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Publicada porIsandro Sanchez Modificado hace 10 años
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Participa con nosotros a través de nuestra herramienta de videodialogo
00:57 Recuerda que toda la información técnica la encuentras en tu Material del Participante 01:05 Participa con nosotros a través de nuestra herramienta de videodialogo 1:11 Evaluaciones al final de cada sesión
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2.3 Tipos de pedimentos: Individual, consolidado, complementario, parte II, simplificado y otros
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01:37 ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría.
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Colectivo Individual Tipos de pedimento Especiales
03:21 Colectivo Individual Tipos de pedimento Ordinario Simplificado De impresión simplificada Consolidado Art. 37 L.A. Parte II Complementario Especiales Empresas de mensajería Transbordo Rectificación
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Pedimento Consolidado
Tipos de Pedimento 04: :17 Pedimento Consolidado Ampara varias operaciones Las operaciones son mediante remesas Se pagan contribuciones al cierre de la operación Amparan operaciones semanales o mensuales
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Despachar mercancía en varios vehículos
Falta 08:58 – 10:16 Pedimento Parte II Despachar mercancía en varios vehículos Pedimento original se presenta en el primer vehículo Colocar identificador “PD” Despachar toda la mercancía en 60 días En caso de reconocimiento solo aplica al vehículo en particular
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Supuestos Granel Animales vivos Maquinaria desmontada Laminas y tubos
10:20 – 10:39 Supuestos Granel Animales vivos Maquinaria desmontada Laminas y tubos Industria automotriz y autopartes Misma mercancía, calidad, marca y tipo
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Pedimento Complementario
Tipos de Pedimento 11:56 – 13:26 Pedimento Complementario Pago de contribuciones TLCAN/TLCUEM/TLAELC Clave “CT” Identificadores TLCAN = “DT” TLCUEM = “DU” TLAELC 0 “DU” Cuadro de determinación de aranceles Bloque para documento de prueba
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Pedimento de Rectificación
16:04 – 18:01 Modifica datos asentados Se realiza hasta 2 veces por pedimento cuando hay saldo a favor Campos limitados
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Volver a grabar a Roxana
18:48 2.4 Responsables en el llenado del pedimento y origen de su información Volver a grabar a Roxana
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19:00 2.4 Responsables en el llenado del pedimento y origen de su información
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Continente de información e identificadores Ampara mercancías
20:43 – 21:25 Declaración aduanera Continente de información e identificadores Ampara mercancías
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Datos de las mercancías Elementos de la legalidad
22:35 – 23:17 Datos de las mercancías Elementos de la legalidad Información autoridad División de la información
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Origen de la Información
25:07 – 26:14 Origen de la Información Contribuyente Operación Lugar Representante Legal
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Implementación y Aseguramiento de la Norma Legal
27:40 – 30:55 Implementación y Aseguramiento de la Norma Legal Validación de la información Marco Jurídico Información y documentación del embarque Responsabilidad Compartida
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Art. 81 L.A. Declaración en pedimento bajo protesta
31:15 – 31:37 Art. 81 L.A. Declaración en pedimento bajo protesta Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en la forma oficial aprobada por la Secretaría, bajo protesta de decir verdad:
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31:47 – 32:08 I. La descripción de las mercancías y su origen. II. El valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado. III. La clasificación arancelaria que les corresponda. IV. El monto de las contribuciones causadas con motivo de la importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.
