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Subsecretaria de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos

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Presentación del tema: "Subsecretaria de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos"— Transcripción de la presentación:

1 Subsecretaria de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos
O r g a n i g r a m a Subsecretaria de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos Dirección General de Asuntos Jurídicos Dirección de Seguimiento Control y Evaluación de los Asuntos de Derechos Humanos Dirección General de Consultoría y Apoyo Técnico Dirección General del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio Dirección General de Servicio de Defensoría de Oficio Dirección General del Periódico Oficial Dirección de Inscripción Dirección Jurídica Subdirección de Informática Subdirección Administrativa Departamento de Archivo Departamento de Asuntos Civiles y Familiares Departamento de Amparos y Revisiones Departamento de Asuntos Penales Departamento de Atención a la Comisión Nacional de Derechos Humanos Departamento de lo Contencioso Administrativo Departamento de Atención a la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos Departamento de apoyo Técnico y Administrativo Departamento de Estudios, Legislación y Menores Infractores Departamento de Vigilancia al Ejercito del Notariado Departamento de Legislación y Apostilla Departamento de Apoyo Técnico, Información y Estadístico Unidad de Archivo y Documentación Delegaciones (3) Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil Salir

2 Titular: Lic. Iñaky Blanco Cabrera
Foto del titular ; Titular: Lic. Iñaky Blanco Cabrera Subsecretaría de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos. Facultades: Artículo 13. El titular de la Subsecretaría de Gobierno para Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos, tendrá las atribuciones específicas siguientes: Formular los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y opiniones e informes que le sea solicitado por el Secretario General de Gobierno; Someter a consideración del superior jerárquico las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones, que el Gobernador, promulgue, expida o autorice, para su refrendo por el Secretario General de Gobierno; Someter a la consideración del Secretario General de Gobierno, el proyecto de Manual de Organización de la Secretaría General de Gobierno, conforme a los lineamientos y dictámenes que establezca y emita la Contraloría General del Estado; Poner a consideración del Secretario General de Gobierno, los nombramientos de los Directores Generales, Directores de Área, Delegados, Subdirecciones y Jefes de Departamento de las Unidades Administrativas de la Secretaría; Regresar a la diapositiva principal

3 Actuar como órgano de consulta en los asuntos que le encomiende el superior jerárquico;
Apoyar al Secretario General de Gobierno con la información que requiera sobre las actividades del área de su adscripción para el desarrollo de las comparecencias de éste, ante el Congreso del Estado; Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, cuando proceda; Participar en las comisiones y comités que le encomiende el Secretario General de Gobierno; Ejecutar las medidas para vigilar que las dependencias del Ejecutivo Estatal cumplan con los derechos humanos y en su caso dar vista a la Contraloría General del Estado para que se aplique la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en los casos de dilación y omisión a que se refiere la fracción X del artículo 21 del presente Reglamento; y Las demás que le señalen otras disposiciones legales o administrativas, así como aquellas que le confiera el Secretario General de Gobierno. Responsabilidades: Realizar la defensa jurídica de la Secretaría General de Gobierno y de sus Unidades, así como coordinar, revisar, asesorar y dirigir las actividades de todas las áreas adscritas a la Subsecretaría y aquellas que por su importancia le sean encomendadas. Regresar a la diapositiva principal

4 Director General de Asuntos Jurídicos
Foto del titular Lic. Efraín Cardoso Miranda Director General de Asuntos Jurídicos Facultades: Artículo 20. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, tendrá las atribuciones siguientes: Informar a los titulares de las unidades administrativas sobre las disposiciones legales de interés para la Secretaría General de Gobierno que se publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y las que afecten o se refieran a su esfera de competencia; Establecer, sistematizar y difundir entre las unidades administrativas de la Secretaría General de Gobierno, los criterios de interpretación y aplicación jurídica; Actuar como órgano de consulta jurídica, asesorando al Secretario General de Gobierno, a las unidades administrativas de la Secretaría General de Gobierno y a las entidades agrupadas administrativamente al Sector a solicitud de éstas; Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten a la Secretaría General de Gobierno, tenga interés jurídico en los mismos o lo instruya la superioridad; Elaborar los proyectos de informes previos y justificados en los juicios de amparo en que sean señalados como autoridades responsables servidores públicos de la Secretaría General de Gobierno, por actos del servicio y dar el seguimiento que corresponda; Regresar a la diapositiva principal

