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ING. AIDA DORIS FLORES AGUERO
TEMA 4: “LEY DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN” MANEJO DE FORMATOS MANEJO DE CONTRATOS DE COMPRA-VENTA DOCENTE ING. AIDA DORIS FLORES AGUERO CIP
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1.0 GENERALIDADES - SITUACIÓN LEGAL ACTUAL DE LOS PREDIOS URBANOS.
· Sin saneamiento físico - legal. · Con saneamiento físico - legal parcial. · Con saneamiento físico - legal integral. LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD (Consideraciones Básicas) · Dominio sobre el inmueble. · Comprador. · Vendedor. · Cargas y gravámenes.
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2.0 MARCO INSTITUCIONAL DE REFERENCIA
- MUNICIPIOS - NOTARIAS - REGISTROS DE PREDIOS · REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE · REGISTRO PREDIAL URBANO CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA - OTROS.
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3.0 NORMATIVIDAD VIGENTE - LEY Nº 27157
Ley de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. (Publicada el 20 de Julio de 1999). - REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27157 Aprobado por Decreto Supremo Nº MTC (Publicado el 17 de Febrero del 2000).
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- LEY Nº 27333 Ley complementaria a la Ley Nº 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones. (Publicado el 27 de Julio del 2000). - REGLAMENTO DEL INDICE DE VERIFICADORES DEL REGISTRO DE PREDIOS Resolución Nº 188 – 2004 – SUNARP – SN (Publicado el 13 de Mayo del 2004).
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- MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL INDICE DE VERIFICADORES DEL REGISTRO DE PREDIOS
Resolución Nº – SUNARP – SN (Publicado el 02 de Junio del 2004).
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- REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
Resolución Nº 540 – 2003 – SUNARP – SN (Publicada el 21 de Noviembre del 2003). MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS Resolución Nº SUNARP - SN (Publicado el 31 de Mayo del 2004).
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Decreto Supremo N° 036-2006-VIVIENDA
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACION PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS UNIDADES INMOBILIARIAS EN AIRES Decreto Supremo N° VIVIENDA (Publicado el 06 de Noviembre del 2006)
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TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27157 (Publicado el 8 de Noviembre del 2006)
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4.0 ROL DEL ARQUITECTO / INGENIERO
4.1 En los Municipios - Proyectista - Constatador o Verificador - Responsable de Obra - Inspector de Seguridad en Defensa Civil. 4.2 En el Registro de Predios - Verificador Responsable (Verificador Común). - Verificador Ad – hoc. - Verificador Legal.
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4.3 En las Notarias - Verificador Responsable (Verificador Común). - Verificador Ad – hoc. - Verificador Legal. 4.4 En el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - Verificador Ad – Hoc. 4.5 En el Instituto Nacional de Defensa Civil 4.6 En el Instituto Nacional de Cultura
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5.0 DECLARATORIA DE FABRICA –
LEY Nº “Ley de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común”. 5.1 DEFINICION Es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de edificación sujeta al reglamento de la ley Nº Se realiza mediante una declaración del propietario, que cumple las formalidades y trámites establecidos por la ley.
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5.2 OBJETIVOS - El saneamiento de la titulación de las diversas Unidades Inmobiliarias que regula la Ley . - El procedimiento de Declaratoria de Fábrica. -El régimen de las Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. 5.3 TIPOS: · Declaratoria de Fábrica vía Regularización · Declaratoria de Fábrica vía trámite administrativo (DEROGADO) · Declaratoria de Fábrica vía minuta.
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ALCANCES DE LA LEY N° 27157 TIENE POR FINALIDAD NORMAR:
· LA REGULARIZACION DE DECLARATORIA DE FABRICA de los inmuebles tales como: Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva, departamentos en edificio, edificaciones en quintas , casa en copropiedad, edificaciones en centros y galerías comerciales, entre otros. · EL TRAMITE ADMINISTRATIVO para la obtención de la Licencia de Obra, Asignación de numeración municipal, Certificado de Finalización de Obra, la Declaratoria de Fabrica y la Independización de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva con áreas y bienes de Propiedad Común. (DEROGADO)
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REGLAMENTO DE LA LEY N° 27157 SECCION PRELIMINAR
(Aprobado por Decreto Supremo Nº 008 – 2000 – MTC) SECCION PRELIMINAR Articulo 1°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es único y su aplicación es obligatoria a nivel nacional para las edificaciones levantadas en predios urbanos. Comprende la Regularización de Edificaciones, (la Licencia de Obra), Declaratoria de Fabrica y el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común.
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Articulo 2°.- Definiciones
Para los efectos de este Reglamento se considera como: - Área Techada: El área encerrada por el perímetro de la proyección de los techos con cualquier tipo de cobertura, sobre el plano del piso. Incluye los muros, los aleros y los espacios con dobles o mayores alturas, y excluye la proyección de vigas, cornisas, jardinera y otros elementos arquitectónicos elevados que no constituyen techos. - Área Libre: En el primer piso, el área resultante de la diferencia entre el área del terreno y el área techada de ese piso de la edificación. En los pisos superiores, la resultante de la diferencia entre el área ocupada y el área techada del piso correspondiente. Los porcentajes que fijan los parámetros están referidos al área libre del primer piso. - Área Ocupada: El área total del piso correspondiente, que incluye áreas techadas y libres, cercos, etc.
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- Casco habitable: La edificación que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones eléctricas y sanitarias, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño, y acabados exteriores con excepción de pintura. - Documento de fecha cierta: Es el documento privado que adquiere idoneidad para acreditar con certeza la fecha de realización del acto o contrato contenido en él. En este sentido, son documentos de fecha cierta los siguientes: a) Documentos privados con firmas legalizadas. b) Documentos privados reconocidos judicialmente. c) Documentos privados que han sido materia de cotejo pericial conforme, respecto de la firma del otorgante. d) Escrituras imperfectas otorgadas ante Juez de Paz. e) Minutas presentadas al despacho notarial, con la respectiva constancia de su ingreso expedida por el Notario que conserva el archivo.
