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Publicada porFrancisco Lucero Navarrete Modificado hace 6 años
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SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Curso: “Auditoría Pública” 2015
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Objetivo Al término de la capacitación el auditor podrá fortalecer sus conocimientos de auditoría gubernamental y aplicarlos en el ámbito de su competencia.
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Curso de auditoría pública
Generalidades Etapas de la planeación Ejecución Dictaminación Seguimiento
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1. Planeación PROCESO DE AUDITORÍA 4. Seguimiento 2. Ejecución
INSTRUMENTOS: S01 S02 S03 S04 S05 S06 S07 S08 INSTRUMENTOS: A-01 A-02 A-03 A-04 A-05 A-06 1. Planeación PROCESO DE AUDITORÍA 4. Seguimiento 2. Ejecución INSTRUMENTOS: A-11 A-12 A-13 A-14 A-15 INSTRUMENTOS: A-07 A-08 A-09 A-10 3. Dictaminación
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1. Generalidades
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1. Generalidades 1. Generalidades 1.1 Antecedentes.
1.1.1 Contraloría en México. 1.1.2 Contraloría en el Estado de México. 1.2 Concepto, Objetivo e Importancia. 1.2.1 Concepto de Auditoría. 1.2.2 Objetivo, Propósitos e Importancia. 1.3 Marco Jurídico. 1.3.1 Federal. 1.3.2 Estatal. 1.4 Organismos Reguladores. 1.4.1 Auditoría Superior de la Federación. 1.4.2 Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. 1.4.3 Otros. 1.5 Normas de Auditoría. 1.5.1 Generales. 1.5.2 De Independencia. 1.5.3 De Capacidad Profesional. 1.5.4 De Ejecución del Trabajo de Auditoría. 1.5.5 De Comunicación de Resultados. 1.5.6 De Administración de las Contralorías Internas. 1.6. Procedimientos y Técnicas de Auditoría Tipos de Auditoría.
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1.1 Antecedentes 1.1.1 Contraloría en México
“Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley ha señalado” Benito Juárez
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1.1.1 Contraloría en México En México el antecedente del control de la administración pública mexicana lo encontramos en la Constitución de 1824, en su articulo 50, fracción VIII, que atribuía como facultad del poder legislativo “El fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, arreglar su recaudación, determinar su inversión y turnar anualmente las cuentas al gobierno” esta función fue retomada en las constituciones de 1857 y 1917. Un precedente de relevancia histórica contra la corrupción lo encontramos en Benito Juárez, quien el 12 de diciembre de 1870, prohibió el nepotismo en las oficinas públicas. Otro hecho destacado fue la creación del Departamento de la Contraloría, el 25 de diciembre de 1917, así contemplado en la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, lamentablemente esta dependencia, a pesar de su utilidad y pertinencia, desapareció en 1932, siendo presidente de México el General Abelardo l. Rodríguez. Entre 1933 y 1947 la función de control radicó principalmente en la Secretaría de Hacienda, y entre 1946 y 1976 en las Secretarías de Hacienda, de la Presidencia, y de Patrimonio Nacional.
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1.1.1 Contraloría en México En 1982 Miguel de la Madrid Hurtado, resultó electo Presidente de la República y estructuró su programa de gobierno con base a siete ejes rectores o principios fundamentales, uno de los cuales fue renovación moral de la sociedad. Los enunciados básicos de este eje rector referían que “La renovación moral de la sociedad ha sido urgente necesidad política y una enfática demanda popular que requiere del cumplimiento escrupuloso de nuestras leyes, de la intransigencia de todos frente a la inmoralidad pública y privada y de la reacción oportuna contra los fenómenos de la corrupción en sus orígenes”. De esta forma de la Madrid promueve la creación de la Secretaria de la Contraloría General de la Federación (D.O.F. 22/12/1982). Otro avance importante es realizado a fines de 1994, con el cambio de Secretaría de la Contraloría General de la Federación por Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. La Secretaría no sólo cambia de nombre, sino que asume numerosas responsabilidades que le permiten consolidar sus funciones de control y, lo más importante, se le responsabiliza de organizar y coordinar la modernización integral de la administración pública federal.
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1.1.1 Contraloría en México Con motivo del Decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y reforma entre otros ordenamientos legales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de abril de 2003, cambia la denominación de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por Secretaría de la Función Pública, confiriéndole la atribución para dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.
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1.1.2 Contraloría en el Estado de México
En los primeros años del Estado de México como entidad federativa autónoma, las funciones de control, al igual que en la federación, formaban parte del órgano hacendario existente. En la Constitución Estatal de 1827, se consideró la creación de una Contaduría General del Estado que efectuara la glosa de las cuentas públicas. En la Constitución local de 1861, la Contaduría General es suprimida y se dispone que una sección de esta, se incorpore a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ejecutivo Estatal que tendrá como responsabilidad las funciones de glosa de los recursos públicos.
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1.1.2 Contraloría en el Estado de México
En la Constitución de 1870, se responsabiliza el Congreso de revisar las cuentas e incluso, se le otorga la facultad para nombrar al contador de glosa y al tesorero del estado, y examinar y calificar cada año la cuenta general de inversión de los caudales del Estado. La Constitución de 1917 establece como facultad de la Legislatura local examinar, revisar y calificar cada año, las cuentas de inversión de las rentas generadas por el Estado y, lo que era novedoso, exigir, en su caso, las responsabilidades consiguientes. En 1955, la Dirección General de Hacienda asume funciones de control y se le responsabiliza de formular la cuenta pública. En 1965, por iniciativa del Gobernador Juan Fernández Albarrán, es creado el Departamento de Auditoría dentro de la Dirección General de Hacienda.
