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Humberto Carrasco Blanc

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Presentación del tema: "Humberto Carrasco Blanc"— Transcripción de la presentación:

1 Humberto Carrasco Blanc
DERECHO CONCURSAL Preparado por Humberto Carrasco Blanc Derecho Comercial IV Universidad Católica del Norte

2 LOS ORGANOS DE LA QUIEBRA
1. Por tratarse de una institución compleja, en la quiebra intervienen varios órganos. 2. los principales órganos de la quiebra son: a) El tribunal b) El síndico c) Las juntas de acreedores d) La Superintendencia de Quiebra 3. Rol del tribunal: Ante el se pide, se tramita y se declara la quiebra. Se desarrolla todo el juicio único de quiebra: liquidación del pasivo; pago de crédito, convenios judiciales, sobreseimientos, etc. etc. Además conoce y resuelve las acciones de inoponibilidad, reivindicatorias, resolutorias, Dº. legal de retención y cuestiones accesorias como el Dº. de alimentos e incidentes en general.

3 4. Funciones del síndico:
Representa los intereses generales de los acreedores en lo relativo a la quiebra. Representa los derechos del fallido en cuanto pueden interesar a la masa. Estas representaciones son sin perjuicio de los derechos de los acreedores y del fallido reconocidos por la ley. Administra los bienes del concurso para cumplir los fines previstos en la ley. Conserva como depositario legal los bienes de la quiebra. Realiza los bienes conforme a los acuerdos de la junta de acreedores o según lo dispuesto por la ley. Es un órgano coadyuvante en el juicio: interpone recurso de reposición para corregir la calificación del deudor; ejerce la acción de impugnación, acusa rebeldías, es oído cuando no interviene directamente en el juicio

4 5. Rol de las Juntas de Acreedores:
Constituyen el órgano de expresión de la voluntad de los acreedores que se organizan en ella para cumplir sus objetivos dentro de la quiebra. La quiebra por ser una tutela colectiva interesa a la masa o conjunto de acreedores, entidad que se reconoce legalmente y se organiza a través de las juntas de acreedores. Deciden acerca de la realización de los bienes y sobre los convenios judiciales. 6. Diferentes clases de Juntas de Acreedores: Juntas para acordar convenios judiciales. Primera Junta constitutiva del órgano. Juntas Ordinarias y Extraordinarias.

5 7. Características de las Juntas de Acreedores.
Organo creado por la ley. Organo necesario. Organo colegiado (deliberante , resolutivo consultivo) Organo fiscalizador y administrativo

6 8. Funciones de la Superintendencia de Quiebras. Art
8. Funciones de la Superintendencia de Quiebras. Art. 8º Ley de Quiebras, texto actual fijado por la Ley Nº de 11 de Marzo de 2005. Fiscalizar las actuaciones de los Síndicos en la quiebras, convenios o cesiones de bienes en todos los aspecto de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, así como las de administradores de la continuación del giro. La facultad de fiscalizar comprende la de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales que corresponden a los tribunales competentes. Examinar, cuando lo estime necesario, los libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad y bienes relativos a la quiebra, convenio o cesión de bienes. En casos calificados puede exigir auditorias externas de auditores independientes, para determinadas quiebras.

7 Aplicar a los Síndicos y a los administradores de la continuación de giro, como sanción por el incumplimiento de las instrucciones que imparta, censura por escrito, multa a beneficio fiscal de una a cien UF o suspensión hasta por 6 meses para asumir nuevas quiebras, convenios o cesiones de bienes. Objetar las cuentas de administración en conformidad al art. 30 Ley de Quiebras.

8 Poner en conocimiento del tribunal de la causa o de la junta de acreedores cualquiera infracción, falta o irregularidad que observe en la conducta del síndico y proponer su remoción al juez de la causa o su revocación a la Junta de Acreedores. Llevar los registros de quiebra, continuaciones de giro y cesiones de bienes.

9 Instituciones que ponen fin a la quiebra
El recurso especial de reposición y la consignación de fondos en el trámite de audiencia del deudor, no son medios de poner término a la quiebra. Las únicas formas de concluir la quiebra son: a) Convenios judiciales b) Sobreseimiento

10 Los convenios en la quiebra.
Concepto general: Acuerdos entre el deudor y sus acreedores destinados a evitar o a poner fin a la quiebra. Convenio preventivo: destinados a evitar la declaración de quiebra. Convenio solución: el propósito es poner fin a la quiebra declarada. 2. Clasificación de los convenios según su objeto.

11 3. Clasificación de los convenios según su celebración
Convenio extrajudicial: Acuerdo privado entre el deudor y sus acreedores. Convenio judicial: Se propone tramita y aprueba ante la autoridad de justicia. 3. Clasificación de los convenios según su celebración

12 convenio solamente extrajudicial preventivo Clasificación atendiendo preventivo a los fines convenio judicial solución o simplemente judicial

13 ACUERDOS EXTRAJUDICIALES
Concepto: Convención entre el deudor y uno o mas acreedores destinada a solucionar las deudas de éste y a evitar la declaración en quiebra. Principios del convenio extrajudicial: a) Res inter alios acta. El convenio sólo obliga a los acreedores que son parte de su celebración . El acreedor omitido puede adherir a él o hacer de cuenta que el convenio no existe. Autonomía de la voluntad. La celebración y el contenido de las proposiciones a fórmulas de arreglo del convenio, dependen de las estipulaciones de las partes. Contenido del Convenio Extrajudicial (probable): concesión de plazo para pagar toda la deuda. Otorgamiento de plazo de gracia para empezar a pagar. Remisión de parte del capital, reajustes e intereses de las deudas. Otorgamiento de garantías para cumplir el convenio. Someter a intervención al deudor.

