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GUÍA RESUMIDA DE LEGISLACIÓN PARA INSTALADORES DE PUERTAS MOTORIZADAS

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Presentación del tema: "GUÍA RESUMIDA DE LEGISLACIÓN PARA INSTALADORES DE PUERTAS MOTORIZADAS"— Transcripción de la presentación:

1 GUÍA RESUMIDA DE LEGISLACIÓN PARA INSTALADORES DE PUERTAS MOTORIZADAS
BENVENUTI

2 INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas
2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

3 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.
1.1.- Directiva Máquinas 89/392/CEE. 1.2.- Directiva Productos de Construcción 89/106/CEE. 1.3.- Otras Normas aplicables: - Compatibilidad Electromagnética, Baja Tensión, RTT&E (radio). - Real Decreto 1630/1992, Resolución de 28/06/04 - Normas UNE-EN. 1.4.- Conclusiones.

4 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.
1.1.-Directiva de Máquinas. Por ”máquina”, según la definición dada en el Real Decreto 1435/1992, se entenderá un conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando (...) u otros, asociados de forma solidaria para una aplicación determinada …

5 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.
1.2.- Directiva Productos de Construcción. Por "producto de construcción ” se entiende cualquier producto fabricado para su incorporación con carácter permanente a las obras. Cuando la instalación es de puertas motorizadas consistentes en la combinación de componentes suministrados de origen diferente, el instalador es el fabricante de la maquinaria que se considera normalmente puesta en el mercado tras la instalación. La certificación de conformidad (...) autoriza al fabricante (...) para imprimir el marcado CE (...) en el propio producto, en una etiqueta fijada al mismo, en su embalaje o en los documentos comerciales de acompañamiento. El marcado CE certifica que los productos (...) son conformes con normas transposición de normas armonizadas.

6 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.
1.2.- Directiva Productos de Construcción. Normas armonizadas con la Directiva 89/106/CEE UNE-EN :2004. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones - Norma de producto - Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos.

7 1.- Legislación aplicable en España
a las Puertas Motorizadas. 1.3.- Otras Normas aplicables. En la norma EN :2003 se relacionan, entre otras, las siguientes normas para consulta que indican los requisitos generales que deben cumplir las puertas. La mayoría de ellas se refieren a aspectos relacionados con la fabricación, seguridad y ensayos: EN 12445:2000. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Seguridad de utilización de las puertas motorizadas. Métodos de ensayo. EN 12453:2000. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Seguridad de utilización de las puertas motorizadas. Requisitos. EN 12604:2000. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Aspectos mecánicos. Requisitos. EN Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Instalación y uso. EN 12879:1997. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Dispositivos de seguir- dad para puertas y portones motorizados. Requisitos y métodos de ensayo. EN :1997. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de máquinas. Parte 1: Requisitos generales.

8 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.
1.4.- Conclusiones. En la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE, en las Normas Europeas de aplicación y en la guía Guidance Paper M, de 4 de mayo de 2005, de la Comisión, de comentarios a dicha Directiva, se hace referencia a ciertas excepciones o particularidades que se pueden aplicar a los instaladores. En su articulo 13, apartado 5, se indica: En caso de producciones por unidad (y no en serie) será suficiente una declaración de conformidad, con arreglo al inciso ii, del punto 2 del anexo III, tercera posibilidad mediante: a) ensayo inicial de tipo por el fabricante, b) control de producción en fábrica En la guía Guidance Paper M, en el apartado 4.9.3, de comentarios a la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE, se describen las condiciones o requisitos que debe cumplir un producto para ser considerado como producción por unidad: - diseñado y fabricado bajo pedido y para un fin especifico, o - hecho a medida para un pedido específico.

9 1.- Legislación aplicable en España
a las Puertas Motorizadas. 1.4.- Conclusiones. También indica que “para la producción por unidad, (…) es suficiente con la declaración de conformidad del fabricante en base a (a) que el ensayo inicial de tipo hecho por él, utiliza métodos de ensayo y de determinación de las prestaciones convencionalmente aceptados y, (b) el control de producción en conformidad con las especificaciones técnicas en cuestión para permitir que el producto sea marcado CE. Esto no debería traducirse en una reducción de la prestación respecto a los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas. Para el propósito del control y de la vigilancia, esta declaración de fábrica, para la certificación de la conformidad debería indicar el uso previsto y la obra donde el producto va a incorporarse”. Por lo expuesto y considerando la lectura de la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE y los comentarios de la guía Guidance Paper M al respecto, es valido afirmar que, como es el caso que acontece a la gran mayoría de los fabricantes de puertas, la producción de éstas se realiza como producción por unidad; adaptando la puerta al hueco (midiéndolo) de la entrada al garaje y fabricando tal puerta específica por la emisión de un pedido de aceptación del presupuesto. También hay que tener en cuenta la nota al pie (19) que considera que la puerta es un elemento de construcción no hecho en la obra, sino incorporado a ella directamente por el fabricante.

