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LIMITACIONES A LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS DEL SERVICIO

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Presentación del tema: "LIMITACIONES A LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS DEL SERVICIO"— Transcripción de la presentación:

1 LIMITACIONES A LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS DEL SERVICIO
facultad fiscalizadora límites. 1.- A la utilización de ciertos medios de fiscalización, a saber: a) Reserva de la cuenta corriente bancaria (Art ) b) Secreto profesional (Art. 61) c) Excepción de la obligación de prestar declaración (Art. 60 inciso 8°). 2.- Al tiempo dentro del cual se pueda ejercer tal facultad, tales son: a) Plazos de Prescripción (Arts. 59, 200, 201 y 202) b) Ley , sobre incentivo tributario

2 1.- Reserva de las Cuentas Corrientes Bancarias (61-62)
BANCO Los bancos deben mantener una estricta reserva, respecto de terceros, sobre el movimiento de la cuenta corriente y su saldo. Operaciones a que la ley da carácter confidencial. También. Otras operaciones bancarias distintas de la captación y el depósito: Reserva bancaria, el Banco la dará a conocer a quien demuestre un interés legítimo. Ej. Caso transbank. artículo 61, "Salvo disposición en contrario, los preceptos de este Código, no modifican las normas vigentes sobre secreto profesional, reserva de la cuenta corriente bancaria y demás operaciones a que la ley dé carácter confidencial".

3 Excepciones (Art. 62 CT.) Justicia ordinaria en procesos por Delito Tributario. El Director, por resolución fundada, tratándose de investigación de delito tributario (...)

4 Ley casi reemplaza el artículo 62, obligando al Director a obtener autorización de la justicia ordinaria para ordenar la revisión de las cuentas. T.C. Dijo: “CUARTO.- Que el artículo 62 del Código Tributario, contenido en el artículo 43 del proyecto remitido, es inconstitucional, y debe, en consecuencia, eliminarse de su texto.” Problema de constitucionalidad.

5 2.- Secreto Profesional Artículo 61 del Código Tributario señala que sus normas no modifican aquellas disposiciones vigentes sobre secreto profesional... Concepto ----> Reserva que ciertos profesionales deben guardar respecto de los hechos que llegan a su conocimiento en el ejercicio de su profesión. Su violación tiene sanción penal. Comprende hechos y documentos. Afecta a profesionales que requieren título profesional. No se refiere al propio cumplimiento tributario del profesional. Excepción Art. 34: Técnicos o asesores que hayan intervenido en la confección de una declaración de impuesto deben declarar acerca de los puntos contenidos en esa declaración.

6 3.- Excepción a la obligación de declarar. Art. 60.
Parientes. (parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado en la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado en la colateral de dichos terceros y las personas obligadas a guardar el secreto profesional.) No están exceptuados en los casos que ellos sean miembros de una sucesión, o de otro tipo de comunidad y la declaración que se les solicite diga relación con hechos, datos o antecedentes relativos a esas comunidades. Las personas que no están obligadas a concurrir según 191 C.P.P., declaran por escrito.

7 PRESCRIPCION TRIBUTARIA
Derecho Tributario I año 2002 1 1

8 LA PRESCRIPCION EN GENERAL
ADQUISITIVA Se adquiere el dominio de las cosas ajenas. EXTINTIVA Se extinguen los derechos y acciones ajenas. Derecho Tributario I año 2002 10 10

9 Prescripción y caducidad
En la caducidad, la extinción del derecho se produce por la propia naturaleza de éste; en cambio, en la prescripción extintiva el prolongado no ejercicio de un derecho conduce a su extinción, luego, resulta fundamental la existencia de un plazo fatal que limite en el tiempo el derecho de que se trata La prescripción necesita ser judicialmente declarada para que todos sus efectos se manifiesten; la caducidad opera de pleno derecho. La caducidad no admite interrupción, lo que sí acepta la prescripción. La caducidad no puede ser renunciada, la prescripción si.

