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SEMINARIO PARA CONTADORES Y ASESORES
Régimen: Parcialmente Integrado Noviembre 2017
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OBJETIVO Al final la actividad los participantes serán capaces de comprender: Las principales características, registros y Declaraciones Juradas que deben informar los contribuyentes acogidos al Régimen Parcialmente Integrado. 2 / 22
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TEMARIO TEMARIO Aspectos a nivel empresarial.
a. Renta Líquida Imponible. b. Registros obligatorios. c. Información al SII y a propietarios. Aspectos a nivel de propietarios.
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I. ASPECTOS A NIVEL EMPRESARIAL
a. Renta Líquida Imponible
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RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE
Formato de Determinación (Res. Ex. N° 130 de 2016).
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RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE
Retiros o dividendos afectos al IGC o IA percibidos desde otras empresas. No están obligados a reponer las rentas indicadas de acuerdo a lo establecido el nuevo N°5, del artículo 33 de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2017. El crédito por IDPC a que tengan derecho los retiros o dividendos, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la LIR, deberá incorporarse al registro SAC.
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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA
RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Imputación de pérdidas tributarias conforme al N° 3, del artículo 31, de la LIR: La Pérdida Tributaria en ningún caso podrá imputarse a utilidades no retiradas, remesadas o distribuidas que se mantengan acumuladas en la empresa. 2ª Imputación 1ª Imputación A los retiros y dividendos afectos a IGC o IA percibidos en el mismo ejercicio (PPUA). Como gasto necesario en le determinación de la RLI del ejercicio siguiente, debidamente reajustado. Caso de la Pérdida Tributaria de arrastre, en primer lugar será gasto del ejercicio, y luego aplican las dos imputaciones señaladas.
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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA
RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) Para poder imputar o solicitar la devolución del PPUA deben acontecer los siguientes hechos: La empresa debe participar en otras sociedades, ya sea como propietario, comunero, socio o accionista. Debe generarse una situación de pérdida tributaria en el ejercicio. Se deben percibir retiros o dividendos afectos a los impuestos finales en el ejercicio. Dichos retiros o dividendos deben tener derecho al crédito por IDPC. El IDPC al que tienen derecho los retiros o dividendos debe estar pagado.
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, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA
RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA , TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Crédito por IDPC de Retiros o Dividendos percibidos: Provenientes de empresas acogidas al Régimen 14 A)(*) Provenientes de empresas acogidas al Régimen 14 B)(*) Podrá recuperar 100% como PPUA. Podrá recuperar 100% como PPUA, no procede descontar el 35% de dicho crédito. Nota: El IDPC que afectó a la RLI de la empresa desde la cual se efectúa el retiro o que distribuye el dividendo, cuyo pago fue financiado con el crédito por impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces) o IPE, no da derecho a devolución.
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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA
RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Ejemplo N°1: PT absorbe totalmente los retiros y dividendos percibidos Determinación de la Pérdida Tributaria Utilidad según balance -$ Agregados: Gastos rechazados no afectos a la tributación del artículo 21 de la LIR $ Deducciones: Dividendo afecto al IGC o IA, percibido en junio 2017 (histórico) con crédito 25,5% -$ Pérdida Tributaria al -$ Imputación de la PT conforme al N°3 del artículo 31 de la LIR. Dividendo afecto al IGC o IA, percibido en junio 2017 (histórico) con crédito 25,5% $ Incremento por crédito por IDPC ($ x 0,342281) $ Pérdida Tributaria al -$ PT que podrá ser imputada como gasto en la RLI del ejercicio siguiente -$ Determinación del pago provisional por utilidades absorbidas Dividendo absorbido por la PT ($ $ ) $ Pago provisional por utilidades absorbidas ($ x 25,5%) $
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, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA
RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA , TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Ejemplo N°2: PT es totalmente absorbida luego de incorporar en la RLI los retiros y dividendos percibidos. Determinación de la Pérdida Tributaria Utilidad según balance $ Agregados: $ Gastos rechazados no afectos a la tributación del artículo 21 de la LIR Deducciones: -$ Dividendo, percibido en junio, 14 B), con crédito 27% $ Retiro percibido en octubre, 14 A), tasa 25% $ Pérdida Tributaria al -$
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, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA
RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA , TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Continuación Ejemplo N°2…… Imputación de la PT conforme al N°3 del artículo 31 de la LIR. Dividendo, percibido en junio, 14 B), con crédito 27% $ Incremento por crédito por IDPC ($ x 0,369863) $ Pérdida Tributaria al -$ Saldo de PT sin imputar a las utilidades recibidas -$ Retiro percibido en octubre, 14 A), tasa 25% $ Incremento por crédito por IDPC ($ x 0,333333) $ Pérdida Tributaria al -$ Saldo de PT que podrá ser imputada como gasto en la RLI del ejercicio siguiente $ 0 Determinación del pago provisional por utilidades absorbidas Utilidad Absorbida PPUA Dividendo absorbido por la PT ($ $ ) $ $ Retiro absorbido por la PT ($ $ ) $ $
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DECLARACIÓN JURADA N° 1926, SECCIÓN B
RLI, DECLARACIÓN JURADA N° 1926, SECCIÓN B DECLARACIÓN JURADA N° 1926, SECCIÓN B Contribuyentes obligados: Todos los contribuyentes acogidos al régimen parcialmente integrado. Plazo de presentación: 28 de febrero (Res. Ex. SII N° 96 de 2017) Sanciones: Artículo 97 N° 15 del Código Tributario. Resolución Exenta SII N°101, del 13 de octubre de 2017
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R, DECLARACIÓN JURADA N° 1926, SECCIÓN B
RLI, DECLARACIÓN JURADA N° 1926, SECCIÓN B R, DECLARACIÓN JURADA N° 1926, SECCIÓN B
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I. ASPECTOS A NIVEL EMPRESARIAL
b. Registros obligatorios
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REGISTROS OBLIGATORIOS
sii.cl 1 Rentas Afectas a IGC o IA (RAI) Diferencia entre Depreciación Normal y Acelerada (DDAN) 2 Registros que deben llevar las empresas sujetas al régimen Parcialmente Integrado, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°130 del Rentas Exentas e Ingresos No Renta (REX) 3 Saldo de Créditos Acumulados (SAC) 4 31 / 80
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Registro de Rentas afectas a IGC o IA: Determinación del RAI. + Capital Propio Tributario. Retiros, remesas o distribuciones provisorios (-) Saldo positivo registro REX (al 31/12) Capital efectivamente aportado = CANTIDADES AFECTAS A IGC o IA
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Registro de Rentas afectas a IGC o IA: Remanente ejercicio anterior. Rentas del ejercicio. RAI del ejercicio determinado. Se debe reversar el saldo positivo del registro RAI, disponible al término del ejercicio.
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Registro Diferencia entre Depreciación Normal y Acelerada (DDAN) Remanente del ejercicio anterior. Depreciación acelerada en la parte que excede la depreciación normal del ejercicio. De este registro se rebajarán, las siguientes cantidades: Las cantidades que correspondan a la depreciación normal, después que termine de aplicarse la depreciación acelerada a los bienes. Las cantidades que correspondan a un activo que generó la diferencia de depreciación, al momento de su enajenación. Las cantidades que correspondan a un activo que generó la diferencia de depreciación, al momento de su castigo.
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Rentas Exentas e Ingreso no constitutivos de Renta (REX): Remanente ejercicio anterior. Rentas exentas del IGC y/o IA, percibidas o devengadas, o aquellas percibidas a título de retiros o dividendos proveniente de otras empresas. Ingresos No Renta: Los INR obtenidos por el contribuyente y aquellos percibidos a título de retiros o dividendos proveniente de otras empresas. Rentas con tributación cumplida: Otras Rentas percibidas (14 ter letra A, 14 letra C N°s 1 y 2). Retiros o dividendos percibidos con cargo al RAP (columna separada). Rentas generadas hasta el y utilidades afectadas con ISFUT(columna separada). Considera el ajuste artículo 33 N° 1, letra e).
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Saldo acumulados de créditos (SAC): Este registro tiene por objeto llevar un control de los créditos a los que tendrán derecho los propietarios, socios o accionistas, sobre los retiros, remesa o distribución de dividendos afectos a los IGC o IA, según corresponda. Se debe mantener el registro separado de los siguientes créditos: generados a partir del , distinguiendo si tiene o no la obligación de restitución, y acumulados hasta el , en ambos casos distinguiendo con y sin derecho a devolución. Forma parte de los créditos que se controlan en el SAC generado a partir del , sujeto a restitución, el IDPC de la RLI del ejercicio.