10 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.
1.4.- Conclusiones. La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE da como norma de referencia para las puertas de garaje la EN En ésta, en el anexo ZB, se menciona su relación con la Directiva de Máquinas y que sirve de apoyo a los requisitos esenciales de dicha Directiva de Máquinas. Dice que con las excepciones de algunos capítulos y anexos, esta norma es un medio para satisfacer los requisitos esenciales específicos de la correspondiente Directiva. En el anexo ZC se hacen observaciones del mismo tono que en el anexo ZB, pero referidas a la Directiva de Compatibilidad Electromagnética. Algunos de estos capítulos exceptuados de los anexos ZB y ZC se refieren respectivamente a la motorización de las puertas y a la inmunidad de los aparatos y equipos eléctricos y electrónicos y en ellos se hace referencia explícita a la Directiva de Compatibilidad Electromagnética y a la Directiva de Máquinas y dirige a otras normas, en especial la EN

11 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.
1.4.- Conclusiones. En esta norma EN destacan algunos capítulos: Supresión o protección contra los riesgos causados por aplastamiento, cizallamiento y arrastramiento. - instalar dispositivos sensibles de protección (equipos sensibles a la presión o electrosensibles) Dispositivos limitadores de fuerza. Cuando la limitación de fuerzas se obtiene con la ayuda de un dispositivo de protección, estos (…) deben (…) cumplimentar los requisitos especificados en al apartado y en la EN 12978: Dispositivos sensibles de protección. En funcionamiento normal, los dispositivos de protección sensibles a la presión, los dispositivos electrosensibles (…) deben estar diseñados de forma que: a) cuando están en situación de funcionamiento, responden dando una señal - cuando una parte del cuerpo humano se encuentra en la zona de detección de los dispositivos electrosensibles; - cuando una persona aplica la fuerza de activación en un punto cualquiera de la zona activa del elemento sensible de los dispositivos de protección sensibles a la presión,

12 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.
1.4.- Conclusiones. De los capítulos anteriores referidos de la norma se desprende que: instalando sistemas de seguridad a las puertas motorizadas no es necesario hacer ensayos in situ de limitación de fuerzas; tampoco sería necesario aplicar los sistemas de verificación de conformidad de la tabla ZA.2; por tanto, se podría aplicar la tercera posibilidad del inciso ii) del punto 2 del Anexo III de la Directiva de Productos de Construcción, puesto que con los sistemas de seguridad montados a una puerta motorizada ya se contempla la seguridad de uso. En la guía anteriormente citada Guidance Paper M, en el apartado , de comentarios a la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE, se expresa el concepto de Marcado CE en cascada; en particular cuando indica que el instalador puede aprovechar la Declaración de Conformidad (DoC) del conjunto de productos que ensambla en el montaje e instalación de las puertas motorizadas y trasponerlos para efectuar su propia Declaración de Conformidad (DoC) del total de la instalación. En consecuencia, el instalador que monta o motoriza una puerta de garaje con equipos o productos con marcado CE puede emitir la Declaración de Conformidad (Doc) como presunción de que dicha puerta motorizada cumple con los requisitos esenciales de seguridad y utilización.

13 2.- Obligaciones del instalador.
Dada la consideración de máquina que tiene una puerta motorizada, el instalador profesional que realiza la motorización tiene, por tanto, que cumplir las mismas obligaciones que el constructor de una máquina. Deberá asegurarse de que todos los productos o equipos que incorpora para automatizar la puerta tienen el Marcado CE como cumplimiento de las Directivas que les sean de aplicación, elaborar un Expediente Técnico de Construcción, que consiste en la recopilación de información, para demostrar la conformidad del producto con los requisitos esenciales y aplicar el Marcado CE a éste. Una vez terminada la instalación, debe ser entregada al propietario la documentación mínima siguiente: a) instrucciones de funcionamiento; b) instrucciones de mantenimiento rutinario; c) un libro de registro de mantenimiento (conforme al anexo B de la Norma EN 12635) para las puertas motorizadas. Esta documentación debe indicar claramente que va destinada al propietario de la puerta.