5 Representar al Secretario General de Gobierno, con delegación de facultades, en todo litigio o conflicto laboral, relativo al personal de la Secretaría General de Gobierno; Asesorar a las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría General de Gobierno, para que cumplan adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas a solicitud de éstas; Tramitar, elaborar los proyectos de resolución y si es el caso, resolver los recursos administrativos que interpongan los particulares, en los términos que fijen las leyes; Difundir las disposiciones federales en las que la Secretaría General de Gobierno tenga injerencia; Representar a la Secretaría General de Gobierno y a sus servidores públicos, actuando con delegación de facultades, cuando sean parte en juicios y en todo procedimiento judicial, por actos derivados del servicio, de conformidad con la legislación aplicable; Formular denuncias, querellas y los desistimientos y perdones legales que procedan y por ausencia del Secretario General de Gobierno, absolver posiciones; Suscribir en ausencia del Secretario y Subsecretarios, los informes que cada uno de dichos servidores públicos deban rendir ante autoridad judicial y los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales y contencioso-administrativos. En materia de amparo se estará a lo que dispone la Ley Reglamentaria; Regresar a la diapositiva principal

6 Expedir las constancias que obren en los archivos de la Secretaría General de Gobierno, a solicitud de parte interesada a juicio del Director o a petición de Autoridad competente para ser exhibidos ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y en general, para cualquier trámite, juicio, procedimiento, proceso o averiguación; Dictaminar en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores de la Secretaría General de Gobierno por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes de cese que haya emitido; Someter a consideración del Secretario General de Gobierno, la expedición de las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos, cuyo otorgamiento no corresponda a otras dependencias del Ejecutivo, para su acuerdo con el Gobernador del Estado; Llevar el registro de nombramientos, firmas y rúbricas de los servidores públicos estatales, de los Presidentes y Secretarios Municipales, y en general, de aquellos servidores públicos a quienes esté encomendada la fe pública, así como legalizar y certificar las firmas respectivas; Coordinar, apoyar, supervisar y vigilar técnicamente a las Oficialías del Registro Civil de los Municipios; Integrar los expedientes y tramitar los nombramientos que, para el ejercicio de las funciones notariales expida el Ejecutivo Estatal y llevar el libro de registro respectivo; proveer la autorización de los libros de protocolo y, en general, ordenar inspecciones periódicas para vigilar el puntual ejercicio de la función notarial; Ejecutar los acuerdos del Secretario General y sustanciar los procedimientos iniciados con motivos de las quejas administrativas, en contra de los notarios públicos, hasta ponerlos en estado de resolución, para someterlos a consideración del Gobernador del Estado y Secretario General; Regresar a la diapositiva principal

7 Organizar, conservar y administrar el funcionamiento del Archivo General de Notarías;
Acordar con su superior jerárquico las medidas de auxilio solicitadas por los Tribunales a las autoridades judiciales para el debido ejercicio de sus funciones, coadyuvando a la recta y expedita impartición de justicia, así como promover las excitativas de justicia en los términos de ley; Llevar a cabo los actos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado, por conducto del Procurador General de Justicia, en los términos de ley; Desempeñar la función de Consejero Instructor del Consejo Tutelar de Menores Infractores; Tramitar los exhortos que remitan las autoridades competentes de otros Estados de la República para el desahogo de diligencias en el Estado; Sistematizar y llevar el control de las disposiciones internas de la propia Secretaría General de Gobierno, que normen las actividades de sus diversas unidades administrativas; Coadyuvar con la Secretaría de Finanzas y Administración, en los procesos de regularización inmobiliaria del Estado, respecto de los inmuebles que estén destinados a la Secretaría General de Gobierno o que por cualquier título tenga a su servicio; Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones dictadas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, que no sean de la competencia exclusiva de otra dependencia, previo acuerdo del Secretario General; Regresar a la diapositiva principal

