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ROL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL MAYOR PNP ® LUIS MIGUEL LAZO CARDENAS.

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1 ROL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL MAYOR PNP ® LUIS MIGUEL LAZO CARDENAS

2 CÓDIGO PROCESAL PENAL ________________ DECRETO LEGISLATIVO N° 957
(Publicado en el diario Oficial “El Peruano” el 29 de julio del 2004)

3 PRINCIPIO ACUSATORIO Principio de Separación de roles:
PNP investigación de campo y técnica. El MP conduce jurídicamente Inv.Delito. Al ser titular de la acción penal. El Juez decide y controla. El Abogado sea Estatal o privado asume la defensa.

4 TITULO PRELIMINAR Art. IV Titular de la Acción Penal.- EL MP, deber de la carga de la prueba, asume la conducción de la investigación desde su inicio 2.Actuar con objetividad, CONDUCE Y CONTROLA JURIDICAMENTE los actos de investigación que realiza la PNP.

5 LA CARGA DE LA PRUEBA A CARGO DEL MP
“(…)No bastará con que el agente fiscal oficie la realización de ciertas pruebas a la policía, sino que éste deberá trazar toda la estrategia de investigación, deberá intervenir en todas las diligencias preliminares que amerite su presencia, y, algo muy importante: deberá controlar jurídicamente la investigación policial” PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl.

6 LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA
“Significa esencialmente que las pruebas obtenidas con violación de los derechos fundamentales o de la Constitución Política, así como todas las consecuencias importantes de éste, directamente o indirectamente, deben ser declaradas nulas y, por supuesto, desatendidas dentro del proceso penal” PÉREZ PINZÓN, Alvaro Orlando.

7 TITULO PRELIMINAR Art X. Prevalencia de las normas de este título. Las normas que integran el presente título prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.

8 VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
JULIO 2006: DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA. 01 ABRIL 2007: DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. 01 ABRIL 2008: DISTRITO JUDICIAL DE TACNA – MOQUEGUA. OCTUBRE 2008: DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA. 01 ABRIL 2009: DISTRITOS JUDICIALES DE TUMBES, PIURA Y LAMBAYEQUE.

9 ETAPAS PROCESALES EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL
1 2 3 INVESTIGACION PREPARATORIA INTERMEDIA JUZGAMIENTO EL FISCAL CONDUCE Y CONTROLA JURIDICAMENTE LA INVESTIGACIÓN QUE PRACTICA LA PNP EL JUEZ PENAL, VALIÉNDOSE DE LA ORALIDAD, CONTRADICCIÓN Y LA IGUALDAD DE ARMAS DIRIGE LAS AUDIENCIAS Y EMITE SENTENCIA EL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, EVALÚA EN AUDIENCIA ORAL, EL SOBRESEIMIENTO O LA ACUSACIÓN QUE PLANTEA EL FISCAL

10 MINISTERIO PUBLICO El modelo adversarial acusatorio separa las funciones : Al Ministerio Publico, con el apoyo especializado de la PNP le corresponde la persecución del delito. Al Poder Judicial corresponde la decisión.

11 ROL PROTAGONICO Ministerio Público y Policía Nacional ROL PROTAGONICO en INVESTIGACION DEL DELITO. El Ministerio Público conduce investigación desde su inicio y la Policía Nacional realiza actos de investigación no jurisdiccionales aportando sus conocimientos técnicos y científicos para obtener la prueba necesaria que determine la comisión del delito y la responsabilidad de los autores del hecho.

12 JUEZ FISCAL POLICÍA DEFENSOR ABOGADO VERDAD REAL
Utiliza como base para su defensa Utiliza como base para su acusación JUEZ ABOGADO DEFENSOR FISCAL HACEN REQUERIMIENTOS DE DILIGENCIAS INVESTIGATORIAS Y PROBATORIAS. FISCALIZA LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍA HACEN REQUERIMIENTOS DE DILIGENCIAS INVESTIGATORIAS Y PROBATORIAS. FISCALIZA DE MANERA INDIRECTA LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍA VERDAD REAL DEL HECHO INVESTIGADO POLICÍA (INVESTIGADOR) RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN TECNICO CIENTÍFICA DEL DELITO

13 MINISTERIO PUBLICO Al Ministerio Publico, corresponde la conducción jurídica de la investigación. “Es decir, que al Ministerio Publico le corresponde promover la investigación de un delito de oficio o a petición de parte; la orientación legal a la Policía Nacional, disponiendo se realicen las diligencias que considere necesarias, de acuerdo a su estrategia jurídica, para el esclarecimiento de los hechos investigados y la identificación de los autores y partícipes en su comisión”. La PNP conduce operativamente y de manera técnica y científica la investigación de los delitos.