10 Declaración de oficio “El Director Regional dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros de la liquidación reclamada que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción”. (136) Derecho Tributario I año 2002 11 11

11 Declaración administrativa:
Circular 73 de 2001 : El Servicio debe abstenerse de citar o liquidar, si de los antecedentes existentes en poder del Servicio se puede desprender, sin lugar a dudas, que la irregularidad que se impute al contribuyente incidirá en diferencias impositivas en períodos que exceden de los plazos previstos en el artículo 200° del Código Tributario. Circular 51 de 2005: La facultad de corregir aun de oficio un error o vicio manifiesto, puede ser ejercida por la autoridad regional, cuando el fundamento sea que la liquidación o giro se refiere a períodos que se encuentran indudablemente fuera de los plazos legales de prescripción; ello, por cuanto en estos casos, de conformidad con lo que previene el artículo 59° del Código Tributario, en concordancia con el artículo 200° del mismo cuerpo legal, el aparato fiscalizador habrá actuado excediendo sus facultades legales; y, el Director Regional, se limita a constatar el hecho y hacer explícita la sanción de nulidad del acto, conforme dispone el artículo 7° de la Constitución Política de la República.

12 ELEMENTOS DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA
FALTA DE ACTIVIDAD DE LAS PARTES. TRANSCURSO DEL TIEMPO LEGAL. 1995 1996 1994 Derecho Tributario I año 2002 12 12

13 PLAZOS DE PRESCRIPCION TRIBUTARIA
TIPOS DE PLAZO: SOBRE IMPUESTOS. Regla general. Impuestos especiales. SOBRE INFRACCIONES. Regla general en materia de infracciones. Caso de infracciones que acceden al pago de impuestos. Delitos Tributarios. Derecho Tributario I año 2002 13 14

14 PLAZOS DE PRESCRIPCION ACCION FISCALIZADORA DE IMPUESTOS
REGLA GENERAL: ART.200 en relación con ART. 59. Liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar. ORDINARIO. EXTRAORDINARIO. Derecho Tributario I año 2002 14 15

15 PLAZO ORDINARIO. ART.200 TRES AÑOS REGLA GENERAL
Derecho Tributario I año 2002 15 16

16 EXTRAORDINARIO. ART. 200 OPERA SOLO EN LOS CASOS EXPRESOS SEÑALADOS EN LA LEY. CASOS:"impuestos sujetos a declaración”: aquéllos que deben ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto... A.- NO PRESENTA DECLARACION ESTANDO OBLIGADO A ELLO. B.- DECLARACION PRESENTADA ES MALICIOSAMENTE FALSA. FORMULARIO 29 FORMULARIO 22 6 AÑOS Derecho Tributario I año 2002 16 17

17 DECLARACION PRESENTADA ES MALICIOSAMENTE FALSA
Fundamento plazo mayor. No basta que en la declaración de que se trate existan datos no verdaderos, sino que además, se requiere que esta falsedad sea maliciosa, es decir, que sea producto de un acto consciente del declarante, quien supo o no pudo menos que haber sabido que lo declarado no se ajusta a la verdad Obrar a sabiendas, o sea, a conciencia de que se procede mal, con conocimiento de la ilegitimidad del acto ejecutado y de sus consecuencias o también, referido tales conceptos a las declaraciones de impuestos, faltar deliberadamente a la verdad u omitir antecedentes que se dejaron de consignar con la intención positiva de eludir su cumplido pago. Debe ser acreditado por el Servicio. Problema Sociedades y socios.

18 COMPUTO DE LOS PLAZOS INICIO TERMINO IVA Renta Timbres Territorial
EXPIRACION DEL PLAZO LEGAL PARA EFECTUAR EL PAGO. IVA Renta Timbres Territorial Herencia TERMINO 24 HORAS DEL ULTIMO DIA DEL PLAZO Derecho Tributario I año 2002 17 18

19 Ejemplos 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

20 CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION
AUMENTO. RENOVACION. SUSPENSION. INTERRUPCION. Derecho Tributario I año 2002 20 24

21 AUMENTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION
Derecho Tributario I año 2002 21 25 21

22 A.- PRIMER CASO : CITACION
Concepto de citación art. 63 C.T. Objetivo. Presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Carácter prorrogable. El plazo es de un mes, prorrogable hasta por un mes más. Derecho Tributario I año 2002 22 22 26

23 Efecto en la prescripción (Art. 63 y 200)
C.T.):AUMENTA LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION. Por el sólo hecho de notificar la citación. Respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. VENCIMIENTO ORIGINAL CITACION NOTIFICACION Derecho Tributario I año 2002 23 27

24 Tiempo de Aumento Tres meses, por el sólo hecho de notificarse la citación. MESES Si existió prórroga, se aumenta además por el número de días que se concede la prórroga. TOPE 6.7.8.ETC. MES Derecho Tributario I año 2002 24 24 28