14 2.- Obligaciones del instalador.
2.1.- Expediente Técnico de Construcción 2.2.- Declaración de Conformidad 2.3.- Marcado CE 2.4.- Libro de Mantenimiento

15 2.- Obligaciones del instalador.
2.1.- Expediente Técnico de Construcción Planos de conjunto y circuitos de mando. Planos detallados y completos para comprobar que la máquina cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud. Lista de Requisitos esenciales de la directiva máquinas. Lista de las Normas y otras especificaciones técnicas utilizadas en el diseño. Soluciones para prevenir los riesgos presentados por la máquina. Informes técnicos. Manual de instrucciones.

16 2.1.1.- Plano de conjunto y circuitos de mando
2.- Obligaciones del instalador Expediente Técnico de Construcción. Plano de conjunto y circuitos de mando - Plano de conjunto que nos dé una imagen global de la puerta. - Esquemas eléctricos de los circuitos de mando. - Explicaciones necesarias para la comprensión de los esquemas.

17 2.1.1.- Plano de conjunto y circuitos de mando. (Ejemplo)

18 Obligaciones del instalador.
2.- Obligaciones del instalador Expediente Técnico de Construcción. Obligaciones del instalador. Planos esenciales de seguridad y salud - Planos completos y detallados que ayuden a la comprensión y verificación de los requisitos esenciales de seguridad y salud.

19 2.1.2.- Planos esenciales de seguridad y salud.(Ejemplo)

20 2.1.3.- Lista de requisitos esenciales
2.- Obligaciones del instalador Expediente Técnico de Construcción. Lista de requisitos esenciales - Especificación de los requisitos esenciales según establece la Directiva de Maquinas. Lista de Normas y otras especificaciones técnicas utilizadas en el diseño - Normas aplicadas en función a cada tipo de puerta.

21 2.1.3.- Lista de requisitos esenciales. (Ejemplo)

22 2.1.4.- Lista de Normas y otras especificaciones técnicas utilizadas
en el diseño. (Ejemplo)

23 2.1.5.- Análisis de riesgos (ver capítulo 3)
2.- Obligaciones del instalador Expediente Técnico de Construcción. Análisis de riesgos (ver capítulo 3) - Análisis de todos los riesgos que pueda generar una puerta (eléctricos, mecánicos, etc.). Informes técnicos - Cualquier informe técnico que dé los resultados efectuados por el fabricante, en base a normas armonizadas.

24 2.1.6.- Informes técnicos. (Ejemplo)

25 Obligaciones del instalador.
2.- Obligaciones del instalador Expediente Técnico de Construcción. Obligaciones del instalador. Manual de instrucciones (deberá acompañar a cada puerta) - Condiciones de utilización. - Puesta en servicio, instalación, mantenimiento, conservación. - Contraindicaciones de uso. - Planos y esquemas de seguridad. - Prescripciones relativas a reducir el ruido y vibraciones.

26 2.- Obligaciones del instalador.
2.2.- Declaración de Conformidad - Nombre y dirección del instalador. - Descripción del conjunto motorizado (descripción, marca, modelo, nº de serie) - Referencia expresa a las Directivas que cumple. - Referencia a las normas aplicadas. - Identificación del signatario apoderado. - Lugar y fecha de la firma.

27 2.2.- Declaración de Conformidad. (Ejemplo)

28 Obligaciones del instalador.
2.3.- Marcado CE de la puerta (datos a incluir) - Nombre y dirección del instalador. - Marcado con las iniciales “CE” (Directiva Máquinas, Anexo III). - Modelo. - Número de serie, si existiera. - Año de instalación.

29 ¡ A T E N C I O N ! PUERTA AUTOMATICA
2.3.- Marcado CE de la puerta. (Ejemplo) ¡ A T E N C I O N ! Modelo ________ Año de instalación ________ Peso hoja Kg ________ Alimentación ________ Dimensiones( Lx H )________ Matricula ________ Datos de la instalación PUERTA AUTOMATICA

30 Obligaciones del instalador.
2.4.- Libro de Mantenimiento (datos generales, entre otros, a incluir) - Nombre y detalles de contacto del fabricante. - Número único de identificación que aparece en el etiquetado de la puerta. - Referencia y ubicación de la puerta. - Fecha de la instalación eléctrica. - Identificación de las unidades de motorización y de los dispositivos de seguridad.

