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SPOT al Transporte de Carga
Principales aspectos Carlos Quiroz Velásquez , LLM Octubre 16, 2006
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Temario Ámbito de aplicación Operaciones excluidas Sujetos obligados
Oportunidad para detraer Determinación de la detracción Requisitos especiales en Comp. de Pago Entrada en vigencia Crédito Fiscal & SPOT Amnistía y regularización de sanciones Contabilización
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Ámbito de aplicación El SPOT grava la prestación de servicios de transporte de bienes por vía terrestre, que se realice mediante: Vehículos diseñados y construidos para el transporte de mercancías: Categoría N: Ruedas: 4 o más Peso: de 0 Tn en adelante Categoría O: Remolques / Semi-remolques
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Ámbito de aplicación Vehículos Categoría N y O (ejemplos):
Clasificación Vehicular Directiva MTC/15 (pub. 24/Ago/2006)
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Ámbito de aplicación Vehículos Categoría N y O (ejemplos):
Directiva MTC/15 (pub. 24/Ago/2006)
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Ámbito de aplicación Vehículos Categoría N y O (ejemplos):
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Ámbito de aplicación y, Otros vehículos que no estén contemplados en la Tabla de Valores Referenciales (D.S MTC). Ejemplo:
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Ámbito de aplicación Cuando el prestador del servicio subcontrate el transporte, tanto el subcontratante como el subcontratado estarán afectos al SPOT.
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Caso: Sólo transportista
Ámbito de aplicación Caso: Sólo transportista
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Caso: Transportista Subcontratado
Ámbito de aplicación Caso: Transportista Subcontratado
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Ámbito de aplicación Cuando el servicio de “movimiento de carga” (estiba, carga, movilización y/o tarja) se preste de forma conjunta con el “transporte terrestre de bienes”, el primero se considerará comprendido en el segundo para todo efecto.
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Ámbito de aplicación Caso Práctico:
ABC entrega a XYZ mercadería para que la ofrezca entre los clientes de la primera. XYZ transporta la mercadería en vehículos de su propiedad. ABC retribuye a XYZ siempre que la venta y la cobranza se concreten. Cuando ello no ocurre XYZ retorna la mercadería a ABC. Pregunta: ¿el SPOT es aplicable? ¿sobre la comisión mercantil (12%) o sobre el transporte terrestre de carga (4%)?
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Operaciones excluidas
Por la naturaleza del servicio: transporte por vía férrea, transporte de equipaje cuando concurre con el de pasajeros transporte de caudales o valores cuando el usuario tenga la condición de no domiciliado
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Operaciones excluidas
Por el importe de la operación: cuando sea igual o menor a S/. 400 (incluido IGV) Por el comprobante de pago emitido: cuando no permita sustentar crédito fiscal ni gasto o costo (excepto cuando el usuario sea una entidad del sector público nacional)
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Sujetos obligados el Usuario del servicio
el Prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación (no exonera al usuario de la multa)
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Oportunidad para efectuar depósito
Cuando el usuario del servicio sea el obligado al depósito.- lo que ocurra primero entre: la fecha de pago total o parcial, o el 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras
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Oportunidad para efectuar depósito
Cuando el prestador del servicio sea el obligado al depósito.- dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación
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Determinación del depósito
Cuando sí puede determinarse un Valor Referencial Se aplicará un porcentaje de 4% (a partir de 1-Oct-2006) sobre el mayor entre: la retribución pactada, y el Valor Referencial según D. S MTC y modificatorias, que los establece sólo para vehículos de Categorías N y O.
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Determinación del depósito
Cuando sí puede determinarse un Valor Referencial Para establecer el Valor Referencial los servicios son clasificados en tres (3) tipos de operación: en Puertos (Zona Primaria aduanera): la distancia no es mayor a 15 kms. en el Ámbito Local (al interior de una provincia): la distancia no es mayor a 45 kms. por Carretera (usando la red vial nacional y/o departamental), y puede darse dentro de una misma provincia o involucrar varias de ellas.
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Determinación del depósito
Determinación del Valor Referencial
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Determinación del depósito
Determinación del Valor Referencial El Anexo III del D. S MTC presume una “carga útil” mínima, en función a la “configuración vehicular” de cada unidad de transporte (número de ejes, etc.)
