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Publicada porCelestino Valverde Sotelo Modificado hace 6 años
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MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS
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DERECHOS HUMANOS EN NACIONES UNIDAS Carta ONU Estructura global de protección de los Derechos Humanos basada en la Carta ONU: conjunto de instrumentos y mecanismos de defensa para la promoción y protección de los derechos humanos Asamblea General Secretaría General Consejo de Seguridad ORGANOS PRINCIPALES DE NACIONES UNIDAS Consejo Económico y Social Corte Internacional de Justicia Consejo de Administración Fiduciaria
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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Es un órgano de expertos independientes creado por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial con el objetivo de supervisar su aplicación por los Estados partes. Su finalidad de servir a la protección de determinados derechos humanos concretos y a la lucha contra determinadas violaciones de derechos contemplados en los mencionados Tratados (18 integrantes periodo 4 años)
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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL CARTA DE NACIONES UNIDAS TIENE 25 ARTICULOS Y Manifiesta: Está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos Propósitos de las NU, es promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna. Condena el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación.Afirma la eliminación racial de todas las formas en todo el mundo. Asegurar el respeto y dignidad de la persona humana Toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial.
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ORGANOS DE TRATADOS FUNCIONES DE LOS COMITÉS Examen de informes Observaciones Generales Procedimientos de investigación (CAT,CEDAW) Quejas individuales (CDH, CAT, CEDR, CDESC, CEDAW, CTM ) INFORMES PERIODICOS Cumplimiento obligaciones de cada Convención y sus recomendaciones Documento básico común: uno solo para todas las Convenciones Documento especifico de cada Convención: información general y especifica Etapas: Lista de cuestiones o preguntas Presentación del informe Examen del informe: diálogo constructivo entre el Estado Parte y el Comité Observaciones finales: preocupaciones y recomendaciones del Comité Divulgación e implementación de las recomendaciones Informes alternos: sociedad civil e instituciones nacionales de ddhh
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Dimensión jurisdiccionalDimensión política Función de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos a través del uso de herramientas políticas y mecanismos tales como la negociación y la presión internacional para mejorar su goce efectivo en los Estados miembros de la OEA. Capacidad de recibir y tramitar casos de violaciones de derechos humanos presentados contra un Estado. Medidas cautelares (art. 25 Re CIDH) Sistema de peticiones individuales (art. 44 CADH) Comunicaciones interestatales (art. 45 CADH) Comisión Interamericana de Derechos Humanos Funciones (Art. 41 CADH) Observaciones in loco Informes (Anual de la CIDH, temático, sobre situación de derechos humanos de un Estado) Audiencias de carácter general Publicaciones sobre temas específicos Comunicados de prensa Conferencias, seminarios y reuniones Solicitar opiniones consultivas a la Corte Relatorías Medios
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Mecanismos extraconvencionales, independientes de investigación y presión política sobre situaciones que ameritan atención especial Relatores Especiales/Representantes/Expertos y Grupos de Trabajo Informes temáticos Visitas a países: requieren invitación del Estado Quejas individuales Estudio sobre la situación de DDHH en un país o en una región determinada Informes anuales al Consejo Cartas de Alegación y Llamamientos Urgentes Comunicados de prensa 33 mandatos temáticos Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2001) Experto Independiente sobre Cuestiones de las Minorías (2005) Relator especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia 8 mandatos geográficos: Experto independiente nombrado por el Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en Haití
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PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR UNA QUEJA ANTE LAS NU La Convención establece tres procedimientos para que el Comité pueda examinar las medidas jurídicas, judiciales, administrativas o de otra índole que adopten los Estados para cumplir con sus obligaciones en la lucha contra la discriminación racial. El primero es el requisito de que todos los Estados que ratifican la Convención o se adhieren a ella deben presentar informes periódicos al Comité. El segundo procedimiento incluido en la Convención establece la posibilidad de que un Estado presente denuncias contra otro. Un tercer procedimiento prevé que una persona o un grupo de personas que aleguen ser víctimas de discriminación racial pueden presentar una denuncia al Comité contra su Estado, pero sólo si el Estado interesado es Parte en la Convención y ha declarado que reconoce la competencia del Comité para recibir tales denuncias.
