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Régimen de incorporación fiscal “RIF”
IMPARTIDO POR: M.I. Javier Eli Domínguez Hernández M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
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Plan nacional de desarrollo 2013-2018
Estrategia Fortalecer los ingresos del sector público. Líneas de acción • Incrementar la capacidad financiera del Estado Mexicano con ingresos estables y de carácter permanente. • Hacer más equitativa la estructura impositiva para mejorar la distribución de la carga fiscal. • Adecuar el marco legal en materia fiscal de manera eficiente y equitativa para que sirva como palanca del desarrollo. • Revisar el marco del federalismo fiscal para fortalecer las finanzas públicas de las entidades federativas y municipios. • Promover una nueva cultura contributiva respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Régimen de incorporación fiscal.
Régimen de pequeños contribuyentes Régimen intermedio ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PRFESIONAL ¿YO TAMBIEN PUEDO? M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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¿Pago de impuestos? M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Fácil y sencillo 111,112 y 113 LISR 5° E LIVA 5° D IEPS
Fundamento legal Fácil y sencillo 111,112 y 113 LISR 5° E LIVA 5° D IEPS M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Podrán “optar” por tributar las personas físicas,
Régimen de incorporación fiscal Realicen únicamente actividades empresariales Presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional Que enajenen bienes M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Limite de ingresos ¿y si el ejercicio no es de doce meses?
Siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. ¿y si el ejercicio no es de doce meses? M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Actividad empresarial art 16 CFF
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales: la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas: siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación) * IV. Las ganaderas: cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, * V. Las de pesca: la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, * VI. Las silvícolas: cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos,* *«Siempre que no hayan sido objeto de transformación industrial.» M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Actividad comercial art 16 CFF
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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V. - Las empresas de abastecimientos y suministros; VI
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Art 5° CPEUM A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Prestación de servicios
Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: I. Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él. V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serás (sic DOF ) respetados en los otros. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de México
Artículo 2°.- Las profesiones que necesitan título para su ejercicio, son las siguientes: Arquitecto, Bacteriólogo, Biólogo, Cirujano Dentista, Contador, Corredor, Enfermera, Enfermera y Partera, Ingeniero en sus diversas ramas profesionales, agronomía, ingeniería civil, hidráulico, mecánico, electricista, forestal, minero, municipal, sanitario, petrolero, químico, militar, de transmisiones, de transmisiones eléctricas y las demás ramas que comprendan los planes de estudio de la Universidad Autónoma del Estado, de la Universidad Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional, del Colegio Militar, de la Escuela Médico Militar y los Centros Universitarios y de estudios profesionales reconocidos por la Dirección de Educación en el Estado, en concordancia con la Dirección General de Profesiones. Licenciado en Derecho, Licenciado en Economía, Médico en sus diversas ramas profesionales, Médico Veterinario, Metalúrgico, Piloto Aviador, Profesor de Educación Primaria, Secundaria y maestro de especialidades. Químico en sus diversas ramas profesionales, Farmacia, Químico Farmacéutico y Químico Farmacéutico Biólogo, Químico Zimólogo, Químico Bacteriólogo y Parasitólogo. Trabajador Social M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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RIF CON SALARIOS Las personas físicas que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del RIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. Modificación del 7 de febrero M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Copropiedad. Siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan de los dos millones de pesos. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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¿Quiénes no podrán tributar en este régimen?
Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas “bueno ¡si! pero…” Cuando exista vinculación con personas que hubieran tributado en este régimen. “bueno ¡si! pero…” Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras. Franquiciatarios obtención de ingresos por espectáculos públicos. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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¿Quiénes no podrán tributar en este régimen?
Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación. Obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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¿Partes relacionadas? Art 90 LISR
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando: Una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o Una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o Exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Vinculación entre personas LA Art 68
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VIll. Si son de la misma familia. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Ingresos Obtenidos en dicho bimestre en: Efectivo, Bienes o Servicios Considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente. «Cuando el interés del acreedor quede satisfecho» M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Deducciones Los gastos. Compras Las inversiones. ¿Cuáles reglas?
