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Publicada porIrina Smolnikar Modificado hace 6 años
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LA TEORIA DEL CASO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Mtro. Roberto Quintana Roo Prieto. “Encuentro de Colosos Argos Cursa” Ciudad de México, 28 de octubre del 2016
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¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES PROBLEMAS DEL PROCESO PENAL VIGENTE (MIXTO)?
a).- Carencia total de investigación técnica y/o científica del delito y del delincuente; b).- Secrecía injustificada en la etapa de la investigación; c).- La presunción de inocencia, es en realidad de culpabilidad; d).- Estructuración unilateral de la prueba en la averiguación previa; e).- En algunos delitos, la averiguación es integrada por funcionarios distintos al Ministerio Público (por ejemplo la SHCP); f).- Existencia de la prisión preventiva innecesaria en algunos casos y en otros excesiva;
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g).- Ausencia de debate oral y público en todas las etapas;
h).- Existencia virtual de más de dos instancias y en consecuencia la duración excesiva de los procedimientos penales; i).- No sirve para atrapar a los delincuentes más peligrosos; j).- Permite la existencia de un altísimo nivel de impunidad y corrupción; k).- No asegura los derechos fundamentales de las víctimas ni de los inculpados; l).- Es sumamente costoso si se toman en cuenta sus pobres resultados.
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¿CUÁLES SON LOS EFECTOS SOCIALES QUE HA PROVOCADO EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO VIGENTE?
Desconfianza en el sistema punitivo. Sólo acuden a denunciar el 15 % de las víctimas de un delito. De las AP que se inician, sólo se integran debidamente el 18.2%. El 11.4% del total de las AP sólo llegan a ser consignadas ante los jueces. Únicamente se captura al 6.4 % de los probables responsables. En el año de 2007, sólo se lograron ejecutar el 30 % de las ordenes de captura; Del 100% de los delitos que se comenten en México, sólo llegan al proceso penal el 1.6% y de los que llegan sólo reciben condena al 3.3%. De los datos obtenidos se obtiene, que la impunidad en este país se da en 96.7% de los casos. Fuente: Crimen sin Castigo de Guillermo Zepeda
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Sistema Nacional de Seguridad Pública;
¿EN QUE CONSISTE LA REFORMA DEL 18 DE JUNIO DE EN MATERIA PENAL? Modifica tres sistemas: Sistema Nacional de Seguridad Pública; Sistema de Enjuiciamiento Penal; y Sistema Penitenciario.
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FINALIDAD DEL PROCESO PENAL
PROCESO PENAL ACUSATORIO ESTRUCTURA GENERAL FINALIDAD DEL PROCESO PENAL PROCESO PENAL HECHOS Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
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LAS DOS GRANDES FASES DEL PROCESO PENAL
PROCESO PENAL ACUSATORIO ESTRUCTURA GENERAL LAS DOS GRANDES FASES DEL PROCESO PENAL JUICIO INVESTIGACIÓN OBTENCIÓN DE LA PRUEBA EXHIBICIÓN DE LA PRUEBA P R O C E S O P E N A L
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PROCESO PENAL ACUSATORIO
ESTRUCTURA GENERAL P R O C E S O P E N A L JUICIO INVESTIGACIÓN TRANSICIÓN ¿PRUEBAS?
