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Publicada porLuis Castaneda Modificado hace 5 años
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Según el artículo N° 30 del Código de trabajo la jornada laboral se divide en dos (2) periodos: Diurno: 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Nocturno: 6:00 p.m. a 6:00 a.m.
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Según el artículo 31 del Código de Trabajo: Jornada Diurna: 8 horas diarias y 48 hrs semanales Jornada nocturna: 7 horas y 42 hrs semanales Jornada Mixta: 7 horas y medias (7 1/2) y 45 semanales. Comprende horas de los dos periodos, no debe excederse más de 3 hrs en el periodo nocturno
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Tiempo que el trabajador no puede utilizar por estar a disposición del empleador.
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25% de recargo sobre el salario trabajado en periodo diurno. 50% de recargo durante la prolongación de la jornada mixta iniciada en periodo diurno. 75% de recargo durante la prolongación de la jornada nocturna o mixta iniciada en periodo nocturno.
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No se debe trabajar más de 3 horas extras diarias o 9 horas semanales, de darse el caso se penaliza con un 75% de recargo adicional.
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El descanso semanal es un derecho y deber del trabajador y debe darse de preferencia los domingos. Cuando un trabajador preste sus servicios en su día de descanso, se le remunerará con el 50% de recargo, sobre la jornada ordinaria y de no tener descanso obligatorio, se remunerará con otro 50% de recargo.
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Se pagará con un recargo de 1.50% sobre el salario de la jornada ordinaria, sin perjuicio del derecho del trabajador de un (1) día de descanso en la semana. Si se trabaja el día que debe darse libre se remunerará con 50% adicional sobre la jornada ordinaria.
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Se pagaran con los recargos correspondiente: Domingo diurno:1.25 x 1.50 Fiesta o duelo Nal.:1.25 x 2.5 Domingo mixto:1.50 x 1.50 Fiesta o duelo Nal. Mixto:1.50 x 1.25 Domingo nocturno:1.50 x 1.75 Fiesta o duelo Nal.Nocturno:1.75 x 2.50
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Articulo 52 del Código de trabajo: Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado. Por cada 11 meses trabajados el trabajador tiene derecho a gozar de un mes de vacaciones, sin interrupciones. El cual debe ser programado entre las dos partes.
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Si un trabajador durante el periodo de vacaciones, sufriera de una enfermedad inculpable (puede ser hospitalización u otros). Inmediatamente se suspende el periodo de vacaciones y se acogerá a su incapacidad, el cual deberá notificarlo al empleador en un término de 5 días según el (Artículo 200 del Código de trabajo). Una vez culminado el periodo de incapacidad, el trabajador retomara su periodo de vacaciones.
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Vacaciones vencidas: Las mismas se pagarán con un recargo del 10% anual, según el artículo 169 del código de trabajo.
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Es un salario adicional al año que se divide en tres partes iguales, el cual fue aprobado mediante el Decreto de Gabinete No. 221, del 18 de noviembre de 1971. En ese decreto se estableció el desembolso del décimo tercer mes, pagadero en tres partidas proporcionales, el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre de cada año.
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Prima de Antigüedad se aplica a los trabajadores que tengan contrato por tiempo indefinido: Para este cálculo se tomará como base los salarios percibidos en los últimos 5 años, según el artículo 224 y 226 del código de trabajo, la constante que se utiliza para sacar este cálculo es del 1.923% de los salarios percibidos.
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Según el Articulo 225 del código de trabajo: El cálculo de esta prestación se establecerá de acuerdo al promedio de los últimos 6 meses. Sin embargo, también se utiliza el método de la constante del 6.54% sobre el total de los salarios percibidos.
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Articulo 105 del Código de trabajo: La protección de la maternidad de la trabajadora, es un deber del estado. Articulo 106: La mujer que se encuentre en estado de gravidez solo podrá ser despedida de su empleo, por causa justificada y previa autorización judicial. Toda trabajadora en estado de gravidez, gozara de un descanso forzoso, retribuido del mismo modo que de su trabajo, durante 6 semanas que procedan al parto y las 8 que le sigan. En ningún caso el periodo de descanso total, será inferior a 14 semanas.
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La mujer en estado de gravidez no podrá trabajar jornadas extraordinarias, y si tuviese turnos rotativos, el empleador deberá hacer los ajustes correspondientes para que la trabajadora no tenga que prestar en jornadas nocturnas o mixtas.
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El empleador cubrirá la diferencia entre el subsidio económico que le otorgue la CSS, por maternidad. Según el articulo 107 del código de trabajo. Para determinar la fecha de iniciación del descanso forzoso retribuido, la trabajadora presentara al empleador un certificado medico en el cual conste, la fecha probable del parto.
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Desde el momento en el que inicia el contrato de trabajo, el trabajador comenzara a crear un fondo de licencia por incapacidad que será de 12 horas por cada 26 jornadas servidas. Riesgos profesionales: Se entiende por riesgos profesionales los accidentes, y las enfermedades a que están expuestas los trabajadores por causa de las labores que desempeñan.
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No se consideraran riesgos profesionales, por accidente de trabajo: El que fuera provocado intencional por el trabajador. El que fuere producido por culpa grave del trabajador, considerándose como tal, la desobediencia comprobada de ordenes expresas.
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