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- Edificaciones: Las estructuras arquitectónicas que requieren cumplir condiciones mínimas de habitabilidad para albergar personas en el desarrollo de cualquiera de sus actividades. - Obra por autoconstrucción: La modalidad de obra progresiva y planificada, que se ejecuta directamente bajo responsabilidad del propietario con supervisión técnica del delegado de la Comisión Técnica Supervisora de Obra.. - Obra por encargo: La modalidad de obra que se ejecuta bajo la responsabilidad profesional y dirección técnica de un arquitecto o ingeniero civil colegiado, contratado para el fin por el propietario.
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- Parámetros urbanísticos y edificatorios :
Las disposiciones que determinan la normativa urbanística y los índices edificatorios regulados por los respectivos planes urbanos o proyectos urbanísticos integrales. La normativa urbanística está referida a la clasificación del territorio urbano y de las áreas de actuación urbanística, a la zonificación, a los índices de usos compatibles y a las densidades; mientras que los índices edificatorios están referidos al coeficiente de edificación, las alturas, el porcentaje mínimo de área libre, los retiros y el índice de estacionamientos, entre otros. - Pre declaratoria de fábrica: La anotación preventiva, en el registro público respectivo, de un proyecto de declaratoria de fábrica elaborada a partir de los planos de obra y especificaciones técnicas que cuentan con aprobación municipal.
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- Saneamiento de Titulación:
Es el tramite destinado a obtener la titulación o acreditación de la propiedad del terreno sobre el que se levanta la edificación a regularizar, a fin de hacerla idónea para su acceso al registro. Comprende los trámites de declaración de prescripción adquisitiva de dominio o de formación de títulos supletorios. - - Verificador responsable: El arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el Índice de verificadores a cargo de SUNARP o el RPU, según el ámbito de su competencia; quien, bajo su responsabilidad profesional, organiza y tramita el expediente de regularización, constata la existencia y características de la edificación, el cumplimiento de las normas y parámetros urbanísticos y edificatorios, y confirma que los planos que se adjuntan al expediente corresponden a la realidad física del terreno y edificación.
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- Casas en copropiedad:
2.3 PRECISIONES Precisase el significado de los siguientes términos definidos por la ley: - Copropiedad: Es el efecto legal derivado de la concurrencia de dos o más personas en los derechos de propiedad de una misma cosa, mueble o inmueble. - Casas en copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman un conjunto de viviendas unifamiliares que incluye bienes de propiedad común, como áreas recreativas de otro índole y servicios comunes. - Casas en quintas: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman un conjunto continuo de viviendas unifamiliares construido sobre un terreno urbanizado, que cuenta, por lo menos, con un pasaje de acceso desde la vía pública en calidad de bien común.
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- Departamentos en edificio:
Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva para uso residencial, comercial, industrial o mixto, ubicado en una edificación de más de un piso que cuenta con bienes y servicios comunes. - Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, susceptibles de independización, edificadas sobre un terreno de propiedad común. - Tiendas en centros y galerías comerciales o campos feriales: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman una edificación de uno o más pisos para uso exclusivamente comercial que cuenta con bienes o servicios comunes. - Unidades Inmobiliarias: Son los terrenos si edificar, las edificaciones, los aires o las secciones de cualesquiera de ellos que sean factibles de independizar, y cuyos derechos sean susceptibles de inscripción en el Registro Público respectivo.
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Título I de la Sección Segunda de este Reglamento.
- Licencia de obra: DEROGADO POR LA LEY 29090 Es la licencia de construcción señalada en el inciso b) del Art. 28º de la Ley, respecto de la cual trata el Título I de la Sección Segunda de este Reglamento. - Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación: Es el documento exigido por el Art. 31º de la Ley. Es otorgado por la Municipalidad y certifica que la obra finalizada cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, y que los planos de obra (arquitectura) del proyecto aprobado o los de replanteo, en su caso, corresponden a la realidad física de la obra. DEROGADO POR LA LEY 29090
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Articulo 1°.- De los alcances de la presente Ley
LEY N° 27333 Ley complementaria a la ley Nº Ley de asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones. Precisa la función y responsabilidad de los notarios y de los verificadores, y posibilita la realización a nivel notarial de algunos tramites de saneamiento físico – legal. Articulo 1°.- De los alcances de la presente Ley La función notarial prevista en la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se rige por las disposiciones de dicha ley, por lo dispuesto en las Leyes N° 26002, Ley del Notariado y N° 26662, Ley de Competencia Notarial en As untos No Contencioso y sus modificaciones, en lo que resulte aplicable y no contravenga lo dispuesto en la Ley N° 27157, su reglamento y la presente Ley.
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Articulo 2°.- De la función Notarial en la Ley N° 27157
2.1 Precisase que la certificación y verificación de la documentación que se adjunta al formulario registral a que se refiere el párrafo 5.1 del Artículo 5 de la Ley N° es la constatación efectuada por el notario respecto de la existencia y legalidad de dicha documentación. El Notario no incurrirá en responsabilidad si es inducido a error debido a la actuación maliciosa de los interesados, siempre y cuando haya tomado todas las medidas en el proceso de verificación respecto a la legalidad de los documentos. Asimismo, en los casos que la Ley N° exige la intervención de un verificador, éste asume responsabilidad respecto a la veracidad de la información técnica que verifica así con su conformidad con las normas técnicas y urbanas correspondientes.