25 B.- SEGUNDO CASO: CARTA CERTIFICADA.
Concepto y forma en que opera. Derecho Tributario I año 2002 25 25 29

26 Domicilios a los que se puede dirigir.
DOMICILIO POSTAL INICIACION ACTIVIDADES ART.13 ULTIMA PRESENTACION ULTIMA DECLARACION Derecho Tributario I año 2002 30

27 Casos en que puede ser devuelta al Servicio
Si el funcionario de correos no encuentra al notificado o a otra persona adulta en el domicilio. Si se niegan a recibirla o a firmar el recibo. Si no es retirada de la casilla o apartado dentro de los 15 días siguientes al envío por el Servicio al Correo. * Sólo estas causales. 15 DÍAS SIN RETIRAR NO HAY PERSONA ADULTA NEGATIVA A RECIBIR O FIRMAR Derecho Tributario I año 2002 27 31

28 Situación en que aumenta y duración
Devuelta al Servicio antes de que se cumpla el plazo de prescripción. Tres meses contados desde la fecha de recepción. Finalidad del aumento de plazo. VENCIMIENTO PRESCRIPCION RECEPCION DEVUELTA ENVIO NUEVO VENCIMIENTO Derecho Tributario I año 2002 28 29 33

29 RENOVACION DE LA PRESCRIPCION.
Origen: Ley , artículo 11 C.T. circular Y Situación en que se presenta: Carta devuelta después de cumplido el plazo de prescripción. Derecho Tributario I año 2002 30 34

30 Tres meses contados desde la recepción en el Servicio.
Objetivo de la renovación. VENCIMIENTO ORIGINAL RECEPCION CARTA EN SII ENVIO AL CORREO NUEVO PERIODO CON VENCIMIENTO AL FINAL DE LOS TRES MESES. Derecho Tributario I año 2002 30 31 35

31 SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
Concepto: se reanuda el cómputo sin perder el tiempo transcurrido... Forma en que opera y a quién beneficia. CESE CAUSAL DE SUSPENSION CAUSAL DE SUSPENSION SUSPENSION Derecho Tributario I año 2002 32 33 38

32 Causales de suspensión
1° Por impedimento de girar impuestos reclamados. ART. 24, 135, 201. Requisitos: a.- Que exista liquidación. b.- Que reclame. PERIODO QUE COMPRENDE: Entre el reclamo y la notificación de la sentencia definitiva o la circunstancia del art. 135. Derecho Tributario I año 2002 34 39

33 No obstante que no se puede girar,
NOTIFICACION SENTENCIA O 135 RECLAMO No obstante que no se puede girar, la prescripción no se ha suspendido. NOTIFICACION DE LIQUIDACION Derecho Tributario I año 2002 34 40 35

34 2.- Por pérdida de los libros de contabilidad Art. 97 N° 16 C.T.
ALCANCE: Sólo respecto de libros y periodos a que se refieren las anotaciones contenidas en ellos. PERIODO QUE COMPRENDE. Entre la pérdida o inutilización y la fecha en que legalmente reconstituidos son puestos a disposición del Servicio. Derecho Tributario I año 2002 36 41

35 PERDIDA RECONSTITUIDA Y PUESTA DISPOSICION DEL SII
Derecho Tributario I año 2002 36 37 42

36 Requisito: La ausencia durante el transcurso de la prescripción.
Se refiere a la acción fiscalizadora como a la de cobro. Se aplica a cualquier impuesto fiscal interno. No opera respecto de sociedades por ausencia del socio administrador. 3.- Por ausencia del contribuyente. 103 LIR Requisito: La ausencia durante el transcurso de la prescripción. DESDE QUE SALE DEL PAIS, HASTA EL REGRESO. CON TOPE DE DIEZ AÑOS. PERIODO Derecho Tributario I año 2002 37 43 38

37 Interrupción Civil Operatoria tributaria. Concepto
Para el Servicio no opera tratándose de la acción fiscalizadora salvo la notificación de una liquidación. Derecho Tributario I año 2002 44

38 Acción de cobro Término de Prescripción.
Presupuesto Giro Organo que la ejerce Tesorería Término de Prescripción. 201: Mismos plazos y computado de igual forma. En términos prácticos: Tres años con beneficio. Derecho Tributario I año 2002 46

39 Causales interrupción.
Reconocimiento u obligación escrita. Nuevo plazo de cinco años. Notificación administrativa de una liquidación. Nuevo plazo Siempre 3 años Notificación administrativa de un giro. Nuevo plazo Siempre de 3 años. Requerimiento Judicial. Sin nuevo plazo. Sin nuevo plazo. Derecho Tributario I año 2002 47