8 Expedir las constancias relativas a instrumentos contenidas en los protocolos notariales bajo su resguardo; Proveer lo necesario para notificar a los afectados con motivo de los decretos expropiatorios; Participar en la Comisión de estudios jurídicos del Gobierno del Estado y formular los estudios, informes y proyectos que le sean solicitados; y Las demás que le señalen otras disposiciones legales o administrativas, así como aquéllas que le confieran los superiores jerárquicos. RESPONSABILIDADES. Ejecutar los acuerdos del Secretario General y sustanciar los procedimientos iniciados con motivos de las quejas administrativas, en contra de los notarios públicos, hasta ponerlos en estado de resolución, para someterlos a consideración del Gobernador del Estado y Secretario General. Organizar, conservar y administrar el funcionamiento del Archivo General de Notarías. Desempeñar la función de Consejero Instructor del Consejo Tutelar de Menores Infractores. Expedir las constancias relativas a instrumentos contenidas en los protocolos notariales bajo su resguardo. Proveer lo necesario para notificar a los afectados con motivo de los decretos expropiatorios. Regresar a la diapositiva principal

9 Lic. Víctor Hugo Méndez Salgado
Foto del titular Lic. Víctor Hugo Méndez Salgado Director de Seguimiento Control y Evaluación de Asuntos de Derechos Humanos Facultades: Artículo 21. La Dirección General de Seguimiento, Control y Evaluación de Asuntos de Derechos Humanos, tendrá las atribuciones siguientes: Conocer los procedimientos iniciados ante los Organismos Internacionales y las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos en contra de las autoridades y servidores públicos Estatales, dando el seguimiento que corresponda, de acuerdo con las políticas fijadas por la Secretaría General de Gobierno;  Orientar a las autoridades y servidores públicos señalados como responsables para el eficaz desahogo del trámite relativo a los procedimientos seguidos en su contra, cuando así lo soliciten; Establecer canales de comunicación directos con los organismos de derechos humanos para dar el seguimiento a los procedimientos ante ellos radicados, según los principios de inmediatez, concentración y rapidez; Proponer al superior jerárquico y a las autoridades y servidores públicos responsables, las medidas de conciliación para la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que, por su propia naturaleza, así lo permitan; Emitir opiniones y proponer las medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones, opiniones, acuerdos y en general, de las resoluciones que emitan los organismos institucionales de derechos humanos; Regresar a la diapositiva principal

10 Solicitar informes a las autoridades y servidores públicos señalados como responsables sobre el trámite y seguimiento dado a los procedimientos iniciados ante los organismos de derechos humanos; Supervisar y por acuerdo de la superioridad en los casos que se estime necesario, atender directamente, con estricto apego a derecho, el cumplimiento ágil, eficaz y oportuno de los asuntos planteados a la Secretaría General de Gobierno por los organismos de derechos humanos, haciendo las gestiones necesarias, solicitando la información conducente y desahogando, en su caso, las investigaciones pertinentes; Evaluar periódicamente las quejas, recomendaciones, opiniones y propuestas emitidas por los organismos de derechos humanos y el cumplimiento de los derechos humanos previstos en nuestro sistema jurídico por parte de las autoridades estatales; Llevar la estadística en materia de derechos humanos del Estado; Informar a la superioridad los casos de dilación u omisión de los servidores públicos, respecto de los requerimientos de información formulados, en acatamiento a las fracciones VI y VII del presente artículo, para que en caso de ser procedente se aplique la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; y Las demás que le establece el Acuerdo que crea la Dirección General, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 102 de fecha 13 de diciembre de 1996, y aquellas que le confieran los superiores jerárquicos. RESPONSABILIDADES I. Llevar a cabo acciones que permitan abatir el índice de asuntos pendientes en materia de Derechos Humanos y combatir la impunidad fomentando el respeto a los Derechos Humanos por parte de los Servidores Públicos. II. Seguimiento oportuno de Quejas y recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos. III. Llevar un registro actualizado de las quejas y Recomendaciones en trámite. IV. Fomentar en los Servidores públicos del Poder Ejecutivo la cultura de los Derechos Humanos, fortaleciendo su espíritu de servicio y de respeto a los derechos Fundamentales del Hombre. Regresar a la diapositiva principal