14 Requisitos del Acuerdo Extrajudicial. Art. 169
Que sea acordada entre el deudor y uno mas acreedores. antes de su declaración de quiebra. relativo al pago de sus obligaciones o a la administración de sus bienes

15 Utilidad del acuerdo Extrajudicial.
Cualquier acreedor no comprendido en el convenio puede pedir la quiebra del deudor. Aún declarado en quiebra el deudor puede celebrar un convenio solución el que sería apoyado por los acreedores que eran parte del convenio extrajudicial

16 CONVENIOS JUDICIALES Concepto: Son aquellos que se proponen, se tramitan y aprueban ante la autoridad de justicia para evitar o poner fin a una quiebra. Preventivos Solución o simplemente judicial. Clases de convenios judiciales

17 Convenio Judicial Preventivo.
Que el deudor no esté declarado en quiebra. Que no se haya dictado auto de apertura de juicio oral contra el deudor o no haya sido condenado por alguno de los delitos del art. 466 del C. Penal. Requisitos para proponer este convenio

18 Sobre cualquier objeto lícito destinado al pago de sus deudas, salvo alteración de la cuantía de los créditos fijada para determinar el pasivo Deben ser unas mismas para todos los acreedores, salvo acuerdo unánime en contrario. Contenido de las proposiciones de Convenio Judicial Preventivo. Art. 178

19 Efectos de la proposición de un convenio judicial preventivo.
La tramitación de cualquier tipo de convenio no embaraza el ejercicio de ninguna de las acciones que procede en contra del deudor, no suspende los procedimientos de la quiebra o juicios pendientes ni obsta a la realización de los bienes, pero suspende el plazo de prescripción de ciertas acciones Efectos de la proposición de un convenio judicial preventivo. Art. 177

20 Situación especial del artículo 177 bis, si el convenio judicial preventivo se presenta con el apoyo de a lo menos el 51% del total pasivo del convenio. El deudor no puede ser declarado en quiebra ni puede procederse a la realización de sus bienes, por un plazo de 90 días. Para comprobar el apoyo del convenio deben presentarse certificados de auditores externos por auditores externos, independientes, e inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros

21 Para establecer el cómputo no se excluye a ninguna clase de acreedores, a diferencia de lo que ocurre para computar la mayoría para acordar el convenio. Si el convenio no se aprueba en el plazo de 90 días que es fatal e improrrogable, el juez declara la quiebra del deudor.

22 Tramitación del Convenio Judicial Preventivo.
El juez decreta que el deudor quede sujeto a intervención y designa un síndico. Ver nuevo texto del art. 174 Nº1, fijado por la Ley Nº de 8/3/2005. Que el síndico informe al tribunal acerca de las proposiciones de convenio dentro de 20 días. Que se presenten los acreedores con los títulos justificativos de sus créditos en el plazo de 30 días. Lo mismo respecto de los acreedores residentes en territorio extranjero con aumento de la tabla de emplazamiento. Que los acreedores concurran a Junta General lo que tendrá lugar no antes de 30 días. Que se notifique esta resolución al síndico y a los 3 mayores acreedores según los arts. 54 y 55. (personal y por cédula) Que el síndico entregue al tribunal dentro de 3º día de notificado una proposición de honorarios según el Nº7 del art. 174 agregado por la Ley Nº20.004, de En ese mismo plazo hay una audiencia para aceptar o no los honrarios .

23 Acuerdo del Convenio Judicial preventivo.
Se aprueba por la junta de acreedores especialmente convocada. En esta junta concurren los acreedores que han verificado sus créditos con este fin y los que figuran en la nómina acompañada por el proponente, quien debe adjuntar los documentos del art. 42 La nómina de acreedores que votaran en el convenio la confecciona el síndico, se agrega a los autos y se notifica mediante aviso (Art. 143). A la junta concurre también el deudor proponente del convenio, porque su ausencia, sin causa justificada, hace presumir que abandona las proposiciones del convenio.

24 Acreedores que participan en la Junta que acuerde el Convenio judicial preventivo. (179)
El convenio debe ser conocido por la próxima reunión de la Junta Ordinaria de acreedores, por que este órgano está funcionando. En el convenio solución participan y votan los acreedores que figuran en la nómina de créditos reconocidos. Los créditos que se encuentren bajo instancia de impugnación, pueden ser admitidas a votar por la suma que determine al juez, con audiencia del fallido, del síndico y de los demás acreedores.

25 Aprobación del convenio judicial preventivo.
Acordado por la Junta de Acreedores el convenio se agrega a los autos y si no es impugnado dentro de plazo, el juez lo declara aprobado y se cumplen sus fines de evitar la quiebra y de que el deudor pague sus deudas en la forma prevista en el. Si la Junta de Acreedores rechaza el convenio judicial preventivo, el juez debe declarar, en forma consecuencial, la quiebra del deudor. Posibilidad de someter a tribunal arbitral el convenio juidial preventivo. Esta situación se presenta respecto de las sociedad sometidas a las SVS (excepción de las compañías de seguro) y cuando el deudor lo solicita con acuerdo de a lo menos 66% de los acreedores.