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Saldo acumulados de créditos (SAC): Generados a partir del : Créditos No Sujetos a Restitución Remanente ejercicio anterior. Créditos por rentas percibidas de empresas 14 A o 14 B. Créditos por término de giro de una sociedad 14 B. Créditos por cambio de régimen desde un 14 A. Créditos Sujetos a Restitución IDPC que gravó la RLI determinada por la empresa. Crédito por IDPC por rentas percibidas de empresas sujetas al régimen semi-integrado. (*) De este saldo se rebajarán los créditos asignados a partidas del Inc. 2° del Art. 21 LIR. Créditos por Impuestos pagados en el exterior.
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Saldo acumulados de créditos (SAC): Acumulados hasta el : I. Créditos No Sujetos a Restitución Remanente ejercicio anterior. Créditos por reorganización empresarial. II. Créditos por Impuestos pagados en el exterior.
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) y Saldo Total de Crédito (STC): FUT al Rentas afectas a IGC o IA, con derecho a crédito por IDPC. Rentas afectas a IGC o IA, sin derecho a crédito por IDPC. STUT, desde el Rentas afectas a IGC o IA. Crédito por IDPC al Créditos por IDPC diferenciados según la tasa de impuesto que gravó a las rentas generadas por la empresa. Crédito por IDPC con y sin derecho a devolución. STC, desde el RAI, desde el Rentas afectas a IGC o IA.
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR): Las empresas que al mantengan saldos de rentas en el registro FUR, deberán mantenerlas en un registro separado con indicación del socio o accionista que efectuó el aporte o adquirió las acciones, la oportunidad en que ello se realizó, el tipo de utilidad de que se trata y el crédito e incremento por el IDPC que le corresponde. En la enajenación por acto entre vivos de los derechos sociales o acciones respectivas. Al momento de una devolución de capital. Al término de giro de la empresa. Al momento de la incorporación al régimen simplificado del artículo 14 ter letra A). Tributarán
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Reconocimiento de Saldos Iniciales al FUT Se incorpora como saldo inicial del STUT y del RAI, sin distinguir si estas corresponden a utilidades con o sin crédito, al FUF Se incorpora como saldo inicial del DDAN al FUNT Se incorpora al REX como saldo inicial al CIDPC CIPE Se incorpora al SAC como saldo inicial al FUR Se debe mantener el control del FUR, hasta la enajenación, TG, DC o cambio de régimen. Diferencia de CPT Se incorpora al RAI como saldo inicial al
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RECONOCIMIENTO SALDOS INICIALES
Ejemplo Antecedentes
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RECONOCIMIENTO SALDOS INICIALES
Continuación Ejemplo…
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Orden de incorporación e imputación establecido en la Resolución N° 130/2016. 1. Saldos iniciales o remanentes de ejercicio anterior. 2. Imputaciones durante el ejercicio (retiros, dividendos, devolución de capital, Gastos rechazados provisionados hasta el ). 3. Incorporación e imputación por Reorganizaciones empresariales. 4. Incorporación de rentas del ejercicio. 5. Imputaciones al término del ejercicio (Retiros provisorios y ajuste crédito partidas inc. Segundo art. 21 LIR).
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Reglas de imputación. Los retiros, remesas o distribuciones de dividendos definen su tributación en la fecha en que se efectúan o al 31 de diciembre del año en que ocurren. Se deben imputar a los registros a valor histórico, salvo que queden como provisorios, en cuyo caso se imputarán debidamente reajustados. Se deben imputar en orden cronológico, hasta agotar el saldo positivo de tales registros. En el caso que los retiros, remesas o distribuciones, fueran imputados a los registros RAI, DDAN, o bien, no resultaren imputados a ningún registro, sea porque al término del año comercial no existían saldo en dichos registros o sus rentas o cantidades fueron insuficientes, se deberán afectar con el IGC o IA, según corresponda, con derecho a crédito, en la medida que mantengan saldo en el registro SAC, o bien, con derecho al IDPC voluntario pagado por la empresa; dicho crédito deberá formar parte de la base imponible de los impuestos finales.
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Reglas de imputación, según lo señalado en el N°3, de la letra B), del artículo 14 de la LIR: Los retiros, remesas o distribuciones se imputarán en el siguiente orden: Registro RAI => Afectos a IGC o IA 1 2 Registro DDAN => Afectos a IGC o IA 3 Registro REX => No afectos a IGC o IA Rentas Exentas del IGC o IA. INR y cantidades que ya cumplieron su tributación con la LIR. Los retiros, remesas o distribuciones de dividendos que no hayan sido imputados a ningún registro por no ser suficientes o no existir, quedarán afectos a IGC o IA.