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Responsabilidad Contribuyente
34:30 – 35:06 Responsabilidad Contribuyente Embarque Padrón Documentación Encomienda
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Agente/Apoderado Aduanal
35:09 – 35:20 Responsabilidad Agente/Apoderado Aduanal Verifica Compulsa Formula declaración
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Ejerce facultades de comprobación
36:43 – 37:04 Responsabilidad Autoridad Prevalida Valida Gestión del riesgo Verifica Ejerce facultades de comprobación
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Art. 54 Responsabilidad del Agente Aduanal
37:29 Art. 54 Responsabilidad del Agente Aduanal
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Responsabilidad del Contribuyente
39:42 – 40:08 El Agente Aduanal no será responsable Informes y documentos inexactos si no se puede descubrir
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El Agente Aduanal no será responsable
41:03 – 41:20 El Agente Aduanal no será responsable Subvaluación inferior al 40%
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El Agente Aduanal no será responsable
41:28 – 42:04 El Agente Aduanal no será responsable Certificados de origen bien presentados
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47:59 3.1 Introducción a la base gravable de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones: Valor en Aduanas (incrementables y decrementables) y valor comercial
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48:11 3.2 Impuestos al comercio exterior, origen, aplicación y cálculo (Tasa general, tasa PROSEC, tasa Regla 8a y tasas preferenciales de tratados y acuerdos internacionales) y sus requisitos documentales
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48:32 3.3 Demás contribuciones y aprovechamientos que se pagan conjuntamente en la aduana: DTA, IVA, ISAN y IEPS, identificación de sus causales o supuestos jurídicos y sus bases gravables
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3.4 Introducción a las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda
48:49 3.4 Introducción a las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda
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48:56 3.5 Identificación de los bienes que están obligados al pago de las Cuotas Compensatorias y Medidas de Salvaguarda, cálculo de su base gravable y tasa e identificación documental y física de los elementos que generan su presunta causación (Art. 66 LCE)
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49:24 3.6 Consecuencias por la mala determinación de contribuciones en los diferentes regímenes aduaneros
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Al finalizar el estudio del tema, el participante:
49:38 – 50:16 Objetivo particular: Al finalizar el estudio del tema, el participante: Identificará los elementos fundamentales de la base gravable y de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones Distinguirá las características de las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda Calculará la base gravable y tasa e identificación documental y física de los elementos que generan su presunta causación de los bienes obligados al pago de las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda
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3.1 Introducción a la base gravable
51:43 3.1 Introducción a la base gravable
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Son obligaciones de los mexicanos:
51:53 – 52:12 Artículo 31 CPEUM Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV. Contribuir al gasto público, de la federación, como del D.F. o del estado y municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
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54:06 – 54:45 Artículo 5º CFF Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
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Elementos de la Tributación
55:02 – 55:23 Elementos de la Tributación Sujeto Contribuyente
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Elementos de la Tributación
55:43 – 56:09 Elementos de la Tributación Objeto Impo/Expo
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Elementos de la Tributación
56:34 – 56:55 Elementos de la Tributación Tasa/Tarifa TIGIE
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Elementos de la Tributación
57:09 – 56:55 Elementos de la Tributación Base Ley Aduanera
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Base Gravable de los Impuestos Generales de:
57:20 – 58:02 Base Gravable de los Impuestos Generales de: Importación Exportación Valor en Aduanas (LA Art. 64) Valor Comercial (LA Art. 79)
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Valor de Transacción (VT)
1:00:58 – 1:02:08 Valor en Aduanas Valor de Transacción (VT) [Compra-Venta] No vinculada Vinculada no afectada No condicionada Retribuciones posteriores Conocimiento incrementable
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Valor en Aduanas Métodos Alternos [Si no aplica VT]
1:02:20 – 1:02:53 Valor en Aduanas Métodos Alternos [Si no aplica VT] Valor de Mercancías Idénticas Valor de Mercancías similares. Precio venta Valor reconstruido Aplicación flexible (último recurso)
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Valor en Aduanas Métodos Alternos [Si no aplica VT]
1:03:59 – 1:04:10 Valor en Aduanas Métodos Alternos [Si no aplica VT] Valor de Mercancías Idénticas Valor de Mercancías similares. Precio venta Valor reconstruido Aplicación flexible (último recurso)