26 Convenio Solución o simplemente Judicial (186 y sgts)
Objeto: Se propone, tramita y aprueba con el propósito de poner fin a una quiebra declarada. Su fuerza obligatoria proviene de la resolución judicial que lo aprueba. Naturaleza: No es una convención, se acuerda por la junta por una mayoría legal representativa de acreedores concurrentes y porcentaje de pasivo. El juez lo aprueba cuando no se impugne o cuando se desechan las impugnaciones su naturaleza es predominantemente procesal o institucional. Contenido de las proposiciones de convenio solución o simplemente judicial. Igual que el convenio judicial preventivo. ( )

27 Requisito para deliberar sobre las proposiciones de un convenio solución.
Que esté presentada ya la nómina de créditos reconocidos por el síndico. Que respecto del fallido no se haya dictado auto de apertura de juicio oral o que no haya sido condenada por quiebra fraudulenta o cualquier otro delito que pueda dársele ese carácter o por alguno de los delito del art. 466 del Código Penal.

28 Efectos de la proposición de un convenio solución.
La sola proposición del convenio no embaraza las acciones que procedan en contra del deudor, no suspende los procedimientos de la quiebra, ni obsta a la realización de los bienes. Art. 188 inc. 1° Sin embargo si el convenio se presenta con el apoyo de acreedores que representan a lo menos el 51% del total pasivo de la quiebra, el síndico no puede enajenar los bienes del activo, salvo aquellos que están expuestos a próximo deterioro o a una desvalorización inminente a los que exijan una conservación dispendiosa. Art. 188 inc. 2º

29 Reglas Generales Comunes de los Convenios Judiciales
Situación de los acreedores excluidos del Dº de voto del convenio. Mayoría para acordar los convenios. Impugnación de los convenios. Vigencia de los convenios. Efectos de los convenios. Extinción de los convenios judiciales. Enumeración

30 I. Acreedores excluidos del Dº de voto.
Acreedores privilegiados. Acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios. Cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del fallido. Socios o accionistas y administradores de sociedades del fallido. Arts. 190 y 191 Los acreedores privilegiados, hipotecarios, prendarios y retencionarios pueden renunciar, expresa o tácitamente a su privilegio o garantía y serán considerados para vota en el convenio judicial. El cónyuge y los parientes del fallido no pueden votar a favor del convenio, pero pueden hacerlo en contra. Los socios o accionistas y los administradores de sociedades del fallido nunca pueden votar y en ningún sentido.

31 II. Mayoría para acordar los convenios judiciales.
Art. 190: Debe constar con el consentimiento del deudor. La no concurrencia del deudor, sin excusa justificada, a la Junta de acreedores hace presumir el abandono o el rechazo del convenio (art. 194). Debe reunir en su favor los votos de los 2/3 de los acreedores concurrentes que representen las ¾ partes del pasivo con Dº de voto. La mayoría comprende el consentimiento del deudor y el voto favorable de los acreedores. Es una mayoría compleja, porque los acreedores se consideran tanto como concurrentes a la junta como por el participante de pasivo que ellos tienen.

32 III. Ejemplo de mayoría numérica de acreedores.
Total de acreedores del deudor Acreedores concurrentes a la junta Acreedores privilegiados (se excluyen) Cónyuge y parientes del deudor (se excluyen). 3 ____ Total de acreedores con derecho a voto

33 68 102 6 _____ 108 72 2/3 de los acreedores requeridos como mayoría numérica para acordar el convenio. Cambios en la determinación de la mayoría numérica. Acreedores concurrentes con derecho a voto. Acreedores privilegiados renunciantes (se agregan). Total de acreedores votantes. 2/3 de los acreedores requeridos para acordar el convenio.

34 IV. Ejemplo de determinación del pasivo.
Total del pasivo del deudor $ Acreedores privilegiados hipotecarios, etc Cónyuge y parientes __________ Total del pasivo con derecho a voto

35 ¾ del pasivo requerido para el
convenio. Cambios en la determinación del pasivo. Un acreedor prendario por $ vota las proposiciones renunciando tácitamente al privilegio: La cónyuge, acreedor del fallido por $ , vota en contra del convenio. Total del pasivo con derecho a voto. Acreedor prendario renunciante. Cónyuge que votó en contra. Total pasivo votante. ¾ del pasivo requerido $ $ $ $ ____________ $ $

36 Notificación del acuerdo del convenio.
A partir de esta notificación se abre un plazo de 5 días, fatales para impugnar el acuerdo del convenio. Acordado el convenio en la Junta se agrega a los autos.

37 Humberto Carrasco Blanc
DERECHO CONCURSAL Preparado por Humberto Carrasco Blanc Derecho Comercial IV Universidad Católica del Norte

38 LOS ORGANOS DE LA QUIEBRA
1. Por tratarse de una institución compleja, en la quiebra intervienen varios órganos. 2. los principales órganos de la quiebra son: a) El tribunal b) El síndico c) Las juntas de acreedores d) La Superintendencia de Quiebra 3. Rol del tribunal: Ante el se pide, se tramita y se declara la quiebra. Se desarrolla todo el juicio único de quiebra: liquidación del pasivo; pago de crédito, convenios judiciales, sobreseimientos, etc. etc. Además conoce y resuelve las acciones de inoponibilidad, reivindicatorias, resolutorias, Dº. legal de retención y cuestiones accesorias como el Dº. de alimentos e incidentes en general.