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PROCESO PENAL ACUSATORIO
ESTRUCTURA GENERAL P R O C E S O P E N A L INTERMEDIA JUICIO ORAL INVESTIGACIÓN E T A P A S (211 Y 334 CNPP)
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1 2 3 4 5 PROCESO PENAL ACUSATORIO FORMAS DE CONCLUSIÓN
INVESTIGACIÓN INICIAL 1.- SUCEDE EL HECHO, 2.- NOTICIA CRIMINAL, 3.- INICIA LA INVESTIGACIÓN, 4.- SATISFECHO ART. 19 CPEUM, 5.- REMISIÓN AL JUEZ FACULTAD NO INVESTIGAR RESOLUCIÓN DE RESERVA CRITERIO DE OPORTUNIDAD ACUERDO REPARATORIO NO EJERCICIO ACCIÓN PENAL FORMAS DE CONCLUSIÓN
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FORMAS DE CONCLUSIÓN - OPORTUNIDAD
PROCESO PENAL ACUSATORIO FORMAS DE CONCLUSIÓN - OPORTUNIDAD INVESTIGACIÓN INTERMEDIA JUICIO ORAL INICIAL COMPLEMENTARIA INICIO DE AUDIENCIA INTERMEDIA AUTO APERTURA JUICIO ORAL FORMULACIÓN IMPUTACIÓN CIERRE DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE NO INVESTIGAR ARCHIVO TEMPORAL CRITERIO DE OPORTUNIDAD ACUERDO REPARATORIO NO EJERCICIO ACCIÓN PENAL
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ETAPA DE INVESTIGACIÓN
PROCESO PENAL ACUSATORIO ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA INTERMEDIA JUICIO ORAL INICIAL JUDICIALIZACIÓN INVESTIGACIÓN HASTA PODER RESPONDER DOS PREGUNTAS: JUEZ DE CONTROL ¿Puedo acreditar la existencia de un hecho que la ley califique como delito?, y ¿La probabilidad de que el imputado cometió ese hecho o participó en su comisión? REMISIÓN FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
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PROCESO PENAL ACUSATORIO
FIN DE LA INVESTIGACIÓN INICIAL E INICIO DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA INVESTIGACIÓN INTERMEDIA INTERMEDIA JUICIO ORAL JUICIO ORAL INICIAL COMPLEMENTARIA PLAZO CONSTITUCIONAL R E M I S Ó N COMPARECENCIA IMPUTADO CITA SIN DETENIDO SATISFECHO ARTÍCULO 19 CPEUM D E T NC I Ó N FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN ORDEN JUDICIAL DETENCIÓN IMPUTADO CONTROL CON DETENIDO PLAZO CONSTITUCIONAL
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INVESTIGACIÓN FORMALIZADA
PROCESO PENAL ACUSATORIO INVESTIGACIÓN FORMALIZADA INVESTIGACIÓN INTERMEDIA INTERMEDIA JUICIO ORAL JUICIO ORAL INICIAL COMPLEMENTARIA R E M I S Ó N C O N T R L D E T N C I Ó INVESTIGACIÓN INICIAL FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN INVESTIGACIÓN FORMALIZADA PLAZO CONSTITUCIONAL
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INVESTIGACIÓN FORMALIZADA
PROCESO PENAL ACUSATORIO INVESTIGACIÓN FORMALIZADA CONTENIDO DE LA IMPUTACIÓN INFORMACIÓN PARA EL IMPUTADO Hecho delictivo que se le atribuye. Fecha, lugar y modo de su comisión. Nombre de su acusador. II. INFORMACIÓN PARA EL DEFENSOR Calificación conforme a la ley. El grado de intervención que se le atribuye.
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INVESTIGACIÓN FORMALIZADA
PROCESO PENAL ACUSATORIO INVESTIGACIÓN FORMALIZADA INVESTIGACIÓN INTERMEDIA JUICIO ORAL INTERMEDIA JUICIO ORAL INICIAL COMPLEMENTARIA I N V E S T G A C Ó INICIAL 72 HRS V I N C U L A Ó A P R O C E S C IT A FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN DECLARACIÓN DEL IMPUTADO USO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL MEDIDA CAUTELAR 144 HRS MISMA AUDIENCIA PLAZO CONSTITUCIONAL PLAZO CONSTITUCIONAL
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INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA
PROCESO PENAL ACUSATORIO INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Se debe acreditar: Que la imposición de la medida cautelar es necesaria para: I. Asegurar la comparecencia del imputado en el juicio, y demás actos procesales que requieran su presencia; II. Garantizar la protección de la víctima, ofendido o ambos, de los testigos o de la comunidad; y III. Evitar la obstaculización del procedimiento.