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Articulo 4°.- De la acumulación o subdivisión
La acumulación o subdivisión de unidades inmobiliarias se realiza mediante el formulario registral a que se refiere la Ley N° pudiendo también formalizarse mediante escritura pública, de conformidad con el Articulo 2010 del Código Civil, en cuyo caso deberá presentarse al Registro como parte notarial únicamente el formulario registral debidamente llenado. Para la inscripción de la acumulación o subdivisión no será necesario ningún trámite administrativo, municipal o de cualquier otra clase. .
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Articulo 9°.- De la regularización de declaratorias de fábrica
Los propietarios de las unidades inmobiliarias que se acojan al procedimiento de regularización de la declaratoria, al amparo del Titulo I de la Ley N° 27157, tendrán derecho a la condonación de las multas, recargos, moras, intereses u otras sanciones, por aportaciones al Sistema de Seguridad Social y derechos municipales por la licencia de construcción, no abonados oportunamente. Articulo 10°.- De la comunicación a la municipalidad La comunicación a que se refiere la primera disposición final de la Ley N° será efectuada por el registro público correspondiente, una vez efectuada la inscripción respectiva
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6.0 DECLARATORIA DE FABRICA VIA REGULARIZACION
6.1 DEFINICION Es aquella que se tramita directamente ante Registros Públicos, empleando para tal efecto los Formularios Registrales FOR, cumpliendo con las formalidades exigidas por la ley.
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6.2 AMBITO DE APLICACIÓN SECCIÓN PRIMERA (Reglamento)
Artículo 3º .- Objeto y vigencia La presente sección norma el trámite de regularización de las edificaciones construidas o demolidas antes del 21 de Julio de 1999, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fábrica, reglamento interno y/o la correspondiente independización.
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Artículo 4º .-Regularización
Es el tramite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripción, de la edificaciones existentes sobre terrenos que cuenten, con la aprobación de su proyecto de habilitación urbana. Comprende, de ser el caso, el trámite de saneamiento de titulación y su inscripción, así como la inscripción del reglamento interno, la junta de propietarios y la independización de unidades de propiedad exclusiva. Se realiza a través de la declaración contenida en el FOR, suscrita por el propietario, autorizada por el Verificador Responsable y certificada por el notario.
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TUO DE LA LEY Nº 27157 Artículo 4º .-Regularización Es el tramite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripción, de la edificaciones existentes sobre: Predios urbanos. Terrenos que cuenten, con la aprobación de su proyecto de habilitación urbana con construcción simultánea Predios ubicados en zonas consolidadas que se encuentren como urbanos en la municipalidad correspondiente e inscritos como rústicos en el registro de predios. Comprende, de ser el caso, el trámite de saneamiento de titulación y su inscripción, así como la inscripción del reglamento interno, la junta de propietarios y la independización de unidades de propiedad exclusiva. Se realiza a través de la declaración contenida en el FOR, suscrita por el propietario, autorizada por el Verificador Responsable y certificada por el notario.
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Artículo 13º .- Observaciones
13.1 Cuando el Verificador Responsable constata la existencia de discrepancias, entre el área real del terreno, sus linderos y/o medidas perimétricas, con los que figuran en la partida registral del predio; así como, transgresiones a la normativa urbanística o de edificación, las hará constar en el Informe Técnico de Verificación como observaciones. 13.2 Tratándose de densidad neta y coeficiente de edificación, formulará observación solamente en los casos en que los índices reales indicados en el Informe Técnico de Verificación excedan, en más de 25%, los reglamentarios. En caso del Área libre, solo observará si ella es inferior en más del 25% del porcentaje reglamentario. 13.3 Cuando el Verificador Ad Hoc constata la existencia de transgresiones a las normas de protección del patrimonio monumental, arqueológico, natural y/o de seguridad, entre otras, las hará constar como observaciones, precisando su naturaleza y efectos.
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Artículo 14º .-Responsabilidad de los verificadores
Todo verificador responde por la veracidad del informe que emite, así como la de correspondencia entre los planos y la realidad física del predio. Sin embargo, no es responsable del proceso constructivo ni de la estabilidad estructural de la edificación regularizada. Artículo 15º .-Sanciones Si se comprobara una falta atribuible al verificador, se le podrá imponer las siguientes sanciones: a) Suspensión temporal no menor de quince (15) días, ni mayor de seis (6) meses, cuando la falta es leve. b) Cancelación de su registro de verificador si la falta es grave, o a la tercera suspensión por falta leve. c) Inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio profesional, que será dispuesta por el Juez a denuncia del propietario, del colegio profesional al que pertenece, de la municipalidad y/o del Registro ante el que se cometió el hecho, cuando la falta implique comisión de delito; sin perjuicio de las sanciones previstas por ley.
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ARTÍCULO 33º .- Discrepancias en áreas y/o linderos
33.1 Cuando la observación en el informe técnico se refiera a la existencia de discrepancia entre el área real del terreno, sus medidas perimétricas y/o linderos, con los que figuran en la partida registral del predio; el registrador inscribirá la declaratoria de fábrica, siempre que el área real del terreno no sea mayor de la que figura en el Registro. Asimismo, inscribirá como carga la discrepancia existente. 33.2 Si el área del terreno es superior al área registrada y no existe superposición de áreas, podrá solicitarse la anotación preventiva de la fábrica, la misma que tendrá una vigencia de un año prorrogable por un año más.
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6.3 DOCUMENTACIÓN PREVIA REQUERIDA
Título de propiedad y/o copia literal de dominio del predio. Copia del autoevalúo vigente Planos de distribución y de ubicación. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Formulario Oficial Registral del caso (FOR). Copia de los DNI de los intervinientes.
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6.4 METODOLOGÍA A SEGUIR Estudio de la documentación Técnica – Legal.
