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PLANEACIÓN DEL CIERRE FISCAL 2018
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE
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¿ Cómo cumplir con las disposiciones del SAT
¿ Cómo cumplir con las disposiciones del SAT? ¿Mi vida gira alrededor de cumplir con el fisco? ¿ por cumplir con el SAT debo descuidar otras materias?
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¿ mayor fiscalización? PIRAMIDE DE RIESGOS (OCDE): FISCALIZAR A QUIEN DE VERDAD NO CUMPLAN CONTRIBUYENTE IGNORANTE CONTRIBUYENTE SIN DINERO CONTRIBUYENTE QUE SI SABE CONTIRIBUYENTE REINCIDENTE AUDITORIA ELECTRÓNICAS
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DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
De todas las operaciones. Ver los requisitos en otras disposiciones legales Archivo Conservación de documentación
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ASPECTOS CONTABLES
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¿ qué tipo de sociedad soy?
Sociedad Mercantil- Ley General de Sociedades Mercantiles Sociedad Civil, Asociación Civil- Código Civil ¿ y si soy persona física?
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen transacciones, transformaciones internas y eventos. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
INFORMACION FINANCIERA. Cuantitativa Descriptiva Desempeño financiero de una entidad ÚTIL Toma de decisiones Manifestación fundamental son los Estados Financieros Proporcionar elementos de juicio Estimar el comportamiento futuro de sus flujos de efectivo.
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No debemos de olvidar que antes de ser contribuyentes al fisco somos COMERCIANTES
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III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.
Código de comercio Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están OBLIGADOS. III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.
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Código de comercio Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están OBLIGADOS. IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
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CÓDIGO DE COMERCIO Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio
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Libro mayor.- saldo iniciales, movimientos y saldos finales.
CÓDIGO DE COMERCIO Libro mayor.- saldo iniciales, movimientos y saldos finales. Libros de actas en donde se anoten los acuerdos de asambleas o juntas de socios, o consejos de administración.
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad: III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley;
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Nif a 3 entidad lucrativa
Es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines de lucro de la entidad, cuyo principal atributo es la intención de resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión, a través de reembolsos o rendimientos.
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Entidad con propósitos no lucrativos
Es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y de aportación, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada, principalmente de beneficio social, y que no resarce económicamente la contribución a sus patrocinadores. NIF A-3
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NIF A 3
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ESTADOS FINANCIEROS
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VALORES DE ENTRADA VALORES DE SALIDA FLUCTUACION CAMBIARIA PASIVOS ACTIVOS
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NIF que entraron en vigor en 2018
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ASPECTOS A CONSIDERAR:
EFECTIVO Y EQUIVALENTES SALDOS DE CLIENTES Y PROVEEDORES INVENTARIOS ACTIVO FIJO (DEPRECIACIONES) FLUCTUACIÓN CAMBIARIA ANTICIPOS DE CLIENTES Y PROVEEDORES “NO DEDUCIBLES”
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CONTROL INTERNO
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DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO
El proceso diseñado para proveer una seguridad razonable en relación con el logro de los objetivos de la organización
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OBJETIVOS Promover la eficiencia y eficacia en las operaciones (hacer las cosas en menos tiempo, al menor costo y logrando el estándar de calidad esperado).
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OBJETIVOS Asegurar la confiabilidad en la información financiera (presentación y revelaciones bajo principios contables aplicables).
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OBJETIVOS Mantener el cumplimiento con las leyes y regulaciones aplicables (evitar pasivos y obligaciones extraordinarias que pudiesen interferir en el logro de objetivos y el concepto de negocio en marcha).
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ACTIVOS ARQUEOS DE CAJA CONCILIACIONES BANCARIAS.
CLIENTES, ESTIMACION DE CUENTAS INCOBRABLES TOMA DE INVENTARIOS FISICOS ACTIVO FIJO CORTE DE DOCUMENTOS
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PROVEEDORES ACREEDORES BANCARIOS PASIVOS DE PERSONAS FISICAS
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COSTO DE VENTAS CONTABLE GASTOS DE OPERACIÓN
INGRESOS COSTO DE VENTAS CONTABLE GASTOS DE OPERACIÓN COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO EFECTOS D4-D3 RESULTADOS
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ASPECTOS LEGALES
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VARIACIONES DE CAPITAL
LIBROS SOCIALES ASAMBLEAS ACCIONISTAS VARIACIONES DE CAPITAL
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INFORMACIÓN FINANCIERA (lgsm)
Artículo Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos: A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
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B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera. C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
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E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio. G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores. A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166.
