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Publicada porCenobia Bartolome Modificado hace 10 años
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INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS.
Autor: Elena Pazos.
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¿En qué consiste? Teniendo en cuenta que las normas jurídicas se encuentran ordenadas jerárquicamente, es de entender que no todas están en el mismo nivel y que por lo tanto no todas tienen el mismo valor. En el ordenamiento jurídico interno, la Constitución, se encuentra en el lugar más alto de la escala jerárquica. Por lo tanto, ella debe primar ante cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Es así, que existen medios para asegurar la vigencia del orden jurídico, uno de ellos es la declaración de inconstitucionalidad de los actos legislativos.
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¿Qué actos pueden ser declarados inconstitucionales?
Sólo pueden ser declarados inconstitucionales aquellos actos que se encuentren en el segundo nivel del ordenamiento jurídico y contradigan el texto constitucional. Es decir, los actos legislativos, tanto las leyes sancionadas por el Poder Legislativo como los decretos de las Juntas Departamentales. Aquellos actos que contravengan la Constitución y que no se encuentren en el segundo nivel del ordenamiento, no necesitan una declaración de inconstitucionalidad, es suficiente con dejar de aplicarlos.
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¿Por qué los actos legislativos pueden ser declarados inconstitucionales?
Los actos legislativos pueden ser declarados inconstitucionales por contradecir a la Constitución o bien en la FORMA, es decir cuando viola el texto constitucional en los procedimientos que éste establece para su elaboración; o bien en el CONTENIDO, es decir cuando hay una contradicción en el contenido mismo de la norma.
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¿Quién realiza la declaración de inconstitucionalidad?
El órgano encargado de realizar la declaración de inconstitucionalidad es la Suprema Corte de Justicia (integrado por cinco miembros), luego de que le sea solicitada a través de diferentes vías posibles.
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Vías para solicitar la declaración de inconstitucionalidad:
Vía de excepción: tiene lugar durante un procedimiento judicial, en el que se podría aplicar un acto legislativo potencialmente contrario a la constitución y que puede afectar en su interés directo, personal y legítimo a una de las partes. Esa parte, solicita al Juez que entiende en la causa que detenga el proceso judicial y eleve la petición de inconstitucionalidad del acto legislativo lesivo a la Suprema Corte de Justicia para que ésta se expida acerca de la constitucionalidad de dicho acto. Se suspende entonces el procedimiento judicial en cuestión y la ley no se aplica hasta tanto la Corte se expida sobre el caso.
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Vía de oficio: Tiene lugar también durante un procedimiento judicial
Vía de oficio: Tiene lugar también durante un procedimiento judicial. Pero a diferencia de la vía de acción, no es la persona que podría ser lesionada en su interés directo, personal y legítimo la que realiza la solicitud. Es el Juez que entiende en la causa, quien a la hora de aplicar un acto legislativo a un caso concreto, al entender que podría ser inconstitucionalidad, solicita a la Suprema Corte de Justicia dicha declaración. Aquí también, se detiene el proceso judicial hasta que la Corte se expida.
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Vía de acción: no tiene lugar en instancia judicial.
la realiza aquella persona que se considera lesionada en su interés, directo, personal y legítimo por un acto legislativo. Realiza directamente ante la Corte la solicitud de inconstitucionalidad. Mientras la Corte se expide, la ley debe seguir aplicándose (no tiene efectos suspensivos)
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El fallo de la Suprema Corte de Justicia.
La Suprema Corte de Justicia, puede entender o bien que la ley es constitucional o bien que la ley es inconstitucional. Para resolver se requiere que concurran los cinco miembros y por lo menos cuatro voten afirmativamente por la tesis que se quiere consagrar. La Corte puede además recabar la opinión del Fiscal de Corte.
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Efectos del fallo: Si la Corte resuelve que el acto legislativo es constitucional, eso significa que la ley debe seguir aplicándose. En los casos en que se había dejado de aplicar, se aplicará sin más. Si la Corte resuelve que el acto es inconstitucional, eso significa que la ley se declara inaplicable en el caso concreto que presentó la solicitud. En el caso de la vía de excepción y oficio, la ley no se aplica en ese caso y en el caso de la vía de acción que la ley se continúo aplicando, debe dejar de aplicarse. Si sólo una parte de la ley es inconstitucional y no toda, se declara inaplicable esa parte que contradice la constitución. La ley no se deroga en forma general y para el futuro, sólo se declara inaplicable para el caso concreto. Si se presenta otra solicitud acerca de la misma ley, debe realizarse otra vez el procedimiento y la Corte deberá estudiar el caso y podrá entender que es constitucional en un caso y en otro caso podrá entender que es inconstitucional.
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¿Cómo se relaciona el fallo de inconstitucionalidad con la separación de poderes?
La Suprema Corte de Justicia declara que una ley es inconstitucional y por lo tanto se dejará de aplicar en el caso que realizó la solicitud. Esto significa que la ley continuará vigente en forma general y para el futuro. ¿cómo se relaciona este fenómeno con la separación de poderes? Cada poder tiene una función. Corresponde al Poder Legislativo la función de hacer, modificar y derogar leyes y no al Poder Judicial. Si el Poder Judicial pudiera derogar de forma general y para el futuro una ley, correríamos el riesgo de que dicho poder se viera tentado de modificar y conducir los actos legislativos y de alguna manera decidir acerca de la legislación.
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¿Cómo se relaciona el fallo de inconstitucionalidad con el derecho al debido proceso?
Cuando una persona que se considera lesionada en su interés directo, personal y legítimo por un acto legislativo que contraviene la constitución, solicita a la Corte que lo declare inconstitucional, inicia un proceso en el cual intenta probarlo con diferentes argumentos. El debido proceso es un derecho humano fundamental que tiene toda persona a presentarse, argumentar y ser oída por un juez o tribunal. Si el fallo de la Corte tuviera alcance general y para el futuro y se convenciera en el primer caso presentado de que esa ley no es inconstitucional, no podría tener una opinión distinta en otro caso que se presentara y de alguna manera, todas las personas que intentaran argumentar en forma posterior a favor de la inconstitucionalidad no tendrían ninguna posibilidad pues ya la Corte habría emitido un primer fallo en forma definitiva. Por tanto, respetando el principio de separación de poderes y el derecho al debido proceso es que el fallo de inconstitucionalidad de los actos legislativos sólo puede tener alcance para el caso concreto.
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