Inspección Ocular del Inmueble. Obtención Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Procesamiento de información Técnico–Legal en Formulario Registral. Elaboración del informe Técnico de Verificación. Preparación del Expediente de Declaratoria de Fábrica. Legalización de documentos en Notaria. Presentación de expediente a Registros Públicos.
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6.5 EXPEDIENTE TÉCNICO - LEGAL
- Solicitud de inscripción de título. - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. - Plano de Ubicación, tres copias - Planos de distribución, tres copias - Formulario Registral, tres copias - Informe Técnico de Verificación, tres copias - Copias de documentos de Identidad de Intervinientes. - Copia de la credencial del verificador.
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EL INFORME TÉCNICO DE VERIFICACIÓN
Contenido del Informe Técnico de Verificación El Verificador Responsable emite el informe Técnico de Verificación, según el formato que se aprueba conjuntamente con el presente Reglamento, que contiene la constatación de: La ubicación del terreno. El área, linderos y medidas perimétricas del terreno. El cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al predio. Las características arquitectónicas, estructurales y de las instalaciones. De ser el caso, la identificación de las secciones de propiedad exclusiva y sus áreas.
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TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
LEGALIZACIÓN DE FIRMAS DE PLANOS Y FORMULARIOS. PRE LIQUIDACIÓN REGISTRAL. PAGO DE DERECHOS DE PRESENTACIÓN. INGRESO DEL EXPEDIENTE A REGISTROS PUBLICOS PAGO DE LIQUIDACIÓN. INSCRIPCIÓN DEL TITULO.
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FORMULARIOS REGISTRALES SUNARP
LEY N° 27157 FORMULARIO REGISTRAL N° 1 INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD Y/O REGULARIZACION DE LA EDIFICACIÓN DE UNA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA. FORMULARIO REGISTRAL N° 2 INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD Y/O REGULARIZACION DE LAS EDIFICACIONES DE DEPARTAMENTOS EN EDIFICIO.
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FORMULARIO REGISTRAL N° 3
INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD Y/O REGULARIZACION DE LAS EDIFICACIONES EN QUINTAS, CASAS EN COPROPIEDAD Y OTRAS UNIDADES CON BIENES COMUNES. FORMULARIO REGISTRAL N° 4 INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD Y/O REGULARIZACION DE LAS EDIFICACIONES EN CENTROS Y GALERIAS COMERCIALES O CAMPOS FERIALES DE UN SOLO PISO.
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FORMULARIO REGISTAL N° 5
INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD Y/O REGULARIZACION DE LAS EDIFICACIONES EN CENTROS Y GALERIAS COMERCIALES O CAMPOS FERIALES DE MAS DE UN PISO.
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PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO Y / O
FORMULARIO REGISTRAL N° 6 PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO Y / O REGULARIZACION DE LAS EDIFICACIONES DE UNIDADES INMOBILIARIAS COMPLEJAS. FORMULARIO REGISTRAL N° 7 INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD DE TERRENOS QUE NO CUENTEN CON EDIFICACIONES.
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FORMULARIOS ANEXOS SUNARP
ANEXO Nº 1 DATOS DE LOS SOLICITANTES PERSONAS NATURALES ANEXO Nº 2 DATOS DE LOS SOLICITANTES PERSONAS JURIDICAS ANEXO Nº 3 DE LOS PROPIETARIOS Y DE SUS SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA ANEXO Nº 4 CONSTATACION DE FABRICA ANEXO Nº 5 DE LAS UNIDADES QUE CONFORMAN LA EDIFICACION
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FORMULARIOS ANEXOS SUNARP
ANEXO Nº 6 DE LAS ÁREAS COMUNES A TODA LA EDIFICACION ANEXO Nº 7 INDEPENDIZACION DE LAS SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA ANEXO Nº 8 DE LAS ÁREAS COMUNES DE LAS SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA ANEXO Nº 9 BIENES COMUNES DE LA EDIFICACION ANEXO Nº 10 SERVICIOS COMUNES DE LA EDIFICACION
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FORMULARIOS ANEXOS SUNARP
ANEXO Nº 11 REGLAMENTOS INTERNOS Y JUNTAS DE PROPIETARIOS ANEXO Nº 12 PROPIETARIOS INTERVINIENTES EN LA APROBACIÓN Y/ O ADHESIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO ANEXO Nº 13 COPROPIEDAD ANEXO Nº 14 CONSTATACION DE FABRICA DE LAS UNIDADES ANEXO Nº 15 FIRMA DE LOS SOLICITANTES
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REGLAMENTO DEL INDICE DE VERIFICADORES DEL REGISTRO DE PREDIOS
Concepto y Organización del Índice El índice de Verificadores es un registro de información administrativa respecto de los profesionales autorizados para suscribir los Formularios Registrales, planos y demás documentos técnicos que se acompañan a este. El índice de Verificadores se organiza mediante un sistema automático de procesamiento de datos. (Articulo 2°)
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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL ÍNDICE DE VERIFICADORES
Modificación de Artículos del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios Se modifican los Artículos 3°, 4°, 6° y 24° del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° SUNARP /SN, los que quedan redactados con el siguiente texto: Artículo 3°.- Definiciones Previas - INDICE: El índice de Verificadores. - PROFESIONALES: Los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros agrónomos, ingenieros agrícolas, ingenieros geógrafos y abogados que reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento para ingresar a la Sección respectiva de índice. - REGISTRO: Registro de predios. - FORMULARIO REGISTRAL: Aquel documento que de acuerdo con el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios requiere la intervención del verificador.