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Artículo El informe del que habla el enunciado general del artículo anterior, incluido el informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.
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La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social.
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Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades; II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen; III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;
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OBLIGACIONES CONTRACTUALES
¿ Se tienen todos los contratos? ¿ Existen cláusulas que afecten a la persona moral?
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
.
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Determinación ISR anual ( art 9 LISR)
INGRESOS ACUMULABLES MENOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS PTU PAGADA EN EL EJERCICIO IGUAL UTILIDAD ( PERDIDA) FISCAL PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES RESULTADO FISCAL POR TASA 30% ISR DEL EJERCICIO PAGOS PROVISIONALES ISR RETENIDO ISR A CARGO ( FAVOR)
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INGRESOS
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ingresos ¿ Qué ingresos obtengo? Momento de la acumulación
Ingresos fiscales y no fiscales Ingresos acumulables- no acumulables Ingresos exentos
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Ingresos ISR INGRESO: General.-
Todo aquello que redunde en un beneficio o ahorro para la persona moral. Contable: Todo las entradas de recursos económicos, sin distinción alguna (objeto, no objeto, gravado, exento). Fiscales: Todo aquello que incremente el patrimonio y se encuentre gravado.
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Ingresos ISR Momento en que se consideran ingresos (LISR Art. 17)
Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante fiscal b) Se envíe o entregue el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. R.M : Opción de acumular solo el saldo de los anticipos recibidos sobre la contraprestación pactada. Ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las S.C. o A.C. y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica, en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
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Ingresos ISR INGRESO PARA EFECTOS FISCALES: No objeto:
Se recibe pero no se encuentra regulado por el marco legal. Objeto: Se recibe y se encuentra regulado por las disposiciones legales.
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Ingresos ISR No objeto: No son ingresos Acumulables (LISR Art. 16)
Los que obtenga el contribuyente por aumento de capital. Por pago de la pérdida por sus accionistas. Los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital. Los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.
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Ingresos ISR OBJETO: Regulados por la Ley.
1.- Por los que no se pagan impuestos (Exentos) Se encuentran regulados y no generan impuestos. 2.-Gravados: Aquellos obtenidos que causan impuestos. a)No acumulables b)Acumulables
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Limite 20 UMAS x cada socio
Ingresos ISR OBJETO: Regulados por la Ley. Por los que no se pagan impuestos (Exentos) Se encuentran regulados y no generan impuestos. Agrícolas. Actividades Ganaderas. primarias Silvícolas Pesqueras. Limite 20 UMAS x cada socio (200 UMAS)
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Ingresos ISR OBJETO: Regulados por la Ley.
Por los que no se pagan impuestos (Exentos) Se encuentran regulados y no generan impuestos. Los provenientes de actividades primarias exentas de ISR. Ingresos por sindicatos. Cámaras de comercio. Autorizadas para recibir donativos. Actos accidentales (personas físicas)
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Ingresos ISR OBJETO: Regulados por la Ley.
No son ingresos Acumulables (LISR Art. 16) Además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: •Los que obtenga el contribuyente por aumento de capital. •Por pago de la pérdida por sus accionistas. •Los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital. •Los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.
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Ingresos ISR OBJETO: Regulados por la Ley.
Acumulables: Ingresos Acumulables (LISR Art. 16) •Los ingresos en efectivo. •Los ingresos en bienes. •Los ingresos en servicio. •Los ingresos en crédito. •De cualquier otro tipo. •El ajuste anual por inflación acumulable. (Ingreso por la disminución real de sus deudas). Ingreso: Modificación positiva al patrimonio del contribuyente.
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Ingresos ISR Otros Ingresos Acumulables (LISR Art. 18)
•Los ingresos determinados, presuntivamente por las autoridades fiscales. En el artículo 58-A del CFF se prevé que la autoridad fiscal puede determinar presuntamente el precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes. •La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes. Avalúo. •Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, queden a beneficio del propietario. Avalúo. •La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos. Art. 31 LISR y 19 de la LISR. •La recuperación de un crédito deducido por incobrable. •Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.
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Ingresos ISR Otros Ingresos Acumulables (LISR Art. 18)
•Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, si no se presenta la declaración informativa correspondiente. LISR 76, fracción XVI “Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.”