39 4. Funciones del síndico:
Representa los intereses generales de los acreedores en lo relativo a la quiebra. Representa los derechos del fallido en cuanto pueden interesar a la masa. Estas representaciones son sin perjuicio de los derechos de los acreedores y del fallido reconocidos por la ley. Administra los bienes del concurso para cumplir los fines previstos en la ley. Conserva como depositario legal los bienes de la quiebra. Realiza los bienes conforme a los acuerdos de la junta de acreedores o según lo dispuesto por la ley. Es un órgano coadyuvante en el juicio: interpone recurso de reposición para corregir la calificación del deudor; ejerce la acción de impugnación, acusa rebeldías, es oído cuando no interviene directamente en el juicio

40 5. Rol de las Juntas de Acreedores:
Constituyen el órgano de expresión de la voluntad de los acreedores que se organizan en ella para cumplir sus objetivos dentro de la quiebra. La quiebra por ser una tutela colectiva interesa a la masa o conjunto de acreedores, entidad que se reconoce legalmente y se organiza a través de las juntas de acreedores. Deciden acerca de la realización de los bienes y sobre los convenios judiciales. 6. Diferentes clases de Juntas de Acreedores: Juntas para acordar convenios judiciales. Primera Junta constitutiva del órgano. Juntas Ordinarias y Extraordinarias.

41 7. Características de las Juntas de Acreedores.
Organo creado por la ley. Organo necesario. Organo colegiado (deliberante , resolutivo consultivo) Organo fiscalizador y administrativo

42 8. Funciones de la Superintendencia de Quiebras. Art
8. Funciones de la Superintendencia de Quiebras. Art. 8º Ley de Quiebras, texto actual fijado por la Ley Nº de 11 de Marzo de 2005. Fiscalizar las actuaciones de los Síndicos en la quiebras, convenios o cesiones de bienes en todos los aspecto de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, así como las de administradores de la continuación del giro. La facultad de fiscalizar comprende la de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales que corresponden a los tribunales competentes. Examinar, cuando lo estime necesario, los libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad y bienes relativos a la quiebra, convenio o cesión de bienes. En casos calificados puede exigir auditorias externas de auditores independientes, para determinadas quiebras.

43 Aplicar a los Síndicos y a los administradores de la continuación de giro, como sanción por el incumplimiento de las instrucciones que imparta, censura por escrito, multa a beneficio fiscal de una a cien UF o suspensión hasta por 6 meses para asumir nuevas quiebras, convenios o cesiones de bienes. Objetar las cuentas de administración en conformidad al art. 30 Ley de Quiebras.

44 Poner en conocimiento del tribunal de la causa o de la junta de acreedores cualquiera infracción, falta o irregularidad que observe en la conducta del síndico y proponer su remoción al juez de la causa o su revocación a la Junta de Acreedores. Llevar los registros de quiebra, continuaciones de giro y cesiones de bienes.

45 Instituciones que ponen fin a la quiebra
El recurso especial de reposición y la consignación de fondos en el trámite de audiencia del deudor, no son medios de poner término a la quiebra. Las únicas formas de concluir la quiebra son: a) Convenios judiciales b) Sobreseimiento

46 Los convenios en la quiebra.
Concepto general: Acuerdos entre el deudor y sus acreedores destinados a evitar o a poner fin a la quiebra. Convenio preventivo: destinados a evitar la declaración de quiebra. Convenio solución: el propósito es poner fin a la quiebra declarada. 2. Clasificación de los convenios según su objeto.

47 3. Clasificación de los convenios según su celebración
Convenio extrajudicial: Acuerdo privado entre el deudor y sus acreedores. Convenio judicial: Se propone tramita y aprueba ante la autoridad de justicia. 3. Clasificación de los convenios según su celebración

48 convenio solamente extrajudicial preventivo Clasificación atendiendo preventivo a los fines convenio judicial solución o simplemente judicial

49 ACUERDOS EXTRAJUDICIALES
Concepto: Convención entre el deudor y uno o mas acreedores destinada a solucionar las deudas de éste y a evitar la declaración en quiebra. Principios del convenio extrajudicial: a) Res inter alios acta. El convenio sólo obliga a los acreedores que son parte de su celebración . El acreedor omitido puede adherir a él o hacer de cuenta que el convenio no existe. Autonomía de la voluntad. La celebración y el contenido de las proposiciones a fórmulas de arreglo del convenio, dependen de las estipulaciones de las partes. Contenido del Convenio Extrajudicial (probable): concesión de plazo para pagar toda la deuda. Otorgamiento de plazo de gracia para empezar a pagar. Remisión de parte del capital, reajustes e intereses de las deudas. Otorgamiento de garantías para cumplir el convenio. Someter a intervención al deudor.

50 Requisitos del Acuerdo Extrajudicial. Art. 169
Que sea acordada entre el deudor y uno mas acreedores. antes de su declaración de quiebra. relativo al pago de sus obligaciones o a la administración de sus bienes

51 Utilidad del acuerdo Extrajudicial.
Cualquier acreedor no comprendido en el convenio puede pedir la quiebra del deudor. Aún declarado en quiebra el deudor puede celebrar un convenio solución el que sería apoyado por los acreedores que eran parte del convenio extrajudicial

52 CONVENIOS JUDICIALES Concepto: Son aquellos que se proponen, se tramitan y aprueban ante la autoridad de justicia para evitar o poner fin a una quiebra. Preventivos Solución o simplemente judicial. Clases de convenios judiciales