14 Esta nueva herramienta legal denominada CODIGO PROCESAL PENAL ha definido claramente que la PNP en su función de investigación realiza las diligencias establecidas en la Ley (CPP) o aquellas dispuestas por el Ministerio Público.

15 POLICIA NACIONAL El numeral 4 del artículo 159º de la Constitución Política señala que el Ministerio Público “conduce desde su inicio la investigación del delito…. la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

16 POLICIA NACIONAL INTERVENCION POR PROPIA INICIATIVA El artículo 67º NCPP: Los efectivos de la PNP en su función de investigación, por propia iniciativa deben tomar conocimiento de los delitos con la obligación de dar cuenta inmediata al Fiscal.

17 POLICIA NACIONAL La PNP está obligada a realizar los actos de investigación de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley Penal, ante la imposibilidad que el Fiscal pueda conducir la investigación. (art. 67º NCPP). Estos actos urgentes, deben ser puestos en conocimiento del Fiscal. Si se procede a otras medidas, por ejemplo la incautación de bienes, el Fiscal deberá solicitar la medida confirmatoria del Juez (art. 316º inc. 1 y 2 NCPP).

18 POLICIA NACIONAL En función de investigación, podrá realizar lo siguiente: Cumplir los mandatos del Ministerio Publico. (art. 60º NCPP) Presentar informes de su actuación.(art. 332º NCPP) Prohibición de informar. (art. 70º NCPP)

19 POLICIA NACIONAL En función de investigación, podrá realizar lo siguiente (Art. 68º NCPP): Recibir denuncias escritas. Sentar las denuncias verbales. Toma de declaraciones a los denunciantes.

20 POLICIA NACIONAL En función de investigación, podrá realizar lo siguiente (Art. 68º NCPP): Vigilar y proteger el lugar donde se ha producido un ilícito, a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. Practicar el registro de las personas y dar auxilio y protección a las victimas del delito.

21 POLICIA NACIONAL En función de investigación, podrá realizar lo siguiente (Art. 68º NCPP): Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito. Realizar las diligencias orientadas a identificar a los autores o participes de un delito. Recibir las declaraciones de quienes han presenciado el delito.

22 POLICIA NACIONAL En función de investigación, podrá realizar lo siguiente (Art. 68º NCPP): Levantar planos; tomar fotografías, hacer grabaciones y otras acciones técnicas científicas. Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de delito flagrante, informándoles de inmediato sobre sus derechos. Asegurar los documentos públicos y privados que puedan servir a la investigación.

23 POLICIA NACIONAL Allanar locales de uso público.
En función de investigación, podrá realizar lo siguiente (Art. 68º NCPP): Allanar locales de uso público. Realizar los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración Recibir la manifestación de los presuntos imputados (con presencia obligatoria de abogado defensor).

24 POLICIA NACIONAL En función de investigación, podrá realizar lo siguiente (Art. 68º NCPP): Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal. Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.

25 DETENCION POR FLAGRANTE DELITO
Con respecto a las detenciones, la Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. (Art. 259º NCPP). También esta autorizada a recibir a las personas sorprendidas en delito flagrante y que han sido detenidas por cualquier ciudadano bajo la modalidad de “Arresto Ciudadano”. (Art. 260º NCPP).

26 POLICIA NACIONAL Existe flagrancia cuando:
FLAGRANCIA (Art. 259º NCPP modificado por la Ley Nº del 08 de Junio del 2,009) Existe flagrancia cuando: La realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.

27 INFORMAR MOTIVO DE DETENCION
LA POLICIA TIENE LA OBLIGACION DE INFORMAR AL IMPUTADO LA CAUSA O MOTIVO DE SU DETENCION, ENTREGÁNDOLE LA ORDEN DE DETENCIÓN GIRADA EN SU CONTRA, CUANDO CORRESPONDA (ART. 71º numeral 2 NCPP)

28 POLICIA NACIONAL DETENCION POLICIAL
Artículo 263º del NCPP establece deberes ineludibles: Informar al detenido el delito que se le atribuye y comunicarlo de inmediato al Fiscal. En los casos de terrorismo, TID y espionaje también comunicará al Juez de la investigación preparatoria.

