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Trata de personas en Costa Rica
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Delito de Trata en Costa Rica
Las primeras acciones en materia de trata de personas se remontan a enero de 1998, cuando se crea por primera vez una Fiscalía especializada en delitos sexuales. Hoy día, existe una Unidad especializada en los delitos de trata y tráfico, dentro de la estructura del poder Judicial.
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Instrumentos ratificados
Mediante la Ley # 8315 del 26 de octubre de 2002, la Asamblea Legislativa ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Mediante Ley # 8314 del 08 de marzo de 2002, se ratificó el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Ambos instrumentos complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
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Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas
Creada en noviembre de 2005, vía Decreto Ejecutivo. Integrantes: Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública Instituto Nacional de las Mujeres Ministerio de Justicia Ministerio de Salud Caja Costarricense de Seguro Social Patronato Nacional de la Infancia
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Nuevos miembros en la Coalición
Ministerio Público Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Defensoría de los Habitantes Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) Organismos internacionales y organismos de sociedad civil, en calidad de observadores.
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Otras iniciativas Principios de 2007:
Aprobación de una reforma al Código de Familia por medio de la cual se prohibió de manera absoluta el matrimonio de personas menores de 15 años.
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DGME: Monitoreo constante
La Dirección General de Migración y Extranjería mantiene un sistema de entradas y salidas de personas menores de edad, que registra información sobre las personas adultas que los acompañan. Costa Rica se ha ofrecido en compartir su experiencia en esta materia, en el marco de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM), con miras a una estrategia regional para el desarrollo de una base de datos sobre alertas, capturas e impedimentos por delitos relacionados con la trata de personas y la explotación sexual de menores de edad.
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Dirección General de Migración y Extranjería: Monitoreo constante
La DGME mantiene coordinación permanente con la Fuerza Pública, la Policía de Migración y la INTERPOL
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Código de conducta para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual comercial Proyecto de autorregulación de la industria turística, que cuenta con el apoyo y acompañamiento de la sociedad civil. Compromete a la prevención y a la denuncia, a la capacitación del personal, a la colocación de símbolos externos, a la incorporación de cláusulas en contratos, presentación de informes anuales. Se ha incorporado en el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico.
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Proyecto: Mapeo geográfico y social
Save the Children Suecia y Fundación Paniamor Mapeo geográfico y social de rutas de trata y tráfico de personas menores de edad con fines sexuales. Construcción colectiva de mapas nacionales Validación e integración de los mapas en un mapa regional Elaboración y entrega a las autoridades competentes de un informe narrativo y gráfico, como insumo para políticas de prevención, control y represión.
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Campaña “Llama y vive” Auspiciada por:
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Patronato Nacional de la Infancia (PANI) Fundación Ricky Martin
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Campaña “Llama y vive” Se inauguró el 20 de febrero de 2007.
Comprende la promoción de líneas telefónicas gratuitas y confidenciales (911) para la prevención y denuncia de la trata de personas. Forma parte del esfuerzo centroamericano que implica el desarrollo de un sistema de referencia de casos y acciones organizadas y articuladas.
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Campaña “Llama y vive”
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Legislación actual: Artículo 245 de la Ley de Migración y Extranjería (Entró en vigencia en agosto de 2006) Se le impondrá pena de prisión de dos a seis años a quien: a) Con fines de tráfico ilícito, conduzca o transporte a personas para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares no habilitados por la Dirección General, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos falsos. b) A quien, con fines de tráfico ilícito de personas, aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen al país o permanezcan ilegalmente en él. La pena establecida en este artículo se incrementará en un tercio, cuando el autor o cómplice sea un funcionario público, o cuando se utilice a menores de edad para cometer estos delitos.
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Artículo 245 de la Ley de Migración y Extranjería
Constituye un importante avance en relación con la situación anterior, en la que no existía una tipificación de ese delito.
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Legislación actual: Artículo 172 del Código Penal
Trata de personas ARTÍCULO Quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país de personas de cualquier sexo, para que ejerzan la prostitución o para mantenerlas en servidumbre sexual o laboral, será sancionado con pena de prisión de tres a seis años. La pena será prisión de cuatro a diez años, si media alguna de las circunstancias enumeradas en el proxenetismo agravado. (Así reformado por Ley No del 3 de agosto de 1999).
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Proyecto de Reforma a la Ley de Migración: Expediente 16.594
Contiene una adecuación explícita del texto jurídico de la ley a los compromisos adquiridos por el país en Tratados y Convenios Internacionales principalmente en materia de Derechos Humanos.
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Proyecto de Reforma a la Ley de Migración: Expediente 16.594
Específicamente, establece controles y sanciones en materia de trata y tráfico de personas para fines comerciales y otras formas de explotación, resguardo y protección a personas víctimas de movilizaciones forzosas y que requieren de refugio en nuestro país, homologando el proceder de las autoridades migratorias con la tutela del Interés Superior del Niño, Igualdad y Equidad entre géneros, edades y procedencias étnicas y sociales.
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Esfuerzos de la DGME La Gestión de Migraciones participa en el “Plan de Acción para combatir el tráfico y la trata de las personas menores de edad”. Áreas de acción Continuar con la capacitación y sensibilización de los funcionarios de Migración, en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas menores de edad. Incorporar el chip en los pasaportes ordinarios de Costa Rica, para brindar mayor seguridad a los titulares de los mismos. Si es posible, se incluirá en el chip los apellidos y nombres de los padres de las personas menores de edad.
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Plan de Acción DGME Áreas de acción (continuación)
Capacitación a funcionarios en el procedimiento a seguir para la atención de víctimas en el caso de trata de personas. Capacitación a funcionarios en el protocolo de repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas menores de edad. Incluir en la tarjeta de embarque la leyenda: “En Costa Rica se combate el tráfico y la trata de personas”.
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A nivel regional En el marco de la Conferencia Regional de Migración (CRM), se ha avanzado en la elaboración de un protocolo para la repatriación de las víctimas de trata (niños, niñas y adolescentes). Será presentado para su aprobación en la XII Reunión Viceministerial, en Nueva Orleáns, en abril de 2007.
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