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DERECHO PENAL I TAREA1
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¿Qué estudia la ciencia del Derecho Penal?
La Ciencia del Derecho Penal tiene por finalidad el estudio de las normas penales, se encarga de sistematizar, crear y normalizar el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico penal.
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Mi punto de vista Estoy a favor de las leyes que otorga la ley a las personas que serán juzgadas por dicho acto, puesto de que se encarga de normalizar para regular conductas en los individuos, aunque me gustaría que fueran mas estrictos y que se estudiara mas los casos para que se impugne de la mejor manera.
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Relaciones del derecho penal
Derecho constitucional Derecho procesal Derecho administrativo Derecho penitenciario Criminología Criminalística
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LINEA DEL TIEMPO “LA EVOLUCION DEL DERECHO PENAL EN MEXICO
Etapa Precortesiana o prehispánica.- No puede hablarse de una legislación uniforme de los pueblos precortesianos en lo que actualmente es la republica mexicana, pues predominaba un mosaico de pueblos, con diversas costumbres y leyes, entre los que pueden destacarse los mayas y Los Aztecas. El derecho precortesiano desapareció al establecerse la Colonia; el Derecho Español desplazó al Derecho Indígena. Aztecas.- Sus leyes en materia penal eran severas, desconocían la pena de prisión, por ello las penas que se imponían eran azotes, esclavitud y muerte; esta ultima pena se aplicaba ahogando al reo o privándolo de la vida a garrotazos o ahorcándolo, o quemándolo vivo, o sacrificándolo arrancándole el corazón. Algunas de sus leyes recuerdan la Ley del talión, pero admitían la composición, o sea arreglos entre la víctima y parientes de la víctima o victimario. Mayas.- Parecidas a los aztecas pero teniendo diversos delitos, como por ejemplo el abandono de hogar no estaba castigado; el adultero era entregado al ofendido quien podía perdonarlo o matarlo y en cuanto a la mujer su vergüenza e infamia se consideraban penas suficientes; el robo de cosa que no podía ser devuelta se castigaba con esclavitud Etapa Colonial.- En la Nueva España representó el trasplante de las instituciones jurídicas españolas a territorio mexicano; la principal fue la “Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias” de 1680 que constituyó el cuerpo principal de leyes de la Colonia. Dicha recopilación se compone de VIII libros divididos en títulos integrados por diversas leyes cada uno. Etapa Independiente.- Al consumarse la Independencia de México en 1821 las principales leyes vigentes eran, como derecho principal, la Recopilación de Indias complementada con los Autos Acordados, las Ordenanzas de Minería, de Intendentes, de Tierras y Aguas, de Gremios; y como derecho supletorio la Novísima Recopilación, las partidas y las ordenanzas de Bilbao
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Ley penal La ley penal es la manifestación de voluntad soberana del Estado, imperativa y obligatoria, que describe una conducta humana omisiva o activa como delito al cual se le impone una pena.
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Fuentes del derecho Fuentes escritas y no escritas.
Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre. En general: Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que contienen: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc. Las fuentes no escritas, también conocidas como racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad. Fuentes Históricas: Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.
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Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburosde También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos. Fuentes Formales: Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les dá esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos: A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo. A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona
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