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33 3.- Análisis de riesgos. El riesgo asociado a una situación o a un proceso técnico particular se deriva de la combinación de la gravedad del daño y la probabilidad de que éste se produzca. El riesgo varia dependiendo del tipo de usuario, de las características de la puerta, del grado de automatización, etc.

34 3.- Análisis de riesgos. 3.1.- Riesgos potenciales Nivel mínimo de protección.

35 3.- Análisis de riesgos. 3.1.- Riesgos potenciales
Aplastamiento, cizallamiento, arrastre y pinzamiento. Levantamiento de personas. Impacto. Riesgos causados por la motorización. Funcionamiento manual. Atrapamiento. Rebasamiento del límite del recorrido de la hoja.

36 3.1.- Riesgos potenciales 3.1.1.- Aplastamiento - cizallamiento - arrastre
Entre el borde principal del cierre y el borde opuesto Entre el borde secundario de la puerta y el borde opuesto

37 3.1.- Riesgos potenciales 3.1.1.- Aplastamiento - cizallamiento - arrastre
Entre la hoja y el perímetro de la puerta o las partes fijas más cercanas Entre las partes de las hojas en movimiento

38 Zonas peligrosas de pinzamiento
3.1.- Riesgos potenciales Cizallamiento - Aplastamiento - Pinzamiento Zonas peligrosas de pinzamiento

39 Zonas peligrosas en puertas batientes
3.1.- Riesgos potenciales Cizallamiento - Aplastamiento - Pinzamiento Zonas peligrosas en puertas batientes

40 3.1.- Riesgos potenciales 3.1.1.- Aplastamiento - cizallamiento - arrastre
Medidas de protección. La norma EN especifica cuales son las medidas de seguridad contra los riesgos de aplastamiento, arrastre y cizallamiento: a- Distancias de seguridad. b- Protección mecánica. c- Supresión de aristas y elementos prominentes. d- Maniobra mantenida por hombre presente. e- Limitación de fuerzas. f- Dispositivos sensibles de protección.

41 a- Distancia de seguridad
3.1.- Riesgos potenciales Aplastamiento - cizallamiento - arrastre (Medidas de Protección) a- Distancia de seguridad (Norma EN 12604:2000) Las distancias de seguridad tienen que impedir: - La introducción de partes del cuerpo en zonas peligrosas. - El aplastamiento de partes del cuerpo.

42 a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD puertas correderas (ejemplos)
Si A es mayor de 100mm, B debe ser igual o mayor de 500mm Menor o igual 8 mm Si A es menor o igual 100 mm, B debe ser igual o mayor de 200mm Menor o igual 8 mm A B

43 a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD puertas correderas (ejemplos)
Con una celosía de huecos de 20x20mm es necesaria Una distancia de seguridad de 120mm Celosía 20 x 20 mm

44 a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD puertas batientes (ejemplos)
Mayor o igual 500 mm

45 a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD puertas batientes (ejemplos)
Menor o igual 250 mm Mayor o igual 200 mm Mayor o igual 500 mm

46 a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD portones de hojas plegables (ejemplos)
Mayor o igual 25 mm

47 a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD puertas basculantes (ejemplos)
Mayor o igual 25 mm

48 a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD puertas peatonales adosadas (ejemplos)
Ventana de observación, o interruptor de interbloqueo entre la puerta de garaje y la de paso, o las bisagras de la puerta de paso en el lado de la puerta del garaje y distancia de seguridad de 25mm.