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Articulo 4°.- Índice por Zonas
Cada Zona Registral tendrá a su cargo el índice de Verificadores, el mismo que estará integrado por las siguientes Secciones: a) Sección de Verificadores Comunes; b) Sección de Verificadores Ad Hoc c) Sección de Verificadores Legales. En la Sección de Verificadores Comunes sólo podrán inscribirse los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros agrónomos, ingenieros agrícolas e ingenieros geógrafos. En la Sección de Verificadores Ad Hoc del Reglamento de la Ley N° 27157, se inscribirán los arquitectos o ingenieros que sean acreditados como tales por las entidades mencionadas en el Art. 11° del Reglamento de la Ley N° En la Sección de Verificadores Legales se inscribirán los abogados que certifiquen los formularios registrales de posesión y sus anexos.
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Artículo 6°.- Requisitos
Para la inscripción del profesional en el índice de Verificadores, se requiere que: a) Se encuentre en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. b) Tenga titulo de abogado, arquitecto o ingeniero civil, agrónomo, agrícola o geógrafo, expedido por universidad peruana o revalidado conforme a ley. Si se trata de un Verificador Ad Hoc, podrá tener titulo de ingeniero de otra especialidad. c) Sea un miembro hábil de un Colegio de Abogados, Colegio de Arquitectos del Perú o Colegio de Ingenieros del Perú, según corresponda. d) No haya sido condenado ni se halle procesado por la comisión de delito doloso. e) No haya sido inhabilitado en ninguno de los índices a cargo del Registro; y f) No se encuentre en estado de insolvencia o quiebra.
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Articulo 16°.- Código de Identificación del Verificador
Inscrito el solicitante en el Índice de Verificadores respectivo, se le asignará un código único para su identificación, el mismo que utilizara en todos los actos en los que intervenga como Verificador del Registro de Predios. El Código de Identificación del Verificador (CIV), estará conformado del siguiente modo: Número correlativo que empezara del 0001, seguido de VC, si se trata de verificador común, AH, si se trata de verificador ad hoc, o VL, si se trata de verificador legal, seguido de las letras ZR más el número o números romanos correspondientes a la Zona o Zonas en cuyos índices se ha inscrito, salvo que se hubiera inscrito en los índices de todas las Zonas Registrales a nivel nacional, en cuyo caso se consignara las letras NAC. Dicho código será generado automáticamente en la base de datos central del Índice de Verificadores del Registro de Predios.
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Articulo 24°.- Funciones del verificador
Es función y obligación del Verificador, al suscribir el Formulario Registral, planos, memoria descriptiva y demás documentos en los que intervenga, certificar lo siguiente: a) La exactitud del área, linderos y medidas perimétricas que aparezcan en el Formulario Registral, en los planos respectivos, memoria descriptiva y demás documentos que equieran de su intervención; b) La concordancia entre la realidad física y la información contenida en la documentación presentada; c) Que los predios cumplan con las normas de zonificación y demás normas técnicas sobre edificaciones; d) En los casos de desmembración de los predios urbanos inscritos, que el área de los predios resultantes no sea menor que el área mínima de habitabilidad; e) Las demás funciones que establezcan las normas legales pertinentes.
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Tratándose del Verificador legal, este certificará: a)
Tratándose del Verificador legal, este certificará: a) Que la suscripción de firmas e impresión de huellas dactilares constan en el Formulario Registral de Posesión y Anexos, correspondan a los intervinientes y que estos expresen su voluntad libremente b) La capacidad legal y estado civil de los intervinientes en el Formulario Registral de Posesión y Anexos, con vista a los documentos de identidad, partida de matrimonio, partida de nacimiento, etc.; c) Que los datos del predio consignados en el Formulario Registral de Posesión y Anexos, corresponden a los que que obran en la ficha catastral y pruebas complementarias; d) Las demás funciones que establezcan las normas legales pertinentes.
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VERIFICADOR RESPONSABLE
Es el profesional arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el Índice Verificadores a cargo de la SUNARP o EL RPU; según el ámbito de su competencia, quien bajo su responsabilidad profesional, organiza y tramita el expediente de regularización, constata la existencia y características de la edificación, el cumplimientos de las normas y parámetros urbanísticos y edificatorios; y confirma que los planos que se adjuntan al expediente corresponden a la realidad física del terreno y la edificación.
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FUNCIONES Organiza la documentación que se acompaña al FOR y bajo su responsabilidad emite el Informe Técnico de Verificación y declara que los planos que se adjuntan corresponden a la realidad física existente, dejando constancia de las observaciones que formula. Cuando la naturaleza de la edificación en proceso de regularización lo requiera, el Verificador Responsable comunicará a la entidad rectora correspondiente que se requiere de un Informe Técnico de verificación Ad Hoc y cancelará los derechos que esta verificación especializada requiera.
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VERIFICADOR AD HOC El verificador Ad Hoc ejerce su función como especialista y representante de cualquiera de las entidades llamadas por la Ley para la protección del patrimonio monumental, arqueológico, natural y a la seguridad, entre otras. Necesariamente actúa en calidad de verificador público.
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FUNCIONES Emite informe en nombre y representación de la entidad que lo autoriza, sujetándose a las normas que, para tal efecto, ella establezca respecto de las edificaciones sometidas al ámbito de control de la misma. Dicho informe, con las observaciones sobre los aspectos técnicos de su competencia, se extenderá en el formato de informe Técnico de Verificación Ad Hoc.
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DECLARATORIA DE FABRICA VIA REGULARIZACION
Inspección Ocular del Inmueble Certificado de Parámetros Urbanísticos Formulario FOR + Informe Técnico de Verificación Legalización de Firmas en Notaria Presentación Expediente Registros Actualización de planos Inscripción de Declaratoria Fábrica en Registros Públicos
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DECLARATORIA DE FÁBRICA POR ESCRITURA PÚBLICA
a.- DEFINICIÓN Es aquella que tiene por objeto la inscripción de la fábrica de un inmueble, elevando a escritura pública la minuta del caso. b.- PARTES DE LA MINUTA · Introducción de ley · Cláusulas relativas a la fábrica a declarar. · Cierre de ley. · Fecha y firma de los contratantes.