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Ingresos ISR Otros Ingresos Acumulables (LISR Art. 18)
En el caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los seiscientos mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera. Artículo 113 RLISR
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DEDUCCIONES AUTORIZADAS PERSONAS MORALES
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Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
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DEDUCCIONES AUTORIZADAS
El importe máximo de deducción a favor de la federación, municipios o sus organismos descentralizados será del 7% al 4%. Establece que los donativos en especie deben ser destinados a la subsistencia humana.
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II. El costo de lo vendido.
ARTÍCULO 25 LISR II. El costo de lo vendido. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. IV. Las inversiones.
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Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
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Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.
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VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley. IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley
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Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción XVIII de esta Ley.
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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
ARTICULO 27 LISR
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Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley
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II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.
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Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2, se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente
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Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
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Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.
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Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración y retenciones
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las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley,
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Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.
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Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
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Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:
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a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente. c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio
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Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
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Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
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Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
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Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
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Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
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Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones
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Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
…………………………………………………………………………………… ……………………………… XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.
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Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
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GASTOS NO DEDUCIBLES ARTICULO 28 LISR
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Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
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Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
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Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
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Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
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Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente
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Viáticos sin documentación comprobatoria
Se podrá no comprobar con comprobantes fiscales hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. Regla:
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Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1, cuando se eroguen en el extranjero
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Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.
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Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3, diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte.
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Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.
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Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.
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Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.
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DEDUCCIONES AUTORIZADAS
La deducción por renta de automóviles será de $ diarios. El límite de deducción $ 130,000.
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AJUSTE ANUAL POR INFLACION
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ARTÍCULO 44 AL 46 ARTICULO 44= DETERMINACIÓN DEL AJUSTE ARTICULO 45= QUE SE CONSIDERA CRÉDITO ARTICULO 46= QUE SE CONSIDERA DEUDA
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FORMULA PROMEDIO ANUAL DE CREDITO MENOS PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS IGUAL DIFERENCIA POR FACTOR DE AJUSTE AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE O DEDUCIBLE
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AJUSTE ANUAL DEDUCIBLE
PROMEDIO ANUAL DE CREDITOS ES MAYOR PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS POR FACTOR DE AJUSTE IGUAL AJUSTE ANUAL DEDUCIBLE
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AJUSTE ANUAL ACUMULABLE
PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS ES MAYOR PROMEDIO ANUAL DE CREDITOS POR FACTOR DE AJUSTE IGUAL AJUSTE ANUAL ACUMULABLE
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FACTOR DE AJUSTE INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE ENTRE INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR MENOS LA UNIDAD IGUAL FACTOR DE AJUSTE (DIEZMILESIMO)
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DETERMINACION DE LOS PROMEDIOS
SUMA DE LOS SALDOS AL ULTIMO DIA DE CADA UNO DE LOS MESES DEL EJERCICIO ENTRE NUMERO DE MESES DEL EJERCICIO
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Pérdidas Fiscales
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Artículo 57 LISR La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
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El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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INGRESOS ACUMULABLES (MENORES)
MENOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS (MAYORES) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO IGUAL PÉRDIDA FISCAL
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Derecho para amortizarla . Art. 57
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
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Art. 57 Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
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Actualización de la pérdida
Primera actualización: se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.
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INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO
ENTRE INPC DEL PRIMER MES DE LA SEGUNDA MITAD DEL EJERCICIO EJEMPLO INPC DIC 2014 INPC JULIO 2014
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Actualización de la pérdida
Segunda actualización: La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
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INPC DEL ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO
ENTRE INPC DE LA ULTIMA ACTUALIZACION EJEMPLO: INPC JUNIO 2015 INPC DIC 2014
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Tercera actualización:
INPC JUNIO 2015 INPC JUNIO 2014
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cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
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Es personal: El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
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LOS SALARIOS EN EL ISR
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Ingresos por servicios personales subordinados
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado: 1. Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. 2. PTU 3. Las recibidas por la terminación de la relación laboral. Art. 94 LISR
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Exenciones en materia de ISR
Artículo 93 LISR Fracciones I a XV Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.
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Cálculo del Impuesto Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
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SUBSIDIO AL EMPLEO
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Sólo aplica para trabajadores (servicio personal subordinado)
ISR menor que el subsidio para el empleo Cuando el ISR determinado conforme a la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo, el retenedor (patrón) deberá entregar al trabajador la diferencia que se obtenga.
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Recuperación del subsidio para el empleo en efectivo pagado al trabajador
Las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo, el patrón las puede recuperar acreditándolas (restándolas) contra el ISR propio o el retenido a terceros.