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1.1.2 Contraloría en el Estado de México
En 1971, durante el gobierno de Carlos Hank González, se crea la Contraloría General de Gobierno, y es a partir de 1976, cuando esta unidad pasó a formar parte de la Dirección General de Hacienda. En 1981, siendo Gobernador Alfredo del Mazo González, las funciones de evaluación fueron adscritas a la Secretaría de Finanzas. Finalmente, es en 1989, durante la administración de Ignacio Pichardo Pagaza, se crea la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México asumiendo las funciones de vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública, así como lo concerniente a la manifestación patrimonial y responsabilidades de los servidores públicos.
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1.1.2 Contraloría en el Estado de México
En 1997, siendo Gobernador César Camacho Quiroz, la política de simplificación administrativa estatal incorpora la vertiente de transparencia de la gestión pública, con objeto de “contener la discrecionalidad de la gestión pública, así como para evitar y erradicar la corrupción administrativa en las oficinas públicas, procurando garantizar la conducta ética y responsable de los servidores públicos”.
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1.2 Concepto, Objetivo e Importancia.
1.2.1 Concepto de Auditoría. Actividad independiente de apoyo a la función directiva, enfocada al examen objetivo y sistemático de las operaciones financieras y administrativas realizadas; de los sistemas y procedimientos implantados; de la estructura orgánica en operación y de los objetivos, programas y metas alcanzadas por las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública, con el propósito de determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad, equidad, transparencia y apego a la normatividad con que se han administrado los recursos públicos.
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1.2.2 Objetivo, Propósito e Importancia.
Verificar el cumplimiento de la normatividad jurídico-administrativa en el ejercicio de los recursos, atribuciones y funciones de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública del Estado de México, y de los ayuntamientos, tratándose de recursos estatales convenidos, así como su apego a principios de transparencia, efectividad y mejora continua de la gestión pública. Economía Eficiencia Eficacia Efectividad Imparcialidad Honestidad Calidad y Calidez Propósito: Determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a la normatividad con que se han administrado los recursos públicos suministrados, así como la calidad y calidez con que se prestan los servicios a la ciudadanía. Auditoría
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1.2.2 Objetivo, Propósito e Importancia.
Economía; es la optima adquisición de los recursos. Eficiencia, es el adecuado manejo de los recursos. Eficacia, es la relación costo-beneficio que se obtiene como resultado de la aplicación de la economía y la eficiencia. Efectividad, es el adecuado logro de las metas y objetivos. Imparcialidad, es la objetividad y neutralidad que caracterizan la actuación de los servidores públicos en el desarrollo de su trabajo, dado que la esencia de su función es prevenir y salvaguardar los intereses gubernamentales. Honestidad, es la lealtad a su institución, por lo que debe cuidar con esmero los recursos que le corresponde administrar y no desviar la acción de los objetivos propuestos. Calidad y Calidez de los servicios a la ciudadanía, se refiere a la forma en que se prestan los servicios en las dependencias. Propósito: Economía Eficiencia Eficacia Efectividad Imparcialidad Honestidad Calidad y Calidez Auditoría
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1.2.2 Objetivo, Propósito e Importancia.
La auditoría pública nació y se ha desarrollado como una necesidad más de vigilar el ejercicio de la actividad pública por medio de Órganos Internos de Control expresa y formalmente establecidos. Su importancia radica en ser un instrumento de control que revisa, analiza, diagnostica y evalúa el funcionamiento de otros controles, proporcionando a los responsables de la dirección y operación, información coadyuvante sobre el resultado de la gestión y propiciando, en su caso, la adopción de medidas que tiendan a mejorar la eficiencia en la administración de los recursos, así como la eficacia en el logro de las metas y objetivos establecidos.
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1.3 Marco Jurídico. 1.3.1 Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Coordinación Fiscal. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley de Planeación. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Ley Federal del Trabajo. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la realización de auditorías, revisiones y visitas de inspección. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de aplicación general en materia de Control Interno.
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1.3.1 Federal. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de aplicación general en materia de Recursos Financieros. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos y se expide el Manual Administrativo de aplicación general en dicha materia. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de México, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
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1.3.2 Estatal. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal correspondiente. Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios.
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1.3.2 Estatal Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal del año correspondiente. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Código Financiero del Estado de México y Municipios. Código Administrativo del Estado de México. Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México. Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México. Reglamento del Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría. Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios.
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1.3.2 Estatal. Acuerdo por el que se implanta en el Estado de México, el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales "Compranet-EDOMEX". Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la aplicación del Artículo 73 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, referente a los requisitos necesarios para ingresar al registro del catálogo de contratistas, con respecto a las fracciones VIII y IX. Acuerdo por el que se Establecen las Normas Administrativas para la Asignación y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal. Acuerdo por el que se establecen las Políticas, Bases y Lineamientos, en materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Servicios de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Tribunales Administrativos del Poder Ejecutivo del Estado de México. Acuerdo de Sectorización de las Direcciones Generales de Control y Evaluación "A", "B" y "C" de la Secretaría de la Contraloría en relación a las dependencias, organismos auxiliares y unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México. Acuerdo por el que se determina la participación del Ejecutivo del Estado, de los Secretarios, Coordinadores de Sector y de los Directores del sector Central en los Consejos Consultivos y Órganos de Gobierno de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos de la Administración Pública Estatal.