29 POLICIA NACIONAL DETENCION POLICIAL
Artículo 263º del NCPP establece deberes ineludibles: En los casos de detención preliminar judicial, la PNP pondrá a disposición del Juez que dispuso su detención a fin que éste verifique su identidad y garantice sus derechos. Luego se pondrá a disposición del Fiscal para los efectos de la investigación.

30 DETENCION POR ORDEN JUDICIAL
La Policía tiene la facultad de detener a las personas previa orden de detención emanada de la autoridad judicial. (Art. 261º NCPP)

31 CONDUCCION COMPULSIVA
LA POLICIA PROCEDERÁ A LA CONDUCCION COMPULSIVA DEL OMISO A UNA CITACION DEBIDAMENTE NOTIFICADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. (ART.66º numeral 1 NCPP)

32 INFORMACION A LOS MEDIOS DE COMUNICACION
LA POLICIA PODRA INFORMAR A LOS MEDIOS DE INFORMACION SOCIAL ACERCA DE LA IDENTIDAD DE LOS IMPUTADOS, PERO CUANDO SE TRATE DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS U OTROS IMPLICADOS, REQUERIRA PREVIAMENTE AUTORIZACION DEL FISCAL. (ART.70º NCPP)

33 TESTIGOS LOS POLICIAS PUEDEN SER CITADOS COMO TESTIGOS, EN ESTE CASO NO PUEDEN SER OBLIGADOS A REVELAR EL NOMBRE DE SUS INFORMANTES. (Art.163º numeral 3 NCPP)

34 Control de Identidad PNP facultada, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, para requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento (Art. 205º numeral 1 NCPP) Levantar actas, informando al MP, retención 4 horas, huellas y verificación requisitoria, Libro Registro y toma de fotos.

35 CONTROLES EN LAS VIAS Descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito -dando cuenta al Ministerio Público, PNP establece controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, objeto proceder identificación personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. Libro Registro Controles Policiales (Art. 206º numeral 1 NCPP).

36 REGISTRO DE IMAGENES PNP previa autorización del Ministerio Público o del Juez según el caso, puede realizar tomas fotográficas y registro de imágenes y utilizar otros medios técnicos (VIDEOVIGILANCIA) especiales determinados con fines de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado o interior del inmueble (Art. 207º numerales 1 y 3 NCPP)

37 INSPECCIONES O PESQUISAS
La Policía podrá realizar inspecciones o pesquisas dando cuenta al Fiscal, en lugares abiertos, cosas o personas. (Art. 208º, numerales 1 y 2 NCPP). Del mismo modo podrá retener a las personas que se encuentran en el lugar donde se realizara la pesquisa hasta por cuatro horas con conocimiento del Fiscal, si se requiere un mayor tiempo se requerirá orden judicial. La Policía también se encuentra autorizada a realizar registro en las personas, informando al Fiscal (Art. 210º NCPP).

38 OPERATIVOS DE ALCOHOLEMIA
La Policía, en su misión de prevención de delitos, podrá realizar la comprobación de tasas de alcoholemia en aire aspirado. Si esta prueba es positiva el intervenido será retenido y conducido al centro de control sanitario para la prueba de intoxicación en sangre o en otros fluidos, de todo lo cual elaborara una Acta comunicando lo ejecutado al Ministerio Público adjuntando un informe razonado de su intervención. (Art. 213º NCPP).

39 AGENTE ENCUBIERTO PROCEDIMIENTO ESPECIAL AGENTE ENCUBIERTO (Art. 341º NCPP) En diligencias preliminares cuando se trate de infiltrar delincuencia organizada para fines de la investigación. Identidad ficticia por 6 meses DIRGEN, exento de resp.penal afectac.DD.fundamentales

40 LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Finalidad (Art. 321º numeral 2 NCPP): 2. La Policía Nacional del Perú y sus órganos especializados en criminalística, la Dirección de Policía Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal y los demás organismos técnicos del Estado, están obligadas a prestar apoyo al Fiscal…”

41 LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
¿Cuál es su finalidad y cómo ésta la distingue de las otras etapas? Permitir al Fiscal decidir si acusa o pide el sobreseimiento, y al imputado preparar su defensa (art. 321 NCPP). Compuesta de actos que recogen información sobre el delito y su autor, los que no tienen calidad de prueba (art. 325 NCPP). Es preparatoria porque construye la pretensión punitiva y deja expedito el camino para la verdadera actuación probatoria y cabal debate en juicio.