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1-Agotamiento de los recursos judiciales internos Se exige, como regla general, el ARJI. Excepciones : Por ejemplo, el Relator especial de la ONU contra la Tortura)Relator especial de la ONU contra la Tortura -cuando la vía interna se muestre ineficaz o se pueda prolongar injustificadamente. 2- Posible acceso a justicia gratuita.Para la denuncia judicial (interna) de violaciones de derechos humanos y para la actuación ante determinados mecanismos internacionales (por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) es necesario actuar con abogado Informarse sobre los mecanismos establecidos en su país para litigar gratuitamente.Tribunal Europeo de Derechos Humanos 3- Elección del mecanismo de denuncia a utilizar Hay que decidir a qué mecanismo internacional acudir. a) Determinación de los mecanismos de denuncia aplicables: -Naturaleza del derecho vulnerado, debiendo tenerse en cuenta que para determinadas violaciones de derechos humanos se han adoptado mecanismos específicos de supervisión y, en su caso, denuncia (por ejemplo, Comités o Relatores especiales sobre derechos específicos) b) Elección del mecanismo a utilizar de entre los disponibles : - Posibilidad de actuar a partir denuncias individuales. - Coste económico aparejado (algunos proced. requieren de abogado y otros, como los de Naciones Unidas, no). - Posibilidad de obtener una reparación a través del mecanismo utilizado. - Fuerza vinculante de la resolución adoptada. - Plazos (algunos procedimientos están sujetos a plazos y otros no están sujetos a un plazo concreto). PROCEDIMIENTOS RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES para la presentación de denuncias de violaciones de derechos humanos ante Organismos internacionales
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A.Amenazas contra la vida e integridad personal B.Amenazas contra comunidades, particularmente indígenas, por afectación del medio ambiente natural y cultural C.Amenazas contra la salud D.Ejecución de órdenes judiciales o administrativas E.Detención con estado de incomunicación o ausencia de definición de situación jurídica CATEGORIAS DE MEDIDAS CAUTELARES
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NACIONES UNIDAS EN EL PERU-PORTAL DE L SISTEMA DE PETICIONES
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NACIONES UNIDAS EN EL PERU ¿QUE IMPLICA PARA LOS ESTADOS SER PARTE DE LA CONVENCION? *Asumir y respetar este acuerdo internacional entre países *Tomar acciones para que los derechos garantizados se hagan realidad en su territorio *Reportar internacionalmente(al comité respectivo) sobre su cumplimiento. Contáctenos Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F St., N.W., Washington, D.C., U.S.A. 20006 E-mail: cidhoea@oas.org Teléfono: (202) 370-9000 Fax: (202) 458-3992cidhoea@oas.org
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NACIONES UNIDAS EN EL PERU El Estado peruano ratificó la Convención el 22 de setiembre de 1971, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 18969. La Convención entró en vigor para el Perú el 29 de octubre de 1971. En virtud del artículo 9 de la Convención, los Estados Partes tienen la obligación de presentar informes periódicos sobre las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones de la misma. Contacto Oficina de la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas en el Perú Av. Jorge Chávez 275, Miraflores Lima, Perú T: (+511) 625 9000
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NACIONES UNIDAS EN EL PERU El Estado peruano presentó sus informes periódicos Nº 22 y Nº 23 el 27 de diciembre 2016. 1.Plan Nacional de Desarrollo para Población Afroperuana 2.Datos estadísticos y Censo 3. Delito de Discrimination y discurso de odio racista 4.Tratados de Derechos Humanos sobre la material Resolución Suprema Nº 317- 2017-RE 5. Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD 6.Derecho a la consulta previa 7. Consulta previa y recursos naturales 8. Consulta previa e impacto ambiental 9. Salud intercultural 10. Pueblos Indígenas y Educación Intercultural Bilingüe 11. Lenguas originarias 12. Pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial 13. Pueblos Indígenas y Acceso a la justicia 14. Plan Integral de Reparaciones (PIR) 15. Financiamiento del PIR 16. Migrantes, refugiados y solicitantes de asilo 17. Autonomía Institucional
