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TEMA 10.- Los seguros en particular. Fondos de pensiones

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Presentación del tema: "TEMA 10.- Los seguros en particular. Fondos de pensiones"— Transcripción de la presentación:

1 TEMA 10.- Los seguros en particular. Fondos de pensiones
Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil Departamento de Derecho mercantil Universitat de València

2 Contenidos Seguro de incendios y de daños sobre las cosas
Seguro contra el robo Seguro de lucro cesante Seguro de crédito Seguro de caución Seguro de responsabilidad civil Seguros del automóvil Seguro de defensa jurídica Seguros de vida Seguros de accidente Seguros de salud Seguro de decesos Seguro de dependencia Planes y fondos de pensiones

3 Seguro de incendios Riesgo asegurado: «Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce». Interés asegurado: la cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza, aunque la LCS establece algunos criterios interpretativos El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio

4 Otros seguros de daños sobre las cosas
Extienden la garantía del seguro a aquellos daños sobre los objetos asegurados provenientes de los riesgos asegurados (explosión, caída de rayo, daños por agua etc.) que Seguros atípicos (pero lícitos): resulta esencial redacción del riesgo efectuada en la póliza

5 Seguro contra el robo El art. 50 LCS ofrece un concepto de robo más amplio que el proveniente del Derecho penal, al proclamar que cubre los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas En la práctica se plantean problemas porque en las pólizas se suele diferenciar entre robo, equiparándolo al concepto penal de robo con violencia en las cosas; expoliación (también denominado atraco), donde se recoge el concepto penal de robo con fuerza en las personas; y el hurto, equivalente al penal, es decir, sin violencia pero excluyéndose este último en numerosas ocasiones o incluyéndose solo mediante el pago de sobreprima.

6 Seguro de lucro cesante
Destinado a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro Requisitos: 1º) la verificación de los acontecimientos descritos en el contrato (incendio, avería, inundación, etc.); 2º) la relación de causalidad entre el acontecimiento y la falta de obtención de los beneficios probables

7 Seguro de crédito Se pretende cubrir al acreedor (asegurado), que ve insatisfecho su crédito por la insolvencia del deudor Importante papel en la gestión de riesgos comerciales Una vez suscrito el contrato cada acreedor debe comunicarse al asegurador y éste indica la cantidad máxima a cubrir y el porcentaje de descubierto obligatorio El art. 70 LCS contiene aquellos supuestos en que se entiende producida la insolvencia desencadenante del siniestro

8 Seguro de caución Función de garantía
Art. 68 LCS como aquel contrato por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. No obstante, las aseguradoras ofrecen, al amparo de la libertad contractual, otros seguros de garantía (caución) con una estructura diferente Tomador paga la prima y es deudor de la obligación Asegurado es quien reciba la indemnización si incumple el tomador

9 Seguro de responsabilidad civil
Concepto: aquél por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites previstos en la Ley y en el contrato, al pago de las indemnizaciones a que venga obligado el asegurado como civilmente responsable de los daños ocasionados a terceros relativos a la específica responsabilidad prevista en el contrato –y, con carácter general, derivados de un hecho ocurrido durante el período de vigencia del mismo-, así como a asumir, en su caso, la dirección jurídica de la defensa frente a la reclamación del tercero, los gastos que ello ocasione y el depósito de las correspondientes fianzas

10 Seguro de responsabilidad civil
En el SRC, el objeto amenazado por el riesgo de responsabilidad civil es el patrimonio activo presente y futuro del eventual responsable. Por ello, el valor del interés asegurado es indeterminado. Al no existir un valor determinado del interés asegurado no cabe hablar de situaciones de infraseguro y sobreseguro Cláusulas claim made Cláusulas de cobertura posterior: circunscriben la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjuicio haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Cláusulas de cobertura retroactiva: circunscriben la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante un período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.