11 Directora General de Consultoría y Apoyo Técnico
Foto del titular Lic. Ofelia Hernández Maganda Directora General de Consultoría y Apoyo Técnico Facultades: Artículo 22. La Dirección General de Consultoría y Apoyo Técnico, tendrá las atribuciones siguientes: Tramitar la presentación de las iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo, ante el Congreso del Estado; Tramitar las pensiones otorgadas por el Gobierno del Estado a sus trabajadores; Elaborar o revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas que le sean encomendadas por la superioridad, inherentes al ámbito de competencia de la Secretaría General de Gobierno así como revisar los que se sometan a consideración de ésta por dependencias y entidades para el trámite que corresponda; Revisar los convenios, contratos y todo tipo de actos jurídicos que sometan a consideración del Secretario General de Gobierno, las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, así como aquellos donde sea parte la Secretaría General de Gobierno y llevar el registro respectivo; Remitir los documentos que requieran ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, cuando se realice a través de la Secretaría General de Gobierno; Regresar a la diapositiva principal

12 Elaborar Iniciativas de Decretos de creación de Municipios;
Integrar los expedientes personales y tramitar lo relacionado con los nombramientos, licencias, remociones y renuncias de los Magistrados de los Tribunales Superior de Justicia y de lo Contencioso Administrativo, Consejeros de la Judicatura Estatal correspondientes y, en general, de todo Tribunal Administrativo y Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado; Tramitar la expedición de las identificaciones correspondientes a los servidores públicos de la Secretaría General de Gobierno; Elaborar los Decretos de expropiación, enajenación, donación, creación, fusión, cambio de régimen jurídico y extinción que se relacionen con el ámbito de competencia de la Secretaría General de Gobierno y que se le encomienden por parte de su superior jerárquico, así como revisar los que se sometan a consideración de ésta por dependencias y entidades para el trámite que corresponda; Elaborar Iniciativas de Decretos de creación de Municipios; Emitir opinión sobre las solicitudes de segregación o anexión de localidades, así como de la creación de nuevas Comisarías Municipales; Formular, difundir y revisar las bases y requisitos legales a que deben sujetarse concesiones, autorizaciones, adquisiciones o permisos que realice o expida la Secretaría General de Gobierno; Integrar los expedientes administrativos de expropiaciones; Regresar a la diapositiva principal

13 Llevar el registro de nombramientos y autógrafos de los servidores públicos que representen a la Secretaría General de Gobierno en Órganos Colegiados de Entidades Paraestatales y en Comisiones Intersecretariales e Interinstitucionales; Compilar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos federales, estatales y municipales y otras disposiciones de carácter normativo; Coordinar la operación de la Unidad de Archivo y Documentación para óptimo resguardo y cuidado del patrimonio histórico, jurídico y administrativo del Estado de Guerrero, y Las demás que le señalen otras disposiciones legales o administrativas, así como aquéllas que le confieran los superiores jerárquicos. Responsabilidades: Coordinar las actividades del área, relacionadas con iniciativas y proyectos de leyes, convenios, contratos y todo tipo de actos jurídicos que se sometan a consideración del Secretario General de Gobierno. Coordinar los trabajos de diseño y publicación del Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Coordinar y elaborar decretos de expropiación, enajenación, donación, creación, fusión, cambio de régimen jurídico y extinción, en el ámbito de competencia de la Secretaria General de Gobierno. Coordinar las disposiciones legales o administrativas así como aquellas que le confieran sus superiores jerárquicos. Regresar a la diapositiva principal

14 Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Foto del titular Lic. Isidoro Rosas González Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio Facultades: Artículo 23. La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, tendrá las atribuciones siguientes: Ejercer la función directiva del Registro Público de la Propiedad, coordinando las actividades registrales de las oficinas regionales; Tramitar el registro de actos jurídicos, comerciales y de la propiedad de bienes inmuebles, asentando los datos con oportunidad, veracidad y claridad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; Proporcionar información y asesoría al público usuario para efectuar los trámites registrales; Coadyuvar en la regularización de la propiedad inmueble del Estado, en coordinación con los Ayuntamientos, dependencias y entidades que lleven a cabo programas específicos sobre la materia; Proponer al superior jerárquico el establecimiento de normas y procedimientos para unificar criterios y uniformar la práctica registral; Depositar la fe pública registral, para cuyo ejercicio se auxiliará de los servidores públicos de la Dirección General, en cada una de las esferas de su competencia; Regresar a la diapositiva principal