42 DILIGENCIAS PRELIMINARES
(Art. 330º NCPP) 1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria. 2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.

43 DILIGENCIAS PRELIMINARES
3. El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito

44 DILIGENCIAS PRELIMINARES
(Art. 331º NCPP) Actuación Policial: 1. Tan pronto la PNP tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del M.P. por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. 2. Aún después de comunicada la noticia del delito, la PNP continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo al artículo 68°. 3. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces.

45 COMENTARIO PNP ante una situación directa y urgente no necesita la presencia del FISCAL ya que esta actuando en uso de sus atribuciones. Luego de realizada la intervención, informará al MP con Informe sin calificar Delito

46 DILIGENCIAS PRELIMINARES
(Art. 334º NCPP) Plazo: 2. El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3°, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda

47 INFORME POLICIAL EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, EL ATESTADO POLICIAL HA SIDO REEMPLAZADO POR LAS ACTAS Y UN INFORME DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS. EN ESTE SENTIDO LA POLICIA EN TODOS LOS CASOS QUE INTERVENGA ELEVARA AL FISCAL UN INFORME POLICIAL QUE CONTENDRA LOS ANTECEDENTES QUE MOTIVARON SU INTERVENCIÓN, LA RELACIÓN DE LAS DILIGENCIAS EFECTUADAS Y EL ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS, ABSTENIÉNDOSE DE CALIFICARLOS JURÍDICAMENTE Y DE IMPUTAR RESPONSABILIDADES. (ART. 332º NCPP).

48 PROBLEMAS IDENTIFICADOS POR LA PNP RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NCPP
EL NCPP PRESENTA CONTRADICCIONES CON LA FINALIDAD CONSTITUCIONAL DE LA PNP DE INVESTIGAR LOS DELITOS, AL ESTABLECER ARTÍCULOS QUE LE FACULTAN INVESTIGAR AL MINISTERIO PÚBLICO POR SI O DISPONER QUE LA PNP SOLO ACTUE DETERMINADOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN. EL NCPP PLANTEA LA POSIBILIDAD DE QUE EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL PRACTIQUE PERITAJES CRIMINALÌSTICOS, GENERANDO CONFLICTOS DE COMPETENCIA CON LA PNP Y DUPLICIDAD EN EL GASTO ESTATAL.

49 PROBLEMAS IDENTIFICADOS POR LA PNP RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NCPP
ALGUNOS FISCALES, AL HABER RECIBIDO DEMASIADAS FACULTADES EN DESMEDRO DE LA PNP, ASUMEN TRATO VERTICAL Y DE SUBORDINACION DIRECTA DEL PERSONAL POLICIAL Y DESCONOCEN LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE LA PNP. EL NCPP PROHIBE A LA PNP CALIFICAR LOS DELITOS AUN DE MANERA PRELIMINAR, POR LO QUE SE PERDERÍA LAS ESTADÍSTICAS CRIMINALES Y LOS ANTECEDENTES POLICIALES CON GRAVE RIESGO PARA LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA COMÚN Y EL CRIMEN ORGANIZADO.

50 PROBLEMAS IDENTIFICADOS POR LA PNP RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NCPP
La utilización del término DAR CUENTA AL MINISTERIO PUBLICO, es totalmente errado induce a interpretar que deviene en SUBORDINACION, el término correcto es INFORMAR, ya que ambas instituciones por mandato constitucional INVESTIGAN EL DELITO teniendo la misma jerarquía y deben trabajar en equipo respetando sus fueros.

51 6. LIMITACIÓN DE LA FUNCION DE PREVENCION POLICIAL
Permitir que la Policía Nacional cumpla su función constitucional de Prevención, con plena autonomía e iniciativa, a favor del orden y seguridad pública, sin necesidad de informar al MP de sus operaciones preventivas contra el delito y delincuencia.( Art 166 CCP)

52 El Dr. Víctor CUBAS VILLANUEVA Ex Fiscal Superior y Catedrático Universitario, en la Revista “Justicia Viva”, Mayo 2003, Pág. 24 y 25 señala: “Ni la carta fundamental de 1979 ni la de 1993, le reconocen al Ministerio Público atribuciones en lo que respecta a Prevención del Delito. Y ello es coherente porque su atribución fundamental es la persecución del delito. Esto quiere decir que el Ministerio Público interviene cuando el hecho delictivo ya se ha producido y velará porque se practique la investigación y se aplique la sanción pertinente…”. 52