53 Convenio Judicial Preventivo.
Que el deudor no esté declarado en quiebra. Que no se haya dictado auto de apertura de juicio oral contra el deudor o no haya sido condenado por alguno de los delitos del art. 466 del C. Penal. Requisitos para proponer este convenio

54 Sobre cualquier objeto lícito destinado al pago de sus deudas, salvo alteración de la cuantía de los créditos fijada para determinar el pasivo Deben ser unas mismas para todos los acreedores, salvo acuerdo unánime en contrario. Contenido de las proposiciones de Convenio Judicial Preventivo. Art. 178

55 Efectos de la proposición de un convenio judicial preventivo.
La tramitación de cualquier tipo de convenio no embaraza el ejercicio de ninguna de las acciones que procede en contra del deudor, no suspende los procedimientos de la quiebra o juicios pendientes ni obsta a la realización de los bienes, pero suspende el plazo de prescripción de ciertas acciones Efectos de la proposición de un convenio judicial preventivo. Art. 177

56 Situación especial del artículo 177 bis, si el convenio judicial preventivo se presenta con el apoyo de mas del 50 % del total pasivo del convenio. El deudor no puede ser declarado en quiebra ni puede procederse a la realización de sus bienes, por un plazo de 90 días. Para comprobar el apoyo del convenio deben presentarse certificados de auditores externos por auditores externos, independientes, e inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros

57 Para establecer el cómputo no se excluye a ninguna clase de acreedores, a diferencia de lo que ocurre para computar la mayoría para acordar el convenio. Si el convenio no se aprueba en el plazo de 90 días que es fatal e improrrogable, el juez declara la quiebra del deudor.

58 Tramitación del Convenio Judicial Preventivo.
El juez decreta que el deudor quede sujeto a intervención y designa un síndico. Ver nuevo texto del art. 174 Nº1, fijado por la Ley Nº de 8/3/2005. Que el síndico informe al tribunal acerca de las proposiciones de convenio dentro de 20 días. Que se presenten los acreedores con los títulos justificativos de sus créditos en el plazo de 30 días. Lo mismo respecto de los acreedores residentes en territorio extranjero con aumento de la tabla de emplazamiento. Que los acreedores concurran a Junta General lo que tendrá lugar no antes de 30 días. Que se notifique esta resolución al síndico y a los 3 mayores acreedores según los arts. 54 y 55. (personal y por cédula) Que el síndico entregue al tribunal dentro de 3º día de notificado una proposición de honorarios según el Nº6 del art. 174 agregado por la Ley Nº20.004, de En ese mismo plazo hay una audiencia para aceptar o no los honrarios .

59 Acuerdo del Convenio Judicial preventivo.
Se aprueba por la junta de acreedores especialmente convocada. En esta junta concurren los acreedores que han verificado sus créditos con este fin y los que figuran en la nómina acompañada por el proponente, quien debe adjuntar los documentos del art. 42 La nómina de acreedores que votaran en el convenio la confecciona el síndico, se agrega a los autos y se notifica mediante aviso (Art. 143). A la junta concurre también el deudor proponente del convenio, porque su ausencia, sin causa justificada, hace presumir que abandona las proposiciones del convenio.

60 Acreedores que participan en la Junta que acuerde el Convenio judicial preventivo. (179)
El convenio debe ser conocido por la próxima reunión de la Junta Ordinaria de acreedores, por que este órgano está funcionando. En el convenio solución participan y votan los acreedores que figuran en la nómina de créditos reconocidos. Los créditos que se encuentren bajo instancia de impugnación, pueden ser admitidas a votar por la suma que determine al juez, con audiencia del fallido, del síndico y de los demás acreedores.

61 Aprobación del convenio judicial preventivo.
Acordado por la Junta de Acreedores el convenio se agrega a los autos y si no es impugnado dentro de plazo, el juez lo declara aprobado y se cumplen sus fines de evitar la quiebra y de que el deudor pague sus deudas en la forma prevista en el. Si la Junta de Acreedores rechaza el convenio judicial preventivo, el juez debe declarar, en forma consecuencial, la quiebra del deudor. Posibilidad de someter a tribunal arbitral el convenio juidial preventivo. Esta situación se presenta respecto de las sociedad sometidas a las SVS (excepción de las compañías de seguro) y cuando el deudor lo solicita con acuerdo de a lo menos 66% de los acreedores.

62 Convenio Solución o simplemente Judicial (186 y sgts)
Objeto: Se propone, tramita y aprueba con el propósito de poner fin a una quiebra declarada. Su fuerza obligatoria proviene de la resolución judicial que lo aprueba. Naturaleza: No es una convención, se acuerda por la junta por una mayoría legal representativa de acreedores concurrentes y porcentaje de pasivo. El juez lo aprueba cuando no se impugne o cuando se desechan las impugnaciones su naturaleza es predominantemente procesal o institucional. Contenido de las proposiciones de convenio solución o simplemente judicial. Igual que el convenio judicial preventivo. ( )

63 Requisito para deliberar sobre las proposiciones de un convenio solución.
Que esté presentada ya la nómina de créditos reconocidos por el síndico. Que respecto del fallido no se haya dictado auto de apertura de juicio oral o que no haya sido condenada por quiebra fraudulenta o cualquier otro delito que pueda dársele ese carácter o por alguno de los delito del art. 466 del Código Penal.