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¿Qué hacer frente a un caso de discriminación? Si el acto discriminatorio se produce en un colegio: Denúncialo ante la Dirección Regional de Educación o ante la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente. Si se trata de un colegio particular, también puedes presentar tu queja ante el Indecopi. Si ocurre en un centro laboral:.Acude al Ministerio de Trabajo Si conoces de una convocatoria que tenga requisitos discriminatorios: A la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) Si se produce en un centro de salud: Presenta tu queja en la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) Si el acto se comete en un establecimiento de consumo abierto al público, como una discoteca o restaurante: Pon tu denuncia en el Indecopi. Además, algunas municipalidades tienen ordenanzas que sancionan igualmente estos hechos. No olvides que la discriminación es un delito sancionado por el Código Penal y puedes denunciarla ante el Ministerio Público o la Policía Nacional. Si estas instituciones no atienden tu queja o necesitas más información acude a la Defensoría del Pueblo o llama a la línea gratuita 0800-15-170.
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Estructura jurídica general del Estado peruano para eliminar la discriminación racial en todas sus formas 1. Marco constitucional El artículo 2, inciso 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho a la no discriminación en los términos establecidos en la Convención, de acuerdo a lo siguiente: Toda persona tiene derecho (…) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Inciso 19 del referido artículo sobre los derechos fundamentales de la persona, se consagra el derecho a la identidad étnica y cultural, mediante el cual el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. La Constitución provee de garantías constitucionales que buscan la efectiva protección DDHU El artículo 200, inciso 2 de la Constitución prevé el proceso constitucional del amparo, el cual constituye una garantía contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace los derechos fundamentales de la persona(Discriminacion).
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Ley N° 27270 en el año 2000 incorporó al Código Penal el delito de discriminación con la siguiente redacción: El Código Penal, Título XIV-A Delitos contra la Humanidad, Capítulo IV, artículo 323º. El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36. La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental.
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DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL(1966) Los derechos a la igualdad y a la no discriminación son piedras angulares de los derechos humanos. Sin embargo, en muchas partes del mundo, la incitación al odio y las prácticas discriminatorias por razones de raza, étnica, religión, nacionalidad, entre otras, están muy extendidas, y son de plena actualidad.
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CASO LOAYZA TAMAYO VS. PERÚ Lugar de condena: Lima, Perú. Delito: Traición a la Patria y Terrorismo. Sentencia: 20 años de prisión. Tiempo Servido: 4 años, 8 meses en prisión. Liberado: 20 de Octubre de 1997 Sumilla: El caso de refiere a la responsabilidad internacional del Estado por los tratos crueles, inhumanos y degradantes en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo, así como la falta de garantías y protección judicial para cuestionar su detención y el proceso en jurisidicción penal militar. Convención Americana : A rtículo 1 (Obligación de respetar los derechos.), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales)
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La Corte decide, - Desestimar la excepción preliminar opuesta por el Gobierno de la República de Perú. - Que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 25 y 1.1 de la misma. - Que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma. - Que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 25 y 1.1 de la misma, en los términos establecidos en esta sentencia. - Que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