49 b- PROTECCIÓN MECÁNICA puerta corredera (ejemplos)
Menor o igual 8 mm Protección

50 Guarda para hojas abisagradas
b- PROTECCIÓN MECÁNICA puerta batiente (ejemplos) Guarda para hojas abisagradas Menor o igual a 4 mm PERFIL DE PROTECCION

51 Distancia de seguridad entre la manilla y el marco de la puerta
b- PROTECCIÓN MECÁNICA puerta batiente (ejemplos) Distancia de seguridad entre la manilla y el marco de la puerta

52 GUARNICIÓN DE APLASTAR
b- PROTECCIÓN MECÁNICA puertas seccionales (ejemplos) Mayor o igual a 25 mm GUARNICIÓN DE APLASTAR

53 d- MOVIMIENTO DE ACCIÓN MANTENIDA ( Hombre presente)
El movimiento de la hoja tiene que producirse solo por una acción mantenida, es decir la persona debe estar pulsando para que la puerta se mueva. Al liberar el interruptor, la hoja tiene que pararse dentro de 50mm para espacios inferiores a 500mm y dentro de 100mm para espacios superiores a 500mm. Si no se pueden cumplir estas distancias de detención, se debe instalar un borde de goma deformable que limite la fuerza estática más de 150N. La posición del mando tiene que estar a la vista del área de peligro y protegido contra la activación por parte de personas no autorizadas. La velocidad de la hoja tiene que ser inferior a 0,5 m/s.

54 Max 400 N ( espacio dentro de los 500 mm )
e- LIMITACIÓN DE FUERZAS Tiempo dinamico Fuerza estatica Tiempo 5 sec. Fd Fs Fe Fuerza residual 25 N Fd = Fuerza DINAMICA hasta un max 400 N (1400 N > 500mm) Fs = Fuerza ESTATICA Max 150 N Fe = Fuerza RESIDUAL despés 5 sec Max 25 N Td = tiempo de fuerza DINAMICA Max sec Fuerza pico Max 400 N ( espacio dentro de los 500 mm ) Td 150 N

55 1400 N 400 N FUERZAS DINÁMICAS ADMISIBLES e- LIMITACIÓN DE FUERZAS
Puerta pivotante alrededor de un eje paralelo al suelo (ej. basculantes-barreras) Puerta de movimiento vertical (ej. seccional, rollo) Puerta pivotante alrede-dor de un eje perpendicu-lar al suelo (ej. batiente) Puerta de movimiento horizontal (ej. correderas) En espacio Mayor 500 mm En espacio de 50 a 500 mm ENTRE ZONAS PLANAS SUPERFICIES> 0.1 m2 CON NINGÚN LADOS <100mm ENTRE BORDES DEL CIERRE Y BORDES OPUESTOS FUERZAS DINÁMICAS ADMISIBLES

56 e- LIMITACIÓN DE FUERZAS
Los puntos de aplastamiento pueden ser protegidos con la limitación de las fuerzas Los puntos de cizallamiento entre bordes secundarios de cierre pueden ser protegidos con la limitación de las fuerzas: - distancia de seguridad de al menos 25 mm - redondeando oportunamente las esquinas Normalmente, no es posible proteger los puntos de arrastre unicamente por limitación de fuerzas

57 e- LIMITACIÓN DE FUERZAS. Medición.
CARACTERÍSTICAS DE LOS INSTRUMENTOS Dos áreas de contacto paralelas con diámetro 80mm Muelle con constante elástica de 500N/mm Celula de carga con unidad de amplificación Rango de medición de 25N a 2000N Tiempo de subida/bajada del amplificador < 5ms Error inferior a 10N o a 5% La Norma EN especifica los puntos donde se deben medir las fuerzas y la dirección de la medición, dependiendo del tipo y movimiento de la puerta.

58 Debe ser medida la fuerza entre la hoja en apertura y las partes fijas
e- LIMITACIÓN DE FUERZAS. Medición. CIERRE DE LA HOJA Posiciones de medición Los mismos puntos de medida sobre el paso que en la altura del cierre corredizo. Debe ser medida la fuerza entre la hoja en apertura y las partes fijas 50 300 500 1000 500

59 Además de las medidas requeridas por
e- LIMITACIÓN DE FUERZAS. Medición. CIERRES BASCULANTES Posiciones de medición Además de las medidas requeridas por las puertas seccionales, hacen falta también medir las fuerzas en el punto lateral de cizallamiento 30° Punto de cruce 300

60 Posiciones de medición
e- LIMITACIÓN DE FUERZAS. Medición. PUERTA CORREDERA Posiciones de medición 50 300 500 H 50 mm H - 300 No más de 2500 mm H/2 No más de 2500 mm

61 SECCIONALES Y ENROLLABLES
e- LIMITACIÓN DE FUERZAS. Medición. SECCIONALES Y ENROLLABLES Posiciones de medición 200 L/2 50 H - 300 No más de 2500 mm 300 H