15 Custodiar, controlar y conservar los libros del Registro Público de la Propiedad y ordenar la reposición y restauración de libros y documentos deteriorados, de acuerdo con las constancias existentes y las que proporcionen las autoridades, los notarios y los interesados; Definir los actos jurídicos que, conforme a la ley deban surtir efectos contra terceros; Definir la implementación y la operación de sistemas informáticos para el mejor funcionamiento de la institución; y Las demás que le señalen otras disposiciones legales o administrativas, así como aquellas que le confieran los superiores jerárquicos. Responsabilidades: Coordinar las actividades inherentes a la Dirección del Registro Público de la Propiedad, inherentes al registro de actos jurídicos, comerciales y de la propiedad de bienes inmuebles.. Regresar a la diapositiva principal

16 Director General de Servicio de Defensoría de Oficio
Foto del titular Lic. Juan Carlos García Jiménez Director General de Servicio de Defensoría de Oficio Artículo 24. La Dirección General de Servicio de Defensoría de Oficio, tendrá las atribuciones siguientes: Proponer al superior jerárquico las medidas administrativas para la organización y control del servicio de defensoría de oficio; Asesorar y patrocinar jurídicamente de manera gratuita a las personas de bajos recursos económicos, en materia penal, civil y familiar, que por su condición social, no puedan pagar los servicios de un abogado particular. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de los defensores de oficio adscritos al Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia y de Paz, así como programar y vigilar las funciones de los defensores de oficio itinerantes; Llevar a cabo visitas periódicas a los Juzgados y dependencias relacionadas con la función, para verificar la atención que los defensores de oficio prestan a los asuntos que tienen encomendados, y proveer lo necesario; Dirigir y coordinar las actividades de las unidades de apoyo técnico y administrativo con que cuenta el servicio y vincularlas a la función del mismo, para el mejor desempeño de sus atribuciones; Facultades: Regresar a la diapositiva principal

17 Proponer a los aspirantes a ocupar el cargo de defensor de oficio;
Fijar los criterios de interpretación y aplicación jurídica en cada rama de su competencia; Acordar con el Secretario General de Gobierno, la adscripción de los defensores de oficio, así como del personal administrativo que requiera la unidad conforme al presupuesto autorizado para ello; Recabar y sistematizar los informes de actividades de los defensores de oficio y presentar mensualmente un informe general a la superioridad; Celebrar con acuerdo del Secretario General de Gobierno, convenios con instituciones de educación superior y otras dependencias, para incorporar a prestadores de servicio social a las diversas áreas de la Dirección General; Ejercer el control de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la unidad administrativa; Vigilar que los defensores de oficio asistan con prontitud y eficiencia a quienes soliciten de sus servicios profesionales; Implementar, desarrollar y ejecutar cursos de actualización jurídica para los defensores de oficio; y Las demás que le señale la Ley del Servicio de Defensoría de Oficio del Estado y aquéllas que le confieran los superiores jerárquicos. Responsabilidades: Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección General de Defensoría de Oficio. Regresar a la diapositiva principal

18 C. Pedro Julio Valdez Téllez
Foto del titular C. Pedro Julio Valdez Téllez Director General del Periódico Oficial Artículo 25. La Dirección General del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, tendrá las atribuciones siguientes: Administrar y publicar el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; Editar el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en cantidad suficiente que garantice la demanda en todo el Estado de Guerrero; Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, ordenamientos y demás actos expedidos por los Poderes del Estado en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que sean aplicados y observados; Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los instrumentos jurídicos provenientes de instituciones públicas o privadas en los términos que dispongan las leyes; Distribuir el Periódico Oficial del Gobierno del Estado a los tres Poderes del Estado para que estén en posibilidades de cumplir y hacer cumplir los ordenamientos jurídicos estatales; Coordinar la distribución del Periódico Oficial del Gobierno del Estado en s diferentes dependencias y entidades del País que así lo requieran para su conocimiento y compilación; Facultades: Regresar a la diapositiva principal

19 Coordinar la venta y distribución de ejemplares del Periódico Oficial del Gobierno del Estado con la Secretaría de Finanzas y Administración; Llevar el archivo del Periódico Oficial del Gobierno del Estado y establecer el Banco de Datos del acervo legislativo del Estado; Compilar por año el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y clasificar por materia las publicaciones para integrar legislación; Difundir a través del Portal de Internet del Gobierno del Estado las publicaciones del Periódico Oficial; y Las demás que le señale otros ordenamientos legales, así como aquellas que le confieran los superiores jerárquicos. Responsabilidades: Administrar, coordinar y publicar el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Regresar a la diapositiva principal

20 Gracias por entrar al Organigrama
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