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DISPOSICIONES PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN CETPROS E IES Dirección General de Educación Técnico-Productiva, Superior.

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1 DISPOSICIONES PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN CETPROS E IES
Dirección General de Educación Técnico-Productiva, Superior Tecnológica y Artística-DIGESUTPA

2 MARCO NORMATIVO Constitución Política del Perú
Ley N° 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Ley N° 29430, Ley que modifica la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Decreto Legislativo 1410, que incorpora el delito de acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al código penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual. Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 – 2021, aprobado con Decreto Supremo N° 008 – 2016 – MIMP Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° ED Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° MINEDU Resolución de Secretaría General N° MINEDU, que aprueba los Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior. Resolución Ministerial N° ED, que crea la Comisión Sectorial para la Transversalización del Enfoque de Derechos Humanos, Interculturalidad e Igualdad de Género.

3 POLITICAS SECTORIALES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Decreto Supremo N° MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes” – Educación Básica Regular. Resolución Ministerial N° MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria” – Educación Superior

4 Resolución Ministerial N° MINEDU, que aprueba las “Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior” – Educación Técnico-Productiva, Tecnológica y Pedagógica

5 FINALIDAD Garantizar instituciones educativas libres de hostigamiento sexual. Promover el ejercicio de derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones y relaciones de convivencia saludable entre los miembros de la comunidad educativa. Prevenir la violencia, a través de la construcción de ciudadanía en los CETPROS E IES.

6 OBJETIVOS Objetivo Abordar el hostigamiento sexual como una manifestación de la violencia de género. Atender los casos de hostigamiento sexual de manera prioritaria, oportuna y éticamente, en el marco legal vigente. Establecer acciones de prevención y atención de casos de hostigamiento sexual entre los miembros de la comunidad educativa. Brindar orientaciones para las sanciones correspondientes.

7 Ministerio de Educación
DRE UGEL CETPRO IES ESFA ESCUELAS PEDAGÓGICAS Escuelas Superiores de Formación Artística Institutos Superiores de Educación Institutos de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Direcciones Regionales de Educación o la que haga sus veces ALCANCE Centro de Educación técnico-Productiva Institutos de Educación Superior Escuelas de Educación Superior Tecnológica Escuelas de Educación Superior Pedagógica Unidad de Gestión Educativa Local

8 Disposiciones aplicables
¿Qué se entiende por hostigamiento sexual? Es una conducta física o verbal reiterada, de naturaleza sexual o sexista, no deseada o rechazada Se utilizan posiciones de autoridad o jerarquía o cualquier situación de ventaja. Crea un clima de intimidación, humillación u hostilidad Puede darse entre personal de la Institución Educativa hacia una o varias/os estudiantes, entre personal docente o entre los propios estudiantes.

9 Comité de Defensa del Estudiante
¿Quiénes son los responsables de la prevención y atención del hostigamiento sexual? Representado por: Comité de Defensa del Estudiante 01 Representante del personal docente 01 representante del personal administrativo 02 representante de la población estudiantil Impedimentos: Sanción administrativa Registro de Deudores de Reparaciones Civiles Sentenciado/a Procesado/a Registro de Alimentos Morosos Medida separación de la IE

10 ¿Cuáles son las funciones del Comité de Defensa del Estudiante?
Liderar las acciones de prevención y atención del hostigamiento sexual, previstas en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, ello en coordinación con la Unidad de Bienestar y Empleabilidad o la que haga sus veces Elaborar el Plan Anual de Trabajo en materia de prevención y atención del hostigamiento sexual Informar semestralmente a la DRE, UGEL o la que haga sus veces las denuncias reportadas en su institución educativa, preservando la confidencialidad de datos personales según corresponda. Implementar, administrar y custodiar un libro para el registro de las incidencias y denuncias relacionadas al hostigamiento sexual y otros. Comité de Defensa del Estudiante

11 Ruta de atención para los casos de hostigamiento sexual
Acompaña emocionalmente Previa autorización se pone en conocimiento a la familia Proporciona información sobre el procedimiento de la denuncia Orienta a la víctima para recibir soporte del CEM (Línea 100, u otro) Registra el acto en el libro de incidencia Otras que se estime Si la denuncia es contra el director/a de la IE y no hay Comité de Defensa del Estudiante, la víctima podrá acudir directamente a la UGEL O DRE que corresponda El Comité de Defensa del estudiante se responsabiliza de las siguientes acciones En un plazo no mayor a 24 hrs traslada la denuncia a la instancia competente Se realiza un seguimiento a los procedimientos derivados de la denuncia El/la estudiante pone en conocimiento el acto de hostigamiento sexual Todas las acciones se realizan en constante coordinación con la Unidad de Bienestar y Empleabilidad o la que haga sus veces

12 Sanciones Se deriva la denuncia a la instancia correspondiente en materia de sanciones administrativas de acuerdo al régimen laboral denunciado. Si el presunto hostigador/a sea un estudiante, el caso se comunica al Director/a de la IE a fin de proceder de acuerdo a sus normas internas.

13 Acciones MINEDU Brindar asistencia técnica en lo referente a la prevención y atención del hostigamiento sexual Identificar, sistematizar y difundir experiencias de acciones positivas de prevención y atención del hostigamiento sexual Realizar actividades de prevención para promover la convivencia ciudadana con igualdad en el ejercicio de derechos para hombres y mujeres DRE Consolidar y remitir la información de los casos de hostigamiento sexual Supervisar las acciones de prevención y atención del hostigamiento sexual Brindar asistencia técnica a la UGEL , en lo referente a la prevención y atención de casos de hostigamiento sexual UGEL Consolidar y remitir información de los casos de hostigamiento sexual Supervisar las acciones de prevención y atención de los casos de hostigamiento sexual

14 “Por una educación que garantice instituciones educativas saludables y libres de todas formas de violencia y promotoras de igualdad entre hombres y mujeres”. GRACIAS


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