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Solicitud de Constancia de Factibilidad
I. Última Actualización: 31/Enero/2018 II. Tipo: Trámite III. Clave : T-DGOTU-17-CF IV. Dependencia o entidad que lo realiza: Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano V. Teléfono: Ext. 2081 VI. Objetivo del trámite o servicio: Informar el uso predominante y los usos compatibles, condicionados e incompatibles, aplicables al inmueble de que se trate, así como los destinos, modalidades y restricciones aplicables conforme al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico y Territorial . En caso de que el interesado precise el uso/giro que se pretende otorgar al inmueble, al expedir la constancia de factibilidad se harán constar los trámites y requisitos que se deberán satisfacer para obtener el permiso de uso de suelo. VII. Tipo de usuario: Población en General, Personas Físicas y/o Morales Certificado de Clave Catastral; Recibo del pago del impuesto predial del año en que solicita el trámite; Documento completo que acredite la propiedad del inmueble debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; Identificación oficial del propietario del inmueble donde se desarrollara la actividad; si el propietario es una persona moral se tendrá que adjuntar copia del acta constitutiva así como poder e identificación del apoderado legal y/o administrador único según el caso; Si el propietario del inmueble no fuera la misma persona quien solicita el tramite además de lo establecido en las fracciones anteriores deberá presentar: • Identificación oficial del solicitante; • Poder con las facultades necesarias para realizar el trámite expedido a favor de quien realice el mismo; • En su caso, contrato de arrendamiento o comodato Todos los documentos señalados se deberán presentar en copia legible y en un tanto. VIII. Requisitos de presentación: IX. Tiempo de Respuesta: 10 días hábiles X. Vigencia: Vigencia Única XI. Documento que obtiene el usuario: Constancia de Factibilidad. XII. Costo: Sin Costo Art 154 y 156 Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Guanajuato Artículos 250, 253, 254 Y 255 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Reglamento de Ordenamiento y Administración Sustentable Territorial Art. 133,134,135 y 136. Disposiciones Administrativas de Observancia General para los Trámites Art. 10 XIII. Fundamentos en Disposición Reglamentaria: XIV. Negativa ó Positiva ficta: Negativa ficta una vez transcurridos los plazos señalados sin que se emita respuesta alguna. XV. Datos Institucionales de las oficinas receptoras y resolutorias: Oficina receptora: Ventanilla Única Ubicación: Leona Vicario No.323, Col. San Juan Chihuahua, Teléfono: Ext y 2011 Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 h, Ingreso de solicitudes: 08:00 a 15:00 h, Entrega de resolutivos: 12:00 a 15:00 h. Oficina resolutoria: Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano Ubicación: Leona Vicario No.323, Col. San Juan Chihuahua, Teléfono: Ext. 2081 Horario de atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 h. XVI. Fundamentos de Ley: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato Artículos 4 y 5. Al ser un documento meramente informativo, no aplican sanciones respecto a la omisión del mismo, sin embargo en casos en que se trate de regularización y no se obtenga el Permiso de Uso de Suelo dentro del tiempo señalado o se ejecuten de acciones sin contar con el mismo se podrá hacer acreedor a las siguiente sanciones: Demolición total o parcial de construcciones; clausura temporal o definitiva, total o parcial, de construcciones, predios, instalaciones, obras o edificaciones; suspensión temporal o definitiva, total o parcial, de trabajos, servicios, proyectos o actividades; revocación de los permisos otorgados; multa equivalente al importe de cincuenta a diez mil Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la infracción; y reparación del daño. XVII. Sanciones por omisión de trámite: La vigencia será igual al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico y Territorial . siempre y cuando no haya sufrido modificaciones aplicables al inmueble en cuestión. XVIII. Observaciones:
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