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Nominas en CFDI Se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Requisitos deducciones
Que hayan sido efectivamente pagadas. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos. Pagos superiores a $2, mediante cheque nominativo, transferencia, tarjeta de crédito o debito. ¿a nombre de quien? Nomina que conste en comprobante fiscal. Amparados con CFDI. ¿hay limite en deducciones? M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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¿necesaria? Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Deducción en proporción a metros cuadrados utilizados en un negocio establecido en casa habitación de contribuyentes que tributan en el RIF los contribuyentes que destinen una parte de su casa- habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades, podrán deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas por su casa-habitación cuando cuenten con el comprobante fiscal correspondiente, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así como el impuesto predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien. La parte proporcional se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Los pagos tendrán carácter de definitivos
Se calculara y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet. Los pagos tendrán carácter de definitivos M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF
Las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Determinación del pago
Ingresos acumulables del bimestre (efectivo, bienes y servicios) $10,000.00 (-) Deducciones autorizadas (estrictamente indispensable) 6,000.00 Adquisición de activos, gastos y cargos diferidos 2,000.00 PTU pagada 500.00 (=) Utilidad fiscal del bimestre $1,500.00 M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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¿Y cuando haya perdida? Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Determinación del pago
Ingresos acumulables del bimestre (efectivo, bienes y servicios) $10,000.00 (-) Deducciones autorizadas (estrictamente indispensable) 11,000.00 Adquisición de activos, gastos y cargos diferidos 1,000.00 PTU pagada 500.00 (=) Ingresos menores a deducciones (Perdida fiscal del bimestre) -$2,500.00 M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Determinación del pago
Ingresos acumulables del bimestre (efectivo, bienes y servicios) $11,800.00 (-) Deducciones autorizadas (estrictamente indispensable) 5,800.00 Adquisición de activos, gastos y cargos diferidos 1,500.00 PTU pagada 0.00 Deducción por ingresos inferiores Bimestres anteriores 1,000.00 (=) Utilidad fiscal del bimestre $ 2,000.00 M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Tabla aplicable a régimen de incorporación fiscal.
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ % 0.01 1,157.04 0.00 1.92 1,157.05 9,820.36 22.22 6.40 9,820.37 17,258.40 576.66 10.88 17,258.41 20,062.14 1,385.92 16.00 20,062.15 24,019.88 1,834.52 17.92 24,019.89 48,444.62 2,543.74 21.36 48,444.63 76,355.38 7,760.88 23.52 76,355.39 145,775.00 14,325.48 30.00 145,775.01 194,366.66 35,151.38 32.00 194,366.67 583,100.00 50,700.70 34.00 583,100.01 En adelante 182,870.04 35.00 M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen, conforme a la siguiente tabla: Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios. TABLA REDUCCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR EN EL REGIMEN DE INCORPORACION AÑOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Por la presentacion de informacion de ingresos, erogaciones y proveedores 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF 3.13.15.
Los RIF que por el ejercicio fiscal 2018 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la citada Ley, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2018, con efectos a partir del 1 de enero de Aquellos contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2018, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a partir del 1 de enero de 2019, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2019. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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determinación y aplicación del coeficiente de utilidad 3.13.16.
Presentarán el pago provisional bimestral a cuenta del impuesto del ejercicio multiplicando el coeficiente de utilidad por la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del bimestre al que corresponda el pago. Los RIF determinarán el coeficiente de utilidad de conformidad con el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, considerando como utilidad fiscal la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada uno de los bimestres del ejercicio inmediato anterior conforme al artículo 111 de la Ley del ISR, y como ingresos nominales considerarán la suma de los ingresos de cada uno de los bimestres del mismo ejercicio. Al resultado que se obtenga, se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal a que se refiere la regla y se le aplicará la tarifa acumulada para los bimestres de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre contenidos en el Anexo 8 para los contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR. El pago provisional bimestral, se podrá disminuir conforme a los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de la Ley del ISR de acuerdo al ejercicio fiscal en que se encuentren tributando, y acreditar los pagos provisionales bimestrales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, así como las retenciones que le hayan efectuado. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Determinación del cálculo anual para contribuyentes del RIF 3.13.17
Presentarán la declaración del ejercicio de que se trate, a más tardar el 30 de abril del siguiente año. La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente: I. La utilidad fiscal se obtendrá disminuyendo a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio en términos del artículo 123 de la CPEUM. II. A la utilidad fiscal del ejercicio, se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal a que se refiere la regla , y a dicho resultado, se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 152 de la Ley del ISR, sin acumular los ingresos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 111 de la citada Ley. III. Al impuesto determinado se le podrán disminuir los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de la Ley del ISR y de acuerdo al ejercicio fiscal en el que se encuentren tributando en el citado régimen. IV. Al impuesto reducido, se podrán acreditar los pagos provisionales bimestrales efectuados con anterioridad durante el ejercicio, así como las retenciones que le hayan efectuado. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de esta Ley. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal. 11/03/15 Que los resultados del RIF durante su primer año de existencia fueron sumamente alentadores con el registro de 899 mil contribuyentes, lo que implicó un aumento de 23.1% respecto al padrón del abrogado Régimen de Pequeños Contribuyentes; M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal. 11/03/15 ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes RIF, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo. Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Cómputo del plazo de permanencia en el RIF 3.13.3
El plazo de permanencia en el RIF, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen. Se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario. Se sustituye los procedimientos de computo. ¡SUSPENSION DE ACTIVIDADES! M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones 2.5.19.