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Anexo I D.S MTC
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Origen - destino o viceversa
Anexo I D.S MTC Ámbito local (*) Origen - destino o viceversa Valor referencial Del puerto de Chimbote: Contenedores llenos: Contenedores vacíos Carga general y líquidos en Graneles en tolvas Alimentos, cisternas y otros Minerales fertilizantes N S/. x viaje N S/. x ton. Zona I 0 - 7 KM Chimbote S/. 432,29 S/. 128,251 S/. 9,69 S/. 6,21 S/. 8,28 KM Coshco S/. 480,33 S/. 171,07 S/. 12,92 Zona II KM Samanco S/. 579,47 S/. 15,39
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Origen - destino o viceversa
Anexo I D.S MTC Ámbito local (*) Origen - destino o viceversa Valor referencial Del Puerto General San Martín (Pisco) a: Contenedores llenos: Contenedores vacíos Carga general y líquidos en Graneles en tolvas Alimentos, cisternas y otros Minerales fertilizantes N S/. x viaje N S/. x ton. Zona II KM Caleta San Andrés, Paracas, Aceros Arequipa, Minsur S/. 579,47 S/. 15,39 Zona III 30 – 45 KM Salinas de Otuma S/. 700,71 S/. 18,20
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Anexo III – D.S MTC
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Determinación del depósito
Ejemplos de Configuración Vehicular La Configuración Vehicular ha sido establecida por el D. S MTC (Reglamento Nacional de Vehículos)
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Determinación del depósito
Ejemplos de Configuración Vehicular La Configuración Vehicular ha sido establecida por el D. S MTC (Reglamento Nacional de Vehículos)
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Determinación del depósito
Ejemplos de Configuración Vehicular La Configuración Vehicular ha sido establecida por el D. S MTC (Reglamento Nacional de Vehículos)
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Determinación del depósito
Ejemplos de Configuración Vehicular La Configuración Vehicular ha sido establecida por el D. S MTC (Reglamento Nacional de Vehículos)
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Determinación del depósito
Ver “Cuadro Sinóptico” Casos Prácticos 1 al 4
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Determinación del depósito
Determinación del Valor Referencial El Anexo III del D. S MTC presume una “carga útil” mínima, en función a la “configuración vehicular” de cada unidad de transporte (número de ejes, etc.)
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Ruta: Lima - Pativilca - Conococha - Huaraz - Cabana
Anexo II – D.S MTC Ruta: Lima - Pativilca - Conococha - Huaraz - Cabana Origen - Destino o viceversa DV Parcial (Km.) DV Acum. (Km.) S/. x TM De Lima a: Conococha 351,83 65,88 Catac 119,00 470,83 79,28 Recuay 18,76 489,59 81,40 Huaraz 39,76 529,35 87,42 Carhuaz 44,80 574,15 94,81 Yungay 29,30 603,45 99,65 Caraz 15,84 619,29 102,27 Huallanca 80,22 699,51 115,52 Yungaypamapa 17,64 717,15 118,43 Corongo 225,27 942,42 155,63 Cabana 249,60 1192,02 196,85
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Determinación del depósito
Ver “Mapa Vial – Ancash” y “Cuadro Sinóptico” - Casos Prácticos 5 y 6
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Determinación del depósito
Cuando no puede determinarse un Valor Referencial Esto puede ocurrir en tres (3) casos: cuando en el punto de origen y/o de destino en el transporte no aparezca en alguno de los Anexos I o II del D. S MTC. Esto es aplicable tanto si el transporte es en Puerto, Ámbito Local o Carretera.
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Determinación del depósito
Cuando no puede determinarse un Valor Referencial Esto puede ocurrir en tres (3) casos: cuando la unidad de transporte no es de Categoría N ú O, pues no está diseñada ni construida para el transporte de bienes. cuando los bienes transportados en un mismo vehículo pertenecen a dos (2) o más usuarios Ejemplo: un Contenedor transporta bienes de 3 clientes entre Lima e Ica no es aplicable el Valor Referenc.
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Determinación del depósito
Cuando no puede determinarse un Valor Referencial En estos casos, se aplicará un porcentaje de 4% (a partir de 1-Oct-2006) sobre la retribución pactada.
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Determinación del depósito
Ver “Cuadro Sinóptico” - Casos Prácticos 7 a 9
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Comp. de Pago por el Transporte
Deberá cumplir con los siguientes requisitos: No incluir operaciones distintas a servicios de transporte de bienes por vía terrestre Incluir la siguiente información no necesariamente impresa: La frase “Operación sujeta al SPOT” Número de registro otorgado por el MTC al transportista(según las normas del D.S MTC y modificatorias), en caso lo tuviese
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Comp. de Pago por el Transporte
Incluir la siguiente información no necesariamente impresa: Valor referencial del servicio, para lo cual deberá detallarse, en el mismo comprobante o en documento anexo, lo siguiente: Valor referencial preliminar por cada viaje y por cada vehículo, evidenciando la aplicación del factor de retorno al vacío si fuese el caso Punto de Origen y de Destino, discriminado por cada configuración vehicular.