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RIDICULIZANDO A LA MUJER ANDINA
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Perú: Indígenas amazónicos presentan denuncias por derechos humanos ante las Naciones Unidas Las transgresiones han sido ocasionadas principalmente por la exploración, explotación y contaminación por parte de las empresas transnacionales petroleras y el debacle causado por madereros ilegales. De igual modo se denunció la amenaza que significa el paquete legislativo que intenta imponer el Gobierno y que atenta contra los derechos de a las tierras, territorios y recursos naturales. líderes de diversas comunidades y federaciones indígenas de los distintos pueblos indígenas de la amazonía del Perú
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GRACIAS Gracias
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ENCUESTA NACIONAL PERCEPCIONES Y ACTITUDES SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y DISCRIMINACIÓN ÉTNICO RACIAL QUE ELABORÓ IPSOS A PEDIDO DEL MINISTERIO DE CULTURA. Según el estudio, el 31% de peruanos ha sufrido algún tipo de discriminación en los últimos doce meses. En la sierra y la selva, más del 40% de los encuestados dijo haber sufrido discriminación en el último año. Asimismo, este problema sigue siendo recurrente en las poblaciones originarias como la quechua-aimara (37%), de la Amazonía (29%) y también en los afroperuanos (28%). Los ciudadanos se sintieron más discriminados en los hospitales públicos y postas médicas, donde el 22% de los visitantes señaló haberse sentido discriminado. A estos le siguen las comisarías (19%), las municipalidades (14%), los colegios públicos (11%) y el transporte público (11%). En tanto los establecimientos privados donde más se ha reportado discriminación ha sido en los centros de trabajo (12%) y discotecas (11%). En el Perú. Según Ipsos, el 53% de la población cree que los peruanos son personas racistas. No obstante, solo el 8% de los encuestados se declaró abiertamente racista. La encuesta reporta además que en promedio 1 de cada 2 agraviados tomó acción frente a la discriminación. Más del 63% de los discriminados en las comisarías, hospitales y colegios realizaron algún reclamo, cifra mayor al transporte público o municipalidades, donde solo el 56% reacciona
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Propósito e indicadores del procedimiento a)Presencia de un patrón importante y persistente de discriminación racial observable en los indicadores económicos y sociales; (b) Presencia de una tendencia a la rápida propagación de la violencia y el odio raciales o de la propaganda racista o el llamamiento a la intolerancia racial lanzado por personas, grupos u organizaciones, en particular funcionarios elegidos u otros funcionarios del Estado; (c) Aprobación de nuevas disposiciones legislativas discriminatorias; (d) Políticas segregacionistas o exclusión de facto de los miembros de un grupo de la vida política, económica, social y cultural; (e) Ausencia de un marco legislativo adecuado que defina y penalice todas las formas de discriminación racial o ausencia de mecanismos efectivos, incluida la falta de procedimientos para la interposición de recursos; (f) Políticas o prácticas de impunidad frente a: a) la violencia contra miembros de un grupo identificado sobre la base de la raza, el color, la ascendencia o la nacionalidad por funcionarios del Estado o agentes privados; b) las declaraciones graves de dirigentes políticos o personalidades que condenen o justifiquen la violencia contra un grupo identificado por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, y c) la aparición y la organización de milicias o de grupos políticos extremistas basados en una plataforma racista; (g) Importantes corrientes de refugiados o de personas desplazadas, especialmente cuando los interesados pertenecen a grupos étnicos específicos; (h) Injerencia en las tierras tradicionales de los pueblos indígenas o expulsión de esos pueblos de sus tierras, en particular con fines de explotación de los recursos naturales; (i) Actividades contaminantes o peligrosas que reflejen un cuadro de discriminación racial y causen daño.