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C.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Cuando el propietario, al amparo de lo dispuesto por el artículo 35 de la ley, opte por realizar su Declaratoria de Fábrica mediante escritura pública; para la inscripción respectiva, deberá presentar adjunto al parte notarial correspondiente, el FUO completo debidamente tramitado incluyendo sus anexos.
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CONSTATACION DE MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE FABRICA
Señor Notario Publico: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTATACION DE MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE FABRICA; que otorga don Pedro José Tello Palacios, de profesión Arquitecto, identificado con DNI N° , con Registro del Colegio de Arquitectos del Perú N° 2132; a favor de la Sucesión Isabel Jacinto Quintana, conformada por don Juan Enrique Arévalo La Rosa, identificado con DNI N° ; don Luís Enrique Arévalo Jacinto, identificado con DNI Nº ; doña María Ángela Arévalo Jacinto, identificada con DNI Nº ; doña Mirtha Nelly Arévalo Jacinto, identificada con DNI Nº ;…………………………., en adelante LOS PROPIETARIOS, debidamente representados por don Juan Enrique Arévalo La Rosa, según poder inscrito en la ficha Nº del Registro de Mandatos de Lima; según los términos y condiciones siguientes:
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PRIMERO: UBICACIÓN Y DOMINIO SOBRE EL INMUEBLE
El inmueble se encuentra ubicado en el Jr. Ángela Podestá Nº , Lote 46, Manzana “J”, Urbanización Suta, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima. El dominio de LOS PROPIETARIOS sobre el inmueble corre inscrito en la ficha N° del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. SEGUNDO: LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS El terreno matriz del inmueble materia de independización tiene un área de m² (CIENTO SETENTIOCHO METROS CUADRADOS OCHENTITRES DECÍMETROS CUADRADOS), con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente: Con el Jr. Ángela Podestá con 8.00m Por la derecha entrando: Con propiedad de terceros con 22.31m -Por la izquierda entrando: Con propiedad de terceros con 22.39m -Por el fondo: Con propiedad de terceros con 8.00m
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TERCERO: FABRICA ANTERIOR
En el inmueble materia de la presente, existía una edificación cuya Declaratoria de Fábrica corre inscrita en el asiento 6, fojas 319, tomo 1472 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. El área techada registrada es de m2 CUARTO: MODIFICACION Y AMPLIACION EFECTUADA A partir de la edificación existente, se han modificado y ampliado algunos ambientes según lo siguiente: Primer piso.- - En lo que era el patio de servicio, se ha habilitado el comedor de diario. - En lo que era la terraza interior, se ha ampliado el comedor. - En parte de jardín exterior, se ha construido la escalera.
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Segundo piso.- - En lo que era el balcón, se ha ampliado el dormitorio 1. - En parte del anterior estar, se ha habilitado el pasadizo; y en la otra parte se ha habilitado la ampliación del dormitorio 1. - En parte del baño completo anterior, se ha habilitado el baño 1; y en la otra parte se ha habilitado el baño 2. - El cuarto de costura se ha convertido en depósito. - Se ha construido un escritorio y la continuación escalera. Tercer piso.- Se ha construido el primer nivel de un departamento que consta de llegada de la escalera, terraza, jardinera, sala-comedor, bar, cocina, escalera “caracol”, baño, dormitorio con closet, dormitorio principal con closet y baño. Azotea.- Se ha construido el segundo nivel del departamento antes referido, que consta de llegada de la escalera “caracol”, terraza, BBQ, baño, ducto 1, lavandería –tendal, depósito y cuarto de servicio.
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QUINTO: DEMOLICION Y EJECUCION DE MUROS
Que consistió básicamente en la demolición de algunos muros y ejecución de otros, a efectos de poder efectuarse las modificaciones y ampliaciones antes referidas. SEXTO: AREA CONSTRUIDA DE LA AMPLIACIÓN - Primer piso : m2 - Segundo piso : m2 - Tercer piso : m2 - Azotea : m2 Total : m2
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SEPTIMO: DISTRIBUCIÓN ACTUAL
Como resultado de la modificación y ampliación efectuadas, el inmueble presenta actualmente la siguiente distribución: Primer Piso.- Escalera y el primer nivel del denominado departamento 1, que consta de car-port, jardín exterior, living-comedor, ampliación comedor, escalera principal, medio baño, cocina, comedor de diario, dormitorio y jardín interior. Segundo piso.- Continuación escalera y el segundo nivel del denominado departamento 1 que consta de la llegada de la escalera principal, pasadizo, ducto “A”, depósito, escritorio, dormitorio 1 y ampliación dormitorio 1 con baño 1, dormitorio 2 y baño 2.
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Tercer piso.- Llegada de la escalera y el primer nivel del denominado departamento 2 que consta de terraza, jardinera, sala-comedor, bar, cocina, escalera “caracol”, baño, dormitorio con closet, dormitorio principal con closet y baño. Azotea.- Constituida por el segundo nivel del denominado departamento 2 que consta de terraza, BBQ, llegada de la escalera “caracol”, baño, ducto 1, lavandería-tendal, depósito y cuarto de servicio
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OCTAVO: ÁREA TECHADA TOTAL
El área techada total del inmueble, incluida la ampliación, es de m2 distribuida de la siguiente manera: - Primer piso: m2, con un área libre de m2 - Segundo piso: m2 - Tercer piso: m2 - Azotea : m2
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NOVENO: DESCRIPCIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Cimientos y sobrecimientos de concreto ciclópeo. Columnas, vigas y techos aligerados de concreto armado. Escaleras de tipo metálica. Muros de ladrillo King kong y pandereta en aparejo de soga o de cabeza, según el caso. Pisos de baldosas cerámicas, de parquet, de cemento pulido y de ladrillo pastelero; según ambientes. Acabados de muros: Tarrajeados y pintados; con enchape de mayólica decorativa en baños y cocina.