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1.3.2 Estatal. Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y la disposición de los obsequios, donativos y beneficios en general que reciban los servidores públicos de las Dependencias del Ejecutivo y de su Sector Auxiliar. Acuerdo por el que se establecen prevenciones sobre la disposición y destino de los obsequios o bienes en general, que reciban los servidores públicos de las Dependencias del Ejecutivo y de su Sector Auxiliar. Acuerdo por el que se determina la obligación a los servidores públicos, a presentar Manifestación de Bienes por Anualidad, durante el mes de mayo de cada año. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se establecen los Lineamientos Generales de Combate a la Corrupción y a la Ineficiencia Administrativa. Acuerdo que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios. Acuerdo que establece los Lineamientos de los Registros de Procedimientos Administrativos y Seguimiento de Sanciones. Acuerdo por el que se establece el Comité para la Selección y Designación de Auditores Externos en Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. Acuerdo para Implementar un Modelo de Control Interno. Acuerdo por el que se modifica el similar con el que se establece el Comité para la Selección y Designación de Auditores Externos en Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se establecen las Bases Generales para la Instrumentación del Programa de Contraloría Social.
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1.3.2 Estatal. Acuerdo mediante el cual el Secretario de Finanzas da a conocer los Lineamientos para la utilización del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) y sus criterios de aplicación. Acuerdo por el que se publican las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal, vigente. Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal y la Distribución de los Recursos Correspondientes al Estado de México, vigente. Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público del Gobierno del Estado de México. Vigente. Acuerdo mediante el cual el Secretario de Finanzas da a conocer el Manual de Operación del Gasto de Inversión Sectorial del ejercicio correspondiente. Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México, Vigente. Reglamento sobre el uso de Tecnologías de Información de la Administración Pública del Estado de México. Lineamientos y criterios generales sobre los vínculos de parentesco de conformidad a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Lineamientos generales para el cierre del Ejercicio Presupuestal y Contable. Lineamientos y Reglas para la Implementación del Presupuesto Basado en Resultados.
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1.3.2 Estatal. Criterios para la Clasificación de la Información Pública de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado de México. Medidas de Austeridad y Disciplina Presupuestal del Poder Ejecutivo del Estado de México para el ejercicio fiscal correspondiente. Manual General de Organización de la Secretaría de la Contraloría. Plan de Desarrollo del Estado de México, vigente. Acuerdo por el que se emiten las Normas para la Operación de Fianzas en la Administración Pública del Estado de México. Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de estos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentran inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el Servicio Público. Lineamientos por los que se establecen las normas que deberán observar los sujetos obligados en la identificación, publicación y actualización de la información pública de oficio determinada por el Capítulo I del Título Tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. El Marco Jurídico presentado es enunciativo más no limitativo.
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1.4 Organismos Reguladores. 1.4.1 Auditoría Superior de la Federación.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) cuenta con facultades para revisar las operaciones consignadas en la Cuenta Pública correspondiente, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Federal e, inclusive, de particulares que ejerzan recursos federales, así como estados y municipios que utilicen Recursos Federales Transferidos. En cuanto a la posterioridad, ésta se refiere a que únicamente se pueden auditar recursos ejercidos, es decir, que hayan sido gastados efectivamente durante el año fiscal. La Cuenta Pública es como una fotografía de lo que ocurrió administrativamente en el país, y que sólo puede ser vista cuando se ha revelado completamente. Por ley, el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública (IRCP) se entrega a la Comisión de Vigilancia de la ASF a más tardar el 20 de febrero del año siguiente y se hace del conocimiento de la ciudadanía.
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1.4.1 Auditoría Superior de la Federación.
Los Órganos Internos de Control y la Fiscalización Superior. Conviene aclarar la diferencia entre las actividades que realizan la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y los Órganos Internos de Control (OIC). La ASF actúa una vez concluido el año fiscal; los OIC o contralorías, a lo largo de toda la gestión. Una contraloría pertenece y forma parte del organismo que audita, cuenta con un mandato específico respecto de qué y cómo auditar y es la que está encargada de aplicar sanciones o medidas correctivas en la institución pública correspondiente. Contar con la labor de dos organismos auditores, uno interno y otro externo, permite una mejor vigilancia de los recursos y la posibilidad de una mejora administrativa.
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1.4.2 Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) está dotado de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la legislación aplicable. El OSFEM tiene las siguientes facultades y obligaciones: Recibir, revisar y fiscalizar las cuentas públicas del Estado y de los Municipios, del año anterior, mismas que incluirán, en su caso, la información correspondiente a los Poderes Públicos, organismos autónomos, organismos auxiliares, fideicomisos públicos o privados y demás entes públicos que manejen recursos del Estado y Municipios. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Revisar las cuentas y actos relativos a la aplicación de los fondos públicos del Estado y de los Municipios, así como fondos públicos federales en los términos convenidos con dicho ámbito que incluirán la información correspondiente a los Poderes Públicos, organismos autónomos, organismos auxiliares, fideicomisos públicos o privados y demás entes públicos que manejen recursos del Estado y Municipios.
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1.4.2 Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Fiscalizar la administración de los ingresos y egresos del Estado y de los Municipios, que incluyen a los Poderes Públicos, organismos autónomos, organismos auxiliares, fideicomisos públicos o privados y demás entes públicos que manejen recursos del Estado y Municipios. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública del Estado y de los Municipios, incluyendo a los Poderes Públicos, organismos autónomos, organismos auxiliares, fideicomisos públicos o privados y demás entes públicos que manejen recursos del Estado y Municipios, asimismo fincar las responsabilidades resarcitorias que correspondan y promover en términos de ley, la imposición de otras responsabilidades y sanciones ante las autoridades competentes.
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1.4.3 Otros. Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
Fiscaliza al Estado de México. Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Fiscaliza a los municipios.
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1.5 Normas de Auditoría 1.5.1 Generales. 1.5.2 De Independencia.
