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Socieades Es una persona jurídica que nace de un contrato y que constituida de acuerdo con los requisitos legales es tratada como persona distinta de los.

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Presentación del tema: "Socieades Es una persona jurídica que nace de un contrato y que constituida de acuerdo con los requisitos legales es tratada como persona distinta de los."— Transcripción de la presentación:

1 Socieades Es una persona jurídica que nace de un contrato y que constituida de acuerdo con los requisitos legales es tratada como persona distinta de los socios individualmente considerados

2 Clases de sociedades Atendiendo al criterio de su vinculación
de nacionalidad Atendiendo al criterio de formacion Clases de sociedades Atendiendo al criterio de cómo se presenta la participación de los socios Atendiendo al criterio del código de comercio

3 Atendiendo al criterio
de formación Escritura publica. Requisitos del art. 110 del C. de Co. Inscripción en la cámara de C. Sociedades regulares Sociedades irregulares Sociedades de hecho Escritura publica. Falta Inscripción en la cámara de C. Falta escritura publica. Falta Inscripción en la cámara de C.

4 Sociedades por partes de interés.
Atendiendo al criterio de cómo se presenta la participación de los socios Sociedades por partes de interés. Colectiva Sociedades por cuotas sociales. Responsabilidad Ltda. En comandita por acciones Sociedades por acciones Anonimas Comandita por acciones

5 Atendiendo al criterio
Nacionales Extranjeras Atendiendo al criterio de nacionalidad

6 Atendiendo al criterio del
código de comercio Sociedades en comandta simple. Sociedades en comandita por acciones. Sociedades de responsabilidad limitada. Sociedades anonimas.

7 Atendiendo al criterio de su vinculación
Sociedad Matriz o controlantes. Sociedades subordinadas o controladas. UFPS LUIS EDUARDO TRUJILLO TOSCANO

8 Definición del contrato de sociedades
Es un contrato en virtud del cual, dos a mas personas hacen un aporte en dinero, en especie o en industria, con el fin de repartirse las utilidades de la gestión que se persigue. Consensual plurilateral Oneroso organización

9 Atributos Nombre: para identificarla – es un bien tutelado por el estado – “en castellano*” (Art. 583 C. Co.) La ley establece o reglamenta la denominacion de cada uno de los tipos de sociedades asi: Sociedad Colectiva (Nombre) ( y Cia.) (Hnos) Sociedad en comantida simple o por acciones (Nombre) (S en C) ó (S. C. A.) Sociedades Anonimas ( Nombre) (S. A.) Sociedades de responsabilidad limitada (Nombre) (Ltda)

10 Domicilio de la sociedad
Es el lugar elegido por los socios para la sede social, o sea, donde cumplirán sus mas importantes funciones. (debe constar en la esc. De const.) Clases: Domicilio Principal Domicilio Secundario. Domicilio especial. Nacionalidad de la sociedad Vinculo jurídico que une a una Persona con el estado. En el campo de las sociedades, el contrato social se regirá en su forma y su relación jurídica entre los socios, la sociedad y los terceros por la ley del país donde la sociedad tiene su domicilio principal Art. 469 del C. Co. D. L de 1974, decisión 24 del Pacto Andino

11 Capacidad de la sociedad
La capacidad de las sociedades esta referida a la capacidad de goce y de ejercicio; además esta determinada por el objeto social. Patrimonio de la sociedad Esta conformado por el conjunto de aportes de cada socio, también esta conformado por todos los bienes que adquiera la sociedad, es decir, por todas las inversiones que realice.

12 Requisitos de existencia del contrato de sociedad
La Afectio Societatis o Animus Societatis. El aporte. Distribucion de utilidades. Pluralidad de personas.

13 Clasificacion del aporte de los Socios
El aporte Art. 124 del C. Co. Clasificacion del aporte de los Socios Según el Objeto. Industria Dinero especie Según los derechos que se transfieren Propiedad Uso Aportes de industria. Aportes de capital. Aportes de cuerpo cierto Aportes en usufructo. Aportes de créditos. Aportes de títulos valores. Aportes de contratos. Aportes de establecimientos de comercio

14 Denominación del aporte
APORTES SOCIALES El aporte social toma diferentes denominaciones, según el tipo de sociedad comercial y de asociado: Clase de Sociedad Asociado Denominación del aporte Colectivas Gestor Partes de interés social En comandita simple Partes de interés Comanditario Cuotas de capital Responsabilidad limitada Socio Anónimas Accionista Acciones Acciones de industria o de goce En comandita por acciones UFPS LUIS EDUARDO TRUJILLO TOSCANO

15 Partes de interés social
Partes de interés: se llaman partes de interés social, los aportes de los socios gestores o colectivos, tanto en las sociedades colectivas como en las Sociedades En Comandita Simple, y corresponde a una alícuota del capital social, en otras palabras es una fracción del capital, cuando en el momento de constituir la sociedad el total de las inversiones que requiere el proyecto, se divide por el valor nominal de la parte de interés y se determina en cuántas partes se dividirá el capital social. UFPS LUIS EDUARDO TRUJILLO TOSCANO

