Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
Nueva Ley General de Aduanas
Leonardo Lopez Espinoza
2
Dr. Leonardo López Espinoza
Principios Generales Servicios Aduaneros - Servicios Aduaneros son esenciales - Su fin es facilitar el comercio exterior - Contribuir al desarrollo nacional - Velar por el interés fiscal Dr. Leonardo López Espinoza
3
Dr. Leonardo López Espinoza
Principios Generales Aduana “Electrónica” - La Aduana está obligada a expedir normas que regulen la omisión, transferencia, uso y control de documentos e información relacionados con tales actividades, sea esta soportada por medios documentales o electrónicos que gozan de plena valides legal. - La administración debe disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos se realice por medio electrónicos. - Definición de “medios electrónicos” , de “factura original”, “documentos electrónicos”. Dr. Leonardo López Espinoza
4
Dr. Leonardo López Espinoza
Principios Generales - Participación de agentes económico - Propósito de alcanzar los niveles de las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad con énfasis en los procesos. - Aplicación de estándares internacionales vinculados al comercio exterior. - Buena fe, presunción de veracidad y publicidad; FALTÓ referirse expresamente al resto de principios de la Ley de Procedimientos Administrativo General. Dr. Leonardo López Espinoza
5
Sujetos de la Obligación Aduanera
- Operadores de comercio exterior - Despachadores de aduana - Transportistas o sus representantes - Agentes de carga internacional - Almacenes aduaneros - Empresas de servicio postal - Empresas de servicios de entrega rápida - Almacenes libres - Beneficiarios material de uso aeronáutico - Dueños y consignatarios - Cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria en los régimen aduaneros - Nótese que los puertos, aeropuertos y terminales terrestres de carga no son operadores. Dr. Leonardo López Espinoza
6
Sujetos de la Obligación Aduanera
- Se establece obligaciones generales para todos los operadores - A su vez, se disponen obligaciones específicas de los aludidos operadores. - Usuario aduanero certificado Dr. Leonardo López Espinoza
7
Ingreso y Salida de Mercancías
- Rectificación de manifiesto, pudiéndose adicionar documentos de transporte antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no haya acción de control. - Entrega y traslado de responsabilidad aduanera en el punto de llegada. - Definición de punto de llegada: ¿Depósitos temporales? - Alcances del artículo 114. Dr. Leonardo López Espinoza
8
Ingreso y Salida de Mercancías
- Salida: embarque siempre a través de los depósitos temporales, sin embargo se reconoce la posibilidad que el embarque sea a través del local del exportador. - Rectificación y adición de documentos de transporte: plazo 15 días calendario siguientes a la fecha del término de embarque. Dr. Leonardo López Espinoza
9
Dr. Leonardo López Espinoza
Destinación Aduanera - Plazos para destinar Regla: 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Excepción: 30 días calendario posteriores a la fecha de término de la descarga, vencido el plazo sólo se puede destinar al régimen de importación para consumo. Dr. Leonardo López Espinoza
10
Modalidades de Despacho
- Anticipado - Urgente - Excepcional OJO.- en cualquier de las modalidades de despacho, el despacho concluirá dentro de los tres meses siguientes a la destinación, pudiendo ampliarse hasta un año en casos justificados. Dr. Leonardo López Espinoza
11
Dr. Leonardo López Espinoza
Destinación Aduanera Anticipado - Aplicable a todos los regímenes salvo para reimportación en el mismo estado y el reembarque. - La mercancía debe arribar en un plazo no superior a los 15 días calendario siguientes a la fecha de numeración de la declaración, si llega luego: despacho excepcional. Dr. Leonardo López Espinoza
12
Dr. Leonardo López Espinoza
Destinación Aduanera Rectificación - Rectificación antes de la selección del canal de control o en tanto no exista una medida preventiva: sin sanción. - Luego de tales eventos: con sanción si se incurre en infracción. Dr. Leonardo López Espinoza
13
Dr. Leonardo López Espinoza
Régimen Tributario - Errónea definición de derechos arancelarios o de Aduana - Se omite definir los alcances de la potestad tributaria en materia aduanera: Sólo por Ley, por Decreto legislativo, en caso de delegación de facultades o, por Tratados Internacionales, se puede crear, modificar y suprimir derechos aduaneros o arancelarios, señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo, el acreedor tributario y el deudor tributario, conceder exoneraciones u otros beneficios. Por el Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas que regula el Arancel de Aduana, se establece el porcentaje o alícuota de los derechos de aduana. - Definición de recargos como aquellas obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria (derechos de aduana, otros impuestos, multas e intereses); ergo: los derechos antidumping no son multas. Dr. Leonardo López Espinoza
14
Dr. Leonardo López Espinoza
Régimen Tributario - Por técnica legislativa tributaria, es preciso que por un lado se regulen las hipótesis de incidencia y, por el otro, el momento del nacimiento de la obligación tributaria, y, en tal sentido, se sugiere los siguientes textos: Artículo… .- Los derechos de aduana gravan: La importación para consumo … Artículo ….- Los derechos de aduana nacen En la importación para consumo: en la fecha de numeración de la declaración respectiva. Dr. Leonardo López Espinoza