64 Efectos de la proposición de un convenio solución.
La sola proposición del convenio no embaraza las acciones que procedan en contra del deudor, no suspende los procedimientos de la quiebra, ni obsta a la realización de los bienes. Art. 188 inc. 1° Sin embargo si el convenio se presenta con el apoyo de acreedores que representan a lo menos el 51% del total pasivo de la quiebra, el síndico no puede enajenar los bienes del activo, salvo aquellos que están expuestos a próximo deterioro o a una desvalorización inminente a los que exijan una conservación dispendiosa. Art. 188 inc. 2º

65 Reglas Generales Comunes de los Convenios Judiciales
Situación de los acreedores excluidos del Dº de voto del convenio. Mayoría para acordar los convenios. Impugnación de los convenios. Vigencia de los convenios. Efectos de los convenios. Extinción de los convenios judiciales. Enumeración

66 I. Acreedores excluidos del Dº de voto.
Acreedores privilegiados. Acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios. Cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del fallido. Socios o accionistas y administradores de sociedades del fallido. Arts. 190 y 191 Los acreedores privilegiados, hipotecarios, prendarios y retencionarios pueden renunciar, expresa o tácitamente a su privilegio o garantía y serán considerados para vota en el convenio judicial. El cónyuge y los parientes del fallido no pueden votar a favor del convenio, pero pueden hacerlo en contra. Los socios o accionistas y los administradores de sociedades del fallido nunca pueden votar y en ningún sentido.

67 II. Mayoría para acordar los convenios judiciales.
Art. 190: Debe constar con el consentimiento del deudor. La no concurrencia del deudor, sin excusa justificada, a la Junta de acreedores hace presumir el abandono o el rechazo del convenio (art. 194). Debe reunir en su favor los votos de los 2/3 de los acreedores concurrentes que representen las ¾ partes del pasivo con Dº de voto. La mayoría comprende el consentimiento del deudor y el voto favorable de los acreedores. Es una mayoría compleja, porque los acreedores se consideran tanto como concurrentes a la junta como por el participante de pasivo que ellos tienen.

68 III. Ejemplo de mayoría numérica de acreedores.
Total de acreedores del deudor Acreedores concurrentes a la junta Acreedores privilegiados (se excluyen) Cónyuge y parientes del deudor (se excluyen). 3 ____ Total de acreedores con derecho a voto

69 68 102 6 _____ 108 72 2/3 de los acreedores requeridos como mayoría numérica para acordar el convenio. Cambios en la determinación de la mayoría numérica. Acreedores concurrentes con derecho a voto. Acreedores privilegiados renunciantes (se agregan). Total de acreedores votantes. 2/3 de los acreedores requeridos para acordar el convenio.

70 IV. Ejemplo de determinación del pasivo.
Total del pasivo del deudor $ Acreedores privilegiados hipotecarios, etc Cónyuge y parientes __________ Total del pasivo con derecho a voto

71 ¾ del pasivo requerido para el
convenio. Cambios en la determinación del pasivo. Un acreedor prendario por $ vota las proposiciones renunciando tácitamente al privilegio: La cónyuge, acreedor del fallido por $ , vota en contra del convenio. Total del pasivo con derecho a voto. Acreedor prendario renunciante. Cónyuge que votó en contra. Total pasivo votante. ¾ del pasivo requerido $ $ $ $ ____________ $ $

72 Notificación del acuerdo del convenio.
A partir de esta notificación se abre un plazo de 5 días, fatales para impugnar el acuerdo del convenio. (195) Acordado el convenio en la Junta se agrega a los autos.

73 III. Impugnación del convenio.
El convenio podrá ser impugnado por cualquier acreedor a quien éste pudiere afectarle. Podrán también impugnar el convenio todos aquéllos que hubiesen otorgado cauciones reales o personales, o que sean terceros poseedores de bienes constituidos en garantía de obligaciones del deudor, cuando los respectivos acreedores no hubieren votado a favor del convenio. 1) Titulares de la acción

74 2. Causales de Impugnación de los convenios judiciales Art. 196
1.- Defectos en las formas establecidas para la convocación y celebración de la junta, o error en el cómputo de las mayorías requeridas por la ley; 2.- Falsedad o exageración del crédito o capacidad o falta de personería para votar de alguno de los que hayan concurrido con su voto a formar la mayoría, si excluido este acreedor, hubiere de desaparecer tal mayoría; 3.- Inteligencia fraudulenta entre uno o más acreedores y el deudor para votar a favor del convenio o para abstenerse de concurrir; 4.- Error u omisión sustancial en las listas de bienes o de acreedores; 5.- Ocultación o exageración del activo o pasivo, y 6.- Por contener una o más estipulaciones contrarias a lo dispuesto en los incisos primero a quinto del artículo 178.

75 3. Tramitación de las impugnaciones.
Las impugnaciones al convenio se tramitarán como un solo incidente entre el deudor y el acreedor o acreedores que las hayan formulado, o las personas referidas en el inciso final del artículo . Cualquier acreedor podrá intervenir como tercero coadyuvante. La resolución que recaiga en el incidente se notificará a las partes por aviso.

76 IV. Aprobación del Convenio.
Expirado el plazo fatal sin que se presenten impugnaciones al convenio acordado en la Junta, éste se entenderá aprobado y el juez lo declara así de oficio o a petición departe. Si dentro del legal plazo, el convenio fuese impugnado, se entiende aprobado desde que se encuentre ejecutoriada la resolución que rechace las impugnaciones. Desde su aprobación en uno y otro caso, el convenio entra en vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, el convenio judicial preventivo entrará a regir, en todo caso, no obstante las impugnaciones que se hubieren interpuesto en su contra, si éstas no contaren con la adhesión de acreedores que representen a lo menos el 30% del pasivo con derecho a voto determinado en conformidad al artículo 179.