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Valor en Aduanas Métodos Alternos [Si no aplica VT]
1:05:54 – 1:06:21 Valor en Aduanas Métodos Alternos [Si no aplica VT] Valor de Mercancías Idénticas Valor de Mercancías similares. Precio venta Valor reconstruido Aplicación flexible (último recurso)
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Valor en Aduanas Métodos Alternos [Si no aplica VT]
1:09:59 – 1:10:12 Valor en Aduanas Métodos Alternos [Si no aplica VT] Valor de Mercancías Idénticas Valor de Mercancías similares. Precio venta Valor reconstruido Aplicación flexible (último recurso)
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INCLUIR EL MANIFIESTO DE VALOR EN EL MATERIAL EN ESTE SUB-TEMA COMENTAR A CLAUDIA
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Valor de Transacción (VT)
1:15:28 – 1:18:14 Valor en Aduanas Valor de Transacción (VT) [Compra-Venta] No vinculada Vinculada no afectada No condicionada Retribuciones posteriores Conocimiento incrementable
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Pago de impuestos al comercio exterior
1:19:18 – 1:19:58 Valor estadístico Pago de impuestos al comercio exterior Importancia del Valor en Aduanas Pago impuestos indirectos “demás contribuciones” Deducción LISR Pago medidas de remedio comercial
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Principio General de la base grabable
1:20:50 – 1:22:02 Principio General de la base grabable Costo real en aduanas Principio de la inocencia Rechazo (Art. 78- A LA) Oponerse a facultades Documentación apócrifa Contabilidad indebida Comparación oficial Métodos alternos
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1:24:26 – 1:25:16 Ejercicio 3 Contestar Cierto con una C o Falso con una F a las siguientes preguntas: ¿Son incrementables a la base grabable? El seguro porcentual El almacenaje temporal El almacenaje fijo El etiquetado en la Aduana Mexicana Las maniobras del puerto Mexicano de importación Las regalías cuando son de la forma de hacer negocio Las regalías del producto directo
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Ejercicio 3 Contestar Cierto con una C o Falso con una F a las siguientes preguntas: ¿Son incrementables a la base grabable? El seguro porcentual ( C ) El almacenaje temporal ( C ) El almacenaje fijo ( F ) El etiquetado en la Aduana Mexicana ( F ) Las maniobras del puerto Mexicano de importación ( F ) Las regalías cuando son de la forma de hacer negocio ( F) Las regalías del producto directo ( C ) 1:30:20 1:31:27 1:31:34 1:32:46 1:34:52 1:35:36 1:37:41
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3.2 Impuestos al Comercio Exterior
1:40:12 3.2 Impuestos al Comercio Exterior
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CPEUM 131. Facultades del Ejecutivo
1:41: :42:43 CPEUM 131. Facultades del Ejecutivo Tipos de impuestos Ad-valorem Específicos Mixtos Modalidades Arancel Cupo Arancel Estacional Arancel General arts. 64 y 79 Base Gravable impo/expo (respectivamente) art. 81 Determinación art. 78-B 144 Re-determinación LCX LA Rechazo Sub-valuación
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Falta 1:43: :43:25 Tasas Preferenciales TLC, ALADI
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Falta 1:43: :43:53 Tasas Especiales PROSEC Regla 8a
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1:54: :54:40 Artículo 56 LA Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas: En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado La de fondeo, y cuando éste no se realice, o la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas. b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
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1:54: :54:59 Artículo 56 LA c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional. d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire. e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono. II. En exportación, la de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras.
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1:55: :55:20 Artículo 56 LA III. En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, o en la que se practique la lectura de los medidores si éstos no cuentan con indicador de fecha. IV. En los casos de infracción: a) En la de comisión de la infracción. b) En la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda determinarse la de comisión. c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión. .
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1:55: :56:12 Artículo 52 LA Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley. Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias.
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1:56: :56:38 Artículo 52 LA Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por: El propietario o el tenedor de las mercancías. El remitente en exportación o el destinatario en importación. El mandante, por los actos que haya autorizado.
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1:56: :57:19 Artículo 53 LA Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación: Los mandatarios, Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos. Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación Los almacenes generales de depósito del artículo 119 de esta Ley. VII. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones VII y VIII del artículo 26 de esta Ley.
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