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ASAMBLEA GENERAL TERCERA COMISIÓN TERCERA COMISIÓN (Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales) Temas asociados con asuntos humanitarios, sociales y de derechos humanos CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS (Res/AG/60/251)
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MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN NU Órganos de tratados Procedimientos especiales temáticos geográficos Examen Periódico Universal Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Consejo de Seguridad
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ORGANOS DE TRATADOS Comité de Derechos Humanos Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales Comité Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Comité contra la Tortura Comité Eliminación de la Discriminación Racial Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)
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ORGANOS DE TRATADOS Comité de los Derechos del Niño Comité la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Comité Contra la Desaparición Forzada Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias(1990) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas (2006) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)
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ORGANOS DE LOS TRATADOS Comités para la ONU para la protección de los Derechos Humanos Los "Órganos de los Tratados" creados por un Tratado internacional su finalidad de servir a la protección de determinados derechos humanos concretos y a la lucha contra determinadas violaciones de derechos contemplados en los mencionados Tratados ORGANOS DE LOS TRATADOS TRATADO QUE SUPERVISA (Violaciones de derechos sobre los que tienen competencia) ESTADOS PARTE (Situación de la firma, ratificaciones y reservas) Comité para la eliminación de la discriminación racial Convención internacional de la eliminación de la discriminación de todas las formas * Situación de la convención * Enmiendas al articulo 8 de la convención
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Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965 Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19 Los Estados partes en la presente Convención….. CARTA TIENE 25 ARTICULOS Y Manifiesta: La Carta de las NU está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos (comprometidos) Propósitos de las NU, es promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. La DUDH proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional, todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y contra toda incitación a la discriminación, Las NU han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, cualquiera que sea su forma y dondequiera que existan. La DUDH sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 [resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea General] afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana, Toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial, Reafirmando que la discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico constituye un obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, así como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado
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Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965 Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19 Los Estados partes en la presente Convención Han acordado lo siguiente: Aprobar cuenta con tres partes: Parte I con siete artículos(1 al 7) Parte II con 9 artículos(8 al 16) Parte III con 9 artículos(17 al 25) Artículo 1 En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública
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1-Agotamiento de los recursos judiciales internos Se exige, como regla general, el agotamiento de los recursos judiciales internos establecidos en el Estado en el que se ha producido la presunta violación de derechos humanos que se pretende denunciar. Excepciones : Por ejemplo, el Relator especial de la ONU contra la Tortura)Relator especial de la ONU contra la Tortura -cuando la vía interna se muestre ineficaz o se pueda prolongar injustificadamente. 2- Posible acceso a justicia gratuita.Para la denuncia judicial (interna) de violaciones de derechos humanos y para la actuación ante determinados mecanismos internacionales (por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) es necesario actuar con abogado Quienes carezcan de recursos económicos suficientes para sufragar los costes de un proceso judicial, deben informarse sobre los mecanismos establecidos en su país para litigar gratuitamente.Tribunal Europeo de Derechos Humanos 3- Elección del mecanismo de denuncia a utilizar Hay que decidir a qué mecanismo internacional acudir. a) Determinación de los mecanismos de denuncia aplicables Factores de denuncia: -Naturaleza del derecho vulnerado, debiendo tenerse en cuenta que para determinadas violaciones de derechos humanos se han adoptado mecanismos específicos de supervisión y, en su caso, denuncia (por ejemplo, Comités o Relatores especiales sobre derechos específicos) y que; sin embargo, para otros tipos de violaciones de derechos humanos no se ha establecido ningún procedimiento específico de denuncia más allá de los mecanismos genéricos de denuncia y supervisiónprocedimiento específico b) Elección del mecanismo a utilizar de entre los disponibles Los siguientes factores: - Posibilidad de actuar a partir denuncias individuales. - Coste económico aparejado (algunos procedimientos requieren la intervención de abogado y otros, como los de Naciones Unidas, no). - Posibilidad de obtener una reparación a través del mecanismo utilizado. - Fuerza vinculante de la resolución adoptada. - Plazos (algunos procedimientos están sujetos a plazos y otros no están sujetos a un plazo concreto). PROCEDIMIENTOS RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES para la presentación de denuncias de violaciones de derechos humanos ante Organismos internacionales