Los contribuyentes del RIF que ya no realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y no han sido reportados por terceros. La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente. La suspensión no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera del pago de las multas notificadas y no notificadas que correspondan, por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Obligaciones I. Solicitar su inscripción en el RFC. II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales. III. Los ingresos, egresos, inversiones y deducciones; se ingresaran de forma mensual a través de la pagina de internet del SAT. IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Obligaciones V. Efectuar el pago de las erogaciones de compras e inversiones, superiores a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago las declaraciones bimestrales M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Obligaciones VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones y enterarlas los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre. VIII. Presentar en forma bimestral ante el SAT los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa 2.9.2.
Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes registren sus operaciones en “Mis cuentas”. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas
Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que opten por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la constancia de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, las cuales se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Dejara de tributar en este régimen bajo los siguientes supuestos
Cuando no se presente en el plazo establecido la información de ingresos egreso, inversiones y operaciones con sus proveedores dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante 6 años. Cuando se exceda del limite de los dos millones en un ejercicio. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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«Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma» Si los contribuyentes enajenan la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Determinación de PTU régimen de incorporación fiscal
La renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la CPEUM, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.(Ingresos exentos para el trabajador, factor de 53% o 47% ) M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet «CFDI»
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Emitir comprobantes por: Actos o actividades realizadas
Ingresos obtenidos Retenciones de contribuciones El CFDI, deberá entregarse o ponerse a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet, y que su representación impresa solamente presume la existencia de dicho comprobante. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Representación impresa del CFDI
Comprobante fiscal Representación impresa del CFDI Comprobante fiscal M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Medio de expedición de CFDI
A través del sistema de registro fiscal Herramienta gratuita del SAT Proveedor de certificados PAC Proveedor de certificados PAC gratuito M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Almacenamiento de CFDI
Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que expidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. No será aplicable a los contribuyentes que utilicen el sistema de registro fiscal. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL 2.7.1.24.
podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica RFC: XAXX Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL
Los comprobantes deberán contener : La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen En caso que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. El lugar y fecha de expedición , así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Los comprobantes podrán expedirse en alguna de las formas siguientes
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general.
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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RIF y ventas al publico en general
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos fiscales. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Ventas menores a $100.00 Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $ M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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No expedición del CFDI con complemento para recepción de pagos 2. 7. 1
los contribuyentes que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Expedición de CFDI a través de “MIS CUENTAS” 2.7.1.21.
los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. Y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente. Los CFDI expedidos a través MIS CUENTAS, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro de “Mis cuentas”, los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI. Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Fechas de emisión de CFDI
Ventas publico en general 72 horas ( ) Ventas a cliente en especifico 24 horas (art 39 RCFF) CFDI nomina ( ) Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil De 1 a 50 3 De 51 a 100 5 De 101 a 300 7 De 301 a 500 9 Más de 500 11 M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Expedición del CFDI a RIF por enajenaciones del mes
Aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente: I. Que los ingresos que perciban provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF. II. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual. III. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo. IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, fracción V de la Ley del ISR, la limitante del pago en efectivo se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas. La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Sistema de Registro Fiscal “mis cuentas”
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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“Mis cuentas” Es una aplicación obligatoria para el Régimen de Incorporación Fiscal. A través de este sistema: • Deberá capturar sus ingresos y gastos, así como consultarlos. * Podrá emitir y consultar facturas electrónicas. La información que se genere por los registros se utilizará para realizar la integración y presentación de sus declaraciones. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Obligados a llevar contabilidad
Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Art 28 fracción III M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, ……………. deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:………………………………… M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF 2
Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF. Artículo 46 Código de comercio.- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Impuesto al Valor Agregado
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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El impuesto al valor agregado (IVA) representa la segunda fuente de ingresos tributarios en México; sin embargo, cabe destacar que a nivel internacional su recaudación resulta ser una de las más bajas. El bajo potencial recaudatorio del IVA en México se explica fundamentalmente por la aplicación de diversos regímenes especiales como lo son la tasa del 0% a un amplio número de bienes y servicios. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Tratamiento de IVA régimen de incorporación fiscal.
Deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Determinación del pago bimestral
Ingresos gravados $10,000.00 IVA cobrado al 16% 1,600.00 (-) IVA acreditable (gastos, inversiones y compras) 1,300.00 (=) IVA bimestral a enterar 300.00 M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Decreto de beneficios fiscales del 26 de diciembre del 2013.