40 LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y LA PRESCRIPCION
PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA APLICAR SANCION PECUNIARIA. QUE NO ACCEDEN A AL PAGO DE IMPUESTOS. QUE ACCEDEN AL PAGO DE IMPUESTOS. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. DELITOS TRIBUTARIOS EN QUE SOLO SE PERSIGUE LA APLICACIÓN DE LA SANCION PECUNIARIA. Derecho Tributario I año 2002 40 49

41 INFRACCIONES QUE NO ACCEDEN AL PAGO DEL IMPUESTO.
TRES AÑOS. CONTADO DESDE LA FECHA DE LA INFRACCION. PERDIDA VENCIMIENTO PLAZO DIA ATRASO FECHA INFRACCION DIA ENTREGA FECHA ENTRABAMIENTO Derecho Tributario I año 2002 49 58

42 PRESCRIPCION DE LA ACCION POR INFRACCIONES
INFRACCIONES QUE ACCEDEN A LOS IMPUESTOS ADEUDADOS. ACCION PARA FISCALIZAR IMPUESTOS ADEUDADOS ACCION PARA DENUNCIAR LAS INFRACCIONES QUE ACCEDEN A LOS IMPUESTOS ADEUDADOS Derecho Tributario I año 2002 48 57

43 DELITO TRIBUTARIO CONCEPTO.
factura falsa adulteraciones falsificación otras maniobras simulación... CONCEPTO. Toda acción u omisión, subterfugio o engaño que ejecuta una persona, tendiente a ocultar o desfigurar o disminuir las operaciones revisadas o burlar el impuesto a que esté legalmente sujeto. pagar menos defraudar al fisco Derecho Tributario I año 2002 41 50

44 PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PENALES Y DE LAS PENAS.
ART. 114 C.T. ART. 94 AL 105 C.P. CONTADO DESDE EL DIA QUE SE COMETE EL DELITO. CRIMENES PENAS COMPUESTAS 10 AÑOS SE APLICA LA MAYOR FALTAS SIMPLES DELITOS 6 MESES 5 AÑOS Derecho Tributario I año 2002 43 52

45 Ejemplos. 97 N° 4 Inc. 1°. Simple delito.
97 N° 4 Inc. 2° y 3°. Crimen por pena más alta.( Presidio mayor).

46 SANCIONES PECUNIARIAS ACCESORIAS A LA PENA CORPORAL
162. FACULTAD DEL DIRECTOR PERSEGUIR LA APLICACION DE LA PENA CORPORAL O SOLO LA PECUNIARIA. SI PERSIGUE SOLO LA PECUNIARIA, CONOCE TRIBUNAL TRIBUTARIO. PRESCRIPCION: 114 C.T.94 AL 105 C.P. YA QUE LA OPCION DEL DIRECTOR NO PRIVA AL HECHO DE SU CARACTER DE DELITO SANCIONADO CON PENA CORPORAL Y PESE A QUE NO SE APLIQUE EN VIRTUD DE ESA DECISION LA PENA CORPORAL. 5 O 10 AÑOS PENA CORPORAL Y PECUNIARIA. PENA PECUNIARIA SOLAMENTE. Derecho Tributario I año 2002 50 59

47 LEY 18.320 SOBRE INCENTIVO TRIBUTARIO.
Modificaciones legales: de de de de de Circular vigente: 67 de 26 de septiembre 2001. Derecho Tributario I año 2002 51 61

48 AMBITO DE APLICACION D.L. 825 IMPUESTOS A LOS QUE SE APLICA:
D.L.825 DE 1974. FACULTADES: Examen y verificación de la correcta determinación y pago de los tributos a que se refiere. INFRACCIONES PRESUNCIÓN ART 76 IVA D.L. 825 RENTA Derecho Tributario I año 2002 62

49 CARÁCTER IMPERATIVO La fiscalización debe someterse necesariamente al procedimiento de esta Ley. El incumplimiento acarrea la nulidad de lo obrado. Derecho Tributario I año 2002 63

50 ALCANCE DE LA LIMITACION LEGAL
SOLO SE PUEDE REVISAR LOS ULTIMOS 36 PERIODOS MENSUALES VENCIDOS. SOLO LA EXISTENCIA DE CIERTAS IRREGULARIDADES EN LOS PERIODOS REVISADOS FACULTA AL SII PARA REVISAR PERIODOS ANTERIORES DENTRO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION. ( ) Derecho Tributario I año 2002 64