Las presentes normas son de estricta observancia para el auditor público que preste sus servicios profesionales en la Secretaría de la Contraloría o en los Órganos de Control Interno de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México. La labor del auditor público, cumplirá con los requisitos mínimos de las presentes Normas, y su alcance incluirá el examen y la evaluación de la adecuación y efectividad del sistema de control interno del ente a revisar, así como la calidad de ejecución en el desempeño de las responsabilidades asignadas a las entidades. De Independencia. Los auditores públicos son independientes y desempeñarán su trabajo con libertad y objetividad, la independencia permite fundamentar razonablemente sus conclusiones y rendir juicios imparciales, esenciales para la adecuada conducción de las auditorías; esto se logra a través del nivel organizacional, la objetividad e imparcialidad.
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1.5.3 De Capacidad Profesional.
1.5.4 De Ejecución del Trabajo de Auditoría. De Capacidad Profesional. El auditor público contará con la suficiente experiencia y el debido cuidado profesional. La experiencia profesional es responsabilidad de la Secretaría de la Contraloría, de la contraloría interna correspondiente y de cada auditor. El Contralor Interno asignará, en la medida de lo posible, a cada revisión, aquellas personas que en su conjunto posean los conocimientos y experiencias necesarias, para conducir apropiadamente la revisión. De Ejecución del Trabajo de Auditoría. La realización de la auditoría específica, empieza con base en el Programa Anual de Trabajo aprobado, por petición de parte, por queja, denuncia o por solicitud de autoridad superior competente. El trabajo de auditoría generará un valor agregado en la dependencia u organismo auxiliar e incluirá la planeación de la auditoría, el examen y evaluación del control interno, recopilación, examen y evaluación de la evidencia, el tratamiento de observaciones con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria, disciplinaria o, de control interno, la comunicación de resultados y el seguimiento de los mismos. De acuerdo a perfiles y disponibilidad de personal, se designará el auditor público o equipo de auditores que desarrollarán la auditoría.
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1.5.5 De Comunicación de Resultados.
Los auditores públicos informarán los resultados de su trabajo de auditoría, para lo cual: Se emitirá un dictamen por escrito. Los dictámenes contendrán como mínimo los siguientes elementos: carátula, informe gráfico, antecedentes, objetivos, alcance, procedimientos de auditoría aplicados, limitaciones, resumen de resultados, en su caso cartas de observaciones y anexos cotejados y certificados. El dictamen asentará en la carátula y al final, la firma autógrafa de los responsables de su elaboración y rúbrica en las demás fojas que lo integren, como evidencia de la revisión realizada por el supervisor y Contralor Interno. El dictamen se hará del conocimiento del área auditada a través de una reunión formal con el Titular del Área Auditada, los servidores públicos involucrados en el proceso sujeto a revisión, así como los responsables de la implementación de las acciones de mejora que en su caso se hayan detectado.
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1.5.6 De Administración de Contralorías Internas.
De Administración de las Contralorías Internas. El Contralor Interno o el Director General de Control y Evaluación que corresponda, administrará apropiadamente la contraloría interna o el área a su cargo, para asegurar que se genere un valor agregado hacia la Dependencia, Procuraduría General de Justicia, Organismo Auxiliar o Fideicomiso Público. El Contralor Interno es responsable de que su contraloría esté apropiadamente administrada, a efecto de que: El trabajo de auditoría cumpla con las normas y procedimientos de auditoría y demás disposiciones establecidas por la Secretaría de la Contraloría. Los recursos de la contraloría interna sean utilizados de manera productiva.
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1.6 Procedimientos y Técnicas de Auditoría.
Los procedimientos de auditoría son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a un rubro específico sujeto a revisión, mediante los cuales el auditor obtiene las bases para fundamentar su opinión. La Secretaría de la Contraloría cuenta con el Manual Administrativo del Proceso de Auditoría Pública que contiene los procedimientos a ejecutar y herramientas a emplear en las acciones de control y evaluación que se lleven a cabo en las dependencias y organismos auxiliares, de manera general. Las técnicas de auditoría, son los métodos prácticos de investigación y de prueba, que el auditor utilizará para comprobar la razonabilidad de la información presentada por el área auditada y que le permitirá emitir su opinión profesional; las técnicas que se podrán emplear son: Estudio General. Apreciación sobre las características generales del área y rubro a auditar, se aplicarán con cuidado y diligencia a fin de obtener datos e información importante o extraordinaria que pudiera requerir atención especial. Análisis. Estudio minucioso, clasificación y agrupación de las características de la información proporcionada por el área auditada. Inspección. Examen físico de los bienes materiales o de los documentos, con el objeto de cerciorarse de las observaciones detectadas.
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1.6 Procedimientos y Técnicas de Auditoría.
Confirmación. Obtención de una comunicación escrita de una persona independiente a la dependencia u organismo auxiliar y que se encuentre en posibilidad de conocer la naturaleza y condiciones de la operación y, por lo tanto, confirmar de manera válida. Investigación. Obtención de información, datos y comentarios de los servidores públicos de la dependencia u organismo auxiliar. Declaración. Manifestación por escrito con la firma de los interesados, de los resultados de los procedimientos realizados con los servidores públicos del área auditada. Certificación. Obtención de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho, legalizado por lo general, con la firma del emisor que tenga la facultad para hacerlo. Observación. Presencia física de cómo se realizan ciertos procedimientos o actividades. Compulsa. Cotejar una copia proporcionada por el área auditada con el documento original para determinar su veracidad. Cálculo. Verificación matemática de registros contables, presupuestales o datos cuantificables.
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1.7 Tipos de Auditoría. Tipos de Auditoría. Financiera
Es el examen que se practica a los estados financieros o a sus componentes: ingresos, egresos y ejercicio presupuestal, con la finalidad de verificar que se cumplan los principios de contabilidad y las normas jurídico administrativas, se desarrollen las acciones de mejora que sean necesarias y se fortalezca el control interno contable presupuestal. Comprende los rubros de ingresos, egresos, estados financieros, fiscalizaciones conjuntas con la Secretaría de la Función Pública y a programas federales y estatales que directamente audita la SECOGEM en dependencias, organismos y ayuntamientos, así como los fideicomisos. Administrativa Es el examen integral o parcial de los componentes de los procesos de una dependencia u organismo, con el fin de verificar que sus actividades se realicen conforme a los principios y normas jurídico administrativas aplicables, se promuevan las acciones de mejora que sean necesarias y se fortalezca el control interno administrativo. Comprende funciones sustantivas, adjetivas, legalidad de los actos y procedimientos administrativos y verificaciones conjuntas.