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REGISTROS OBLIGATORIOS
Reglas de imputación, según lo señalado en el N°3, de la letra B), del artículo 14 de la LIR: ORDEN DE IMPUTACIÓN REGISTRO TRIBUTACIÓN DE RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR CONTRIBUYENTES DE IMPUESTOS FINALES PERCIBIDOS POR CONTRIBUYENTES DE PRIMERA CATEGORÍA (14 A) PERCIBIDOS POR CONTRIBUYENTES DE PRIMERA CATEGORÍA (14 B) 1° RAI Afectos a IGC o IA Se incorpora a la RLI, conforme al N°5, del artículo 33 de la LIR Se incorpora el crédito por IDPC al registro SAC 2° DDAN 3° REX Rentas Exentas de IGC y/o IA No afectos a IGC o IA Se incorpora al registro REX (columna Rentas exentas IGC y/o IA) Ingresos no Renta Se incorpora al registro REX (columna INR) Rentas con tributación cumplida (*) Se incorpora al registro REX (columna Rentas con tributación cumplida) (*) Caso especial de utilidades que pagan ISFUT 2
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Asignación de créditos: Los retiros, remesas o distribuciones, afectos al IGC o IA, según corresponda, tendrán derecho al crédito indicado en el número 3), del artículo 56 y 63 ambos de la LIR, que mantengan los contribuyentes sujetos al régimen Semi-Integrado en registro SAC. Se deberá efectuar la rebaja correspondiente al STUT, a fin de mantener la consistencia del cálculo de la TEF determinada al inicio del ejercicio. 1° Aquellos sin derecho a devolución. 2° Aquellos con derecho a devolución. 1° Sin Obligación de Restitución. 2° Con Obligación de Restitución. 1° Los generados a contar del 2017. 2° Los generados hasta el 31 de diciembre de 2016. Orden de imputación 1° Aquellos sin derecho a devolución. 2° Aquellos con derecho a devolución. 1° Aquellos con derecho a devolución. 2° Aquellos sin derecho a devolución.
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Asignación de créditos: - Tasa de crédito por IDPC a contar del La que resulte de dividir la tasa del IDPC vigente del ejercicio, por cien menos la tasa del IDPC, todo expresado en porcentaje. Año 2017: Tasa IDPC = 25,5% Tasa de crédito = 25,5% / (100% - 25,5%) = 34,2281% Año 2018 y siguientes: Tasa IDPC = 27% Tasa de crédito = 27% / (100% - 27%) = 36,9863%
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Asignación de créditos: - Tasa de crédito por IDPC a contar del Monto menor entre: La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, la tasa 34,2281% o 36,9863%. i El monto total del crédito por IDPC disponible en el registro SAC. ii
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Asignación de créditos: Tasa Efectiva (TEF) de crédito generados hasta el , provenientes del FUT. La tasa se determinará anualmente al inicio del ejercicio, multiplicando por cien, el resultado de dividir el saldo total de crédito por IDPC acumulado al término del ejercicio inmediatamente anterior, por el saldo total de las utilidades tributables que se mantengan en el FUT a la misma fecha. STC X = TEF STUT
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TASA DE CRÉDITO POR IDPC A CONTAR DEL 01.01.2017
Ejemplo Determinación TEF Antecedentes
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No considera Impuesto de 1ra Categoría
TASA DE CRÉDITO POR IDPC A CONTAR DEL Continuación Ejemplo… No considera Impuesto de 1ra Categoría Determinación TEF
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REGISTROS OBLIGATORIOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Asignación de créditos: Monto menor entre: El monto total del crédito por IDPC disponible en el registro SAC. ii La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, la “tasa efectiva del crédito del FUT (TEF)”. i
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REGISTROS OBLIGATORIOS
DECLARACIÓN JURADA N° 1939 REGISTROS OBLIGATORIOS Contribuyentes obligados: Todos los contribuyentes acogidos al régimen parcialmente integrado. Plazo de presentación: 15 de marzo de cada año o día hábil siguiente. El Empresario Individual puede presentarla hasta antes de su F22. En caso de Término de Giro esta declaración jurada deberá ser presentada dentro de los dos meses siguientes al término de giro. Sanciones: El retardo u omisión, multa de 1 UTM a 1 UTA (art. 97 N° 1 del CT). La presentación incompleta y errónea, multa del 1% al 100% de 1 UTA, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión de impuesto (art. 109 del CT).
