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Publicada porBasilio Valera Modificado hace 11 años
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Vigente a partir del 1° de enero de 1998 El Reglamento de Arbitraje ha sido traducido en distintos idiomas. Sin embargo, las versiones en inglés y en francés constituyen los únicos textos oficiales.
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Vigente a partir del 1° de enero de 1998 El Reglamento de Arbitraje ha sido traducido en distintos idiomas. Sin embargo, las versiones en inglés y en francés constituyen los únicos textos oficiales.
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La Corte se rige con estatutos propios. Sus miembros se nombran por la CCI. Función: proveer a la solución mediante arbitraje de las controversias de carácter internacional, surgidas en el ámbito de los negocios, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CCI. También puede ser en ámbito nacional si hay un acuerdo entre las partes.
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Se inicia dirigiendo una demanda de arbitraje a la Secretaría de la Corte. La demandada tiene 30 días para contestar y/o reconvenir (contrademandar) 30 días para réplica. Las controversias se resuelven por arbitraje unitario o tres árbitros. Uno lo designa la Corte (de distinta nacionalidad que los contendientes), y los otros dos los propone cada una de las partes.
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El arbitraje actuará como amigable componedor, pero las partes pueden acordar que decida ex aequo et bono. Se resuelve mediante un laudo. Las partes pueden llegar a un arreglo antes, y se emitirá el laudo correspondiente. Se cubren gastos administrativos y honorarios de los árbitros.
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