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Carpintería de madera en puertas contraplacadas interiores.
Aparatos sanitarios de loza vitrificada de color, con accesorios completos. Lavadero de acero inoxidable de una sola poza con escurridero en la cocina. Instalaciones sanitarias con tuberías de P. V. C. empotradas, con servicio de agua fría y de agua caliente. Instalaciones eléctricas con tubería de P. V. C. empotradas.
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DECIMO : VALOR DE LA FABRICA
DECIMO : VALOR DE LA FABRICA Según la licencia de construcción N° 147M-99CDSB-DDU-DLC, expedida por la dirección de desarrollo Urbano de la municipalidad de Pueblo Libre: El valor dela obra asciende a S/. 73,600 ( setenta y tres mil seiscientos Nuevos soles), incluido el I. G. V . - Materiales de Construcción : S/. 51,520.00 - En jornales : S/. 14,720.00 - En labor de Dirección Técnica: S/. 7,360.00
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DECIMO PRIMERO: DECLARACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA OBRA
Los propietarios declaran que los materiales de construcción fueron proporcionados oportunamente; que los jornales fueron asimismo pagados semanales sin que se adeuda suma alguna por ningún concepto; ni por materiales, ni por jornales, ni por labor directiva. Asimismo declaran que la obra fue terminada el 25 de febrero del 2000, y que fue recibida en su entera satisfacción, sin que hubiera hecho reparo de ninguna clase; en fe de lo cual y a pedido suyo, otorgo la presente Constatación de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE FABRICA. Lima 25 de febrero del 2002 Arq. Pedro José Tello Palacios Sr. Juan Enrique Arévalo La Rosa CAP DNI N°
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TRAMITE ADMINISTRATIVO EN MUNICIPIO (DEROGADO)
PANORAMA GENEREAL DEL SANEAMIENTO FISICO-LEGAL (DECLARATORIA DE FABRICA) LEY Y SU REGLAMENTO TRAMITE ADMINISTRATIVO EN MUNICIPIO (DEROGADO) REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Hasta 20 Julio 1999 A partir de 21 Julio 1999 DECLARATORIA DE FABRICA Inscripción en Registros Públicos
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8.0 REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD
EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN (INDEPENDIZACION) CONCEPTO Es el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios; y bienes y servicios de dominio común. Cuentan con un Reglamento interno y una Junta de Propietarios.
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OBJETIVOS Seccionar un edificio matriz o conjunto de edificios, con la finalidad de transferir las secciones de propiedad exclusiva resultantes a propietarios diferentes. TIPOS Las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, reguladas por el reglamento de la ley Nº son: - Edificio de departamentos de uso residencial, comercial, industrial o mixto. - Quintas - Casas en copropiedad . - Centros y galerías comerciales o campos feriales. - Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes.
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EL EXPEDIENTE TECNICO DE INDEPENDIZACION
REQUISITO PREVIO: - Declaratoria de Fábrica del Inmueble a independizar. EL EXPEDIENTE TECNICO DE INDEPENDIZACION - Planos de independización. - Memoria descriptiva de la independización. - Reglamento interno TRAMITACION DEL EXPEDIENTE Vía Solicitud Registral. Vía Minuta – Escritura Pública.
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9.0 REGLAMENTO INTERNO DEFINICION TIPOS
Es el Instrumento Jurídico que regula el funcionamiento de unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, cuando pertenecen a propietarios distintos. Es elaborado por el promotor o constructor o en su caso, por los propietarios con arreglo a lo estipulado en la normatividad vigente. TIPOS - Reglamento Interno para Régimen de Unidades Inmobiliarias con Secciones de Propiedad Exclusiva y Áreas de Propiedad Común. con Secciones Independizadas y Áreas Comunes en copropiedad.
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PARTES - Aspectos Generales. - Unidad Inmobiliaria (Ubicación, descripción y uso). - Secciones de Propiedad Exclusiva. - Áreas y bienes de propiedad Común. - Servicios Comunes. - Participación en las áreas y bienes comunes. - Derechos y obligaciones de los propietarios. - Junta de Propietarios.
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PORCENTAJES DE PARTICIPACION
La participación en los bienes comunes es un derecho accesorio a cada unidad o sección de uso exclusivo y corresponde ejercerlo al propietario de la misma. El porcentaje es determinado en el Reglamento Interno; y se establecerá atendiendo a criterios razonables como el área ocupada de las secciones exclusiva, la ubicaron de estas, los usos a que están destinadas y otros.