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Exención previsión social
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¿Cuándo tiene la obligación el patrón de realizar el cálculo anual de ISR?
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Obligaciones de los patrones art. 99 LISR
Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.
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Obligaciones de los patrones art. 99 LISR
Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a los trabajadores constancia constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.
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A que trabajadores no se les hace el cálculo anual
Quienes no laboraron el ejercicio completo: Comenzaron a trabajar con posterioridad al 1o de enero de 2018 o Concluyeron la relación laboral antes del 1o de diciembre de 2018
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A que trabajadores no se les hace el cálculo anual
Cuando el trabajador obtenga: sean exclusivamente por salarios y excedan de $400,000.00 deriven de salarios y otro tipo de ingresos acumulables; por ejemplo, actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc. provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio
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Cuando el trabajador opte:
El trabajador comunique por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2015, que él presentará su declaración anual
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Obligación del trabajador:
El trabajador debe comunicar por escrito al patrón que tiene otro patrón para que no se le aplique subsidio nuevamente.
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¿ Se tiene el escrito de que el trabajador tiene 2 o más patrones?
ASPECTOS A CONSIDERAR ¿ Se tiene el escrito de que el trabajador tiene 2 o más patrones? ¿Sabe el trabajador sus obligaciones con respecto a la declaración anual? ¿ Se le capacita en este aspecto?
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Art. 97 LISR Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
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Ingresos por sueldos y salarios Menos Ingresos exentos Igual
ART. 97 LISR Ingresos por sueldos y salarios Menos Ingresos exentos Igual Base gravable por sueldos y salarios
149
ART. 97 LISR Base gravable de sueldos y salarios
Se le aplica la tarifa del art. 152 Resultado Menos Subsidio aplicado Retenciones efectuadas en el año Igual ISR a cargo ( a favor) del ejercicio
150
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
ART. 152 LISR Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ % 0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00
151
Art. 97 LISR La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
152
Art. 97 LISR. COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR
La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
153
ART. 97 LISR El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
154
ART. 97. COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos por sueldos, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual
155
ART. 97 COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR
El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
156
Efectuar el cálculo anual en el mes de diciembre.
ASPECTOS A CONSIDERAR Efectuar el cálculo anual en el mes de diciembre. Ya que el trabajador tiene más ingresos.
157
DICTAMEN PARA EFECTOS DEL IMSS
159
CUCA Y CUFIN
160
CUFIN Artículo 77. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta
161
Reparto de dividendos Actas de asambleas decreto de dividendos Dividendos pagados Provienen de CUFIN o no CFDI
162
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA)
las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen
163
Libro de asambleas Libro de accionistas actualizado
164
DIVIDENDOS FICTOS
165
ARTÍCULO 140 LISR Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes: Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.
166
ARTÍCULO 140 LISR Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. b) Que se pacte a plazo menor de un año. c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
167
DIVIDENDOS FICTOS III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales. IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales. VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades
168
RESULTADO CONTABLE Y FISCAL
169
ELABORAR PROYECCIONES DE RESULTADOS CONTABLES Y FISCALES
DARSELO A CONOCER AL EMPRESARIO Y/O CLIENTES TOMA DE DECISIONES
170
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y CFDI
171
¿ ya se envió todas la balanzas? ¿ está bien clasificada?
ASPECTOS A CONSIDERAR ¿ ya se envió todas la balanzas? ¿ está bien clasificada? ¿ todo tiene soporte documental? C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
172
CFDI ¿ Se tienen todos los CFDI de ingresos y deducciones?
Conciliación contra repositorio del SAT Verificación de cancelados ( soporte? Complemento de pagos CFDI de nómina , acumulados CFDI de honorarios, arrendamiento etc, acumualdos C.P.C. Rosa Huepa Onofre HO accountants & aauditors
176
Cumplir con las obligaciones de Código de Comercio
RECOMENDACIONES Cumplir con las obligaciones de Código de Comercio Ley General de Sociedades Mercantiles Requerimientos de accionistas DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
177
EXPECTATIVAS 2018 737 INICIATIVAS DE REFORMAS
141 propuestas de reformas algún o varios artículos de la Constitución• 51 propuestas impuesto (LIVA, LISR, LIEPS,etc) • 4 propuestas al Código Fiscal de la Federación• 21 pretende reforma la Ley del Seguro Social
178
“Sería bueno preguntarnos si hemos establecido el orden o el caos”
E. R. Zaffaroni
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oficina: (222) celular: facebook: CPC ROSA HUEPA ONOFRE
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