Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porCristina Piñeiro Modificado hace 6 años
1
Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Valle de Teotihuacán Licenciatura en Contaduría Unidad de Aprendizaje: Contribuciones de las Personas Físicas “Régimen de Incorporación Fiscal” L. C. P. Lizbeth Sandoval Juárez Clave Horas teoría Horas práctica Total de horas Créditos L30121 3 1 4 7 Septiembre 2017.
2
Guion explicativo para el empleo del material, con relación a los objetivos y contenidos del curso
Justificación. La Unidad de Aprendizaje de Contribución Personas Físicas, esta diseñada en la modalidad de cursor-taller, se pretende fomentar en el alumno, el análisis e interpretación de los diferentes capítulos que comprenden las Personas Físicas, así como la práctica de las actitudes, habilidades y valores, no solo en el ámbito personal sino en el profesional, ya que son fundamentales para que pueda lograr un desarrollo humano integral. Se compone de 11. Propósito de la Unidad de Aprendizaje. Aplicará y evaluará las disposiciones fiscales del Impuesto sobre la Renta , Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única y su relación con el seguro social e INFONAVIT relativas a las personas físicas . Septiembre 2017.
3
El uso de este material se centra en el tema del Régimen de Incorporación Fiscal contenido en la Unidad III. El docente trabajará conjuntamente con los estudiantes con el fin de analizar y comprender las disposiciones relativas a las personas físicas establecidas en la Ley de ISR así como su relación con IVA e IETU. Se acompañará a los estudiantes en el desarrollo de habilidades y competencias que les sean útiles para comprender la importancia del cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales. Septiembre 2017.
4
Contenido Antecedentes. Nuevo régimen de Incorporación Fiscal.
Sujetos obligados. Tipo de contribuyentes. Contribuyentes que inician operaciones. Características del régimen. Obligaciones de los contribuyentes. Características. Que beneficios se tenia y quieres eran pequeños contribuyentes. Quienes no pueden tributar en este régimen. Opción de tributar en este régimen a otras actividades. Pagos bimestrales definitivos. Utilidad fiscal del bimestre. Determinación del impuesto. Tarifa aplicable. Reducción del impuesto. Mis cuentas. Septiembre 2017.
5
Coeficiente de utilidad. Permanencia en el régimen.
Determinación del ISR. Determinación del IVA. Coeficiente de utilidad. Permanencia en el régimen. Expedición de comprobantes en operaciones con el publico en general. Requisitos de los comprobante. Operaciones publico en general. Caso practico. Facilidad para los patrones del régimen de incorporación fiscal. Subsidio en el pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social. Incentivos fiscales. Incentivos económicos. Contribuyentes en zonas rurales. Contenido bibliográfico. Septiembre 2017.
6
Antecedentes Durante la década de los 90´el Gobierno Federal tomó la iniciativa de ofrecer una forma de tributar a aquellas personas que desarrollaban comercio en pequeña escala, con el objetivo de ofrecer opciones de desarrollo para su negocio. La opción fue crear el Régimen de Pequeños Contribuyentes. ¿Quiénes son pequeños contribuyentes? Las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, y que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, pueden optar por pagar el ISR como pequeños contribuyentes, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año anterior no hayan excedido de $2´000, (Dos millones de pesos 00/100 MN.) Septiembre 2017.
7
Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.
El 8 de septiembre de 2013, el Titular del Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de Reforma Hacendaria, en la cual se propone la expedición de una nueva LISR para el 2014. El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un nuevo esquema de tributación opcional introducido en la Reforma Fiscal aprobada en 2013 para las personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos menores de dos millones de pesos. Este nuevo régimen sustituye al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y al Régimen de Intermedios, lo que hizo que partir del 1o. de enero del 2014, los REPECOS migraron de forma automática al RIF. Septiembre 2017.
8
Sujetos obligados. Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, es decir venda bienes o presten servicios por los que no requiera título profesional. Que los ingresos obtenidos en el año anterior, no hubieran excedido de $2´000,000 pesos. Las personas que inician un pequeño negocio o empresa podrán optar por tributar en el RIF, de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad, transite al régimen general aplicable a todos los contribuyentes. Septiembre 2017.
9
Tipo de contribuyentes.