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Propósito e indicadores del procedimiento a)Presencia de un patrón importante y persistente de discriminación racial observable en los indicadores económicos y sociales; (b) Presencia de una tendencia a la rápida propagación de la violencia y el odio raciales o de la propaganda racista o el llamamiento a la intolerancia racial lanzado por personas, grupos u organizaciones, en particular funcionarios elegidos u otros funcionarios del Estado; (c) Aprobación de nuevas disposiciones legislativas discriminatorias; (d) Políticas segregacionistas o exclusión de facto de los miembros de un grupo de la vida política, económica, social y cultural; (e) Ausencia de un marco legislativo adecuado que defina y penalice todas las formas de discriminación racial o ausencia de mecanismos efectivos, incluida la falta de procedimientos para la interposición de recursos; (f) Políticas o prácticas de impunidad frente a: a) la violencia contra miembros de un grupo identificado sobre la base de la raza, el color, la ascendencia o la nacionalidad por funcionarios del Estado o agentes privados; b) las declaraciones graves de dirigentes políticos o personalidades que condenen o justifiquen la violencia contra un grupo identificado por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, y c) la aparición y la organización de milicias o de grupos políticos extremistas basados en una plataforma racista; (g) Importantes corrientes de refugiados o de personas desplazadas, especialmente cuando los interesados pertenecen a grupos étnicos específicos; (h) Injerencia en las tierras tradicionales de los pueblos indígenas o expulsión de esos pueblos de sus tierras, en particular con fines de explotación de los recursos naturales; (i) Actividades contaminantes o peligrosas que reflejen un cuadro de discriminación racial y causen
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Utilidad de la Tabla de Derechos Humanos La Tabla de Derechos Humanos es una herramienta de gran utilidad que encierra un importante trabajo de sistematización de los derechos humanos y de las normas y mecanismos que los protegen y que permite la rápida localización de los preceptos y artículos concretos (de entre las principales Declaraciones y normas de derechos humanos) que regulan y dan cobertura a cada uno de los múltiples y diferentes derechos humanos, así como de las medidas y mecanismos de protección aplicables a los mismos.Tabla de Derechos Humanosmedidas y mecanismos de protección Contacto Oficina de la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas en el Perú Av. Jorge Chávez 275, Miraflores Lima, Perú T: (+511) 625 9000 Centro de Información de las Naciones Unidas para el Perú (CINU) Av. Jorge Chávez 275, Miraflores Lima, Perú T: (+511) 625 9140
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CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES (CONVENIO OIT 169 1989) CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL (ICERD 1965) CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW 1979 ) CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CRPD 2006 ) CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN 1989) CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIPON EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA (Unesco 1960) CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Belem do Pará 1994) CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES Medidas generales Medidas especiales Declaración Universal de derechos humanos Convención Americana de derechos humanos Pacto Internacional de derechos civiles y políticos Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales No nuevos derechos, sino obligaciones más precisas
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RIDICULIZANDO A LA MUJER ANDINA
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EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL (EPU) Nuevo mecanismo de evaluación diseñado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (A/AG/RES/60/251) para examinar la situación en derechos humanos de los países miembros cada 4 años
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DÓNDE OCURRE EL RACISMO Y QUÉ HACER? EN EL TRABAJO EN ENTIDADES PÚBLICAS EN CENTROS DE SALUD EN LUGARES DE CONSUMO EN CENTROS EDUCATIVOS EN ESPACIOS PÚBLICOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL FÚTBOL Ministerio de Cultura - Av. Javier Prado Este 2465 - San Borja, Lima 41 - Perú Central Telónica: 511 - 6189393 Anexo: 4159 www.cultura.gob.pe alertacontraelracismo@cultura.gob.pe
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Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965 Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19 Los Estados partes en la presente Convención….. CARTA TIENE 25 ARTICULOS Y Manifiesta: La Carta de las NU está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos (comprometidos) Propósitos de las NU, es promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. La DUDH proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional, todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y contra toda incitación a la discriminación, Las NU han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, cualquiera que sea su forma y dondequiera que existan. La DUDH sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 [resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea General] afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana, Toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial, Reafirmando que la discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico constituye un obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, así como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado
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INSTITUTO DE DEMOCRACIA Y DERE l Instituto de Democracia y Derechos Humanos (Idehpucp) es una unidad académica de la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuyo fin está orientado al fortalecimiento de la democracia y a la vigencia de los derechos humanos en el Perú Presidencia y Dirección Ejecutiva Dr. Salomón Lerner Febres
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