53 El Dr. Javier VALLE RIESTRA, Constitucionalista y Congresista de la República, en su obra “Nuevo Código Procesal Penal”, 2004, Editora Chirre SA, Pág. 7, señala: “En primer lugar con la reciente aprobación del Código Procesal Penal, se estaría castrando a la Policía, no es que yo sea partidario de la Policía, sino que soy crítico de la Fiscalía; y es que la Fiscalía no tiene competencia para dirigir operaciones policiales. En segundo lugar, le da hegemonía a los fiscales y estos dentro del sistema de justicia en el Perú, son los mas totalitarios, dogmáticos y atrabiliarios, así es que a priori me parece un mal código” 53

54 Dr. Luis Enrique PORTOCARRERO TUESTA, Fiscal Adjunto Provincial Titular, miembro de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Departamento de San Martín, Publicado el 17 de setiembre de 2007, sostiene:. Necesidad de revisar la función fiscal en los llamados “Operativos Policiales”, en zonas de alto riesgo. Estafeta Jurídica Virtual. “…en primer término al Fiscal le corresponde la persecución del delito, empero dicha persecución, está relacionada con el cúmulo de funciones y atribuciones inherente a los actos preparatorios (investigación preliminar), el ejercicio propiamente dicho (formalización de denuncia y acusación fiscal) y culminación (retiro de acusación, opinión de sobreseimiento e impugnación) de la Acción Penal y no así a una “persecución” que, por la literalidad a la que estamos acostumbrados ha generado la confusión entre “perseguir el delito” con “perseguir al delincuente”, función esta última, asociada a los acciones de “aprehensión”, “intervención”, “captura”, etc. que son función eminentemente policial y en las que, por interpretación sistemática, no le resulta exigible participar al Fiscal pues su función no es policial,…” 54

55 CADENA DE CUSTODIA Procedimiento fin garantizar integridad conservación e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba recolectados en la investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso. Forman parte de la cadena de custodia: las actas, formularios y embalajes

56 NCPP Artículo 220 Diligencia de secuestro o exhibición.-
2. Los bienes objeto de incautación deben ser registrados con exactitud y debidamente individualizados, estableciéndose los mecanismos de seguridad para evitar confusiones o alteración de su estado original; igualmente se debe identificar al funcionario o persona que asume la responsabilidad o custodia del material incautado. De la ejecución de la medida se debe levantar un acta, que será firmada por los participantes en el acto Corresponde al Fiscal determinar con precisión las condiciones y las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de lo incautado, asimismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio. 5. La Fiscalía de la Nación, a fin de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictará el Reglamento correspondiente a fin de normar el diseño y control de la cadena de custodia, así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados. CONCORDANCIAS: R.N° MP-FN

57 PRINCIPIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA.
CONTROL de todas las etapas desde la recolección o incorporación de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados hasta su destino final, así como del actuar de los responsables de la custodia de aquellos. PRESERVACIÓN de los elementos materiales y evidencias, bienes incautados para garantizar su inalterabilidad, evitar confusiones o daño de su estado original, así como un indebido tratamiento o incorrecto almacenamiento.

58 SEGURIDAD de los elementos materiales y evidencias así como de los bienes incautados con el empleo de medios y técnicas adecuadas de custodia y almacenamiento en ambientes idóneos, de acuerdo a su naturaleza. MÍNIMA INTERVENCIÓN de funcionarios y personas responsables en cada uno de los procedimientos, registrando siempre su identificación. DESCRIPCIÓN DETALLADA de las características de los elementos materiales y evidencias, además de los bienes incautados o incorporados

59 PROCEDIMIENTO DE CADENA DE CUSTODIA
Se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos, durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria; y, Concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final. ESCENA DEL DELITO GENERALMENTE SENTENCIA EN JUICIO ORAL

60 FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA
El formato de la cadena de custodia, debe contener: a).- Descripción minuciosa y detallada de los caracteres, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros datos del medio en el que se hallaron los elementos materiales y evidencias b).- Las técnicas utilizadas en el recojo c).- Pericias que se dispongan, en el cual no se admiten enmendaduras. d).- Rotulación y etiquetado de los bienes materiales y las evidencias recolectadas o incorporadas, para su correcta identificación y seguridad e inalterabilidad. ENMENDADURAS: Deberá efectuarse entre paréntesis, explicando los motivos que la generaron.