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REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMUN
OPCION DE REGIMEN Al momento de solicitar la inscripción del Reglamento Interno, el o los propietarios de las secciones exclusivas deberán optar entre los regímenes siguientes: a) Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. b) Independización y Copropiedad. Ambos regímenes podrán coexistir en una misma unidad inmobiliaria, por bloques o sectores. (Articulo 127°)
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REGIMEN DE INDEPENDIZACIÓN Y COPROPIEDAD Concepto
El régimen de Independización y Copropiedad supone la existencia de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva susceptibles de ser independizadas y bienes de uso común, sujetas al régimen de copropiedad regulado en el Código Civil. Las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva comprende necesariamente el terreno que ocupa cada una. Sólo se puede optar por este régimen en el caso de las Unidades Inmobiliarias mencionadas en los incisos b), c), d) y e) del Art. 126° de este Reglamento, siempre y cuando estén conformadas por secciones de un solo piso o que, de contar con mas de un piso, pertenecen a un mismo propietario y los pisos superiores se proyecten verticalmente sobre el terreno de propiedad exclusiva de la sección. Esta opción debe constar en el FUO. (Articulo 128°)
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REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN
Concepto Es el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios y bienes y servicios de dominio común. Cuenta con un Reglamento Interno y Junta de Propietarios. (Articulo 129°) Participación en la propiedad de los bienes comunes La participación en los bienes comunes es un derecho accesorio a cada unidad o sección de uso exclusivo y corresponde ejercerlo al propietario de la misma. El porcentaje es determinado en el Reglamento Interno y se establecerá atendiendo a criterios razonables, como el área ocupada de las secciones exclusivas, la ubicación de estas, los usos a los que están destinados, etc. (Articulo 130°)
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Usos Las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cualquier uso permitido por las normas vigentes, salvo las limitaciones que se establezcan en el Reglamento Interno. (Articulo 131°) Transferencia La transferencia de la sección inmobiliaria De propiedad exclusiva incluye todos los bienes que la conforman, la participación en los bienes de propiedad común y los derechos de uso, transito o servidumbres que la afecten, los que son inseparables de la misma. (Articulo 132°)
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Ejecución de Obras, acumulación, subdivisión o independización de secciones de propiedad exclusiva
Los propietarios podrán realizar cualquier tipo de obra dentro de las secciones de propiedad exclusiva, así como acumularlas, subdividirlas o independizarlas, siempre que no contravengan las normas vigentes, no perjudiquen las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación y no afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros. Tratándose de ejecución de obras, deberán obtener previamente la Licencia de Obra de la municipalidad correspondiente y comunicar oportunamente su fecha de inicio a la Junta de Propietarios. En estos casos, el propietario de la sección que desee ejecutar la obra deberá proporcionar a la Junta de Propietarios, toda la información y documentación técnica, legal y administrativa relacionada con ella, que sea necesaria para facilitar una decisión adecuada. (Articulo 133°)
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BIENES, SERVICIOS Y GASTOS COMUNES Bienes comunes intransferibles
Son bienes comunes intransferibles, salvo pacto en contrario establecido en el Reglamento Interno: a) El terreno sobre el que está construida la edificación que tiene dos o más secciones de propiedad exclusiva, salvo que sobre él se constituya derecho de superficie. b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificación, siempre que sirvan a dos o más secciones. c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, porterías, áreas destinadas a la instalación de equipos y en general, vías y áreas de circulación común. d) Los ascensores y montacargas, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva.
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e) Los sistemas de instalaciones para agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular. f) Los patios, pozos de los, ductos de ventilación, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva. g) Los estacionamientos exigidos reglamentariamente. h) Aquellos que se señalen como tales en el Reglamento Interno. (Articulo 134°)
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Actos de disposición de bienes comunes
La transferencia, gravamen, cesión en uso o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de los bienes comunes susceptibles de ser transferidos, deberá ser autorizado por la Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. Dicha autorización será otorgada, siempre que los actos mencionados en el primer párrafo no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios, y las normas de edificaciones vigentes, ni se perjudiquen las condiciones de seguridad y funcionalidad de la edificación, ni se afecte los derechos de las secciones de propiedad exclusiva o de terceros. (Articulo 135°)
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Obras en bienes comunes
Las obras que se ejecuten en bienes comunes, requieren autorización expresa de la Junta de Propietarios, adoptado por mayoría simple si están destinadas a su conservación o mantenimiento, y por mayoría calificada si están destinadas a algún fin que implique la modificación o limitación de su uso. Estas obras deberán obtener, obligatoriamente, Licencia de Obra antes de su ejecución. (Articulo 136°)
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Servicios comunes Son servicios comunes, entre otros:
a) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común, y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes comunes o de sus partes. b) La administración de la edificación. c) La guardianía, la jardinería y portería. d) Los servicios de vigilancia y seguridad de la edificación en conjunto.
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e) La eliminación de basura.
f) La administración de las playas de estacionamiento. g) Los demás que acuerde la Junta de Propietarios. Los servicios señalados en el inciso a) son obligatorios para todas las edificaciones sujetas a las disposiciones de este título. Los demás servicios, una vez establecidos por acuerdo de la Junta de Propietarios, también son obligatorios. (Articulo 137°)
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Gastos comunes Son gastos comunes, entre otros:
a) Todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes indicados en el articulo anterior, cargas, responsabilidades y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualización. b) Cualquier otro extraordinario acordado por la Junta de Propietarios. El pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios, el numero de personas que ocupan las secciones, la ubicación o accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes que no son necesariamente iguales a los de participación en el dominio de los bienes comunes. (Articulo 138°)
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PANORAMA GLOBAL DEL SANEAMIENTO FISICO – LEGAL DE PREDIOS URBANOS
DEPARTAMENTOS EN EDIFICIOS. QUINTAS. CASAS EN COPROPIEDAD. CENTROS Y GALERIAS COMERCIALES CAMPOS FERIALES. OTRAS Unid. CON BIENES COMUNES Y BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.. SANEAMIENTO DE LA TITULACION REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE O REGISTRO DE PREDIAL URBANO LEY N° 27157 DECLARACIÓN DE FABRICA INDEPENDIZACION O COPROPIEDAD REGIMEN LEGAL UNIDADES INMOBILIARIAS EN LA QUE COEXISTEN BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN TITULACION BIENES DE PROPIEDAD COMUN SERVICIOS COMUNES REGLAMENTO INTERNO COPROPIEDAD REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS JUNTA DE PROPIETARIOS
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¡MUCHAS GRACIAS. ING. AIDA DORIS FLORES AGUERO TELEF. : 056-224577 CEL
¡MUCHAS GRACIAS! ING. AIDA DORIS FLORES AGUERO TELEF. : CEL.: RPM: # NEXTEL: 120*6612 MAIL:
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