77 V. Efectos de los convenios judiciales.
a) efectos respecto de los acreedores. Distinción b) efectos respecto del deudor.

78 1. Efectos de los convenios judiciales respecto de los acreedores.
El convenio obliga a todos los acreedores hayan o no concurrido a la junta. El convenio no obliga a los acreedores privilegiados, hipotecarios, prendarios y retencionarios, cuando ellos se hubieren abstenido de votar ( no renunciaron para votar). El convenio no obliga a los acreedores cuyos títulos de acreencia sean posteriores a la aprobación del mismo.

79 Los acreedores que no han comparecido a verificar su crédito ni hayan concurrido a la junta, pueden exigir que el convenio se cumpla a su favor, mientras no hayan prescrito las acciones que resulten del convenio. Ellos pueden verificar extraordinariamente sus créditos. (206) Los acreedores de una sociedad colectiva o en comandita, pueden celebrar convenios con uno o mas de los socios solidarios declarados en quiebra, uniéndose con los acreedores personales de éstos. (203)

80 2. Efectos del convenio respecto de la persona del deudor.
El convenio judicial preventivo aprobado evita la quiebra, pero el deudor queda sujeto a intervención, según art. 201. Convenio solución aprobado produce los siguientes efectos respecto del deudor. Cesa el estado jurídico de quiebra. El deudor puede quedar sujeto a intervención, según lo disponga el convenio (206). Cesan los efectos jurídicos de la quiebra: Termina el desasimiento y la administración del síndico. Se extingue la obligación del síndico de presentar su cuenta general. Deben devolverse bienes y documentos al quebrado deudor. El deudor recupera la administración de sus bienes y se alzan las inscripciones de la quiebra en el CBR. El procedimiento penal de calificación de la quiebra sigue adelante.

81 Se mantienen las inhabilidades mientras no se produzca la rehabilitación legal o judicial del deudor. Los acreedores quedan sujetos a los términos y modalidades del convenio respecto de la situación patrimonial del deudor.

82 VII. Extinción de los convenios judiciales.
Por cumplimiento de las proposiciones del convenio. Es la forma normal. Declaración de nulidad del convenio. (210) Resolución del convenio. (211) Declaración de 2ª quiebra del deudor. (216)

83 1. Nulidad del convenio judicial.
a) Distinción Impugnación: Impide que el convenio nazca a la vida jurídica. Nulidad: un convenio en vigencia se extingue por la declaración de nulidad del mismo.

84 1. Ocultación del activo de los bienes descubierta con posterioridad al vencimiento del plazo para impugnar el convenio. 2. Exageración del activo descubierto con posterioridad al vencimiento del plazo para impugnar el convenio. 3. Exageración del pasivo descubierto con posterioridad al vencimiento del plazo para impugnar el convenio. y 4. Ocultación del pasivo descubierto con posterioridad a al vencimiento del plazo para impugnar el convenio. b) Causales de nulidad Convenio Judicial art. 210 Ley de Quiebra

85 c) Titulares de la acción de nulidad
Las personas a quienes afecta el convenio. c) Titulares de la acción de nulidad

86 d) Tramitación de la nulidad del convenio judicial
La nulidad del convenio se sujetará al procedimiento del juicio sumario y será competente para conocer de ella el tribunal que tramitó el convenio, salvo que se haya celebrado el pacto compromisorio a que se refiere el artículo 178, en cuyo caso conocerá el Tribunal que corresponda de acuerdo a éste. Como uno de los efectos de la nulidad es la declaración de quiebra, deberá al efecto designarse un síndico que la administre. En la demanda el actor señalará el nombre del síndico titular y el del síndico suplente, y sólo a éstos el tribunal deberá designar en la sentencia que dé lugar a la demanda y declare la quiebra. Estas designaciones no podrán recaer en quienes hubieren ejercido el cargo de síndico del convenio. Por ultimo, la misma disposición señala que si se interpusiere más de una demanda de nulidad, el juez designará al síndico señalado en una de las demandas que se acojan. (215) d) Tramitación de la nulidad del convenio judicial

87 1. Extingue de derecho las cauciones que lo garantizan.
2. Se debe Declarar la quiebra del proponente. (214) 3. La declaración de nulidad no tiene efecto retroactivo, por lo tanto todas las actuaciones anteriores del procedimiento son plenamente validas. e) Efectos de la nulidad del convenio

88 f) Prescripción de las acciones de nulidad del convenio
El inciso final del artículo 210 dispone que el plazo de prescripción de la acción es de un año y se cuenta desde la fecha en que entró a regir el convenio.

89 2. Resolución del convenio judicial.
a) Causales de Resolución Incumplimiento del deudor de las proposiciones del convenio (Art. 211). La acción se rige por el Dº Común. Agravamiento del mal estado de los negocios del deudor, que haga temer perjuicios para los acreedores . La acción, en este caso, debe ejercerse por acreedores que representen la mayoría absoluta del pasivo del convenio (art.208).

90 b) Tramitación de la resolución del convenio
Igual tramitación que el procedimiento de nulidad de un convenio (art213) b) Tramitación de la resolución del convenio

91 1. No extingue de derecho las cauciones que lo garantizan.
2. Se debe declarar la quiebra del proponente. (214) 3. La declaración de incumplimiento no tiene efecto retroactivo, por lo tanto todas las actuaciones anteriores del procedimiento son plenamente validas. e) Efectos de la resolución del convenio

92 d) Prescripción de la acción de resolución del convenio judicial.
Plazo 6 meses contado desde que la acción haya podido entablarse (Art.211) d) Prescripción de la acción de resolución del convenio judicial.