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1.7 Tipos de Auditoría. Existen otros tipos, mismos que sólo se mencionarán como información adicional: A obra pública. A Tecnologías de Información. Auditoría Externa. Entre otras.
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2. ETAPA DE PLANEACIÓN
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2. Etapa de Planeación 2. Etapa de Planeación.
2.1. Planeación de la auditoría específica. 2.2. Estudio y evaluación del control interno. 2.3. Determinación de la muestra de auditoría. 2.4. Elaboración de los instrumentos de la planeación de auditoría. Revisión y autorización de los instrumentos de planeación de auditoría Instrumentos de la Planeación.
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2. Etapa de Planeación
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2. Etapa de Planeación QUE ES PLANEACIÓN
El auditor deberá planear el trabajo de auditoría de modo que la auditoría sea desempeñada en una manera efectiva. “Planeación” significa desarrollar una estrategia general y un enfoque detallado para la naturaleza, oportunidad y alcance esperados de la auditoría. El auditor planea desempeñar la auditoría en manera eficiente y oportuna. Planeación del trabajo La planeación adecuada del trabajo de auditoría ayuda a asegurar que se presta atención adecuada a áreas importantes de la auditoría, que los problemas potenciales son identificados y que el trabajo es completado en forma expedita. La planeación también ayuda para la apropiada asignación de trabajo a los servidores públicos y para la coordinación del trabajo hecho por otros auditores. El grado de planeación varia de acuerdo con el tamaño de la entidad, la complejidad de la auditoría, la experiencia del auditor y conocimiento de la dependencia u organismo. Adquirir información del ente a auditar es una parte importante de la planeación del trabajo. El auditor puede proponer discutir ciertos procedimientos de auditoría, para mejorar la efectividad y eficiencia de la auditoría y para coordinar los procedimientos de la auditoría con el trabajo de los servidores públicos de la dependencia u organismo.
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2. Etapa de Planeación PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO El auditor deberá desarrollar y documentar un programa de auditoría que exponga la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría planeados que se requieren para implementar el plan de auditoría global. El programa de auditoría es un conjunto de instrucciones para los servidores públicos involucrados en la auditoría y como un medio para el control y registro de la ejecución apropiada de las actividades o procedimientos. También contiene los objetivos de la auditoría para cada área y una calendarización de tiempos en el que son enunciados los días para la ejecución de los procedimientos de auditoría en las diferentes áreas de la entidad u organismo. Al preparar el programa, el auditor debe considerar las evaluaciones específicas de los riesgos inherentes y de control y el nivel requerido de certeza que tendrán que proporcionar los procedimientos sustantivos, tiempos para pruebas de controles y de procedimientos sustantivos.
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2.1. Planeación de la Auditoría Específica.
PROGRAMA ESPECÍFICO. La finalidad de la planeación específica es contar con un programa de trabajo diseñado para el área a auditar, en donde se describan los procedimientos de auditoría a efectuar, las actividades que incluyan estos, las fechas de inicio y término, estimadas y reales. Esta planeación se desarrolla antes de dar inicio a cada una de las auditorías programadas en el transcurso del año. Deberán desarrollarse las siguientes actividades:
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2.1. Planeación de la Auditoría Específica.
ESTUDIO PRELIMINAR. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. Esta actividad se desarrolla mediante la consulta de la serie de disposiciones que regulan las funciones que realizan las distintas unidades administrativas del ente a auditar, ello permitirá al auditor normar su criterio. Estas disposiciones son entre otras; La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares y Fideicomisos, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México, la Ley de Obras Públicas del Estado de México y la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México, Ley o Decreto de creación del organismo el contrato colectivo de trabajo, las políticas, los manuales, los reglamentos, etc. Mediante este estudio se obtienen los elementos necesarios para planear adecuadamente la auditoría, la naturaleza y características del área, control interno, disposiciones, objetivos, políticas, estructura orgánica e información financiera, principales operaciones que realiza, informes de auditorías anteriores y visitas al área o instalaciones sujetas a revisión. El estudio preliminar deberá contemplar información sobre:
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2.1. Planeación de la Auditoría Específica.
INFORMACIÓN RELATIVA DEL ÁREA A AUDITAR Objetivos de la entidad: su identificación y conocimiento permiten al auditor determinar si las actividades que realiza son congruentes con los objetivos previamente establecidos. Funciones y procedimientos del área: el conocimiento de ello permite al auditor familiarizarse con las actividades que lleva a cabo el área. Políticas: permiten al auditor conocer las disposiciones que haya emitido la entidad, a fin de normar las actividades y garantizar el logro de los objetivos planteados. Información financiera, programática y presupuestal: por medio de ella el auditor podrá identificar el panorama del área. Registros, informes, estadísticas, formatos y controles: la información que se desprende del empleo de esta técnica ayudan al auditor a conocer de una manera más resumida y concisa la información que genera y presenta el área. El auditor deberá familiarizarse con el área a auditar, allegándose de la siguiente información: Estructura orgánica: le permite al auditor tener una visión integral del área en cuanto a: Magnitud y complejidad. Unidades que la constituyen. Niveles de autoridad y responsabilidad. Ubicación y nivel jerárquico del área.
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2.1. Planeación de la Auditoría Específica.