Cuadro 1. Tipos de contribuyentes del RIF. Fuente: Elaboración propia con base en Domínguez (2014). Enajenación de bienes Prestación de servicios Zapatería Academia de baile Farmacia Carpintero Papelería Plomero Pastelería Restaurante, la fonda, la lonchería, cafetería Miscelánea Estilista o peluquería Tlapalería Renta de automóviles, de computadoras, de maquinaria Tortillería Servicios de internet Refaccionaría Taller mecánico Mueblería, etc. Estacionamiento y pensiones para automóviles Septiembre 2017.
10
Contribuyentes que inician operaciones.
Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por este régimen siempre que cumplan con el requisito del monto máximo de ingresos señalado, aun de manera proporcional. Ejemplo: Fecha de inicio de actividades 1º de marzo de 2014. Número de días, al final del ejercicio. 306. Ingresos al final del ejercicio 1,700,000.00 Ingresos= 1,700,000.00 No. de días 306. Ingreso diarios $5,555,56 Días del años 360 Cantidad que excede $2,027,777,78 Septiembre 2017.
11
Características del Régimen.
No pagan impuesto durante el primer año (incluye ISR, IVA y IEPS), salvo que emitan facturas desglosando impuestos (IVA-IEPS). El impuesto se disminuirá gradualmente hasta por 10 años. Expedirán comprobantes de venta en forma simplificada por las ventas que realice al público en general. Declararan cada dos meses (marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año), el primer año solo presenta la declaración de ISR, IVA y en su caso IEPS sin pago. Las retenciones realizadas a sus trabajadores sí deben ser pagadas a la autoridad. Fig. 1 Características del Régimen de Incorporación Fiscal. Fuente: Elaboración propia con base en CFF. Septiembre 2017.
12
Obligaciones de los contribuyentes.
Inscribirse en el RFC. Solicitar y conservar comprobantes fiscales de sus gastos. Expedir notas de venta. Registrar sus operaciones en el Sistema de Registro Fiscal Mis Cuentas. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, los cuales podrá expedir a través del Sistema Registro Fiscal “Mis Cuentas”. Emitir comprobante fiscal por las remuneraciones que efectúen por sueldos y salarios y las retenciones de contribuciones que realicen. Septiembre 2017.
13
Obligaciones de los contribuyentes.
El pago de nómina podrá generarse en la opción de “Generar Factura”, con tipo de comprobante “Gasto” y el RFC del empleado. En descripción se deberá anotar “nómina del día…” (periodo que ampare el comprobante). Retener el ISR a trabajadores y enterarlo bimestralmente a más tardar el ultimo día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Pagar sus compras e inversiones, mayores a $2,000 pesos, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito, de servicios, mediante TEF o monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Septiembre 2017.
14
Quienes no pueden tributar en este régimen
Los socios, accionista o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios. Los contribuyentes que realicen a través de fideicomiso o asociaciones en participación. Septiembre 2017.
15
Opción de tributar en este régimen a otras actividades.
Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de dos millones y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, no exceda de dicha cantidad. Septiembre 2017.
16
Pagos bimestrales definitivos.
Calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el ultimo día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Para presentar tus declaraciones bimestrales, ingresa al apartado Mis declaraciones de la aplicación electrónica Mis Cuentas en el cual generarás la línea de captura para realizar el pago, en el caso que resulte impuesto a cargo. En el régimen de Incorporación Fiscal no tienes que presentar declaración anual, solo las declaraciones bimestrales. Septiembre 2017.
17
Utilidad fiscal del bimestre.
Cuadro 2. Determinación de la utilidad fiscal bimestral. Fuente: Elaboración propia con base en Art Ley del ISR. Concepto Ingresos obtenidos en el bimestre en efectivo, bienes o servicios. Menos Las deducciones autorizadas estrictamente indispensables. Las erogaciones para adquisición de activos fijos y cargos diferidos. PTU pagada en el ejercicio. Igual Utilidad Fiscal del Bimestre. Septiembre 2017.
18
Determinación del impuesto.
Para determinar el impuesto, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal se considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes. Septiembre 2017.
19
Fuente: Elaboración propia con base en Art. 111 Ley del ISR.
Tarifa aplicable. A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente: Fig. 2 Tarifa para el calculo del ISR bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal. Fuente: Elaboración propia con base en Art. 111 Ley del ISR. Septiembre 2017.
20
Reducción del impuesto.
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente: Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios. Fig. 3 Porcentaje de reducción del impuesto. Fuente: Elaboración propia con base en Art. 111 Ley del ISR. Septiembre 2017.
