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Publicada porMaría José Naranjo Pereyra Modificado hace 6 años
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INGRESOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA APLICACIÓN LEY 20. 922 1
INGRESOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA APLICACIÓN LEY 1.- INGRESOS POR PATENTES Y TASAS POR DERECHOS: Estos ingresos son los que se consideran por las entradas provenientes de la propiedad que el estado ejerce sobre determinados bienes, por la autorización para el ejercicio de ciertas actividades, por la obtención de servicios estatales. Estos se desglosan de la siguiente manera: Patentes Municipales: es el permiso necesario para emprender cualquier actividad que necesite de un local fijo. Tipos de Patentes: Patentes Comerciales Patentes Profesionales Patentes Industriales Patentes de Alcoholes Marcela Gonzalez Gonzalez DAF – Municipalidad Freirina
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DERECHOS DE ASEO: Es el monto que se cancela por el servicio que presta el Municipio, o a través de tercero por encargo del Municipio, a todos los vecinos de la comuna, por el retiro de residuos sólidos domiciliarios. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Rentas 3.063/1979 Art. 7º deben cancelar derecho de aseo todas las propiedades (considerando cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo) cuyo monto de avalúo fiscal sobrepase las 225 UTM. Otros Derechos: derechos que puedan ser cobrados por una ley determinada, que no tienen un ítem especifico en el clasificador presupuestario Marcela Gonzalez Gonzalez DAF – Municipalidad Freirina
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2- PERMISOS Y LICENCIAS: Permisos de Circulación: Esta materia se encuentra desarrollada en los artículos 12 a 22 de la Ley de Rentas Municipales. La norma dispone que “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva...”, conforme a la tasa que establece esta misma disposición y que está relacionada con el tipo de vehículo y “sobre su precio corriente en plaza”. El pago de este impuesto puede efectuarse en dos cuotas, en cualquier municipalidad del país, y autoriza la circulación del vehículo en todo el territorio nacional. Marcela Gonzalez Gonzalez DAF – Municipalidad Freirina
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A pesar que la ley señala que este impuesto lo es “a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva”, la verdad es que sólo el 37,5% queda a entero beneficio municipal, pues el restante 62,5% debe ser enterado por todas las municipalidades, sin exclusiones, al Fondo Común Municipal como se señaló en su oportunidad. Licencias de Conducir : son ingresos por otorgamientos de Licencias de Conducir en los municipios, su recaudación queda íntegramente en el municipio girador. Marcela Gonzalez Gonzalez DAF – Municipalidad Freirina
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3. - PARTICIPACION EN EL IMPUESTO TERRITORIAL: (Art 37 D. L. N°3
3.- PARTICIPACION EN EL IMPUESTO TERRITORIAL: (Art 37 D.L. N°3.063 de 1979) Se refiere al pago de contribuciones por concepto de bienes raíces. El monto de este impuesto está relacionado con el avalúo fiscal que tenga una determinada propiedad raíz y es equivalente a la tasa del quince por mil del referido avalúo. Bajo un determinado monto existe exención de pago de este impuesto. El avalúo fiscal es determinado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este tributo es recaudado directamente por el Servicio de Tesorerías, conforme las boletas de pago que emite el Servicio de Impuestos Internos en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada año. Solo el 40% de este impuesto lo es en beneficio directo de la comuna (municipalidad) en donde se encuentra ubicado el inmueble, dado que el 60% restante debe ser integrado al Fondo Común Municipal. Marcela Gonzalez Gonzalez DAF – Municipalidad Freirina
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4.- OTROS TRIBUTOS: Acá se consideran otros tipos de tributos no especificados en las categorías anteriores. 5.-RENTAS DE LA PROPIEDAD: Comprende los ingresos obtenidos por los organismos públicos cuando ponen activos que poseen, a disposición de otras entidades públicas o personas naturales (arrendamientos, dividendos, etc.) 6.- INGRESOS DE OPERACIÓN: Comprende los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o servicios que son consecuencia de una actividad propia de cada organismo, o ventas incidentales relacionadas con las actividades sociales o comunitarias. (Ventas de bienes, servicios de cada municipio) Marcela Gonzalez Gonzalez DAF – Municipalidad Freirina