11 Seguro de responsabilidad civil
En el SRC, el objeto amenazado por el riesgo de responsabilidad civil es el patrimonio activo presente y futuro del eventual responsable. Por ello, el valor del interés asegurado es indeterminado. Al no existir un valor determinado del interés asegurado no cabe hablar de situaciones de infraseguro y sobreseguro Cláusulas claim made Cláusulas de cobertura posterior: circunscriben la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjuicio haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Cláusulas de cobertura retroactiva: circunscriben la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante un período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.

12 Seguro de responsabilidad civil
La obligación del asegurador respecto de la deuda de responsabilidad del asegurado Si se determina la responsabilidad del asegurado, ya sea judicial o extrajudicialmente, y el supuesto está cubierto por el contrato, el asegurador ha de hacer frente a la deuda de responsabilidad del asegurado, normalmente pagando al tercero. Pero en ocasiones el tercero no hace uso de esta opción, reclama únicamente al asegurado y el asegurador niega la cobertura. En tal situación, si el asegurado se ha visto obligado a pagar al tercero, tendrá derecho a exigir del asegurador, en su caso y en virtud del contrato, el reembolso correspondiente. La dirección jurídica en el seguro de responsabilidad civil El art. 74 LCS prevé que, salvo pacto en contrario, corresponde a la compañía aseguradora encargarse de la dirección jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado, lo que incluye asumir los gastos que ello ocasione. Es claro que el precepto está pensado para los casos en que el perjudicado reclama al asegurado, no para aquellos en los que se dirige directamente contra el asegurador, pues cuando así ocurra, éste gestionará su propia defensa.

13 Seguro de responsabilidad civil
La acción directa (art. 76 LCS): «El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido».

14 Seguros del automóvil El seguro de responsabilidad civil obligatorio
El seguro de responsabilidad civil voluntario que cubre más allá de las cantidades garantizadas por el obligatorio. El seguro de ocupantes, cobertura que ha de ser calificada de seguro de accidentes y tiene por finalidad atribuir unas cantidades a los ocupantes del vehículo designados en la póliza. Se logra así que el conductor perciba la cantidad estipulada en la póliza, ya que nunca estará cubierto por el seguro de responsabilidad civil si fue el causante del siniestro. Seguro de incendio, el robo y la rotura de lunas. Se trata de seguros de daños sobre cosas cuya única particularidad reside en el objeto asegurado: el vehículo automóvil. Estas coberturas pueden ampliarse mediante la suscripción de una póliza todorriesgo. En fin, las aseguradoras suelen incluir también seguros de asistencia en carretera y de defensa jurídica.

15 Seguro de defensa jurídica
El asegurador se obliga a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro Tres sistemas de organización : 1º) Confiar la gestión de los siniestros del ramo de defensa jurídica a una entidad jurídicamente distinta, que habrá de mencionarse en el contrato. 2º) Garantizar en el contrato la especialización e independencia del personal que preste sus servicios en el ramo de defensa jurídica. 3º) Establecer en el contrato el derecho del asegurado a confiar la defensa jurídica de sus intereses a un abogado de libre elección, a partir del mismo momento en que tenga derecho a reclamar la intervención del asegurador.

16 Seguros de vida Concepto: aquel contrato por el que el asegurador se compromete, para cuando se produzca un evento que se refiere a la duración de la vida humana, a efectuar el pago al asegurado o al beneficiario de una suma de dinero, única o periódica Clases: Seguros de vida para caso de muerte Seguros de supervivencia Seguros mixtos Funciones: De riesgo, porque cubre la eventualidad de un riesgo (la muerte y supervivencia) De ahorro, porque al cobrar una prima media o constante durante toda la duración del contrato, en los primeros años dicha prima supera a la prima de riesgo, y hay que ahorrar el exceso percibido.