INFORMES DE AUDITORÍAS ANTERIORES. VISITAS A LAS ÁREAS O INSTALACIONES. Conocer los informes de auditorías realizadas por el órgano de control interno y por auditores externos, permite al auditor familiarizarse con la situación que guarda el área a auditar. Esta actividad tiene por objeto observar las condiciones en que se desarrollan las operaciones y representa la oportunidad para tener un primer contacto con el titular del área a auditar, entrevistarle y obtener un conocimiento general de los programas y actividades que tiene a su cargo. En esta visita, el auditor deberá observar: La distribución física de las unidades y departamentos, especialmente del área a auditar. La organización de la información en expedientes debidamente actualizados y correctamente archivados. El ambiente de trabajo, actividades del personal, comunicación interpersonal, interés en el desempeño del trabajo, etc.
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2.2. Estudio y Evaluación del Control Interno
¿COMO EVALUAMOS EL CONTROL INTERNO? Evaluación de los riesgos . Es la identificación y análisis de los factores que podrían afectar la consecución de objetivos y determinar la forma en que los riesgos deben ser administrados. Actividades de Control. Son políticas y procedimientos que son establecidos para asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales, permiten garantizar que se tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Información y comunicación . Su objetivo es identificar, recopilar y comunicar la información de calidad pertinente para que cada miembro de la organización cumpla con sus responsabilidades y tener los elemento para la toma de decisiones oportunas. Supervisión. Es necesario realizar una supervisión de los sistemas de control interno evaluando la calidad de su rendimiento. Dicho seguimiento tomará forma de actividades de supervisión continua, de evaluaciones periódicas o una combinación de ambas. El auditor debe obtener compresión suficiente de la estructura de control interno para planear la auditoría, determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas a ser aplicadas. Ambiente de control. Es el elemento central del control interno. entre los factores que lo integran se encuentran los valores éticos; la distribución de las responsabilidades, la estructura, reglamentos y manuales de procedimientos y políticas en materia de recursos humanos. El ambiente de control puede influenciar, de manera significativa a la auditoría en la aplicación de sus procedimientos, y basado en las evidencias de que el control es efectivo el auditor puede reducir los procedimientos y alcance de la auditoria.
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2.3. Determinación de la Muestra de Auditoría
Por práctica de auditoría y para hacer uso económico de los recursos asignados al órgano de control interno, las auditorías no se realizan al 100% de la población sujeta a revisión, sino que se determina una muestra. De la misma manera, al efectuar evaluaciones se requiere tener una muestra, toda vez que en la mayoría de las ocasiones resultaría la relación costo-beneficio negativa al hacer un censo a la población usuaria de los servicios públicos. Seleccionar una muestra, lo primero es definir la unidad de muestreo (personas, organizaciones, pólizas, registros, etc.), por tanto se requiere precisar claramente el aspecto a auditar o evaluar. Una vez que se ha definido cual será la unidad de muestreo se procede a delimitar la población que va a ser estudiada y sobre la cual se pretende generalizar los resultados. Así, una población es el conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de especificaciones. La muestra es la colección de elementos seleccionados de la población de estudio. Para determinar la muestra deben delimitarse las características de la población.
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2.3. Determinación de la Muestra de Auditoría
Las poblaciones deben situarse claramente en torno a sus características de contenido, lugar y en el tiempo. Por ejemplo: las pólizas de egresos de la entidad del primero de enero al 30 de junio del 2014. Con frecuencia leemos y oímos hablar de muestra representativa, muestra al azar, muestra aleatoria, como si con los simples términos se pudiera dar más seriedad a los resultados. En realidad, pocas veces se puede medir a toda la población, por lo que obtenemos o seleccionamos una muestra y desde luego se pretende que este subconjunto sea un reflejo fiel del conjunto de la población. Todas las muestras deben ser representativas. Los términos al azar y aleatorio denotan un tipo de procedimiento mecánico relacionado con la probabilidad y selección de elementos pero no logra esclarecer tampoco el tipo de muestra y el procedimiento de muestreo. Para la realización de un muestreo, se obtienen los datos de un subconjunto de población, teniéndose dos posibilidades La realización de un muestreo no probabilístico, en donde dadas las características de la población, no se puede con certeza contar con un marco muestral, o bien por las características de la revisión así se establece. Los resultados aquí obtenidos y sus conclusiones, sólo serán válidos para la muestra y serán mera referencia para la toma de decisiones. La realización de un muestreo probabilístico en donde el subgrupo se obtiene en forma aleatoria y donde cada uno de los elementos tienen la misma probabilidad de pertenecer a la muestra.
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2.3. Determinación de la Muestra de Auditoría
En este caso con los estadísticos obtenidos se puede realizar inferencia estadística de los parámetros de una población. Aquí radica el poder y la importancia de la estadística, ya que por medio de un reducido número de elementos, se pueden conocer las características de una población en una forma confiable. El muestreo no debe ser usado cuando los datos necesarios son requeridos por cada uno de los elementos de una población. Tampoco es correcto su uso cuando las consecuencias de una decisión son de grave impacto basándose sólo en la muestra. Cabe mencionar que dado el bajo costo de un muestreo comparado con un censo, es mucho menos usado que este último. El muestreo no probabilístico cuenta con diversas técnicas, mismas que se mencionan enseguida: Muestreo por conveniencia: Las unidades se seleccionan de acuerdo a la conveniencia de que estas pertenezcan a la muestra. Ejemplo: si se requiere verificar la distribución de los desayunos escolares y no se cuenta con vehículos ni personal suficiente para verificar la totalidad de las escuelas del Estado de México, se determina visitar 30 escuelas ubicadas en el Valle de Toluca, por así convenir a la Contraloría Interna. Muestreo por juicio: Las unidades se seleccionan de acuerdo a una opinión a priori acerca de lo que cierto conjunto de datos puede aportar al trabajo. No llevan ningún patrón o norma de tipo ordenado o estadístico.