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7.- RECUPERACION Y REEMBOLSOS POR LICENCIAS MEDICAS: Corresponde a los ingresos provenientes de la recuperación de Licencias Médicas. 8.- MULTAS DE BENEFICIO MUNICIPAL: Corresponde a ingresos provenientes de pagos obligatorios por parte de terceros, por el incumplimiento de las leyes, normas administrativas u obligaciones. Acá se consideran las multas del Juzgado de Policía Local, patentes comerciales, permisos de circulación, etc. Marcela Gonzalez Gonzalez DAF – Municipalidad Freirina
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9.- MULTAS LEY DE ALCOHOLES DE BENEFICIO MUNICIPAL: corresponde al 60% de la multa por infracción a la Ley de alcoholes el 40% restante va al Servicio de Salud. 10.- REGISTRO DE MULTAS DE TRANSITO NO PAGADAS DE BENEFICIO MUNICIPAL: corresponde a los ingresos percibidos por el cobro de multas de tránsito, de los cuales un 20% queda en el Municipio. INTERESES: Corresponde a todos los intereses que se originan de las multas anteriormente mencionadas. Marcela Gonzalez Gonzalez DAF – Municipalidad Freirina
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12.- PARTICIPACION DEL FONDO COMUN MUNICIPAL: Fondo Común Municipal (FCM) es un caudal de recursos que se constituye con el aporte de todas las municipalidades del país y que luego se distribuye, anualmente entre ellas mismas, de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 38 de la Ley de Rentas Municipales y su reglamento (Decreto Supremo Nº1.824, de 1997, del Ministerio del Interior). Cabe destacar que la decisión sobre el gasto de estos recursos es autónoma por parte de cada municipalidad. Marcela Gonzalez Gonzalez DAF – Municipalidad Freirina
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13.- OTROS: Corresponde a Ingresos Corrientes que no clasifican en las definiciones anteriores. 14.- VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS: Corresponde a la venta de activos físicos de propiedad de los organismos, como terrenos, edificios, vehículos, mobiliarios, maquinarias, etc. 15.- VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS: Corresponde a los recursos originados por la venta de instrumentos financieros negociables como valores mobiliarios e instrumentos de mercado de capitales (depósitos a plazo, bonos, fondos mutuos, etc.) Marcela Gonzalez Gonzalez DAF – Municipalidad Freirina
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16.- RECUPERACION DE PRÉSTAMOS: Corresponde a los ingresos por la recuperación de préstamos concedidos años anteriores tanto a corto como a largo plazo. 17.- PATENTES ACUICULAS Y PATENTES MINERAS: Corresponde a los ingresos proveniente del pago de patentes de lo cual un 30% de Beneficio Municipal y 70% de Beneficio Fiscal. Estos Ingresos poseen restricción en su utilización. 18.- CASINOS DE JUEGOS: ingresos provenientes por la Instalación de Casinos de juegos en algunas comunas del país. Marcela Gonzalez Gonzalez DAF – Municipalidad Freirina
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GASTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA APLICACIÓN LEY 20. 922 1
GASTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA APLICACIÓN LEY 1.- PERSONAL DE PLANTA: corresponde a todos los gastos que se originan por el pago de remuneraciones del personal de planta. A este gasto se le deben descontar los siguientes ítems: Asignación de Zona Aportes del empleador Bonificación artículo 3° ley (zonas extremas) Bonificación compensatoria art. 29° ley (zonas extremas) Remuneraciones del Alcalde (artículo 69°, inciso 3, ley ) Marcela Gonzalez Gonzalez DAF – Municipalidad Freirina
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GASTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA APLICACIÓN LEY 2.- PERSONAL DE CONTRATA: corresponde a todos los gastos que se originan por el pago de remuneraciones del personal a contrata. A este gasto se le deben descontar los siguientes ítems: Asignación de Zona Aportes del empleador Bonificación artículo 3° ley (zonas extremas) Bonificación compensatoria art. 29° ley (zonas extremas) Marcela Gonzalez Gonzalez DAF – Municipalidad Freirina
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GASTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA APLICACIÓN LEY 20. 922 3
GASTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA APLICACIÓN LEY 3.- OTRAS REMUNERACIONES: Corresponde al gasto que se origina por el pago de servicios del personal que se encuentra en la siguiente clasificación: Honorarios suma alzada Honorarios asimilados a grados Jornales Remuneraciones reguladas por Código del Trabajo Suplencias y reemplazos Personal a trato Alumnos en practica Marcela Gonzalez Gonzalez DAF – Municipalidad Freirina
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APORTES NIVEL CENTRAL 1. 2016 = $ 32 millones.
APORTES NIVEL CENTRAL = $ 32 millones. = $ 36 millones. 3. Desde el 2018 = Se cuadruplica en forma permanente el aporte fiscal al Fondo Común Municipal ( a UTM). Marcela Gonzalez Gonzalez DAF – Municipalidad Freirina
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ANTICIPO FONDO COMUN MUNICIPAL
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