62 Posiciones de medición
e- LIMITACIÓN DE FUERZAS. Medición. BARRERAS DE PASO Posiciones de medición 45° 2000 mm 200 mm 300 (50) mm

63 f- DISPOSITIVOS SENSIBLES DE PROTECCIÓN.
- Cuando se detecta la presencia de un obstáculo en el área peligrosa, la puerta no tiene que chocar con él. - El área de supervisión del dispositivo debe cubrir, como mínimo, toda la zona peligrosa alrededor de la hoja. - El circuito que realiza la función de seguridad tiene que estar preparado para que se pare, en caso de avería. - Cuando se detecta un obstáculo, la hoja tiene que pararse o invertir el movimiento.

64 f- DISPOSITIVOS SENSIBLES DE PROTECCIÓN. ( Ensayos )
La verificación de la correcta instalación se realiza mediante el empleo de "testigos" simuladores de la presencia de un cuerpo humano o una de sus partes. Su empleo varía en función del tipo de cierre y son de dos tipologías: Tipo A. Un paralelepípedo rígido de dimensiones 700mm x 300mm x 200mm Tipo B: Un cilindro rígido de 300mm y 50mm de diámetro

65 3.1.2.- Levantamiento de Personas.
Cada cierre en movimiento vertical debe: - No tener ningún punto al cual se pueda agarrar una persona y la pueda levantar - Funcionar en modalidad de hombre presente - No ser capaz de levantar una masa de 20Kg - Pararse antes de que la persona levantada alcance los puntos de peligro (empleo de los testigos A y, eventualmente, B)

66 3.1.4.- Riesgos eléctricos y de motorización.
La unidad de accionamiento tiene que cumplir la Norma EN cuando el accionamiento y la tarjeta electrónica están integradas. El equipo eléctrico exterior a la unidad de accionamiento tiene que cumplir la Norma EN Además, las lámparas de peligro y el mando de hombre presente deberán estar cableados. En caso de fallo o de interrupción de la alimentación de energía durante el movimiento de la puerta, la reanudación no debe conllevar una situación peligrosa.

67 3.1.4.- Riesgos eléctricos y de motorización.
Cada fuente de alimentación debe llevar un dispositivo de seccionamiento que aisle el equipo eléctrico de la máquina de la red de alimentación, (interruptor, combinación base-clavija, conector) Una combinación de conexiones puede ser aceptada como división de la alimentación eléctrica. Hace falta prever la protección contra cortocircuitos no intencionados de las conexiones.

68 3.1.4.- Riesgos eléctricos y de motorización.
DETENCIÓN DEL MOVIMIENTO La detención de la hoja y la motorización tiene que producirse a continuación del envío de una orden, que puede provenir de: - Liberación del mando de acción mantenida. - Dispositivo de control de parada. - Dispositivo de control de parada de emergencia. - Localización de avería en los finales de carrera. - Localización de avería en el sistema de suspensión de la hoja (muelles, contrapeso, etc.). - Intervención del dispositivo anticaídas. - Desbloqueo de la puerta para la maniobra manual.

69 3.1.5.- Funcionamiento manual.
Cuando una puerta automatizada se puede mover manualmente es necesario: - Interconectar las maniobras manuales y automatizadas (cuando se desbloquea la puerta el motor no debe funcionar) - Instalar tiradores seguros y correctamente situados para la maniobra manual. - Permitir moverla con una fuerza que no exceda de 225N para puertas en áreas privadas y de 390N en puertas industriales/comerciales.

70 Atrapamiento. Posibles soluciones son: - Evitar crear puntos de atrapamiento. - Permitir a la persona atrapada un fácil desacoplamiento de la hoja de la puerta. - Permitir a la persona atrapada accionar la motorización por medios fácilmente accesibles.

71 3.1.7.- Rebasamiento del límite del recorrido de la hoja.
Soluciones admitidas: - Tope mecánico y final de carrera eléctrico o electrónico. - Motor con limitador de recorrido. - La alimentación del motor debe ser interrupida al rebasar los límites del recorrido. - Sistema electrónico de fin de carrera que, en caso de fallo, sea objeto de vigilancia según la categoría 2 de la Norma EN

72 3.2.- Nivel Mínimo de Protección
3.- Analisis de riesgos. 3.2.- Nivel Mínimo de Protección Seguridad mínima en el borde principal del cierre. Norma EN

73 4.- Notas del autor.


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