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PROCESO PENAL ACUSATORIO
ETAPA INTERMEDIA
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AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
TRIBUNAL COMPETENTE INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DATOS PARA LA CITACIÓN DE LOS INTERVINIENTES ACUSACIÓN CORRECCIONES FORMALES HECHOS ACREDITADOS PRUEBAS A DESAHOGARSE EN EL JUICIO ORAL SANCIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO REPARACIÓN DEL DAÑO SOLICITADA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL FASE ESCRITA
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PROCESO PENAL ACUSATORIO
ETAPA DE JUICIO ORAL
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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
PROCESO PENAL ACUSATORIO ETAPA DE JUICIO ORAL ORALIDAD PUBLICIDAD IGUALDAD AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIACIÓN CONCENTRACIÓN CONTRADICCIÓN CONTINUIDAD IMPARCIALIDAD P R I N C I P I O S
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PROCESO PENAL ACUSATORIO
ETAPA DE JUICIO ORAL
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TECNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN
TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN TECNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN HABILIDADES Y DESTREZAS DE PERSUACIÓN TEORÍA DEL CASO
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Un abogado en el sistema acusatorio requiere:
TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN Un abogado en el sistema acusatorio requiere: Conocimiento sustantivo acerca del derecho penal, y; Las habilidades y destrezas para aplicarlo.
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TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN
Para persuadir, el abogado debe planificar cada una de sus actuaciones en el juicio, teniendo en cuenta que a éste no se llega a saber lo que pasó, sino a probar lo que ocurrió. Dos son los instrumentos que tiene el abogado para la persuasión: 1.- La ley; 2.- La prueba.
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La prueba en el Sistema Penal Acusatorio
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EL HECHO DELICTIVO COMO OBJETO DEL DATO DE PRUEBA.
La frase “hecho que la ley señale como delito”, empleada en los artículos 16 tercer párrafo, 19 primer párrafo y 20 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige probar el hecho en tiempo, modo, lugar y circunstancias y queda luego demostrar si esa conducta se subsume en un tipo penal.
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DATO DE PRUEBA Es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonadamente la existencia de un hecho delictivo y la probable intervención del imputado.
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MEDIOS DE PRUEBA Son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.
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PRUEBA Es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
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REGLAS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
Pruebas que se deben excluir: Las manifiestamente impertinentes. Las que tienen por objeto acreditar hechos públicos y notorios. Las que produzcan efectos puramente dilatorios en la audiencia de juicio oral. Las que provengan de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas. La prueba excesiva. Las que hayan sido obtenidas por medios ilícitos.
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PRUEBA ILICITA Es aquella obtenida con violación de las garantías fundamentales, o aquella obtenida fruto de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Se obtiene con vulneración de los derechos fundamentales de las personas, entre ellos la dignidad, el debido proceso, la intimidad, la no autoincriminación, la solidaridad íntima y aquellas en cuya producción, práctica o aducción se somete a las personas a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sea cual fuere el género o la especie de la prueba así recabada.
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PRUEBA ILEGAL La prueba ilegal es aquella que “ha sido practicada, recabada y valorada en contravención de las formas propias de los protocolos existentes, concretamente, del régimen legal de la prueba. Ya que ésta afecta el debido proceso desde el punto de vista procesal formal.
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TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN
PERSUACIÓN Las habilidades, destrezas y valores que debe desarrollar el abogado para presentar su pretensión en forma convincente y lograr persuadir al juzgador, están ligadas con poder: Formular una teoría del caso lógica, creíble y jurídicamente suficiente que se pueda probar. Determinar estratégicamente el orden en que sus pruebas deben ser presentadas en el juicio.
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TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN
PERSUACIÓN Presentar un alegato de apertura que le permita plantear una visión de lo sucedido y de lo que se verá en el juicio. Conocer y aplicar la técnica del interrogatorio para hacer que el testigo narre una historia convincente de acuerdo con lo que le consta de la misma.