93 Ambas deben ser declaradas judicialmente.
Las acciones deben intentarlas sólo los acreedores que tengan interés actual. De ellas conoce el tribunal que aprobó el convenio. Ambas traen aparejadas presunciones de culpabilidad o de fraudulencia,- e) Efectos comunes de la nulidad y de la resolución de los convenios judiciales

94 4. Declaración de 2ª quiebra del deudor.
El deudor que ha celebrado convenio simplemente judicial, puede ser declarado en quiebra, por segunda vez. La declaración de 2ª quiebra, extingue el convenio que había puesto fin a la 1ª quiebra del deudor. Constituye segunda quiebra tanto la que se declara con motivo de pronunciarse la nulidad o el incumplimiento de un convenio cuanto la que se declara por cualquier otra causa mientras esté vigente un convenio. Los acreedores del convenio comparecen en la 2ª quiebra desligándose de las estipulaciones contenidas en éste. Los actos o contratos del deudor, ejecutados o celebrados en el tiempo que medie entre la fecha de la resolución recaída sobre las proposiciones de un convenio o sobre la solicitud de designación de un experto facilitador que le dio origen, según sea el caso, y la declaración de la segunda quiebra, se regirán por las reglas de los Párrafos 2º, 3º y 4º del Título VI de esta ley. (efectos de la declaración de quiebra)

95 1. Clases de sobreseimiento Art. 157
EL SOBRESEIMIENTO 1. Clases de sobreseimiento Art. 157 Temporal: suspende provisoriamente los procedimientos de la quiebra. Definitivo: pone fin al estado de quiebra.

96 2. Sobreseimiento temporal.
Alcance No constituye una forma de concluir la quiebra, sólo suspende sus procedimientos provisoriamente.

97 3. Causales de sobreseimiento temporal Art. 158
Cuando no apareciere ningún bien perteneciente a la masa (art. 97 L. de Q). Cuando de la cuenta del síndico presentada en la 1ª junta, resultare que el producto probable de la realización de los bienes, no alcanzare para cubrir los gastos de prosecución de la quiebra y se procediere a la realización sumaria del activo. En este caso se declara de oficio por el tribunal Art. 158 Nº 2º.

98 del sobreseimiento temporal.
En el caso del Nº1º del art.158 se solicita por el síndico. Se notifica la solicitud como la declaratoria de quiebra. Si algún acreedor se opone, en el plazo de 7 días, esta oposición se tramita como incidente. Tramitación del sobreseimiento temporal.

99 III. Sobreseimiento definitivo causales clasificación
Art. 164 Causas normales o regla general. Art. 165 Causa extraordinaria. III. Sobreseimiento definitivo causales clasificación

100 Causales normales de sobreseimiento definitivo
Cuando todos los acreedores convienen en desistirse de la quiebra o remiten sus créditos. Se trata de los acreedores que han verificado en la quiebra. Cuando el deudor o un tercero por él, consigna el importe de los créditos vencidos y cauciona los demás a satisfacción de los acreedores. Cuando todos los créditos han sido cubiertos, en capital, intereses, con el producto de los bienes realizados en la quiebra. En los tres casos no existe el pasivo porque se ha extinguido. Causales normales de sobreseimiento definitivo Art. 164

101 b) Causal extraordinaria sobreseimiento definitivo
Las deudas no se han alcanzado a cubrir, con el producto de la realización de los bienes. Que hayan transcurrido dos años desde la aprobación de la cuenta definitiva del síndico. Que habiendo terminado el procedimiento de calificación, por sentencia ejecutoriada, haya sido calificada de fortuita y de el deudor no haya sido condenado por alguno de los delitos del art. 466 C. Penal. b) Causal extraordinaria sobreseimiento definitivo Art. 165 L. de Q.

102 c) Características del sobreseimiento por causa extraordinaria.
Es una verdadera prescripción extintiva de dos años. Se extinguen los saldos insolutos de las deudas anteriores a la declaración de quiebra. Se distribuye entre los acreedores el producto de los bienes futuros adquiridos a título oneroso. c) Características del sobreseimiento por causa extraordinaria.

103 d) Tramitación del sobreseimiento definitivo
El sobreseimiento definitivo lo solicita el quebrado. La solicitud se notifica por aviso. Los acreedores tienen un plazo de15 días para oponerse al sobreseimiento. Las oposiciones se tramitan como incidente y la sentencia recaída es apelable en ambos efectos. d) Tramitación del sobreseimiento definitivo Art. 166 L. de Q.

104 e) Efectos del sobreseimiento definitivo.
Pone fin al estado de quiebra, desde que queda ejecutoriada la resolución que lo declara. Se cancelan las inscripciones de la quiebra en el CBR. Se hace entrega al fallido de los bienes sobrantes, siempre que haya terminado el proceso de calificación penal de la quiebra por sentencia absolutoria y que no haya sido condenado por delitos del art. 466 C. Penal. e) Efectos del sobreseimiento definitivo.

105 El sobreseimiento definitivo no tiene efectos eximentes de responsabilidad penal.
Las inhabilidades se mantienen mientras no haya rehabilitación legal o judicial del deudor. Otros efectos del sobreseimiento definitivo son los siguientes:


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