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Comp. de Pago por el Transporte
Incluir la siguiente información no necesariamente impresa: Valor referencial del servicio, para lo cual deberá detallarse, en el mismo comprobante o en documento anexo, lo siguiente: Configuración vehicular de la unidad de transporte y las toneladas métricas que le corresponden según Anexo III del D. S MTC. Al respecto, entendemos que habrá que consignar las Tns reales si éstas fuesen mayores al 70% de las indicadas por dicho Anexo III, según lo anteriormente visto.
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Ver Cuadro Sinóptico: Preguntas Frecuentes
Entrada en vigencia: situación Ver Cuadro Sinóptico: Preguntas Frecuentes
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Crédito Fiscal y SPOT al Transporte
¿Se perjudica el usuario si el proveedor no consigna el “valor referencial” o lo hace erradamente? Si el proveedor no distingue entre transporte afecto e inafecto en el comp de pago, ¿el error formal podría perjudicar el crédito fiscal del adquirente? Si efectúo el depósito SPOT parcialmente, ¿tendría derecho a crédito fiscal parcial?
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Crédito Fiscal y SPOT al Transporte
R /Sunat, Art. 4.1 indica que el importe de la operación y el valor referencial serán consignados por el proveedor. ¿Error en el porcentaje? Si se discriminara por viaje y por vehículo entendemos que sí habrá responsabilidad para usuario si no exige nuevo comp. Según SUNAT sólo él depósito íntegro permite el crédito fiscal.
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Amnistía SPOT Transporte de Carga
R /Sunat, Art. 3° Amnistía para omisiones en el transporte terrestre de bienes Por omisiones cometidas entre: 17 Julio 2006 y 28 Febrero del 2007 Requisitos: Si proveedor no tiene Cta Bco Nacion: Comunicar a SUNAT que proveedor no tiene Cta Bco Nación hasta Marzo 7, 2007, y Hacer depósito en 5 días útiles. Si proveedor sí tiene cta: Hacer depósito hasta Marzo 7, 2007
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100% del importe no depositado
Régimen general de regularización ¿Qué sanción correspondería si no efectúa la detracción? Resp: El numeral 1 del artículo 12 del D.Leg. 940 prevé la infracción y multa: el sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro de depósito a que se refiere el sistema, en el momento establecido Multa : 100% del importe no depositado
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Régimen general de regularización
¿Existe alguna rebaja por subsanación voluntaria? Resp: Está prevista en la R /Sunat. Aplicable a infracciones que se cometieron a partir del 1 de diciembre del 2004 (1ra Disp Final de la R /Sunat), distingue dos supuestos: a) cuando el proveedor o vendedor no tiene número de cuenta en el Banco de la Nación.- b) cuando el proveedor o vendedor sí tiene número de cuenta en el Banco de la Nación.-
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Gradualidad a) cuando el proveedor o vendedor no tiene número de cuenta en el Banco de la Nación.-
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Gradualidad b) cuando el proveedor o vendedor sí tiene número de cuenta en el Banco de la Nación.-
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Gradualidad b) cuando el proveedor o vendedor sí tiene número de cuenta en el Banco de la Nación.- La subsanación sólo se admitirá si es efectuada dentro de los 25 días hábiles siguientes a la oportunidad en que el adquirente debió efectuar el depósito (cuando hubiese entregado el íntegro al proveedor). En tal caso, el adquirente o usuario deberá solicitar al proveedor la constancia de depósito Bco de la Nación (original o copia) aún cuando éste no cumpla con entregarla. El cargo de dicha solicitud librará al adquirente o usuario de perder el beneficio de la gradualidad. OJO!
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SPOT y contabilización
Se pide registrar un servicio de transporte de bienes por carretera cuyo precio fue de S/ ,00 (inc IGV) y por el que la detracción fue de S/. 48 pues tuvo como valor referencial S/ ,00. La factura fue emitida con fecha 1 de octubre del 2006 y el pago al proveedor se hará en 60 días.
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SPOT y contabilización
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IMPORTANTE: LEGIS no absuelve consultas de carácter legal; se atiene a la norma conjunta, hoy en día internacional, adoptada de tiempo atrás por la Asociación Americana de Abogados -American Bar Association- y la Asociación de Editores de los EE.UU., que ordena advertir en cada edición: "Esta publicación está destinada a proveer informaciones precisas y confiables con relación a las materias en ella comprendidas, y se vende en el entendido de que el editor no presta servicios de consultoría legal. Si se requieren estos servicios debe buscarse un abogado competente."
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