO EMPRESARIAL MG. GRACE DIAZ.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "LEY GENERAL DE SOCIEDADES DERECHO EMPRESARIAL MG. GRACE DIAZ."— Transcripción de la presentación:

1 LEY GENERAL DE SOCIEDADES DERECHO EMPRESARIAL MG. GRACE DIAZ

2 DOMICILIO ART. 20 El domicilio de la sociedad se señala en el ESTATUTO, El domicilio de una sociedad constituida en el Perú, tiene que ser en territorio PERUANO??? Sí Sí, SALVO que su objeto social (actividades de la empresa) se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.

3 ¿LA SOCIEDAD PUEDE TENER SUCURSALES ? ART. 21 Sí Sí, SALVO que en el Estatuto de la Sociedad, haya estipulado que no se puede (por lo general eso nunca sucede) ¿Las sucursales sólo pueden ser en territorio peruano? NO NO, puede ser en cualquier parte del país o en el extranjero ¿Una sociedad constituida en el extranjero, puede fijar sucursales y domicilio en territorio peruano? Sí Sí, sólo si desarrolla actividades habitualmente, y el domicilio lo tiene que especificar sino lo especifica se presume que es en Lima.

4 APORTES ART. 22 ¿QUIÉN REALIZA LOS APORTES? Los SOCIOS (están obligados a realizar sus aportes a lo que se comprometieron) que en el Estatuto de la Sociedad, haya estipulado que no se puede (por lo general eso nunca sucede). Sino entrega el bien que dijo que aportaría se convierte en SOCIO MOROSO. OPCIÓN 1: Los demás socios lo demandan ante el juez para que cumpla con entregar su aporte (señalado en la constitución de sociedad) OPCIÓN 2: Los socios deciden excluirlo (mediante demanda ante el juez- proceso judicial distinto al señalado en la opción 1)

5 TIPOS DE APORTES ART. 23, 24, 25, 27, 27, 28 y 29 DINERARIOS (S/) Para constituirse la sociedad el notario va a solicitar que el dinero a aportar este en una cuenta bancaria o de una financiera nacional (eso antes de sacar la escritura pública. APORTES NO DINERARIOS (bienes muebles, inmuebles y derechos de crédito) ¿Puedo sacar ese dinero aportado, antes de que la sociedad se inscriba en los Registros Públicos? Sí Sí, sólo si demuestras que es para cubrir gastos necesarios de la sociedad

6 TIPOS DE APORTES ART. 23, 24, 25, 27, 27, 28 y 29 NO DINERARIOS (bienes muebles, inmuebles y derechos de crédito) Para los bienes inmuebles, Escritura Pública - EEPP Para los bienes inmuebles, se entienden que han sido correctamente aportados al momento en que se emite la Escritura Pública - EEPP (consta en ese documento- el notario lo revisa) APORTES Para los bienes muebles, deben ser entregados a más tardar al otorgarse la EEPP de constitución de empresa o de aumento de capital. derechos de créditos (títulos valores SOCIO MOROSO. Para derechos de créditos (títulos valores), se considera entregado el aporte hasta que sea íntegramente pagado a favor de la sociedad, sino se considerará SOCIO MOROSO. TODOS LOS APORTES NO DINERARIOS, DEBEN TENER UN INFORME DE VALORIZACIÓN ¿Por qué? Para determinar el criterio con el cual se le está asignando valor a los bienes y/o derechos de crédito.

7 TIPOS DE APORTES TIPOS DE APORTES ART. 23, 24, 25, 27, 27, 28 y 30 Si el bien aportado paso en propiedad de la sociedad, el riesgo lo asume LA SOCIEDAD RIESGO Y PÉRDIDA DE APORTE ¿Qué pasa si se pierde el bien antes de ser aportado? Sí es bien cierto Sí es bien cierto (ejemplo: auto negro, marca XXXX y placa YYYY, de propiedad de Juan Perez) el socio queda obligado a indemnizar a la sociedad (sólo si se perdió por culpa del socio), sino los socios pueden decidir si el socio puede o no dar otro bien como aporte. Sí es bien incierto Sí es bien incierto (ejemplo: kilos de arroz del norte o millar de hojas bond) el socio no queda libre de entregar su aporte, lo tendrá que hacer con otro bien similar al ofrecido


Descargar ppt "LEY GENERAL DE SOCIEDADES DERECHO EMPRESARIAL MG. GRACE DIAZ."

Presentaciones similares


Anuncios Google