Estimulo del 100% de IVA y de IEPS DECRETO beneficios fiscales del 10 de septiembre de 2014 M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal. 11/03/15 ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes RIF que apliquen lo dispuesto en el "Decreto del 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del IVA y el IEPS, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen. Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el Artículo Segundo del mencionado decreto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos mencionados en el párrafo anterior. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Porcentaje de reducción del 100% ni importando el año de tributación 3
Cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de $300, (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en la fracción II, inciso a) del citado artículo M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI Los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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¿DIOT? “Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” Art 5-E ultimo parrafo M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Impuesto especial sobre producción y servicios IEPS
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Impuesto por bebidas saborizadas
La cuota aplicable será de $1.00 por litro. Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que de conformidad con las especificaciones del fabricante. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Alimentos no básicos IEPS 8%
Con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. 1. Botanas. 2. Productos de confitería. 3. Chocolate y demás productos derivados del cacao 4. Flanes y pudines. 5. Dulces de frutas y hortalizas. 6. Cremas de cacahuate y avellanas. 7. Dulces de leche. 8. Alimentos preparados a base de cereales. 9. Helados, nieves y paletas de hielo. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Cuando los alimentos cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Exentos de IEPS Tabacos labrados Gasolinas Diesel Bebidas saborizadas Combustibles fósiles Solo pagaran el impuesto los fabricantes, productores o importadores. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Pago del impuesto Se calcula de manera mensual, en caso de régimen de incorporación será de manera bimestral, y se pagara a mas tardar el día 17 del mes siguiente al del pago. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones de IEPS
Los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2, fracción I, incisos G), H), I) o J) de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud, la actividad económica que le corresponda de acuerdo con la siguiente tabla: Clave Actividad 2340 Comercio de bebidas saborizadas con azúcares añadidos. 2341 Comercio de concentrados, polvos, jarabes, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos. 2342 Elaboración de bebidas saborizadas con azúcares añadidos. 2343 Fabricación o producción de concentrados, polvos, jarabes, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos. 2344 Comercio de combustibles fósiles 2345 Fabricación o producción de combustibles fósiles 2346 Comercio de plaguicidas 2347 Fabricación o producción de plaguicidas 2348 Comercio de alimentos no básicos con alta densidad calórica. 2349 Elaboración de alimentos no básicos con alta densidad calórica. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Finalidad de la seguridad social
Garantizar a los trabajadores, a los pensionados y a sus beneficiarios, el derecho: Salud, Asistencia médica, Protección de los medios de subsistencia y Servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, El otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento de los requisitos legales. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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El Gobierno Federal otorgará un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, a quienes cumplan los requisitos previstos en este Decreto, con el objeto de que accedan a los servicios y prestaciones de la Ley y de la Ley del INFONAVIT. Publicado el día 8 de Abril en el DOF mismo que entrara en vigor a partir del 1° de Julio 2014 M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Sujetos A. Las personas físicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13(Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio): I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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Sujetos B. Los trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal que son sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12(Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio) , fracción I. C. Los patrones personas físicas que tributaron como REPECO, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como los trabajadores de los patrones referidos en este apartado, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
98
a) Que tributen en el régimen de incorporación fiscal b) Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere este Decreto. a) M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
99
Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador. b) M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
100
a) Que tributen en el régimen de incorporación fiscal
a) Que tributen en el régimen de incorporación fiscal. b) Que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativa correspondiente al ejercicio 2013, c) M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
101
El subsidio, será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el DF (3 por $ igual a $ ) : M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
102
Términos y condiciones
Del apartado A, las contribuciones de seguridad social correspondientes se cubrirán con base en lo siguiente; Art Los sujetos de aseguramiento cotizarán por anualidades adelantadas. Art Las cuotas obrero patronales se cubrirán con base en: I. Un salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento de la incorporación, o de la renovación anual, M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
103
Pagos Bimestrales El pago de las contribuciones de seguridad social por parte de las personas físicas, patrones o sujetos obligados, según corresponda, se realizará en forma bimestral. Pagos bimestrales M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
104
Termino I. Cuando incumplan con las obligaciones establecidas en este ordenamiento o dejen de tributar conforme al régimen de incorporación fiscal II. Cuando el patrón persona física realice el ajuste del salario de sus trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte en el cumplimiento de sus obligaciones, o III. Cuando el patrón persona física deje de cubrir las contribuciones de seguridad social, en los periodos establecidos en el presente Decreto. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal. 11/03/15 ARTÍCULO TERCERO. Los RIF que hayan aplicado el subsidio previsto en el Artículo Sexto del "Decreto del 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el año de A partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior continuarán aplicando los porcentajes de subsidio establecidos en la tabla prevista en el Artículo Sexto mencionado en el párrafo anterior, a partir del porcentaje correspondiente al tercer año de tributación de la citada tabla. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social el año de 2015. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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CONTACTO: javiereli@corporativodh.com
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
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