21
Mis cuentas. Septiembre 2017. Fig. 4 Mis cuentas.
Fuente: Septiembre 2017.
22
Fig. 5 Determinación del ISR a través de Mis cuentas.
Fuente: Septiembre 2017.
23
Fig. 6 Determinación del IVA a través de Mis cuentas.
Fuente: Septiembre 2017.
24
Coeficiente de Utilidad.
Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) de su Reglamento, y el artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2016 se encuentren tributando conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, que por el ejercicio fiscal 2017 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la citada Ley, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017. Septiembre 2017.
25
Permanencia en el régimen.
Los que opten, sólo podrán permanecer en el régimen durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley. Septiembre 2017.
26
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.
Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC: XAXX Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. La regla de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017, esta regla nos habla de como se debe expedir el o los comprobantes con el publico en general; la cual es como se menciono anteriormente para el caso del RIF. Septiembre 2017.
27
Requisitos de los comprobantes.
La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lugar y fecha de expedición. Impreso el número de folio. Importe total de la operación, consignado en número o en letra. La cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Cuando expida comprobantes simplificados (notas de venta) debe entregarle al cliente la copia y conservar el original empastándolo en su orden. Septiembre 2017.
28
Estimulo de Impuesto al Valor Agregado.
Del 100% de IVA que deba pagar por: Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes. Otorgamiento del uso o goce temporal. Será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. Septiembre 2017.
29
Operaciones con público en general.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior. Septiembre 2017.
30
Caso práctico. Operaciones ISR IVA total Proporción IVA proporcional.
Ventas publico en general. 120,000.00 Ventas no publico en general 75,000.00 12,000.00 0.3846 Total de ventas 195,000.00 Compras y gastos con IVA 30,000.00 4,800.00 1,846.15 Compras y gastos sin IVA 58,000.00 Total de compras y gastos. 88,000.00 Utilidad e IVA por pagar 107,000.00 7,200.00 Septiembre 2017.
31
Facilidad para los patrones del Régimen de Incorporación Fiscal.
No estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, Ni por las retenciones de contribuciones que efectúen. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el DOF el “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social con el fin de otorgar beneficios a ciertos contribuyentes del RIF y para sus trabajadores. Septiembre 2017.
32
Subsidio en el pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social.
El subsidio que otorga el gobierno federal a las personas señaladas será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado según corresponda, conforme a lo establecido de la siguiente tabla, considerando como limite superior a las cuotas correspondientes a un salario base de cotización (SBC) de hasta tres veces el salario mínimo general vigente. Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 50% 40% 30% 20% 10% Fig. 7 Aplicación del subsidio. Fuente: Elaboración propia con base en Domínguez (2014). Septiembre 2017.
33
Incentivos Fiscales. . El Artículo Noveno, fracción XLIII, de las disposiciones transitorias de las del Impuesto sobre las Renta (LISR) para establece que el Ejecutivo federal debía expedir, en un plazo no mayor de 30 días partir de la entrada en vigor del presente decreto, reglas de carácter general en las que se establezcan incentivos económicos para facilitar la incorporación de contribuyentes al RIF. Los incentivos debían contemplar esquemas de financiamiento a través de la banca de desarrollo, de otras instituciones o de particulares, para la modernización de las operaciones de estos contribuyentes. Septiembre 2017.
34
Incentivos económicos.
La regla I , de la Primera Resoluciones de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF del 13 de marzo de 2014 establece los incentivos económicos serán: Financiamiento a través de la red de intermediarios de NAFIN Apoyos que se otorgan a través del Instituto Nacional de Emprendedor Capacitación impartida por el SAT Estímulos equivalentes a los IEPS y el IVA de sus operaciones con el público en general Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas Fig. 8 Incentivos económicos. Fuente: Elaboración propia con base en Domínguez (2014). Septiembre 2017.
35
Contribuyentes en zonas rurales.
Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general. Septiembre 2017.
36
Contenido bibliográfico.
Domínguez, J. (Agosto 2014). Incorporación a la seguridad social para contribuyentes del RIF. Prontuario de actualización fiscal PAF, Vol. 596, pág.62. Ley del Impuesto sobre la renta y su reglamento, vigente 2016. Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento, vigente 2016. Resolución Miscelánea Fiscal (2017) Septiembre 2017.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.