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TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN
PERSUACIÓN Utilizar correctamente la técnica del contrainterrogatorio para revelar todas aquellas debilidades, intereses, errores, prejuicios y contradicciones que tenga el testigo de la contraparte o para resaltar algo que fortalece nuestra teoría. Saber en qué momento y con qué fundamento formular una objeción.
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TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN
PERSUACIÓN Hacer un alegato de conclusión claro, corto, preciso, que le permita al juez realmente concluir que el abogado probó su caso y que la petición que formula es la que corresponde con lo que vio en el juicio.
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Teoría del Caso Es el motor, la ruta de navegación, la brújula del Litigante. La estrategia básica y subyacente a toda nuestra intervención en un juicio. Es nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que realmente ocurrió. A partir de su versión de los hechos, el litigante debe englobar en un todo ordenado, los detalles, las evidencias y los distintos elementos fácticos que sirven a su teoría jurídica.
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TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN
TEORÍA DEL CASO IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL CASO Afrontar un litigio judicial requiere de una adecuada planeación para que las pretensiones que se presentan logren ser declaradas por el juzgador. La teoría del caso es la herramienta más importante para planear la actuación el proceso, verificar el desempeño durante el debate oral y concluir adecuadamente en el alegato de cierre.
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CONCEPTO DE TEORÍA DEL CASO
TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN CONCEPTO DE TEORÍA DEL CASO Es el planteamiento que la fiscalía o la defensa hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Generalmente se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Desde la perspectiva de la acusación, es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor.
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TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN
TEORÍA DEL CASO Desde la óptica de la defensa, la teoría del caso es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor. Según lo verá el órgano jurisdiccional, la teoría del caso es la postulación que cada parte le presenta para que la asuma como una verdad jurídica. El juez deberá, finalmente, admitir una y solo una teoría del caso, la cual plasmarán en su decisión final.
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CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO
TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones: Sencillez.- Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios. Lógica.- Porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.
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CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO
TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO Credibilidad.- Para lograrse explicar por si misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las máximas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al juzgador.
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CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO
Suficiencia jurídica.- Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad o mismisidad de los medios de prueba (cadena de custodia).
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CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO
Flexibilidad.- Ya que inicialmente se concibe cómo será el juicio pero este siempre está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso en contradicción de litigio. Por ello debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.
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ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO
La teoría del caso tiene tres niveles de análisis: Jurídico. Fáctico. Probatorio.
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JURÍDICO Es el punto de partida, todo gira en torno de esto
JURÍDICO Es el punto de partida, todo gira en torno de esto. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro las disposiciones legales tanto sustantivas como procedimentales. Es la subsunción de la historia en la norma penal aplicable.
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JURÍDICO (Punto de vista del fiscal)
El fiscal debe desglosar uno a uno los elementos del delito para poder luego establecer si los hechos encajan o no perfectamente en cada uno de ellos, ya que si no es así, estaría frente a una conducta atípica o frente a otro delito.
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JURÍDICO (Punto de vista del defensor)
En cambio, para el defensor es necesario hacer una de dos cosas: Ver los mismos elementos del delito y decidir cuál elemento es el más débil o no existe, o; Formular una defensa afirmativa (legítima defensa, estado de necesidad, etc).
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JURÍDICO (Defensor) Es importante que se haga una investigación jurídica acudiendo a las fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales.
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FÁCTICO (Sustenta lo jurídico)
Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para comprobar la responsabilidad o no responsabilidad del procesado, hechos que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas.
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FÁCTICO Los hechos contienen las acciones con circunstancias de tiempo, los lugares o escenarios, los personajes y su sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.
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FÁCTICO Se debe identificar los hechos relevantes (controvertidos y no controvertidos) y aquellos irrelevantes. Es importante que analice cada uno de los hechos y determine su relevancia o importancia, para la configuración de la conducta delictiva o para la justificación o inexistencia de la misma.
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FÁCTICO Una vez que haya identificando un hecho, debe determinarse su importancia: ¿Por qué es relevante? y; ¿En cuál elemento de lo jurídico puede encajar?
