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Publicada porEder Aguilar Pacheco Modificado hace 6 años
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MARCO LEGAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL SECTOR DE HIDROCARBUROS
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BASE LEGAL: Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y modifican diversas disposiciones DECRETO SUPREMO N.º 043-2007-EM.
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¿POR QUÉ SE DÁ ESTE MARCO LEGAL? Con el objeto de preservar la integridad y la salud del personal; proteger a terceras personas de eventuales riesgos; así como mantener las instalaciones, equipos y otros bienes relacionados con las Actividades de Hidrocarburos, que garanticen la normalidad y continuidad de las operaciones; es necesario aprobar el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos.
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Artículo 12.- Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si el número de personas que laboran o prestan servicios en la Instalación de Hidrocarburos es igual o excede a veinticinco (25) personas, incluyéndose en este número a los de los Subcontratistas, se debe establecer un Comité de Seguridad y Salu en el Trabajo, como un organismo coordinador y consultivo de las acciones en materia de Seguridad y salud en las Actividades de Hidrocarburos.
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Artículo 13.- Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: a. Revisar el PAAS y el RISI, así como velar por su cumplimiento y difusión. b. Difundir y promover el cumplimiento del presente Reglamento. c. Efectuar inspecciones periódicas de Seguridad. df. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. g. Incentivar, promover y lograr la participación del Personal en el fomento de la Seguridad. h. Las demás funciones dispuestas por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias, en lo que resulte aplicable.
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Artículo 20.- Preparación y contenido de los Estudios de Riesgos Los Estudios de Riesgos son previos y determinan el desarrollo de los Planes de Contingencia. Los que sean requeridos deberán ser efectuados por profesionales en ingeniería y colegiados, expertos en la materia propia de la Empresa Autorizada, con experiencia debidamente acreditada. OSINERGMIN aprobará los Estudios de Riesgos presentados.
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Artículo 24.- Aplicación normativa para casos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Para el caso de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en relación a la responsabilidad y atención de salud será de aplicación lo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 97-SA; el Decreto Supremo Nº 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, demás normas modificatorias, sustitutorias y complementarias de los mismos.
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Artículo 28.- Información periódica y estadística sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales. Sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones establecidas por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias; semestralmente, las Empresas Autorizadas deberán informar a OSINERGMIN, con copia a la DGH, los casos de Emergencias y Enfermedades Profesionales que durante el período hayan afectado a los miembros de su Personal o de sus Subcontratistas, incluyendo la respectiva información estadística.
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Artículo 49.- Disposición de Botiquín de Primeros Auxilios, duchas de Seguridad y equipos de primera acción. La Empresa Autorizada debe disponer de un Botiquín de Primeros Auxilios, dotado de los medicamentos necesarios y el Personal capacitado en la prestación de Primeros Auxilios. Artículo 50.- Implementos del Botiquín de Primeros Auxilios Los botiquines deberán contener los implementos y medicamentos necesarios para atender las urgencias de salud provenientes de los riesgos específicos de la zona o del tipo de trabajo que se ejecuta y deberán ser inspeccionados periódicamente por el personal médico de la Empresa Autorizada o contratado para esta labor.
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Artículo 53.- Examen médico para los postulantes. El postulante seleccionado para cualquier trabajo de una Actividad de Hidrocarburos, deberá someterse a examen médico de acuerdo con lo que establezca la Empresa Autorizada. Artículo 55.- Entrenamiento del Personal en Seguridad La Empresa Autorizada debe asegurarse que su Personal sea convenientemente entrenado en Seguridad e higiene industrial, así como con relación a los riesgos y exposición del trabajo a realizar, de acuerdo con lo que indique el PAAS y el RISI, debiendo documentar mediante los certificados respectivos, la capacitación de los entrenamientos de Seguridad que reciba su Personal, así como mantener un registro detallado de los mismos.
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Artículo 56.- Dotación de implementos de protección al Personal El Personal deberá ser dotado, cuando corresponda, de los siguientes implementos de protección: a. Cascos y zapatos de Seguridad. b. Guantes, lentes protectores y protectores de oído, cuando las condiciones lo requieran. c. Para soldadores y ayudantes deberá proporcionarse caretas, lentes para soldadura, mandil, guantes, entre otros implementos de protección. d. Respiradores, máscaras protectoras o equipos de aire autocontenido. e. Máscaras antipolvo para protección respiratoria de polvos, pintura, arenado entre otras labores que generen ambientes nocivos a la salud.
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Artículo 61.- Permisos para efectuar trabajos. La Empresa Autorizada deberá poseer un sistema de Permisos de Trabajo que permita evaluar actividades tales como trabajos en frío o caliente, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos en instalaciones eléctricas y en general para todo tipo de actividades que representen riesgos.
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Artículo 174.- Entrenamiento del Personal Las Refinerías y las Plantas de Procesamiento mantendrán a su Personal entrenado en forma permanente principalmente en: a. Aspectos de Seguridad en los diferentes procesos de sus operaciones y posibles Emergencias. b. Manejo de extintores y equipos contra incendio. c. Combate de incendios y control de Emergencias de Materiales Peligrosos. d. Primeros Auxilios, incluyendo resucitación cardiopulmonar.
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Artículo 216.- Programas de entrenamiento e instrucción La Empresa Autorizada está obligada a desarrollar y poner en ejecución programas de entrenamiento e instrucción sobre salud y Seguridad para su Personal. Artículo 217.- Inclusión de actividades de entrenamiento dentro del PAAS El entrenamiento del Personal deberá formar parte integral de la estrategia de cumplimiento global de la Empresa Autorizada y estar comprendido en el PAAS. La puesta en ejecución se realizará a través de la organización de Seguridad y se deberá incidir en la difusión del RISI, el cual puede ser incorporado en los Manuales y Reglamentos específicos de Seguridad de las Empresas Autorizadas.
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Artículo 219.- Capacitación para el Personal cuando menos una vez al año El Personal involucrado en Actividades de Hidrocarburos deberá recibir capacitación, por lo menos una vez al año, o con mayor frecuencia, dependiendo de los programas (PAAS) y de la labor que desempeña. Artículo 221.- Capacitación específica El Personal involucrado en Actividades de Hidrocarburos deberá recibir capacitación específica para el cumplimiento de sus funciones, así como también para afrontar riesgos que involucren su Seguridad y la de terceros.
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Artículo 222.- Obligación del Personal para participar en las actividades de capacitación. El Personal está obligado a participar en las actividades de capacitación en Seguridad que contemple el PAAS. Artículo 223.- Registro de la capacitación recibida Las Empresas Autorizadas están obligadas a mantener un registro de la capacitación recibida por cada persona de la empresa, así como de los certificados respectivos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 del presente Reglamento.
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