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REGISTROS OBLIGATORIOS
DECLARACIÓN JURADA N° 1939 REGISTROS OBLIGATORIOS
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REGISTROS OBLIGATORIOS
DECLARACIÓN JURADA N° 1939 REGISTROS OBLIGATORIOS
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I. ASPECTOS A NIVEL EMPRESARIAL
c. Información al SII y a propietarios
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Obligación anual de informar al Servicio:
INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS Obligación anual de informar al Servicio: El monto de los retiros, remesas o distribuciones que se realicen en el año, con indicación de los beneficiarios, la fecha, el registro al que resultaron imputados, y si se trata de rentas afectas a impuesto, exentas o no gravadas. La tasa de crédito por IDPC que hayan determinado para el ejercicio, y el monto del mismo, con indicación de si corresponde a un crédito sujeto o no a la obligación de restitución, y si a la vez es con o sin derecho a devolución. El remanente proveniente del ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio anterior, así como el saldo final que se determine, para los registros RAI, DDAN, REX y SAC.
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- Obligación anual de informar al Servicio:
INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS - Obligación anual de informar al Servicio: El detalle de la determinación del registro RAI, identificando los valores que han servido para determinar el CPT y el capital aportado efectivamente a la empresa más sus aumentos y disminuciones posteriores. El saldo final que se determine al término del año comercial respectivo, en los registros FUT, FUR y retiros en exceso pendientes de imputación. La Resolución Exenta N°130, de 2016 dispuso que estos contribuyentes podrán utilizar para el control del: Formato establecido en la Circular N° 10, de fecha 30 de enero 2015. FUR Formato de registro contenido en el Anexo N° 5 de dicha resolución. Retiros en Exceso
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INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS
Obligación de certificar a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas: El monto de cada uno de los retiros, remesas o dividendos efectuados durante el año por la empresa, comunidad o sociedad a favor del contribuyente, indicando la fecha en que se realizó y el registro con cargo al cual fue imputado.
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INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS
Los contribuyentes del IDPC, con renta efectiva según contabilidad completa, que al se mantengan en dicho régimen, deberán informar al SII lo siguiente: (esta obligación se entenderá cumplida según lo dispuesto en la Res. Exenta N° 39, del 28 de marzo de 2017). FUT / FUNT / FUR Presentación de la DJ N° 1925 Saldo de Retiros en Exceso Presentación de la DJ N° 1886 (AT 2015 y 2016) Declaración de los códigos 950, 938, 942 y 949 del Recuadro N° 3 y Código 845 del Recuadro N°6, del F22 AT 2017 Saldo Diferencia Dep. Acelerada y Normal Diferencia entre CPT y FUT, FUR, FUNT y K aportado Declaración del código 1023 del Recuadro N°3, del F22 AT 2017
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II. ASPECTOS A NIVEL DE LOS PROPIETARIOS
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RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS
TRIBUTACIÓN DE RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Detalle Percibidos por: Contribuyentes del IGC Contribuyentes de Primera Categoría Contribuyentes del IA Sujeto del Impuesto Personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, que sean titulares de una EIRL, comuneros, socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas. Empresario Individual (EI), Sociedades de personas, Sociedades Anónimas Propietarios, comuneros, socios de sociedades de personas, o accionistas de sociedades anónimas, contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile (PN o PJ). Imputados al Registro RAI Afectos a IGC Se incorpora a la RLI (conforme al Art N° 5 de la LIR) (14A) Se incorpora al RAI a través del CPT (14 B) Afectos a IA Regisro DDAN Registro REX Rentas Exentas de IGC y/o IA Deberán ser considerados en la base imponible del IGC para efectos de la progresividad del N°3, del artículo 54 de la LIR. Se incorporan al registro REX Afectas a IA, cuando se encuentren sólo exentas de IGC. No afectos a IA Ingresos No Renta No afectos a IGC Rentas con tributación cumplida
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RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS
