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DERECHO DIPLOMÁTICO AGOSTO 2015.

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Presentación del tema: "DERECHO DIPLOMÁTICO AGOSTO 2015."— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO DIPLOMÁTICO AGOSTO 2015

2 Artículo 39 Convención de Viena
Sobre la temporalidad del derecho a privilegios e inmunidades. Cesarán cuando salga del país receptor o expire el lapso de tiempo dado. Si fallece su familia mantiene los privilegios. Desde el día que ingrese al Estado Receptor para tomar posesión de su cargo Si falle un miembro de la misión o familiar, se permitirá que saquen del país los bienes muebles del fallecido. No habrá impuestos de sucesión.-

3 Tareas de Cónsul -Embajador
Diferencias Parte del DIP que regula las relaciones entre los órganos encargados de las relaciones exteriores de los países. Son funcionarios destacados por un Estado en territorio de otro para defender, dentro de los límites de su función, los intereses de sus Estados y de los nacionales que ahí se encuentran.

4 CONSULES EMBAJADORES Tarea no política
Defensa de intereses de las personas jurídicas o jurídicas del Estado que los envía. EMBAJADORES Son nombramientos de carácter político. Defienden los intereses de sus Estados.

5 Órganos Internos Órganos Externos
Los que elaboran la política exterior. Órganos Externos Órganos que ejecutan la política exterior en otros países: misiones diplomáticas, misiones consulares oficinas comerciales y oficinas de representación.

6 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas 1961
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 1963 Convención de Viena sobre las Misiones Especiales 1969 Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus relaciones con las Organizaciones Internacionales 1975 Convención sobre Privilegios de la ONU 1946

7 Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 1963
Artículo 2 Relaciones consulares por consentimiento mutuo El consentimiento para relaciones diplomáticas consiente las consulares, salvo indicación contraria. La ruptura de relaciones diplomáticas no entrañará, ipso facto, las relaciones consulares. Artículo 5 FUNCIONES Proteger los intereses de sus Estados y su nacionales dentro del límite permitido del DIP- Promover relaciones comerciales, económicas, culturales, científicas y amistosas. Proporcionar, por medios lícitos, información de diversos aspectos a su Estado. Extender pasaportes y visados. Prestar ayuda y asistencia a sus connacionales. Actuar de notario, en la de funcionario de registro civil y funciones similares.


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