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FÁCTICO Una forma de realizar este ejercicio es tomando precisamente los elementos del delito y mirar que el hecho encuadre perfectamente en cualquiera de ellos.
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FÁCTICO Establecidos los hechos relevantes, lo segundo es determinar, cuáles serán controvertidos y cuáles no, para poder enfocar el debate probatorio primordialmente en los controvertidos.
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(Sustenta la teoría fáctica y la jurídica)
PROBATORIO (Sustenta la teoría fáctica y la jurídica) Los medios de prueba deben estar relacionados con la teoría del caso de cada parte y centrados en el foco de la controversia en cuanto lo que se tiene que probar y refutar.
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RECOPILACIÓN DE EVIDENCIA Y POSTERIOR SELECCIÓN CON VISTAS AL JUICIO ORAL
Las proposiciones fácticas que sostienen nuestra versión de los hechos deben ser acreditadas ante el tribunal mediante evidencia declarada admisible y pertinente: Testimonial Pericial Material Documental.
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CLASIFICACIÓN DE LA EVIDENCIA.
Toda nuestra evidencia probatoria, no siempre exige los mismos esfuerzos de litigación para su incorporación eficiente al juicio, difieren en sus énfasis, alcances o en su oportunidad de presentación. CRITERIOS: Según su Contenido. Según su conexión con el hecho a acreditar.
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Teoría del Caso RELATO DE HECHOS (Concreto)
TEORIA JURIDICA (Abstracto) PROPOSI-CIONES FACTICAS EVIDENCIA (Pruebas) FORTALEZAS Y/O DEBILIDADES ORDEN DE PRESENTACION DE LA EVIDENCIA
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Decálogo de la teoría del caso
1. Dedique especial atención a la investigación de los hechos, a sus circunstancias y a identificar a las personas que pudieran haber participado en ellos o que los hubieren conocido. 2. Identifique y estudie los hechos y determine cuáles son los más relevantes que tengan consecuencias jurídicas
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Decálogo de la teoría del caso
3. Identifique los hechos asentados o que no necesitan ser controvertidos, por coincidir con reglas generales de la experiencia, del sentido común o que sean de notoriedad pública o sujetos de acuerdo con la contraparte. 4. Construya tantas proposiciones fácticas como hechos pueda probar, o varias por cada hecho. No se salga de los límites impuestos por los elementos de la figura jurídica que invoca.
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Decálogo de la teoría del caso
5. A cada proposición haga corresponder uno o varios medios de prueba que la demuestren o nieguen. 6. Analice y revise los medios de prueba propios y los de la contraparte, para descubrir sus fortalezas y debilidades. 7. Investigue y analice todas las circunstancias posibles que envuelven un elemento material de prueba, si quiere tener armas adicionales que le quiten valor probatorio y desacrediten a la parte que los introduce.
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Decálogo de la teoría del caso
8. Construya un relato con capacidad de persuadir al juez, con una narración cronológica (para el fiscal) que muestre hechos antecedentes como efectiva y natural causa de aquellos sobrevinientes o posteriores. O de acuerdo al supuesto jurídico que invoca (para el defensor). En ambos casos el relato debe ser coherente y lógico.
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Decálogo de la teoría del caso
9. Elabore un relato creíble que transmita seguridad y convicción con respecto a su capacidad de acaecimiento y demostración de los hechos. 10. Estructure su historia con base en los siguientes interrogantes:
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Que hizo (acción imputada o afirmada)
Quién lo hizo (elemento sujeto activo) Cuando (circunstancia de tiempo) Como lo hizo (elemento circunstancial) Donde (elemento de locación) A quien se lo hizo (elemento subjetivo pasivo) Porqué lo hizo (elemento motivacional)
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Quien fuera ministro de Justicia en Alemania en la República de Weimar y un jurista comprometido en la búsqueda constante de la justicia, Gustav Radbruch, señalaba que lo que debemos dar a nuestra sociedad no es un mejor derecho penal, sino algo mejor que el derecho penal. MUCHAS GRACIAS
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