17 Seguros de vida Elementos personales: el beneficiario Persona física o jurídica con un derecho autónomo a la prestación del asegurador cuando sobreviene el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura Se designa en la póliza, aunque la LCS prevé que sucede ante tal omisión El tomador tiene derecho a revocarlo (salvo las limitaciones que se introducen en los seguros que instrumentan compromisos por pensiones) El derecho de desistimiento: art. 83 a) LCS El riesgo Art. 89 LCS: el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo. Art LCS: En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo. Art. 91 LCS: principio de universalidad del riesgo de vida

18 Seguros de vida La prima y los valores garantizados En algunas modalidades de seguro de vida se genera una reserva matemática cuando la prima pagada es superior a la prima de riesgo, lo que da lugar a determinados derechos económicos Reducción: aplicar la reserva matemética como prima única de un contrato de seguro distinto de aquél contratado por las partes que conllevará una prestación más reducida en caso de siniestro Rescate: obtener la parte de la reserva matemática mediante la resolución anticipada del contrato, sin necesidad de observar un plazo de preaviso ni de alegar causa alguna Anticipo: el asegurador avanza una parte de la prestación comprometida quedando el contrato subsistente. Si el tomador la restituye, el contrato quedará intacto. En caso contrario, la prestación final se vería reducida.

19 Seguro de accidentes Concepto: aquel contrato por el que el asegurador se obliga a indemnizar, mediante el pago de unas sumas determinadas, los daños producidos por una lesión corporal que derivan de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. El seguro de accidentes tiene naturaleza híbrida, en la que conviven rasgos propios de los seguros de sumas y de los seguros de indemnización. Esta dualidad se manifiesta en la prestación comprometida por el asegurador, ya que la prestación se descompone en dos partes: por un lado, una suma para el caso de muerte o invalidez temporal o permanente y, por otro, los gastos de asistencia sanitaria.

20 Seguros de salud Cubren el mismo riesgo: la enfermedad Clases
1. En el seguro de enfermedad la entidad aseguradora se obliga a pagar una cantidad a tanto alzado, el pago de los gastos de asistencia sanitaria o bien la combinación de ambas. 2. En el seguro de asistencia sanitaria se dice que “el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos”, aunque sería más adecuado hablar de que las aseguradoras gestionan y organizan directamente la prestación de esos servicios por los profesionales elegidos por los asegurados y como tales gestores se comprometen al pago directo de su costo

21 El seguro de decesos Por el seguro de decesos el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado

22 El seguro de decesos Elección del prestador por el asegurador
La póliza optará (art. 106 quáter LCS): Prestador único Prestadores múltiples: Garantizar libertad elección Fácil acceso a información sobre los prestadores

23 El seguro de dependencia
Funciones 1ª) Contribuir a reducir los elevados costes que se derivan de las personas en situación de dependencia 2ª) Completar la actual cobertura pública articulada a través de la Ley de Dependencia

24 El seguro de dependencia
Concepto Por el seguro de dependencia el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.

25 El seguro de dependencia
El riesgo asegurado Dependencia = normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

26 El seguro de dependencia
La prestación del asegurador Capital Renta Seguro de sumas Reembolsar gastos Seguro de indemnización Asistencia a la dependencia Seguro de prestación de servicios

27 Planes y fondos de pensiones
No son contratos de seguro Regulado en Ley de planes y fondos de pensiones y normativa de desarrollo

28 Planes y fondos de pensiones
Planes de pensiones Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse. Constituidos voluntariamente, sus prestaciones no serán, en ningún caso, sustitutivas de las preceptivas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, teniendo, en consecuencia, carácter privado y complementario o no de aquéllas.

29 Planes y fondos de pensiones
Son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizarán de acuerdo con la presente Ley

30 Planes y fondos de pensiones
Son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones, cuya gestión, custodia y control son objeto de intensa regulación y supervisión

31 Planes y fondos de pensiones
Clases de planes de pensiones (sujetos constituyentes) Sistema de empleo: corresponde a los planes cuyo promotor sea cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes sean los empleados de los mismos Sistema asociado: corresponde a planes cuyo promotor o promotores sean cualesquiera asociaciones o sindicatos, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Sistema individual: corresponde a planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas

32 Planes y fondos de pensiones
Clases de planes de pensiones (prestación debida) Planes de prestación definida, en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. Planes de aportación definida, en los que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan. Planes mixtos, cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución

33 Planes y fondos de pensiones
Principios básicos: art. 5 LPFP Aportaciones y prestaciones: art. 8 LPFP


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