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2.3. Determinación de la Muestra de Auditoría
Este método, que no el mejor, uno de los más empleados en el medio, en ocasiones proporciona limitados elementos de juicio para fincar una opinión veraz y confiable, ya que se apoyan resultados emanados, las más de las veces, en el carácter y formación profesional del auditor o investigador. La selección de muestras a juicio es aplicable, también en aquellos casos en que, no obstante ya se haya aplicado otro método de selección o algún plan de muestreo estadístico, el criterio y juicio del auditor le aconsejen que profundice la revisión de algunos aspectos específicos. Ejemplo: Se va a llevar a cabo una auditoría a la operación de las delegaciones regionales de una entidad, estas son 20 pero no se tiene la capacidad, ni resultaría costeable realizar auditorías al total, sin embargo se sabe que se han recibido quejas constantes en 4 delegaciones, por lo que se determina realizar auditoría en estas 4 y seleccionar al azar 2 más, siendo el total una muestra de 6 de las 20 oficinas. Muestreo por cuotas: Este tipo de muestra se utiliza mucho en estudios de opinión y de mercadotecnia. Los encuestadores reciben instrucciones de aplicar cuestionarios con sujetos en la calle, y al hacerlo van conformando o llenando cuotas de acuerdo con la proporción de ciertas variables demográficas en la población. Ejemplo: en un estudio sobre la actitud de la población hacia un programa público, se dice a los encuestadores “que vayan a determinada colonia y entrevisten a 150 sujetos. Que el 25% sean hombres mayores de 30 años, 25% mujeres mayores de 30 años; 25% hombres menores de 25 años y 25% mujeres menores de 25 años”. Así se construyen estas muestras, que como vemos dependen en cierta medida del juicio del entrevistador.
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2.3. Determinación de la Muestra de Auditoría
Muestreo de expertos: En ciertos trabajos es necesaria la opinión de sujetos expertos en un tema. Estas muestras son frecuentes en estudios cualitativos y exploratorios para generar hipótesis más precisas o la materia prima del diseño de cuestionarios. Ejemplo: Para conocer la opinión de un programa de salud bucal, se entrevistó primero a los expertos en el tema para poder desarrollar el cuestionario adecuado para la población objetivo. La elección entre la muestra probabilística y una no probabilística, se determina con base en los objetivos de la auditoria, o esquema de la evaluación. Las muestras probabilísticas tienen muchas ventajas, quizá la principal es que puede medirse el tamaño de error en las predicciones. Puede decirse incluso que el principal objetivo en el diseño de una muestra probabilística es reducir al mínimo este error al que se le llama error estándar. Las muestras probabilísticas son esenciales tanto en auditoría como en evaluación. Se efectúan porque se pretende hacer estimaciones de variables en la población, se analizan con pruebas estadísticas para el análisis de datos, donde se presupone que la muestra es probabilística, donde todos los elementos de la población tienen una misma probabilidad de ser elegidos. Los elementos muéstrales tendrán valores muy parecidos a los de la población, de manera que las mediciones en el subconjunto, nos darán estimados precisos del conjunto mayor. Para una muestra probabilística necesitamos principalmente dos cosas: Determinar el tamaño de la muestra (n) y seleccionar las unidades muéstrales, de manera que todos tengan la misma posibilidad de ser elegidos.
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2.4. Elaboración de los Instrumentos
Una vez que se determina la realización de la Auditoría específica, de acuerdo a sus facultades, en función del programa anual de control y evaluación aprobado. (nivel superior al auditor) . Instruye de forma verbal, con al menos 1 día de anticipación, para realizar la planeación específica (auditor). Oficio de Inicio de Auditoría (Formato A01). Carta de Planeación (Formato A02). Programa Específico de Auditoría (Formato A03). Cédula de solicitud de información y/o documentación inicial (Formato A04).
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2.4.1. Revisión y Autorización de Instrumentos
Una vez realizados los instrumentos de auditoría, se envía para su autorización. Elige y/o diseña el (los) instrumento (s) para la evaluación del control interno y retienen para su aplicación en la ejecución de procedimientos y técnicas de auditorías.
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2.4.1. Revisión y Autorización de Instrumentos
Se recibe a través del sistema los instrumentos (formatos SA01, 02, 03 y 04) son revisados . En caso de inconsistencias devuelve, vía sistema , al auditor con comentarios. Ya corregidos son autorizados por el superior. Estos son impresos , firmados, se integran al expediente y se envían por sistema al auditor.
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2.4.1. Revisión y Autorización de Instrumentos
Son revisados proceso de devolución, comentarios, Siendo estos correctos se obtienen las firmas en el oficio de inicio.
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Instrumento A01 Oficio de Inicio
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Instrumento A02 Carta de Planeación
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Programa Especifico de Auditoría
Instrumento A03 Programa Especifico de Auditoría
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Solicitud de información
Instrumento A04 Solicitud de información
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3.Ejecución
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Temario del Curso 3. Ejecución 3.1. Inicio de Auditoría y primera recopilación de información Ejecución de los procedimientos y técnicas de auditoría Entrega y Análisis de documentación e información solicitada Supervisión del avance y desarrollo de la auditoría Consideraciones de Observaciones tipo “A” Consideraciones de Observaciones tipo “B” Comentarios y solventación de Observaciones tipo “C” Cédula de Consulta Jurídica Instrumentos de Ejecución Pliego Preventivo de Responsabilidades. 4. Dictaminación 4.1. Elaboración y Autorización del Dictamen de Auditoría Notificación y Entrega del Dictamen de Auditoría y Oficio de Término de Auditoría Instrumentos de Dictaminación.