51 NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO
CONTENIDO. Requerimiento de los antecedentes que se señalan. (Deberá). Si es es el caso, solicitud de antecedentes de periodos anteriores a los revisados. Finalidad de verificar el cumplimiento tributario en dichos periodos. Señalamiento de plazo. Para los fines de la ley FORMA DE NOTIFICACION. Personal, por cédula o por carta certificada. NOTIFICACION Derecho Tributario I año 2002 66

52 PERIODO DE REVISION Ultimos 36 periodos mensuales.(Evolución 12, 24, 36) Vencidos. A partir de la notificación del requerimiento. Antecedentes de periodos anteriores, sólo si sirven de base para establecer la situación tributaria del contribuyente en los periodos bajo examen. Derecho Tributario I año 2002 67

53 PLAZO DE RESPUESTA Dentro de los plazos del art. 63 del C.T.
Computo del plazo. Respuesta anticipada. Forma de la respuesta. Verbal o escrita y poniendo a disposición del funcionario los antecedentes requeridos. Acta recepción documentos. Falta de respuesta. Queda excluido de la Ley. MES ENERO FEBRERO Prorrogable hasta por un mes más. Derecho Tributario I año 2002 68

54 PLAZO DE REVISION Seis meses.
Contados desde la expiración del plazo otorgado al contribuyente. Cómputo y vencimiento. Derecho Tributario I año 2002 69

55 RESULTADO DE LA REVISION
No resulta observado. Resulta observado. Derecho Tributario I año 2002 70

56 NO RESULTA OBSERVADO. a).- Vencido el periodo de revisión el Servicio nada hace o, b).- Citado, se concilian las diferencias. Contribuyente goza de los beneficios de la Ley. Reparos por períodos anteriores. Imposibilidad de liquidar o girar. Nuevo requerimiento conforme a la Ley. Los periodos nunca serán los mismos. PRESCRIPCION Derecho Tributario I año 2002 71

57 RESULTA OBSERVADO PRESCRIPCION Omisión, retardo o irregularidad en la declaración, determinación o pago de los impuestos. Debe notificar citación, liquidación o giro antes del vencimiento del plazo de revisión. El contribuyente pierde el beneficio de la Ley. Se abre la prescripción. Derecho Tributario I año 2002 72

58 Derecho a reclamo del contribuyente
La liquidación o giro emitidos por los periodos revisados pueden ser reclamados. El Servicio pudo, ahora validamente, liquidar y girar periodos anteriores, dentro de los plazos de prescripción. El cobro de los giros que se emitan queda suspendido en su cobro mientras esté pendiente el reclamo de lo obrado respecto de los periodos revisados. Derecho Tributario I año 2002 73

59 1998 1999 2000 2001 2002 2003 PERIODOS ANTERIORES 36 PERIODOS
ENERO DE 2002 CON IRREGULARIDAD SE CITA Y LIQUIDA ES RECLAMADA LA LIQUIDACION PERIODOS ANTERIORES 36 PERIODOS VARIOS PERIODOS CITADOS, LIQUIDADOS Y GIRADOS El destino de los giros de periodos antiguos, depende del resultado del Reclamo del periodo reciente.

60 CASOS DE EXCLUSION 1.- Notificado, presenta declaraciones omitidas o formula rectificatoria por los periodos revisados. 2.- Casos de revisión por término de giro. 3.- Revisiones para establecer la exactitud de solicitudes de devolución o imputación de impuestos o de remanentes de crédito fiscal. 4.- Infracciones tributarias sancionadas con pena corporal. 5.- No presenta los antecedentes requeridos en la notificación, dentro del plazo del art. 63 del Código Tributario. Derecho Tributario I año 2002 74

61 CASO DE DELITO. OPORTUNIDAD EN QUE SE CUMPLE.
Desde que el Director Regional decide comunicar los antecedentes a la Dirección Nacional por estimar que existe mérito para querella criminal. Desde que el Director Regional dicta la providencia que ordena notificar acta de denuncia . Derecho Tributario I año 2002 75

62 ALCANCE DE CAUSAL DE EXCLUSION
LEY. El Servicio se entenderá facultado para examinar o verificar todos los periodos comprendidos dentro de los plazos del artículo 200 del C.T. SERVICIO. El contribuyente queda marginado completamente de la Ley. Por ejemplo, el Servicio no estará obligado a citar, liquidar o girar dentro de seis meses en el caso de delito. Derecho Tributario I año 2002 76

63 CIRCULAR 22 DE 2002


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