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Ejemplo: El proyecto de inversión tiene un valor total de $ y todos los bienes los aportan los asociados mediante partes de interés que tendrán un valor nominal de $1.000, entonces el capital social se dividirá en partes de interés social, las cuales se podrán pagar al iniciar las operaciones sociales o cuando se haya pactado en el contrato social, de acuerdo al tipo de aporte de contado o a crédito. UFPS LUIS EDUARDO TRUJILLO TOSCANO

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Cuotas de capital Cuotas de capital: se denominan cuotas de capital, el aporte de los socios comanditarios en la sociedad En Comandita Simple, los socios de la sociedad de Responsabilidad Limitada y también las Empresas Unipersonales, cada cuota tiene un valor nominal y el número de cuotas se determina de acuerdo al ejemplo anterior. Prohibición de disponer de los aportes. (Art. 55, Ley 222/95). Riesgos de las cosas aportadas UFPS LUIS EDUARDO TRUJILLO TOSCANO

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Acciones Título valor de carácter negociable que representa un porcentaje de participación en la propiedad de la compañía emisora del papel. el aporte de los accionistas, en las sociedades Anónimas como en las En Comandita por Acciones. Cada acción representa una parte del capital autorizado, que se obtiene mediante la justificación de la viabilidad del estudio de mercado, del estudio técnico, de la factibilidad financiera y económica de la sociedad. El código de comercio estable que el manejo del capital social de las sociedades anónimas, de la siguiente forma: ·   Capital autorizado se determina con base en la formulación y evaluación del proyecto que cuantifico las inversiones que deben hacerse para iniciar las operaciones. ·   Capital suscrito representa el número de acciones suscritas mediante contratos de emisión y colocación de acciones. Es el compromiso de los accionistas para con la sociedad anónima. ·   Capital pagado, efectivamente ingresado a los fondos de la compañia que hayan hecho los accionistas al momento de constituir la sociedad, en acciones de igual valor nominal. UFPS LUIS EDUARDO TRUJILLO TOSCANO

19 Acciones de goce o industria:
podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicio, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y en general toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la Caja Social para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación, y mientras tanto, no serán negociables. Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos: 1. Asistir con voz a las reuniones de la asamblea; 2. Participar en las utilidades que se decreten, y 3. Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas. (Art. 380, C. Co). UFPS LUIS EDUARDO TRUJILLO TOSCANO

20 Artículo 648 Titulo valor nominativo
Las acciones serán nominativas: las acciones podrán ser nominativas o al portador, pero deberán ser nominativas mientras no se hayan pagado íntegramente. (Art. 377, C. Co). Artículo 648 Titulo valor nominativo Las acciones se colocan en el mercado de valores: · A la par (valor nominal). · Con prima (valor superior al valor nominal). ·Con descuento, en Colombia no se permite emitir acciones con descuento, aunque en algunos casos las empresas otorgan estímulos a sus accionistas como el descuento por pronto pago del capital suscrito por cobrar, con el fin de recaudar rápidamente la cartera por concepto de los contratos de suscripción de acciones, cuyo valor se considera como gasto financiero.

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Iniciación de las operaciones: para que las sociedades puedan iniciar operaciones debe cumplir los siguientes requisitos: ·  Suscribir no menos del 50% del capital autorizado, al momento de la constitución. ·  Pagar la tercera parte del valor de cada acción que se suscriba al igual que las posteriores emisiones. El valor de la acción es nominal y por ese valor se transan al momento de la constitución, pero adquieren un mayor valor comercial en la medida que se acumulan los superávit en calidad de reservas y revalorizaciones. UFPS LUIS EDUARDO TRUJILLO TOSCANO

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Clases de acciones Clases Tipo Derechos económicos Acciones Comunes u ordinaria Dividendo común Privilegiadas Dividendo acumulativo Dividendo no acumulativo Dividendo participativo Dividendo no participativo Dividendo de liquidación Convertibles en ordinarias Goce o Industria Capitaliza el aporte de industria personal Dividendos ordinarios De pago Utilizadas en pago de obligaciones laborales UFPS LUIS EDUARDO TRUJILLO TOSCANO

23 Comunes u ordinaria Dividendo común
Acciones comunes: llamadas también acciones ordinarias, porque no otorgan ningún privilegio especial a sus accionistas a excepción de los consagrados en el Código de Comercio: Derechos del accionista: cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: 1. El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de Accionistas y votar en ella; 2. El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos; 3. El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas o de ambos; 4. El de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea General en que se examinan los balances de fin del ejercicio. 5. El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. (Art. 379, C. Co). UFPS LUIS EDUARDO TRUJILLO TOSCANO

24 Acciones ordinarias y privilegiadas:
Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares los derechos esenciales consagrados en el artículo 379; las segundas, además, podrán otorgar al accionista los siguientes privilegios: 1. Un derecho preferencial para un reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal. 2. Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años. 3. Cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico. En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes. (Art. 381, C. Co). Requisitos para emitir y colocar acciones privilegiadas: para emitir acciones privilegiadas posteriormente al acto de constitución de la sociedad, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número plural de accionistas que represente no menos del setenta y cinco por ciento de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta. Dicho reglamento será aprobado por la asamblea con la mayoría exigida en este artículo. (Art. 382, C. Co).

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