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3.1. Inicio de auditoría y primera recopilación de información.
Esta etapa inicia con la notificación de los formatos denominados: Oficio de inicio de auditoría (Formato A01) y la Cédula de solicitud de información y/o documentación (Formato A04), al área auditada. Por lo que el área auditada tendrá tres días hábiles para remitir la documentación y/o información solicitada por el Auditor.
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3.2. Ejecución de los Procedimientos y Técnicas de Auditoría
El siguiente paso será que el Auditor abra e integre el expediente de auditoría y comience a ejecutar los procedimientos conforme al: Programa específico de auditoría, (formato A03). De acuerdo al desarrollo de la auditoría en esta etapa se requisitarán los siguientes instrumentos. Cédula de solicitud de información y/o documentación (Formato A04). Cédula de la muestra aplicada en las actividades de auditoría (Formato A05). Oficio de modificación a las condiciones originales de la auditoría (Formato A07). No obstante lo anterior, si del análisis del estudio y evaluación del control interno, se advierten deficiencias, se podrán reorientar los procedimientos de auditoría a aplicar y ajustar los alcances y en su caso generar, la Cédula de observaciones de control interno e implementación de acciones de mejora (Formato A10).
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Oficio de modificación a las condiciones originales de la auditoría (Formato A07).
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3.3. Entrega y análisis de Documentación e Información Solicitada.
Esta acción corresponde propiamente al Servidor Público Designado de la Unidad Administrativa Auditada, quien deberá proporcionar el apoyo necesario para el desarrollo del trabajo de la auditoría, así como la documentación e información requerida por los auditores, mediante las acciones siguientes: Permite el acceso a las áreas. Prepara información preferentemente en original, en su caso, integra copias certificadas o cotejadas y entrega a los auditores (los originales se deberán devolver al concluir la revisión). Contesta y firma las cédulas de solicitud de información y/o documentación (Formato A04). Establece constante comunicación con los auditores durante la ejecución de la auditoría para facilitar el proceso. Por lo que el Auditor se dará a la tarea de revisar que las respuestas y documentación recibidas sean acordes con lo solicitado, es decir analizará y clasificará la información.
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3.4. Supervisión del avance y desarrollo de la auditoría.
Planeación adecuada con Instrucciones precisas. Entendimiento y cumplimiento oportuno del Programa de Auditoría Evidencia de la supervisión en papeles de trabajo. Ejercerla en proporción inversa
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3.4. Supervisión del avance y desarrollo de la auditoría.
Supervisión en la Etapa de Planeación Supervisión durante el desarrollo de la auditoría Supervisión en la Etapa de Terminación del trabajo
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3.5. Consideraciones para Observaciones tipo “A”
Una observación con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria (Tipo “A”), es aquella que tiene por objeto el reparar, indemnizar o resarcir los daños y perjuicios que se causen a la Dependencia y/o Organismo; y se finca a: Servidores públicos que hayan cometido las irregularidades administrativas. A los Servidores Públicos que por la índole de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado los actos irregulares. A los proveedores, contratistas o particulares que por virtud de los actos o contratos que realicen con el Estado o Municipios, afecten los recursos económicos.
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3.5. Consideraciones para Observaciones tipo “A”
La observación debe describir la acción que se efectuó y que constituye una violación a la normatividad. Se deberá individualizar, identificando al presunto responsable. La cédula debe tener el nombre completo del presunto responsable. No se deben utilizar los términos de “ex servidor” o “ex cargo”. La cédula debe mencionar el cargo completo que desempeñó el servidor público presunto responsable cuando se generó la presunta conducta. La observación se debe cuantificar. Se deben incluir las circunstancias de tiempo y lugar. Se deberá indicar la fecha de materialización. La observación contiene soporte documental. Se debe contar con evidencia suficiente, competente, relevante y útil que acredite la observación. Se deberá señalar el origen de los recursos (Federal, Estatal o Municipal y debe tener congruencia con la normatividad infringida. La documentación soporte deberá estar certificada o cotejada. Observaciones Tipo A
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Cédula de observación con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria (Formato A08).
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Cédula de observación con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria (Formato A08).
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Cédula de observación con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria (Formato A08).
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Cédula de observación con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria (Formato A08).
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Cédula de observación con presunta responsabilidad administrativa resarcitoria (Formato A08).
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3.6. Consideraciones para Observaciones tipo “B”
Una observación con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria Tipo “B”, es aquella que deriva del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; en su caso, relacionada con otra norma jurídica.
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3.6. Consideraciones para Observaciones tipo “B”
La observación debe describir la acción que se efectuó y que constituye una violación a la normatividad. Se deberá individualizar, identificando al presunto responsable. Se debe especificar la Fuente Obligacional para acreditar al presunto responsable en la que se señalen las funciones, obligaciones o atribuciones. La cédula debe mencionar el nombre completo del Presunto responsable. La cédula debe mencionar el cargo completo que desempeñó el servidor público presunto responsable cuando se generó la presunta conducta. No se deben utilizar los términos de “ex servidor” o “ex cargo”. En su caso, la observación se debe cuantificar. Se deben incluir las circunstancias de tiempo y lugar. Se deberá indicar la fecha de materialización. La observación contiene soporte documental. Se debe contar con evidencia suficiente, competente, relevante y útil que acredite la observación. Se debe expresar el importe señalando si es daño, beneficio o perjuicio. Se deberá señalar el origen de los recursos (Federal, Estatal o Municipal y debe tener congruencia con la normatividad infringida. La documentación soporte deberá estar certificada o cotejada. Observaciones Tipo B
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Cédula de observación con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria (Formato A09).
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Cédula de observación con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria (Formato A09).
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Cédula de observación con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria (Formato A09).
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