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JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Prof. Robert F. Beers
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Valor y Jerarquía de la Constitución
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Jurisdicción Constitucional
Jurisdicción = capacidad de resolver conflictos de orden social mediante sentencias y actos con valor de cosa juzgada Particulariza una norma general, llevándola al caso concreto Jurisdicción Constitucional = Cuando el conflicto a resolver involucra la organización del Estado o los derechos fundamentales
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Fundamentos de la Jurisdicción Constitucional
Valor de la Constitución como norma Teoría de la Jerarquía Normativa Principio de rigidez constitucional
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Jerarquía de las Normas Jurídicas
(según Hans Kelsen) Constitución Política Tratados Internacionales Leyes (y Decretos Ley) Decretos Ejecutivos y Reglamentos Actos Administrativos y Sentencias Judiciales Contratos individuales
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Supremacía Constitucional
Supremacía material: Los contenidos de la Constitución se refieren a las materias más relevantes: estructura básica de la sociedad, organización y límites del poder público y derechos ciudadanos mínimos. Supremacía formal: Se requiere procedimiento agravado para introducir, modificar o suprimir textos constitucionales.
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Tipología de las Constituciones (según Karl Loewenstein)
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Según su forma de manifestarse:
Constitución Escrita Constitución no escrita (o consuetudinaria)
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Estas categorías son relativas
Estados sin constitución escrita pueden tener normas escritas de rango constitucional (ej. Acta del Parlamento en Inglaterra, Ley de Derechos Básicos en Israel) A la inversa, las Constituciones escritas pueden complementarse con normas no escritas: Costumbre constitucional (usos referidos a aspectos constitucionales) Principios constitucionales (ej. principio democrático, separación de poderes).
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Según el procedimiento para su reforma
Constitución rígida Exige un procedimiento agravado para su modificación. Constitución flexible Se reforma como una ley ordinaria, incluso tácitamente
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Según su efectividad práctica
Constituciones normativas (“trajes a la medida”): aceptadas y acatadas por la comunidad en general, corresponden a la realidad política del país. Constituciones nominales (“trajes mal ajustados”): si bien contienen disposiciones modernas, no se ajustan a la práctica real. Valor “educativo” o “programático”. Constituciones semánticas (“disfraces”): intentan formalizar y legalizar un poder previamente ejercido de forma ilegítima .
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Valor normativo de la Constitución
Constitución: colección de textos normativos donde subyacen normas jurídicas. Normas “autoaplicables”: reúnen en sí mismas todas las condiciones necesarias para su inmediato cumplimiento. Normas “no autoaplicables”: pueden ser normas incompletas o bien normas programáticas. Requieren de otras normas o actos para ser aplicables.
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