Continuación … TRIBUTACIÓN DE RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Detalle Percibidos por: Contribuyentes del IGC Contribuyentes de Primera Categoría Contribuyentes del IA Base Imponible Impuestos Finales Imputados al registro RAI, DDAN y los no imputados a ningún registro y las rentas exentas de IGC. No aplica Imputados al registro RAI, DDAN, al REX en caso de rentas exentas de IGC y los no imputados a ningún registro. Incremento por IDPC Formará parte de la renta bruta global, cuando se haya asignado el crédito por IDPC conforme registro SAC. Se incorpora a la RLI (conforme al Art. 33 N° 5 de la LIR) (14A) No aplica para los 14B. Formará parte de la base imponible del IA, cuando se haya asignado el crédito por IDPC conforme registro SAC. Impuesto Impuesto Global Complementario IDPC, en caso socio del Art. 14 A). No aplica impuesto, en caso de socio 14 B. Impuesto Adicional Tasa del Impuesto La escala progresiva de tasas establecidas en el artículo 52 de la LIR. 25%, en caso de 14 A). No aplica, en caso de 14 B) 35%
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RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS
Continuación … TRIBUTACIÓN DE RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Detalle Percibidos por: Contribuyentes del IGC Contribuyentes de Primera Categoría Contribuyentes del IA Crédito por IDPC Aquél que resulte de la imputación que se efectúe al registro SAC. Crédito por IPE, con tasa 8% (generados hasta el ) No Aplica Crédito por IPE, con tasa 8% (generados desde el ) Obligación de declaración anual de impuestos Sí Sí, excepto los contribuyentes del artículo 58 N°2 de la LIR.
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RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS, DECLARACIÓN JURADA N° 1941, SECCIÓN B
Contribuyentes obligados: Todos los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida. Plazo de presentación: 7 de marzo de cada año o día hábil siguiente (el EI debe declarar con antelación a la presentación del F22). En caso de Término de Giro esta declaración jurada deberá ser presentada dentro de los dos meses siguientes al término de giro. Sanciones: El retardo u omisión, multa de 1 UTM a 1 UTA (art. 97 N° 1 del CT). La presentación incompleta y errónea, multa del 1% al 100% de 1 UTA, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión de impuesto (art. 109 del CT).
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RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS, DECLARACIÓN JURADA N° 1941, SECCIÓN B
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RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS, MODELO DE CERTIFICADO N° 54
Contribuyentes obligados: Todos los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida. Plazo de presentación: Hasta antes del 1° de abril de cada año. Sanciones: No emisión, o certificación parcial o errónea o fuera de plazo se sancionará conforme al artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento.
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a. Control Retiros en Exceso:
Las empresas que mantengan saldos de retiros en exceso al deberán mantener el registro y control de esas cantidades, así como de los propietarios o socios, cesionarios en su caso, que efectuaron tales retiros. La Resolución Exenta N°130, de 2016 dispuso que estos contribuyentes podrán utilizar para estos efectos el formato contenido en el Anexo N°5 de dicha resolución.
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RETIROS EN EXCESO RETIROS EN EXCESO
ANEXO N° 5 Registro de Retiros en Exceso existentes al , que se encuentran pendientes de imputación (Resolución Exenta N°130, del 2016). DETALLE CONTROL ($) 1.- Remanente ejercicio anterior Nombre o razón social titular o cesionario RUT del titular o cesionario del retiro en exceso Monto al 31 de diciembre año anterior Reajuste Anual Monto actualizados ………………………………… $ Remanente reajustado 2.- Movimientos del ejercicio (+/-) Retiros en exceso por reorganización empresarial Tipo de reorganización (Fusión, División) Fecha Reorganización empresarial (s/escritura) $ /($ ) (-) Retiros imputados en el ejercicio Monto ……………………………………………………………………… ($ ) (-) Retiros imputados por concepto de Término de Giro o Pago Impto. Único tasa 40% Concepto (T. de Giro o IU 40%) Fecha 3. Remanente retiros en exceso año siguiente Saldo
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RETIROS EN EXCESO RETIROS EN EXCESO
b. Imputación de los Retiros en Exceso: Los retiros en exceso deberán imputarse al término de cada ejercicio comercial a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante el ejercicio. Deben imputarse reajustados. El orden de imputación es el siguiente: RAI 1 DDAN 2 2 3 REX
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RETIROS EN EXCESO, DECLARACIÓN JURADA N° 1941, SECCIÓN C
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¡Muchas Gracias! Noviembre 2017
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