15
Dr. Leonardo López Espinoza
Régimen Tributario - Se omite señalar respecto de qué tributos nace la obligación tributaria aduanera. - Correcta eliminación de la responsabilidad solidaria de los agentes de aduanas. - Se precisa que el Gobierno Central y no Aduanas es el acreedor tributario. - Se sigue dejando al arbitrio del usuario el nacimiento de la obligación tributaria en el caso del traslado de mercancías de zona de tributación especial a zona de tributación común y de la transferencia de mercancías exoneradas o inafectas. - Se debió haber precisado que la salida al exterior de mercancías ingresadas a zonas de tratamiento especial, no genera tributación aduanera. Dr. Leonardo López Espinoza
16
Dr. Leonardo López Espinoza
Régimen Tributario - Se debió indicar que califican como contribuyentes a los distintos sujetos que realizan las hipótesis de incidencia previstas en la ley, algo así: Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sucesiones indivisas, las sociedades irregulares, los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión que desarrollan actividad empresarial, la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresas que lleven contabilidad independiente de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta que: Importen definitivamente mercancías Trasladen mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común Dr. Leonardo López Espinoza
17
Dr. Leonardo López Espinoza
Régimen Tributario - Mercancía mayor a la encontrada luego del levante: regularización vía declaración o reembarque. - Mercancía no declarada durante el reconocimiento físico: comiso o reembarque previo pago de una multa. - La duplicidad de criterio en materia de clasificación arancelaria alcanza también los tributos. Dr. Leonardo López Espinoza
18
Determinación de la OTA
- Se mantiene la omisión de no señalar quién lleva a cabo la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dr. Leonardo López Espinoza
19
Dr. Leonardo López Espinoza
Régimen Tributario Exigibilidad: Intereses Cobranza Coactiva Anticipado: Al día calendario siguientes al término de la descarga Excepcional: Al día calendario siguiente a la fecha de numeración Anticipado con Garantía: Exigible a partir del vigésimo primero día calendario del mes siguiente a la fecha de término de la descarga Excepcional con Garantía: Exigible a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la DUA Dr. Leonardo López Espinoza
20
Dr. Leonardo López Espinoza
Régimen Tributario Intereses Moratorios - Se suspende a partir del plazo máximo con que cuenta la administración para resolver las reclamaciones hasta la emisión de la resolución, en ese período se aplica el IPC. - No aplica durante la tramitación en Tribunal Fiscal ni en el Poder Judicial. Dr. Leonardo López Espinoza
21
Dr. Leonardo López Espinoza
Régimen Tributario Garantías Aduaneras - Documentos Fiscales. - Documentos Bancarios. - Documentos Comerciales. - Otros a satisfacción de SUNAT. - Garantías nominales del Sector Público Nacional y otras entidades de prestigio y solvencia moral. Dr. Leonardo López Espinoza
22
Dr. Leonardo López Espinoza
Régimen Tributario - Garantía puede ser presentada previamente a la numeración para garantizar todas las obligaciones de pago: Global: para asegurar obligaciones de más de una declaración No mayor a un año, renovable Específica: Una sola declaración No mayor a tres meses, renovable - Son ejecutables respecto de deudas exigibles, sin necesidad de notificación alguna. - Garantía por impugnación: No se precisa que aplica para obtener el levante. Dr. Leonardo López Espinoza
23
Dr. Leonardo López Espinoza
Control Aduanero - Empleo de técnicas de gestión de riesgo. - Reconocimiento físico 4% - 15%. Dr. Leonardo López Espinoza
24
Dr. Leonardo López Espinoza
Levante en 48 horas - En la medida de los posible. - Siempre que haya garantía previa a la numeración anticipada. - En el caso de envíos de entrega, el levante se concederá dentro de las seis horas siguientes a la presentación de todos los documentos que sean necesarios y siempre que el envío haya arribado Dr. Leonardo López Espinoza
25
Dr. Leonardo López Espinoza
Prenda Aduanera - Se insiste en señalar que las mercancías que se encuentran bajo “potestad aduanera” están gravadas con prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en su Reglamento. - ¿Cómo debería regularse? - Primero: debe existir una obligación firme definida por Aduanas, pues para que haya garantía tiene que haber obligación principal. - Segundo: la mercancía debe encontrarse a disposición de Aduanas, es decir, no contar con levante autorizado que permita la libre disposición de las mercancías. Dr. Leonardo López Espinoza
26
Dr. Leonardo López Espinoza
Abandono - Se incorpora la figura del abandono voluntario de mercancía que se encuentre bajo “potestad aduanera”, siempre que la autoridad lo acepte. - Se reducen los plazos al considerarse días calendario. El plazo relativo a la no conclusión del régimen dentro del plazo es de 30 días calendario siguientes a la numeración no es concordante con lo establecido en el artículo 131 sobre la conclusión del despacho. Dr. Leonardo López Espinoza
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.