61 PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y TRASLADO
Los Fiscales a cargo de la supervisión, observarán que se cumplan los siguientes lineamientos mínimos: Que el inicio de la colección de elementos materiales y evidencias se realice con los objetos grandes y movibles, posteriormente se recolecta aquellos que requieren de un tratamiento o técnica especial, seleccionándolos y clasificándolos. Utilizar embalajes apropiados de acuerdo a su naturaleza, etiquetándolos o rotulándolos para una rápida ubicación e identificación o precintándolos según el caso. Que se consigne como mínimo: a).- ciudad de origen, b).- autoridad que ordenó la remisión, c).- forma de recojo de los bienes incautados, d).- número de investigación o proceso, e).- descripción (clase, cantidad, estado, color), f).- fecha, hora, lugar donde se practicó la colección y la identificación del responsable

62 PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y TRASLADO
Llenar el formato de cadena de custodia por duplicado, sin modificaciones o alteraciones. Disponer las pericias, análisis, informes técnicos que se requieran para la investigación respecto a los elementos materiales y evidencias o una muestra de ellos. Tratándose de objetos de gran dimensión o volumen y según su naturaleza, designará al responsable del traslado, así como su destino de custodia, después que se practiquen las pericias respectivas. Ordenar el traslado al Almacén de Elementos Materiales y Evidencias correspondiente, según su volumen, el que se efectuará con el formato de cadena de custodia. Al ser transportados, debe preservarse su integridad, manteniéndolos libres de todo riesgo o peligro de alteración, deterioro o destrucción.

63 REGISTRO Y CUSTODIA En un plazo máximo de 3 días naturales de la intervención o recepción del informe policial, el Fiscal dispondrá el destino al Almacén, conforme a los siguientes lineamientos: a).- El personal asignado por el Fiscal o la autoridad policial, en delegación, recibe el mandato y el formato de cadena de custodia. Quien entrega y quien los recibe, verifica el estado de los mismos o sus embalajes, los cuales deben estar íntegros, sin presentar alteraciones. Los rótulos o etiquetas no deben mostrar enmendaduras. b).- Se registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora, dejándose constancia de las observaciones pertinentes. c).- El responsable de la recepción en el laboratorio o del almacén recibe debidamente embalados los elementos materiales y evidencias, los revisa efectuando los registros necesarios en el formato de cadena de custodia y en el sistema de información manual o electrónico. Este, debe verificar los datos consignados y el responsable del traslado.

64 REGISTRO Y CUSTODIA El responsable del almacén en los Distritos Judiciales se encargará de recibir el formato de la cadena de custodia por duplicado, una para el Fiscal o autoridad interviniente para que sea agregado a la carpeta fiscal, la otra para el custodia del Almacén, a fin de registrar las futuras diligencias que se practiquen. Toda actuación posterior se consignará en el formato de cadena de custodia y en el registro informático, cronológicamente. El responsable del Almacén, selecciona y ubica cada uno de los bienes, dependiendo de su naturaleza, clasificándolos por volumen, cantidad, peso, clase de sustancia, riesgo que representa, valor y todas aquellas circunstancias que la experiencia aconseje En caso que se aprecien alteraciones en los embalajes y rótulos o etiquetas, se comunicará en forma inmediata al Jefe inmediato y autoridad competente, dejando constancia escrita en el formato de cadena de custodia (Fotografiar y filmar).

65 TRASLADO PARA DILIGENCIA
Para una diligencia fiscal o judicial en la que se requiere tener a la vista los elementos materiales y evidencias o una muestra de ella, el Fiscal dispondrá el traslado, indicando el personal responsable. El responsable del almacén al recibir la orden fiscal, entrega al servidor encargado del traslado y adjunta con tal fin los formatos de cadena de custodia donde efectúa los registros correspondientes, descargando en el sistema de información manual o electrónico que se tenga, la salida, procediendo a su entrega al responsable del traslado y transporte.

66 CASO ESPECIALES: a).- Perecibles o sujetos a inminente deterioro, b).- De gran magnitud y naturaleza, dedicados a fábrica o comercio, c).- Semovientes entre otros que no permitan su traslado, o que ameriten una administración especializada sobre los derechos de éstos, el Fiscal dispondrá la inmovilización y el aseguramiento, así como el lugar de custodia, designando al depositario - responsable por un plazo no mayor de 15 días prorrogables por igual término, dando cuenta al Juez para la confirmación de la medida y conversión a incautación conforme a los presupuestos establecidos en la ley.


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