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LA MEDICINA Y EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL PERÚ DE JUSTICIA EN EL PERÚ Dr. MANUEL SOTELO TRINIDAD.

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1 LA MEDICINA Y EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL PERÚ DE JUSTICIA EN EL PERÚ Dr. MANUEL SOTELO TRINIDAD

2 LA FUNCIÓN JURIDISCCIONAL DEL ESTADO O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TIENE COMO META ÚLTIMA RESOLVER CON CARÁCTER DEFINITIVO LOS CONFLICTOS ENTRE PARTICULARES O DE ESTOS CON EL ESTADO, EN EL MARCO DE UN ESTADO DE DERECHO

3 ORDENANZAS MUNICIPALES RESOLUCIONES REGIONALES RESOLUCIONES MINISTERIALES DECRETOS LEGISLATIVOS LEYES CONSTITUCIÓN PIRAMIDE KELSEN

4 VPNPFiscalíaJuez Corte Superior SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5 A VPNP M.I MINISTERIO DEL INTERIOR Fiscalía Fiscal Superior Fiscal Supremo F.N MINISTERIO PÚBLICO Juez Paz Corte Superior Corte Suprema PCS PODER JUDICIAL MINISTRO DE JUSTICIA INPE M.J

6 EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SE ENCUENTRA CONSTITUIDO POR DIFERENTES INSTITUCIONES AUTONOMAS Y CON FUNCIONES DIFERENCIADAS

7 MINISTERIO PÚBLICO SE ENCARGA DE DEFENDER LA LEGALIDAD Y LA CONSTITUCIONALIDAD, ES EL TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL, REPRESENTA A LA SOCIEDAD EN JUICIO. CONDUCE LA INVESTIGACIÓN Y PERSIGUE LOS DELITOS. ORIENTA A LA POLICÍA NACIONAL EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO.

8 A VPNP M.I MINISTERIO DEL INTERIOR Fiscal Superior Fiscal Supremo F.N MINISTERIO PÚBLICO Juez Paz Corte Superior Corte Suprema PCS PODER JUDICIAL MINISTRO DE JUSTICIA INPE M.J PNP FISCALÍA JU EZ

9 DEFENSORIA DEL PUEBLO : Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los Derechos Constitucionales y fundamentales de la persona u de la comunidad Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración Estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

10 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Se encarga de la selección y el nombramiento de los Jueces y Fiscales. Ratifica a los Jueces y Fiscales de todos niveles cada siete años.

11 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA : Forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y Capacitación de Jueces y Fiscales en todos sus niveles, para los Efectos de su selección. Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.

12 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL : Es el órgano de control de la Constitución, encargado de promover y tutelar la vigilancia efectiva del estado constitucional del derecho.

13 DERECHO CONSUETUDINARIO : Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el Apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones Jurisdiccionales dentro de ámbito territorial de conformidad con El derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos Fundamentales de la persona.

14 A VPNP M.I Ministerio Del Interior Fiscalía Fiscal Superior Fiscal Supremo F.N Ministerio Público Juez Corte Superior Corte Suprema PCS Poder Judicial Ministro De Justicia INPE M.J CORTE INTERNACIONAL JUSTICIA CONSUETUDINARIA Concejo Magist. Tribunal Constit. Academia Magist. Defensoría Pueblo.

15 ANALISIS CAUSAS DE DENUNCIAS RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

16 LAS LEYES Y NORMAS JURIDICAS SE MODIFICAN CONSTANTEMENTE ASI COMO DE LOS CONOCIMIENTOS MEDICOS IMAGEN DE DERECHO Y NORMAS

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18 Artículo 30º.- El médico que brinda atención médica a una persona por herida de arma blanca, herida de bala, accidente de tránsito o por causa de otro tipo de violencia que constituya delito perseguible de oficio o cuando existan indicios de aborto criminal, está obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente.

19 LA HISTORIA CLINICA ES LA PRINCIPAL FUENTE DOCUMENTAL DEL REGISTRO DEL ACTO MEDICO. AL SER DOCUMENTO EN EL QUE SE REGISTRA EL DESARROLLO DEL PROCESO TERAPEUTICO, LAS DESICIONES QUE SE VAN TOMANDO EN RELACION CON EL PACIENTE ASI COMO EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL MISMO A SUS FAMILIARES ART. 29 DE LA LEY GENERAL DE SALUD: “TODO ACTO MEDICO DEBE ESTAR SUSTENTADO EN UNA HISTORIA CLINICA VERAZ Y SUFICIENTE QUE CONTENGA LAS PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS AL PACIENTE PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE SALUD DIAGNOSTICADO” “TODO ACTO MEDICO DEBE ESTAR SUSTENTADO EN UNA HISTORIA CLINICA VERAZ Y SUFICIENTE QUE CONTENGA LAS PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS AL PACIENTE PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE SALUD DIAGNOSTICADO”

20 “ARTIFEX SPONDET PERITIAM ARTIS” EL ARTESANO RESPONDE DE SU ARTE

21 En la actualidad se a configurado un sistema de responsabilidades y regímenes legales para valorar el aspecto el aspecto fundamental de los delitos culposos: En la actualidad se a configurado un sistema de responsabilidades y regímenes legales para valorar el aspecto el aspecto fundamental de los delitos culposos: El incumplimiento al deber del debido cuidado. El incumplimiento al deber del debido cuidado. La negligencia, la imprudencia y la impericia son formas de violación al deber de cuidado. La negligencia, la imprudencia y la impericia son formas de violación al deber de cuidado.

22 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Responsabilidad Penal Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil Responsabilidad Civil Responsabilidad Responsabilidad Administrativa Administrativa Responsabilidad Ética Responsabilidad Ética

23 Artículo 111.- Homicidio Culposo : Artículo 111.- Homicidio Culposo : El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36° incisos 4, 6 y 7 cuando el agente halla estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36° incisos 4, 6 y 7 cuando el agente halla estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

24 La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de protección, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho la pena será no mayor de seis años. La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de protección, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho la pena será no mayor de seis años.

25 Artículo 124.- Lesiones Culposas Artículo 124.- Lesiones Culposas El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo y la salud, será reprimido, por acción privada con pena privativa de la libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días – multas. El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo y la salud, será reprimido, por acción privada con pena privativa de la libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días – multas. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años ni de sesenta a ciento veinte días - multa si la lesión es grave. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años ni de sesenta a ciento veinte días - multa si la lesión es grave.

26 La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor a cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36° incisos 4, 6 y 7, cuando el agente halla estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefaciente o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litros o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de inobservancia de reglas técnicas de tránsito. La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor a cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36° incisos 4, 6 y 7, cuando el agente halla estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefaciente o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litros o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de inobservancia de reglas técnicas de tránsito. La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de inobservancia de reglas de profesión de ocupación e industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años. La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de inobservancia de reglas de profesión de ocupación e industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años.

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